. . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS SE\u00D1ORES SENADORES, SOBRE PR\u00D3RROGA DE LA LEY N\u00BA 19.853, QUE BONIFICA LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS (S 908-12) \nHonorable Senado: \n \nFUNDAMENTOS \n \nEl Decreto Ley N\u00B0 889, de 21 de febrero de 1975, fue dictado como expresi\u00F3n de una pol\u00EDtica p\u00FAblica que se ha orientado a considerar con especial atenci\u00F3n a aquellas Regiones que, por factores de aislamiento geogr\u00E1fico, dificultades de comunicaci\u00F3n e integraci\u00F3n al resto del territorio nacional, sus caracter\u00EDsticas de poblamiento, condici\u00F3n de \u00E1reas fronterizas y otras derivadas de aspectos geogr\u00E1ficos y clim\u00E1ticos, encuentran condiciones especiales de mercado para el desarrollo de procesos de inversi\u00F3n y generaci\u00F3n de empleo. \n \nTras este mecanismo el Estado reconoce la existencia de aspectos macroecon\u00F3micos y de contexto territorial en los cuales se desarrollan ciertas regiones extremas de nuestro pa\u00EDs, que hacen necesario el impulso de pol\u00EDticas econ\u00F3micas de incentivos para as\u00ED propender un crecimiento arm\u00F3nico e igualitario del pa\u00EDs. \n \nLa bonificaci\u00F3n a la mano de obra es un incentivo directo a los empleadores en relaci\u00F3n con el monto de las remuneraciones imponibles de sus empleados y obreros con domicilio permanente en la Regi\u00F3n beneficiada y, adem\u00E1s, cuyas cotizaciones previsionales se realicen dentro de dicha zona. Dicha bonificaci\u00F3n tuvo una tasa inicial de un 35% del total de las remuneraciones hasta el a\u00F1o 1984, luego de un 25% hasta 1985 y de un 15% en 1986. \n \nPosteriormente el a\u00F1o 2003, se promulga la ley N\u00B0 19.853 que vino en reponer el establecimiento de este subsidio hasta el 31 de diciembre de 2006. Dicha reposici\u00F3n fue efectuada con las siguientes caracter\u00EDsticas: La tasa es equivalente a un 17% sobre las remuneraciones imponibles, con un tope de $159.000 por trabajador. Adicionalmente, dicha ley exige para que una empresa pueda optar a este beneficio el que esta debe dar cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales para con sus trabajadores; \n \nLa inminente llegada de la fecha tope de vigencia de la ley N\u00B0 19.853, que establece esta bonificaci\u00F3n ha generado una ola de diversos rumores y trascendidos en torno al destino que tendr\u00E1n los recursos fiscales que se destinan para el financiamento de \u00E9sta, lo que ha generado gran inquietud en las regiones beneficiadas, que han realizado numerosas reuniones de trabajo intersectoriales, involucrando en ellas a representantes de sectores productivos, sindicales y de gobierno regional, a fin de estudiar propuestas unitarias a fin de no perder en su esencia los t\u00E9rminos de esta bonificaci\u00F3n y de perfeccionarla en los aspectos que sean necesarios. \n \nTal es el caso de la Regi\u00F3n de Magallanes que ha elaborado su propia propuesta regional, reflejada en un documento que junto con confirmar el \u00E1nimo de prorrogar la existencia de esta compensaci\u00F3n al mayor costo de la mano de obra para los empleadores del sector privado de la regi\u00F3n, busca que \u00E9sta sea liberada del impuesto a la renta. Adem\u00E1s de que esta tenga como requisitos el pago de un sueldo imponible a lo menos de un 20% mayor al sueldo m\u00EDnimo vigente que el tope para la base de c\u00E1lculo de dicha bonificaci\u00F3n sea al menos de un 30% sobre el sueldo m\u00EDnimo vigente. \n \nSemejantes propuestas han surgido en otras Regiones que gozan de este beneficio. En efecto, en la Regi\u00F3n de Ays\u00E9n y la de Tarapac\u00E1, matices m\u00E1s o menos todas coinciden en el \u00E1nimo de solicitar la pr\u00F3rroga de dicha bonificaci\u00F3n con las mejoras que sea pertinente acordar. \n \nEstando en una materia que involucra recursos fiscales y dado lo preceptuado en el art\u00EDculo 65 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica es que este Senado a acordado solicitar a S.E. Presidente de la Rep\u00FAblica el siguiente: \n \nProyecto de Acuerdo \n \nSolicitar a S.E. Presidenta de la Rep\u00FAblica Michelle Bachelet Jeria el env\u00EDo de un proyecto de ley que prorrogue, al a lo menos cuatro a\u00F1os, los beneficios otorgados en la ley N\u00B0 19.853, norma que considera una compensaci\u00F3n al mayor costo de la mano de obra, as\u00ED como las modificaciones que las regiones beneficiarias propongan con el fin de adecuarla a las nuevas circunstancias, y que este beneficio se vea reflejado en el sueldo de los trabajadores, en su imponibilidad y en el mejoramiento de sus condiciones de jubilaci\u00F3n. \n \n(Fdo): Bianchi Chelech, Carlos, Flores Labra, Fernando, Horvath Kiss, Antonio, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Mu\u00F1oz Aburto, Pedro, Orpis Bouchon, Jaime, Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Adolfo \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .