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Honorable Senado:
INTRODUCCION
Como hemos apreciado en los últimos tiempos, se han multiplicado en nuestro país diversas prácticas, que apelando al sentimiento religioso de la gente, y explotando su fe, a través del despliegue de una fraudulenta actividad, promueven la participación en asociaciones místicas de naturaleza irregular. Atrayendo adeptos con supuestos medicamentos o falsas intervenciones quirúrgicas, estas verdaderas sectas religiosas, utilizan incluso a los medios de comunicación para promocionar sus productos y curas milagrosas. Las inseguridades, la impotencia ante enfermedades y crisis personales de diversa índole, han hecho recurrir a un numero de personas que no es menor, ante tales estructuras, que aprovechándose del estado de necesidad, pretenden llenar esos vacíos.
Nos reconocemos un Estado laico, que respeta todos los credos y confesiones religiosas. Sin perjuicio de ello, no podemos tolerar la radicación de instituciones manejadas por inescrupulosos, que amparándose en una pseudo organización, lucran abusando de la ingenuidad, estimándose sus ganancias en millones de pesos.
El surgimiento de estas instituciones atentan directamente en contra de nuestra históricamente arraigada y diversa cultura religiosa, que es fuente de rica vida espiritual para las personas de nuestro país, que encuentra expresión en diversas organizaciones religiosas que se ven afectadas muchas veces en su propia credibilidad por el descrédito que para la fe significan estas inescrupulosas asociaciones que sólo buscan el lucro a costa de la defraudación económica de muchas personas
Lamentablemente, en nuestro país, se han propagado diversas asociaciones de este género. Lo reprochable de las mismas, insistimos, no dice relación con la libertad de conciencia, ni de culto, sino con el hecho de manipular a sus adeptos con formas de condicionamiento mental, que en un principio, de apariencia inofensiva, terminan conduciendo a sus seguidores hacia verdaderos trastornos emocionales y principalmente su ruina económica, ya que sus engaños tienen como fundamental finalidad inducirlos a la adquisición de supuestos productos milagrosos, amuletos con poderes especiales o asistencia a ceremonias de curación, tras las cuales deben efectuar suntuosos donativos.
Es evidente que nos encontramos ante una deficiencia normativa, que ha negado a numerosas personas la posibilidad de hacer justicia por los abusos a los que han sido sometidas, lo que genera la necesidad de una modificación cada vez más urgente al código penal, introduciendo artículos que consagren como un delito especial el abuso de la credulidad popular, ya existente en la legislación comparada, V.gr. la italiana, que lo consagra entre las “contravenciones al orden público y la tranquilidad pública”.-
Este delito, generalmente afecta a personas de escasos recursos y educación, las cuales, como señalábamos anteriormente, en su consternación ante las contrariedades cotidianas, recurren ante estas instituciones o personas de baja moral que vilmente las despojan de sus pocos ingresos, con falsas promesas de salud, fortuna, etc.
Los elementos que es posible detectar en este tipo penal son:
1) manipulación psicológica;
2) timo;
3) ocultar bajo fachada de religión, o de medicina alternativa, prácticas inmorales e ilegales;
4) ánimo de lucro
Siguiendo el criterio italiano, nos parece adecuado incorporar las disposiciones en el título VI del Libro II de nuestro Código Penal, “De los Crímenes y Simples Delitos contra el Orden y la Seguridad Públicos, cometidos por particulares”, consagrándolo como un figura calificada de asociación ilícita.
Un país en vías de desarrollo si bien no puede limitar la libertad de autodeterminación y conciencia, debe proteger al segmento más sugestionable del la sociedad de los abusos económicos a los que nos hemos referido.
Por las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
Articulo Único: Agréguense a continuación del articulo 293 del Código Penal el siguiente artículo:
Art. 293 (bis): Cuando la asociación descrita en el artículo 292, tenga por objeto lucrar abusando de la credulidad popular, explotando el sentimiento religioso de la gente, o la ignorancia, será sancionado:
1° Con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 20 a 30 UTM, a las que se promuevan o difundan a través de INTERNET, de medios radiales o televisivos, medios escritos, o cualquier otro medio de comunicación.
2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 15 a 20 UTM en cualquier otro caso.
(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR.
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