. . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, G\u00D3MEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES (4270-11) \nHonorable Senado: \nNuestro ordenamiento jur\u00EDdico, a diferencia de los de gran parte de los pa\u00EDses modernos y algunos latinoamericanos, carece absolutamente de regulaciones sobre la actividad m\u00E9dica y los derechos de los pacientes. No existe, en efecto, disposici\u00F3n legal alguna que haga una referencia expl\u00EDcita a derechos y deberes entre m\u00E9dico y paciente ni menos un sistema o estatuto jur\u00EDdico relativo a los pacientes. \nTradicionalmente el derecho continental de raigambre romana-inc luyendo el derecho chileno por supuesto- se ha ocupado s\u00F3lo del sujeto de derecho: ser humano, en sus condiciones f\u00EDsicas y sociales normales y ordinarias sin hacer un tratamiento especial y casu\u00EDstico a situaciones de enfermedad o dolencia. \nEl progreso de la ciencia m\u00E9dica y de la ciencia jur\u00EDdica sobre los derechos humanos han planteado al derecho positivo la necesidad de establecer un estatuto del paciente que al menos contemple el sistema de derechos y deberes que este le corresponde cuando se ve enfrentado a una situaci\u00F3n de dolencia o se encuentra bajo tutela y direcci\u00F3n m\u00E9dica. \nEsta ausencia regulatoria no es sostenible para un pa\u00EDs como Chile que se abre paso al desarrollo y que en dicho proceso va complejizando y modernizando sus sistemas de salud, tanto p\u00FAblico como privado. \nTampoco es atendible la inexistencia de un marco regulatorio a este respecto, teniendo presente que Chile intenta avanzar en mayores niveles de reconocimiento y protecci\u00F3n de derechos colectivos de orden econ\u00F3mico, social y cultural entre los que encontramos el derecho de todos a la protecci\u00F3n de la salud, garant\u00EDa reconocida s\u00F3lo a nivel program\u00E1tico en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de 1980 en su art. 19 N\u00B0 9. \nLas actuales regulaciones nacionales s\u00F3lo se refieren al \u00E1mbito institucional, org\u00E1nico y funcional de los sistema de salud p\u00FAblico y privado, haciendo caso omiso a quienes son los destinatarios de dichos sistemas, sus consumidores o sus pacientes como quiera que se quiera referir a la persona que est\u00E1 detr\u00E1s de dichos sistema. En el fondo, la legislaci\u00F3n ha olvidado y postergado el elemento humano, el paciente que generalmente vive, en dicha calidad un drama personal que compromete su cuerpo y su esp\u00EDritu. \nEs deber del gobernante y del legislador de estos tiempos volcar su mirada al ser humano-paciente e introducir de esta manera un elemento de humanidad en el despersonalizado sistema nacional de salud, por la v\u00EDa de legislar acerca de los derechos de los pacientes para de este modo contrarrestar los abusos que se cometen o puedan cometerse en el futuro en el \u00E1mbito del ejercicio de la medicina y la prestaci\u00F3n de servicios m\u00E9dicos y hospitalarios. \nLa propuesta legislativa contenida en este proyecto ha intentado recoger la m\u00E1s moderna doctrina y legislaci\u00F3n extranjera sobre la materia, haciendo \u00E9nfasis en la regulaci\u00F3n de los derechos sustantivos de los pacientes m\u00E1s que en cuestiones de orden procedimental o funcional. Asimismo ha consultado tambi\u00E9n la experiencia y opini\u00F3n de expertos chilenos que de uno u otro modo han estado vinculados al tema. \nCon todo, la iniciativa legislativa propuesta tiene el sello de la originalidad y la innovaci\u00F3n a riesgo de ser, por ello, desestimada, en cuanto a que su n\u00FAcleo central presenta una categorizaci\u00F3n de los derechos de los pacientes, distribuida o dividida en macro derechos -muchos de ellos, directa o indirectamente reconocidos a nivel nacional e internacional como derechos humanos fundamentales- a partir de los cuales se desglosan un conjunto de subcategor\u00EDas de derechos espec\u00EDficos, concreci\u00F3n de los primeros. \nDebemos advertir que esta propuesta en ning\u00FAn caso pretende constituirse en un todo arm\u00F3nico y acabado sobre el tema. Tan s\u00F3lo es el primer paso en un \u00E1mbito nuevo e inexplorado del derecho moderno que deber\u00E1 incluir y abordar en el mediano plazo otros aspectos relacionados de vital importancia tales como el ejercicio profesional de la medicina, sus reglas y responsabilidades jur\u00EDdicas, leyes sobre trasplante, donaci\u00F3n de \u00F3rganos, uso de la sangre, sida, seguros de salud, fecundaci\u00F3n artificial y asistida, manipulaci\u00F3n gen\u00E9tica, regulaciones biotecnol\u00F3gicas y bio\u00E9ticas, etc. \nFinalmente, ha de puntualizarse que este proyecto contempla una expresa aspiraci\u00F3n de corto plazo sin la cual aparece trunco e incompleto: se trata del establecimiento del control \u00E9tico y disciplinario de los profesionales de la salud en el Colegio de la Orden. Se trata de una anhelada necesidad para hacer m\u00E1s efectivo el ejercicio de los derechos de los pacientes y las consiguientes responsabilidades disciplinarias que puedan surgir de la mala praxis m\u00E9dica o de la violaci\u00F3n del cat\u00E1logo de esta nueva categor\u00EDa de derechos. \nPor estas consideraciones es que los parlamentarios que suscriben sometemos a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \nT\u00EDtulo I \nDISPOSICIONES GENERALES \nArt. 1. La presente ley regula los derechos y obligaciones existentes entre establecimientos asistenciales de salud, profesionales del \u00E1mbito de la salud y pacientes, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes especiales sobre la materia. En caso de conflicto, prevalecer\u00E1n las normas de esta ley. \nArt. 2. Todo paciente es titular de los derechos y deberes de que es titular cualquier persona, y adem\u00E1s goza de los derechos y deberes que por su calidad de paciente les reconoce la presente ley. \nLos pacientes no podr\u00E1n ser discriminados bajo ninguna circunstancia por razones de origen, sexo, situaci\u00F3n familiar, edad estado de salud, razones pol\u00EDticas, econ\u00F3micas o religiosas. \nArt.3. Ninguno de los derechos establecidos en la ley podr\u00E1 ser interpretado en un sentido restrictivo de los mismos, sino que por el contrario, siempre en un sentido amplio y a favor del paciente. \nT\u00EDtulo II \nDEFINICIONES \nArt. 4. Para los efectos de esta ley se entiende por: \na) Centro asistencial de salud: todos los hospitales, cl\u00EDnicas, laboratorios, centros m\u00E9dicos, de cualquier naturaleza, que otorguen a cualquier t\u00EDtulo prestaciones m\u00E9dicas o de salud. \nb) Profesional m\u00E9dico : todos aquellos m\u00E9dicos, enfermeras, matronas, odont\u00F3logos, farmac\u00E9uticos, y dem\u00E1s profesionales habilitados para ejercer en el \u00E1mbito de la ciencia y arte m\u00E9dico, incluido todo el personal administrativo que sin tener calificaci\u00F3n en la disciplina trabaje, atienda o se relacione con pacientes en centros asistenciales de salud. \nc) Paciente: toda aquella persona natural, incluidos sus familiares y amigos, que reciban cualesquiera prestaci\u00F3n de salud en establecimientos asistenciales de salud. \n \nT\u00EDtulo III \nDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PACIENTES \n \n & 1 Derechos relativos al acceso a la salud \nArt. 5. Todo paciente tiene derecho al acceso a las acciones y prestaciones necesarias para la promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de su salud, y en particular: \n1. El derecho a acceder, en condiciones de libertad e igualdad, a las prestaciones de salud que sean necesarias para el restablecimiento de su salud. \n2. El derecho a poder acceder al tratamiento y acciones de rehabilitaci\u00F3n necesarias para la recuperaci\u00F3n de la salud. \n3. El derecho a acceder oportunamente y tan pronto el paciente lo necesite a las acciones de salud. Se deber\u00E1 atender y efectuar prestaciones m\u00E9dicas en horarios h\u00E1biles, a menos que ello no sea posible. \n4. El derecho a acceder a medicamentos b\u00E1sicos y gen\u00E9ricos. \n5. El derecho a obtener los medicamentos que necesite si se trata de un paciente cr\u00F3nico. \n \n & 2 Derechos relativos a la libertad de elecci\u00F3n de la salud \nArt. 6. Todo paciente tiene el derecho a elegir el sistema de salud, centro asistencial de salud y profesional m\u00E9dico de su conveniencia. Este derecho incluye: \n1. El derecho de todo paciente a elegir y determinar libremente su sistema y plan de salud. \n2. El derecho a optar por atenderse en el centro asistencial que desee, sin m\u00E1s limitaciones que las que le imponga su condici\u00F3n econ\u00F3mica o su sistema o plan de salud y sin perjuicio de los derechos de acceso m\u00EDnimo establecidos en el art.5. \n \n & 3 Derechos relativos a la dignidad del paciente \nArt.7. Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Este derecho incluye: \n1. El derecho a ser respetado en todo momento por el profesional m\u00E9dico. Asimismo, se tendr\u00E1 especialmente cuidado en respetar la dignidad del paciente en todo trato y acci\u00F3n relativa a \u00E9l. \n2. El derecho a que se evite el dolor del paciente y se adopten las medidas t\u00E9cnicamente apropiadas y disponibles con los medios tecnol\u00F3gicos existentes para minimizar, aplacar y atender el dolor. No s\u00F3lo debe atenderse el dolor f\u00EDsico sino que tambi\u00E9n el emocional o espiritual. \n3. El derecho a ser tratado y llamado por su nombre. \n4. El derecho a estar acompa\u00F1ado por sus seres queridos en todos los momentos del parto, peligro de muerte o proximidad a \u00E9sta, sin m\u00E1s limitaciones que las impuestas por los profesionales m\u00E9dicos para el adecuado desempe\u00F1o de sus funciones. \n5. El derecho a morir dignamente, comprendiendo en \u00E9l, al menos, el derecho a que se respete la voluntad del paciente a tener una muerte natural y en paz, evitando adelantarla o retardarla artificialmente. \n \n & 4 Derechos al acceso y transparencia de la informaci\u00F3n de salud \n \nArt.8. Todo paciente tiene el derecho a ser informado sobre todo lo relacionado con su salud. Este derecho incluye: \n1. El derecho a ser informado completa, oportuna y verazmente sobre su diagnostico, tratamiento, terapias y pron\u00F3stico m\u00E9dico. Esta informaci\u00F3n debe ser peri\u00F3dica, actualizada y constar por escrito. \n2. El derecho a ser informado sobre las distintas alternativas de tratamientos, procedimientos y terapias m\u00E9dicas existentes y disponibles. Esta informaci\u00F3n deber\u00E1 constar por escrito si as\u00ED lo requiere el paciente. \n3. El derecho a saber quien, para su caso, autoriza y aplica tratamientos. \n4. El derecho a tener un expediente m\u00E9dico completo y legible que incluya al menos una individualizaci\u00F3n completa del paciente, m\u00E9dico tratante, sistema de salud, tipo de atenci\u00F3n, diagn\u00F3sticos, tratamientos, evoluci\u00F3n, procedimientos aplicados, ex\u00E1menes efectuados. \n5. El derecho a tener acceso y copia del expediente m\u00E9dico. \n6. El derecho a un int\u00E9rprete si el paciente es extranjero o no puede a darse a entender. \n7. El derecho a la igualdad en el acceso a la informaci\u00F3n. Este derecho implica que todo paciente sin importar su condici\u00F3n ha de ser informado en t\u00E9rminos claros y sencillos sobre su situaci\u00F3n de salud. Los profesionales m\u00E9dicos deber\u00E1n tener en consideraci\u00F3n las condiciones personales, de edad, ps\u00EDquicas, morales y de comprensi\u00F3n del paciente para dar cabal cumplimiento a esta disposici\u00F3n. \n8. El paciente tendr\u00E1 siempre el derecho a saber en detalle sobre su situaci\u00F3n de salud, No hay secreto m\u00E9dico entre m\u00E9dico tratante y paciente. \n9. El derecho de los ni\u00F1os a conocer su situaci\u00F3n de salud en funci\u00F3n de su edad y capacidad de comprensi\u00F3n, sin perjuicio del mismo derecho que le compete a los padres o representante legal. \n10. La familia como el paciente tienen el derecho a dialogar sobre la situaci\u00F3n de salud del primero. Es un deber del m\u00E9dico tratante informar de manera oportuna y fidedigna la situaci\u00F3n de salud de su paciente a \u00E9ste y a sus familiares directos. \nS\u00F3lo de manera excepcional y trat\u00E1ndose de un pron\u00F3stico fatal, puede el m\u00E9dico no informar inmediatamente a su paciente en cuyo caso deber\u00E1 siempre informar prudentemente a sus familiares cercanos. \n11. El derecho a una informaci\u00F3n epidemiol\u00F3gica veraz y oportuna por parte de la autoridad sanitaria. \n12. El derecho a que se le extienda certificado que acredite su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposici\u00F3n legal o reglamentaria, o a solicitud del paciente para fines particulares. \nArt. 9. Todo paciente tiene derecho a saber los detalles de las prestaciones que se le practican y los costos asociados a ellas. Este derecho incluye: \n1. El derecho a conocer detalladamente y por escrito todos los costos y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que se le apliquen, incluyendo pormenorizadamente los insumos, medicamentos, ex\u00E1menes, derechos de pabell\u00F3n, d\u00EDas cama y honorarios de cada uno de los profesionales m\u00E9dicos que lo atendieron. \n2. El derecho a que en todas las prestaciones efectuadas se le aplique un precio razonable y justo o de mercado. \n3. El derecho a pagar s\u00F3lo los insumes y medicamentos efectivamente utilizados y al valor de mercado previamente establecido por el centro asistencial. \n \n & 5 Derechos de propiedad del paciente. \n \nArt.10. Todo paciente tiene derecho a disponer de su propio cuerpo para fines terap\u00E9uticos o de intervenci\u00F3n m\u00E9dica, en los t\u00E9rminos y condiciones expresados en el art. 12. \nArt. 11. A todo paciente le pertenece toda la informaci\u00F3n que se obtenga de \u00E9l con motivo de la aplicaci\u00F3n de terapias de cualquier naturaleza. Este derecho incluye: \n1. El derecho de propiedad sobre la ficha o expediente m\u00E9dico. \n2. El derecho de propiedad sobre los ex\u00E1menes de laboratorio. \n3. El derecho de propiedad sobre la dem\u00E1s documentaci\u00F3n oficial relativa a su condici\u00F3n de salud, diagn\u00F3sticos, tratamientos, estudios y certificaciones sobre su salud. \n \n & 6 Derechos relativos a la privacidad en materia de salud \n \nArt.12. Todo paciente tiene el derecho a la privacidad y confidencialidad de toda la informaci\u00F3n relacionada con su salud. Las instituciones que manejen informaci\u00F3n de sus pacientes deber\u00E1n respetar siempre este derecho a menos que una resoluci\u00F3n judicial disponga fundadamente lo contrario. \nEste derecho incluye: \n1. El derecho a la privacidad personal. \n2. El derecho a la confidencialidad de enfermedades, diagn\u00F3sticos, tratamientos o cualquier otro aspecto de su afecci\u00F3n. \n3. El derecho a la confidencialidad de su ficha e historial cl\u00EDnico. \n4. El derecho a rehusarse a hablar o a dar informaci\u00F3n a otras personas que no sean quienes lo atienden directamente. \n5. El derecho que su expediente sea le\u00EDdo solamente por aquellos que est\u00E1n involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad de \u00E9ste. \n6. El derecho a que toda consulta o menci\u00F3n de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no est\u00E9 involucrada en su tratamiento. \n \n & 7 Derechos relativos a la calidad de los servicios de salud \n \nArt. 13. Todo paciente tiene el derecho a una atenci\u00F3n y prestaciones m\u00E9dicas de calidad. Este derecho incluye: \n1. El derecho a un profesional m\u00E9dico capacitado y competente o a un especialista, s\u00ED su afecci\u00F3n lo requiere. \n2. El derecho a acceder a medicamentos de calidad y debidamente garantizados. Este derecho incluye saber los efectos propios y colaterales del medicamento. \n3. El derecho a que sus ex\u00E1menes de laboratorio est\u00E9n sometidos a un sistema de control de calidad universal y obligatorio. \n4. El derecho a que el centro de salud cumpla con otorgar las prestaciones y servicios de calidad que ofrece. \n \n & 8 Derechos relativos a la libertad de decisi\u00F3n sobre la salud \n \nArt. 14. Todo paciente tiene la libertad de decidir sobre las acciones que pueda o no emprender para la protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de su salud. Este derecho incluye: \n1. El derecho a participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con su tratamiento. Este derecho incluye el de poder elegir y determinar el tratamiento que le parezca m\u00E1s apropiado para su salud. \n2. Todo acto m\u00E9dico debe efectuarse con consentimiento, expreso o t\u00E1cito, del paciente. Esto se extiende tambi\u00E9n a todo acto de investigaci\u00F3n biom\u00E9dica que se efect\u00FAe con el paciente, el que no podr\u00E1 en ning\u00FAn caso poner en riesgo su vida o su salud. \nNo se requerir\u00E1 este consentimiento: \na) Cuando la no intervenci\u00F3n suponga un peligro inminente para la vida del paciente. \nb) Cuando no est\u00E9 capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponder\u00E1 a sus familiares o representante legal. \nc) Cuando la urgencia no permita demoras ante la inminencia de poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir peligro de muerte. \n3. El derecho a rechazar el o los tratamientos que se le ofrezcan a su propio riesgo y cuenta. Con todo este derecho no puede en ning\u00FAn caso llegar al extremo de comprometer la vida del propio paciente. \n4. El derecho, a petici\u00F3n del paciente y por su cuenta, a solicitar la presencia y opini\u00F3n especializada de otro m\u00E9dico. \n5. El derecho a usar durante su estancia hospitalaria el vestido y los utensilios apropiados as\u00ED como los s\u00EDmbolos religiosos que no interfieran con su tratamiento. \n6. El derecho a no conocer el diagn\u00F3stico m\u00E9dico, bajo su propia responsabilidad. \n7. El derecho a participar en las actividades de promoci\u00F3n y prevenci\u00F3n en salud que las leyes y reglamentos establezcan. \n \n & 9 Derechos relativos a la atenci\u00F3n y cuidados m\u00E9dicos y hospitalarios. \n \nArt. 15. Todo paciente tiene el derecho a la atenci\u00F3n y cuidados m\u00E9dicos y hospitalarios en conformidad a las leyes. Este derecho incluye: \n1. El derecho a una atenci\u00F3n oportuna e integral. Este derecho incluye el de ser atendido individualmente y no en grupos o en presencia de terceros, y a que el m\u00E9dico tratante le destine el tiempo suficiente para atender debidamente su situaci\u00F3n particular. \n2. El derecho a que su seguridad f\u00EDsica o personal est\u00E9 razonablemente garantizada durante toda su permanencia en el establecimiento de salud. \n3. El derecho a ser examinado en instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo, siempre que ello sea posible, as\u00ED como a estar desnudo el menor tiempo posible. \n4. El derecho a una atenci\u00F3n de calidad, que incluya el derecho a ser tratado por un especialista certificado y a cerciorarse de los t\u00EDtulos del profesional. Este derecho incluye el saber la identidad y la posici\u00F3n profesional de los individuos que le est\u00E9n prestando servicios. \n5. El derecho a gozar de todas las atenciones de necesidad m\u00EDnimas, otorgadas por profesionales y personal calificado. \n6. El derecho a un rescate, derivaci\u00F3n y traslados oportunos y apropiados en caso de urgencias. \n \nT\u00EDtulo IV \nDE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PACIENTES \n \nArt. 16. El paciente tiene adem\u00E1s deberes para con su m\u00E9dico tratante, para con el profesional m\u00E9dico que lo atiende y para con el centro asistencial de salud. Estos deberes son establecidos para beneficio y protecci\u00F3n del propio paciente. \nArt. 17. El paciente tiene la obligaci\u00F3n de suministrar, a su entender, informaci\u00F3n precisa y completa sobre la enfermedad o dolencia motivo de su asistencia al centro asistencial. \nEste deber incluye la responsabilidad de informar sobre cualquier cambio en su condici\u00F3n, as\u00ED como informar si entiende claramente el curso de la acci\u00F3n contemplada y lo que se espera de \u00E9l. \nArt. 18. El paciente es responsable de seguir el plan de tratamiento, instrucciones y pautas de cuidado recomendadas por el profesional m\u00E9dico. Este derecho incluye el deber de cumplir con sus citas y cuando no lo pueda hacer de comunicar al m\u00E9dico. \nArt. 19. El paciente es responsable de sus acciones si rehusa recibir tratamiento o si no sigue las instrucciones del m\u00E9dico responsable. En caso de no acatar las recomendaciones m\u00E9dicas tiene el deber de firmar su alta voluntaria o los documentos que dejen constancia de su decisi\u00F3n. \n \nT\u00EDtulo V \nDEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CENTRO ASISTENCIAL DE SALUD \n \nArt. 20. Todo centro asistencial de salud deber\u00E1 cumplir con las condiciones indispensables para hacer cumplir todos y cada uno de los derechos de los pacientes establecidos en la presente ley. \nArt. 21. Los centros asistenciales deben ser aptos en cuanto a tecnolog\u00EDa, equipamiento e infraestructura. Este deber incluye la obligaci\u00F3n de contar con el o los equipos t\u00E9cnicos suficientes y aptos de acuerdo a la complejidad de los procedimientos m\u00E9dicos aplicados en el centro. \nLos centros deber\u00E1n informar de sus caracter\u00EDsticas y complejidad t\u00E9cnicas a sus pacientes por medio de avisos puestos en lugares visibles y a la autoridad sanitaria a lo menos una vez al a\u00F1o y cada vez que el centro sufra variaciones estructurales. \nArt. 22. El derecho a visitas estar\u00E1 siempre garantizado. El centro asistencial podr\u00E1 regular el ejercicio de este derecho, procurando siempre otorgar las m\u00E1ximas facilidades a familiares y amigos. \nArt. 23. Los centros asistenciales de salud contar\u00E1n con habitaciones aisladas visual y auditivamente y procurar\u00E1n brindar comodidad y bienestar a sus pacientes y familiares en todas ellas. \nArt. 24. Todo centro asistencial dispondr\u00E1, para el p\u00FAblico en general, de un listado detallado de los precios y valores actualizados de todas las prestaciones que ofrezca y se practiquen en \u00E9l. \nArt. 25. Todo centro asistencial dispondr\u00E1 para el p\u00FAblico de la informaci\u00F3n completa de los profesionales m\u00E9dicos que presten servicios en el centro, con indicaci\u00F3n precisa de su habilitaci\u00F3n legal para el ejercicio de la profesi\u00F3n y su especialidad si la tuvieren. Asimismo, se dispondr\u00E1 de la informaci\u00F3n sobre sus honorarios detallados por prestaci\u00F3n. \nArt. 26 Los establecimientos de salud establecer\u00E1n mecanismos de reclamaci\u00F3n y de propuesta de sugerencias. En caso de reclamaci\u00F3n deber\u00E1n dar respuesta por escrito al paciente en un plazo m\u00E1ximo de 15 d\u00EDas. \n \nT\u00EDtulo VI \nDE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY \n \nArt. 27. Las infracciones a la presente ley cometidas por los centros asistenciales de salud originar\u00E1n responsabilidad administrativa sancionada por el correspondiente servicio de salud en virtud de sus facultades legales, sin perjuicio de las dem\u00E1s responsabilidades que se originen en conformidad a las leyes. \nArt. 28. Las infracciones a la presente ley cometidas por profesionales m\u00E9dicos habilitados legalmente para el ejercicio de la profesi\u00F3n originar\u00E1n responsabilidad disciplinaria sancionada por el Colegio de la Orden, si procediere en conformidad a sus propios procedimientos, sin perjuicio de las dem\u00E1s responsabilidades que pueda corresponderles en conformidad a las leyes. \nArt. 29. Los Servicios de Salud aplicar\u00E1n el procedimiento y sanciones establecidas en el Libro X del C\u00F3digo Sanitario. \n \nT\u00EDtulo VII \nDISPOSICIONES FINALES \n \nArt. 30. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, todos los establecimientos del pa\u00EDs estar\u00E1n obligados a confeccionar un reglamento interno sobre derechos de los pacientes. \nEste reglamento incluir\u00E1 como m\u00EDnimo los derechos establecidos en esta ley y todos los dem\u00E1s derechos, beneficios y reglas internas que el establecimiento establezca. \nArt. 31. El reglamento interno de cada centro asistencial estar\u00E1 a disposici\u00F3n de los pacientes en la administraci\u00F3n del establecimiento, el que adem\u00E1s ser\u00E1 publicado extractado en lugares visibles y abiertos al p\u00FAblico del propio recinto. \n \nT\u00EDtulo VIII \nARTICULO TRANSITORIO \n \nEl art. 28 de la ley comenzar\u00E1 a regir una vez que entren en vigencia las reformas constitucionales y legales que establezcan el control disciplinario de los profesionales m\u00E9dicos en el Colegio de la Orden. \n \n(Fdo.) :Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador ; Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador ; Alejandro Navarro Brain, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador. \n " . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, G\u00D3MEZ, NAVARRO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES (4270-11)"^^ . . . .