-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651582/seccion/akn651582-ds75-ds76
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:value = "
El señor NAVARRO.-
En otro orden de cosas, deseo solicitar que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dado que nuevamente se ha producido una situación que, de ser cierta -como yo estimo que lo es-, constituiría un hecho lamentable.
La Fiscalía Nacional Económica, encabezada por su titular, señor Enrique Vergara , presentó una demanda ante el Tribunal de la Libre Competencia, que éste acogió, en contra de Aguas Andinas -controlada por Agbar y que cubre la Región Metropolitana-, ESSBIO y Aguas Nuevo Sur Maule -que operan en las Regiones Sexta y Octava (mi Región) y en la Séptima, respectivamente-, además de ESSAL y de IBERDROLA, que atiende a la Décima.
En el requerimiento interpuesto, la entidad antimonopolios argumentó precios abusivos y abuso de posición dominante.
Fuentes ligadas al proceso explicaron que los cobros de las sanitarias a los clientes que no tienen tarifas reguladas -por estar fuera del área de concesión- han sido abusivos.
Quiero que la Superintendencia informe acerca de las acciones de fiscalización que se han llevado a cabo para evitar tal situación. Si el Fiscal Nacional ha planteado un requerimiento de esa naturaleza al Tribunal de la Libre Competencia es porque posee antecedentes contundentes de la existencia de abusos. Al final, como dice la propia presentación, son los usuarios los que han estado sufriendo cobros y precios abusivos y extralimitación de posición dominante.
En consecuencia, sería importante que la Superintendencia señalara qué actos de fiscalización ha realizado en este proceso a las empresas sanitarias en los últimos 3 ó 5 años y, en particular, la opinión de su titular acerca de si la legislación actual es suficiente para efectuar un control eficaz y evitar que ocurran situaciones como la descrita.
Es efectivo que la Superintendencia de Servicios Sanitarios no posee facultades sobre la materia, dado que no le corresponde fiscalizar precios. Sin embargo, es ella la que los fija cada cinco años y después de contar con informes secretos. Es una situación abusiva. Cada 5 años, contrata lo que se denomina una "empresa modelo" y a un grupo de técnicos financiados por ella, sin que haya acceso a los estudios técnicos que determinan cómo fijar los precios hasta que éstos son aprobados y publicados en el Diario Oficial.
Este manto de oscuridad, de ocultamiento de información, claramente posibilita los hechos porque, en definitiva, lo que las empresas sanitarias hacen es, sin duda, perseguir mayores utilidades sobre la base, en mi opinión, de que la fijación de precios se realiza bajo esa especie de amparo.
Espero que la Superintendencia responda y dé mayor información respecto de la grave denuncia que la Fiscalía Nacional Económica ha efectuado ante el Tribunal de la Libre Competencia.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651582/seccion/akn651582-ds75
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651582