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Honorable Senado:
Fundamentos
La efectiva protección de los menores así como la eficacia de la acción judicial, muchas veces se ve afectada por el transcurso del tiempo entre la comisión del delito y la audiencia del juicio oral.
Durante ese lapso, la víctima o testigo pueden estar sometidos a la coacción física o sicológica del agresor, lo que provocaría que la persecución y castigo de delitos graves como los abusos sexuales o la violación, se vieran conculcados por que el menor no entrega su testimonio.
El presente proyecto de ley modifica dos artículos del Código Procesal Penal, el 191 y el 280.
La modificación que se pretende efectuar al artículo 191 tendría por objeto establecer la prueba anticipada de la declaración de menores, de manera de propender a la protección efectiva de los derechos del niños, evitando que dichos menores finalmente no concurran a declarar en caso de que la audiencia se retrase algunos días y hayan sido sometidos a presiones cuando el agresor es algún familiar o persona cercana a la víctima.
Para lo cual se propone agregar la siguiente frase a continuación del punto final de su inciso 2º.
“Será procedente la declaración anticipada cuando se trate de la declaración de menores de edad”
Por otro lado, la modificación del artículo 280 tendría por objeto permitir la anticipación de prueba cuando las circunstancias que lo justifican, aparecen después de la audiencia de preparación del juicio oral.
Con esa finalidad se propone intercalar en su inciso 1º la siguiente frase: o en audiencia especial citada para tal efecto, con anterioridad a la audiencia de juicio oral. Asimismo se propone agregar la siguiente frase final: “Esta prueba anticipada se rendirá ante el tribunal de garantía que corresponda”.
De conformidad a los fundamentos antes señalados proponemos el siguiente:
Proyecto de Ley
ARTICULO ÚNICO. Modifícase el Código Procesal Penal de la manera que se indica:
1.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 191, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) , la siguiente oración “será procedente la declaración anticipada cuando se trate de la declaración de menores de edad”.
2.- Modifícase el inciso primero del artículo 280 de la forma siguiente:
a) Intercálase a continuación de la palabra “oral”, la frase o en audiencia especial citada para tal efecto, con anterioridad a la audiencia de juicio oral.
b) Agrégase a continuación del punto final que pasa a ser punto aparte la siguiente frase final “Esta prueba anticipada se rendirá ante el tribunal de garantía que corresponda”.
(Fdo.) :Alberto Espina Otero, Senador ; Andrés Allamand Zavala, Senador ; José García Ruminot, Senador ; Antonio Horvath Kiss, Senador ; Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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