. "[7]http://www.portalcoches.net/www/contenidos.asp?contentid=260"^^ . . . . . . . . . "[8]http://www.estilisimo.com/adolescentes/reportaje_adolescentes.html?id_reportaje=1455"^^ . "[5]http://www.supermotor.com/revista/actualidad/2001/01/80480.html"^^ . . . . "[4]Ibid."^^ . "[3]http://www.conaset.cl/cms_conaset/jsp/pagina.jsp?secc=11&zona=177&ctnd=906"^^ . . "[6]http://www.estilisimo.com/adolescentes/reportaje_adolescentes.html?id_reportaje=2599"^^ . . "[1]http://www.fundaciononce.es/WFO/Castellano/Actualidad/Noticias/Actualidad/Nactualidad78.htm"^^ . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE USO OBLIGATORIO DE SILLAS INFANTILES EN BUSES INTERPROVINCIALES E INTERURBANOS (4462-15) \nHonorable Senado: \nI. Introducci\u00F3n \nLos asientos infantiles para el coche son un accesorio imprescindible para garantizar la seguridad de los m\u00E1s peque\u00F1os en todos los desplazamientos. Los asientos infantiles no son un mero accesorio para facilitar el transporte de los ni\u00F1os en el veh\u00EDculo, sino que cumplen una funci\u00F3n primordial como es la de proteger la seguridad de los ni\u00F1os en cualquier tipo de viaje (urbano o por carretera) que realicemos. La ventaja m\u00E1s importante de las sillas infantiles es que ofrecen una excelente sujeci\u00F3n para el ni\u00F1o y evita que \u00E9ste pueda salir despedido en caso de que se produzca una colisi\u00F3n, cumpliendo as\u00ED la misma funci\u00F3n que el cintur\u00F3n de seguridad en los adultos. Pero para conseguir la m\u00E1xima eficacia, estos dispositivos de retenci\u00F3n deben instalarse de manera adecuada, siguiendo las instrucciones de cada fabricante. \nII. Casos Comparados \nLas sillitas infantiles garantizan el bienestar de los ni\u00F1os en todos los trayectos, sobre todo teniendo en cuenta que los accidentes de tr\u00E1fico producen en los ni\u00F1os las lesiones m\u00E1s importantes y es una de las primeras causas de mortalidad infantil en los pa\u00EDses desarrollados. \n1. Espa\u00F1a \nEn Espa\u00F1a, el desconocimiento de la mayor\u00EDa de los padres sobre la necesidad de utilizar los sistemas de retenci\u00F3n adecuados es una de las principales causas del elevado \u00EDndice de mortalidad infantil en las carreteras. De hecho, seg\u00FAn los datos de la DGT, cada a\u00F1o 1.000 peque\u00F1os pierden la vida en las carreteras europeas y 80.000 sufren alg\u00FAn tipo de lesi\u00F3n. Asimismo, un reciente estudio elaborado por la Universidad de Zaragoza a petici\u00F3n del RACE (Real Autom\u00F3vil Club de Espa\u00F1a) ha advertido que en las carreteras espa\u00F1olas fallece un ni\u00F1o cada tres d\u00EDas. Estas mismas investigaciones aseguran que se habr\u00EDan evitado tres de cada cuatro de estas muertes y tambi\u00E9n nueve de cada diez lesiones si se hubieran utilizado los sistemas de retenci\u00F3n infantil apropiados. \nUn estudio realizado por RACE y PLAY advierten de la necesidad de llevar correctamente sujetos a los ni\u00F1os en el interior del veh\u00EDculo. De este estudio se desprenden los siguientes resultados: la efectividad de las sillas infantiles, utilizadas correctamente, reducen las lesiones en un 75%, evitando tres de cada cuatro da\u00F1os producidos en un siniestro. Estos accidentes constituyen la principal causa de mortalidad infantil en\uF076 los pa\u00EDses desarrollados, siendo responsables de un 40% de todos los fallecimientos en el tramo comprendido entre 1 y 14 a\u00F1os. De ah\u00ED, la necesidad de potenciar el uso de estos sistemas entre los padres. M\u00E1s del 75 % de las muertes infantiles, se evitar\u00EDan si se utilizaran Sistemas de Retenci\u00F3n Infantil homologados y adaptados al ni\u00F1o. La gran mayor\u00EDa, casi 8 de cada 10 ni\u00F1os/as fallecidos/as en las carreteras eran pasajeros de veh\u00EDculo a motor[1] . \nPor ello, algunas organizaciones, como la Junta de Castilla y Le\u00F3n, ya han puesto en marcha diversas iniciativas para promover la utilizaci\u00F3n de este tipo de dispositivos. Esta entidad, al a\u00F1o 2001, llevaba a cabo ya durante dos a\u00F1os un programa especial dirigido a asesorar a los padres sobre el uso y la instalaci\u00F3n de las sillas infantiles en los veh\u00EDculos y, seg\u00FAn han se\u00F1alado los responsables del proyecto, la informaci\u00F3n de que disponen los padres sobre seguridad infantil en el autom\u00F3vil resulta escasa: apenas uno de cada tres sabe qu\u00E9 criterio se debe seguir para elegir el sistema m\u00E1s adecuado . [2] \nEn Espa\u00F1a, el uso de dispositivos de retenci\u00F3n infantil para veh\u00EDculos son obligatorios para todos los menores de 12 a\u00F1os que viajen en coche, excepto si miden m\u00E1s de 1,50 metros de altura. \n2. Chile \nEl 05 de mayo de 2006, el Secretario Ejecutivo de CONASET (Comisi\u00F3n Nacional de Seguridad en el Tr\u00E1nsito), Emilio O\u00F1ate Vera, entreg\u00F3 cifras sobre ni\u00F1os accidentados entre 0 y 8 a\u00F1os de edad durante el a\u00F1o 2005, y enfatiz\u00F3 la importancia del uso obligatorio del cintur\u00F3n de seguridad para todos los ocupantes del veh\u00EDculo. \nIndic\u00F3 que durante el a\u00F1o 2005 hubo 3.203 siniestros de tr\u00E1nsito asociados a la participaci\u00F3n de ni\u00F1os entre 0 y 8 a\u00F1os de edad. 54 de ellos fallecieron, en tanto que 3.051 resultaron lesionados. En contraste, durante el a\u00F1o 2004, hubo 3.374 siniestros de tr\u00E1nsito asociados a la participaci\u00F3n de menores entre 0 y 8 a\u00F1os de edad. 77 de ellos fallecieron y otros 3.204 resultaron lesionados. De acuerdo a las cifras del a\u00F1o 2005, la principal causa de siniestros y fallecidos corresponde a la variable Imprudencia del Conductor, con un total de 1.112 siniestros, de los cuales 54 menores resultaron muertos, cifra antes mencionada. \n\"Es de suma importancia recalcar el uso de cintur\u00F3n de seguridad y de la correcta utilizaci\u00F3n de sillas de seguridad para los ni\u00F1os. Los estudios realizados por CONASET durante el 2005 indican que respecto a la utilizaci\u00F3n del cintur\u00F3n de seguridad, s\u00F3lo en un 22% de un total de 536 veh\u00EDculos, los pasajeros usaban el cintur\u00F3n. En tanto que 38% de los conductores, utilizan el cintur\u00F3n de seguridad\", se\u00F1al\u00F3 Emilio O\u00F1ate[3] . La nueva ley de tr\u00E1nsito es expl\u00EDcita al multar a los conductores que no utilicen el cintur\u00F3n de seguridad y tambi\u00E9n, a quienes no instalen en el asiento trasero de los veh\u00EDculos, a los menores de edad entre 0 y 8 a\u00F1os. \nEs por ello que CONASET y Cl\u00EDnica Las Condes han suscrito un convenio en enero pasado donde se comprometieron a realizar un trabajo en conjunto en la prevenci\u00F3n de accidentes automovil\u00EDsticos en menores de edad. En base a este Convenio, ambas entidades iniciaron una campa\u00F1a, denominada \"Pits sobre el uso correcto de sillas de seguridad para los menores\", tendiente a que padres y conductores verifiquen el correcto uso e instalaci\u00F3n de las sillas de seguridad para los ni\u00F1os de entre 0 y 8 a\u00F1os. En esta, hubo demostraciones pr\u00E1cticas para las familias que acudieron con sus hijos, y se les indic\u00F3 la forma adecuada en que tiene que ir instalada la silla infantil [4]. \nIII. Caracter\u00EDsticas \n1. Tipos de sillas \nLa mayor\u00EDa de los dispositivos de retenci\u00F3n disponibles siguen la regulaci\u00F3n R-44 de Naciones Unidas que establece una serie de grupos dependiendo del peso del ni\u00F1o. En Espa\u00F1a, la silla debe estar homologada seg\u00FAn la norma ECE R-44/03, para asegurarnos de que cumple los requisitos de calidad necesarios para garantizar su eficacia. Esto es f\u00E1cil de comprobar: tenemos que buscar una etiqueta de color naranja en la que se incluyen datos como la categor\u00EDa del dispositivo (universal, semiuniversal o espec\u00EDfico), el grupo de peso del ni\u00F1o, el n\u00FAmero de identificaci\u00F3n y el distintivo de la homologaci\u00F3n[5] . \n2. Calidad de los dispositivos \nEs necesario siempre verificar la efectividad de las sillas cuya obligatoriedad se exija. As\u00ED por ejemplo, La Agencia Catalana de Consuno (ACC) ha retirado del mercado tres modelos de sillitas infantiles para veh\u00EDculos, fabricadas en Francia e Italia, porque no garantizan la seguridad de los menores, pese a que disponen de la homologaci\u00F3n europea. Seg\u00FAn inform\u00F3 en rueda de prensa el director de la ACC, Enric Aloy, la Generalitat ha avisado a todas las comunidades aut\u00F3nomas y al resto de pa\u00EDses europeos de la presencia en el mercado de estos tres modelos de sillitas inseguras \"que no garantizan la total protecci\u00F3n del ni\u00F1o y que permite a los menores desabrocharse el cintur\u00F3n de sujeci\u00F3n con extrema facilidad\". Aloy explic\u00F3 que \"se tendr\u00E1 que investigar\" por qu\u00E9 los tres modelos dispon\u00EDan de la homologaci\u00F3n europea e indic\u00F3 que los fabricantes podr\u00EDan haber presentado un prototipo para ser homologado y luego haber fabricado sillitas alterando su dise\u00F1o y composici\u00F3n[6] . \nLos modelos de sillitas, de los que se han retirado ya 64 unidades que se vend\u00EDan en tiendas infantiles y en dos cadenas de grandes superficies comerciales, son la TeamTex, Safety modelo Opper F-4 UNO y Renolux, modelo Orcade Rehausser Optimal, ambas de fabricaci\u00F3n francesa, y Windplast modelo Funny, fabricada en Italia. Seg\u00FAn explic\u00F3 el director de la ACC, estas sillitas se vend\u00EDan al precio de 30 euros cada una, cuando el precio normal de un sistema de retenci\u00F3n infantil de garant\u00EDa es de entre 100 y 150 euros. \nLa investigaci\u00F3n de la Agencia Catalana de Consumo ha incluido los veinte modelos de sillitas que est\u00E1n a la venta en el mercado catal\u00E1n, de los que diez fueron sometidos a pruebas de seguridad y \u00FAnicamente tres de ellas no las superaron. \nAsimismo, un estudio del Real Autom\u00F3vil Club, para el que se han analizado 31 sillas infantiles de todas las clases de peso disponibles, indica que s\u00F3lo la mitad de los productos que existen en el mercado obtienen un resultado satisfactorio a las distintas pruebas a las que ha sido sometido, mientras que el 25 por ciento restante son calificados como aceptables[7] . \nOtro ejemplo espa\u00F1ol, que revela la importancia de la calidad de los productos es el del Reial Automobil Club de Catalunya (RACC), quien dio a conocer los resultados de la evaluaci\u00F3n de 27 dispositivos de retenci\u00F3n infantil presentes en el mercado, de los cuales 12 est\u00E1n disponibles en Espa\u00F1a de forma habitual. El estudio desprende que 6 de cada 10 dispositivos estudiados son buenos o recomendables, ya que de los 27 analizados, ocho son considerados recomendables, ocho satisfactorios, ocho aceptables y tres pobres. \nEl estudio mostr\u00F3 que, a pesar de que a\u00FAn algunos modelos de sillitas no resistir\u00EDan un impacto frontal, su seguridad y facilidad de uso han mejorado respecto a a\u00F1os anteriores, ya que se ha producido un aumento porcentual de 21 puntos respecto a la seguridad de los sistemas de 2003. \nEn las pruebas de seguridad, se estudi\u00F3 el impacto frontal, lateral y el recorrido del cintur\u00F3n, es decir, su ajuste, la estabilidad que proporciona y el apoyo de la cabeza del ni\u00F1o. Para probar el impacto frontal, se hicieron pruebas de choque en cada posici\u00F3n de instalaci\u00F3n homologada de cada uno de las 93 sistemas de retenci\u00F3n infantil (SRI). Los resultados demostraron que los ni\u00F1os sentados en sistemas de retenci\u00F3n orientados hacia atr\u00E1s est\u00E1n expuestos a un impacto menor que los orientados hacia delante. \nAdem\u00E1s, el an\u00E1lisis delat\u00F3 dos cuestiones que no aparecen en las instrucciones de ning\u00FAn modelo, como el hecho de que no son recomendables los SRI sin respaldo para los ni\u00F1os que m\u00E1s pesan, y que siempre deber\u00EDan colocarse de manera que la cabeza mire hacia delante en medio del veh\u00EDculo, con el fin de evitar un golpe directo en la cabeza del ni\u00F1o en un impacto lateral[8] . \nCreemos que una norma que imponga el uso de los dispositivos de retenci\u00F3n infantil, debe enfrentar el tema de la calidad y seguridad del mismo, pero de manera flexible, para lo cual dejaremos al Reglamento la especificaci\u00F3n de tales caracter\u00EDsticas. \nIV. Propuesta legal \nTal como se\u00F1ala otro proyecto de ley que establece la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad en buses interurbanos e interprovinciales, \u201CEl desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentra en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico como garant\u00EDas, reflejando el compromiso constitucional con los derechos fundamentales, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y un deber de acci\u00F3n para todos los \u00F3rganos del Estado, por el cual el respeto y la promoci\u00F3n de estos derechos forma parte intr\u00EDnseca y permanente a los prop\u00F3sitos con que han sido establecidos, ya sea por la propia Constituci\u00F3n o por leyes particulares. \u00C1rt. 19 La Constituci\u00F3n asegura a todas las personas: \n-N\u00B0 1 El derecho a la vida y a la integraci\u00F3n f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona. \n-N\u00B0 9 inc. 1 y 2 \"El derecho a la protecci\u00F3n a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud y de rehabilitaci\u00F3n del individuo. \n-Le corresponder\u00E1, asimismo, la coordinaci\u00F3n y control de las acciones relacionadas con la salud\". \n-N\u00B0 21 inc. 1 \"El derecho a desarrollar cualquiera actividad econ\u00F3mica que no sea contraria a la moral, al orden p\u00FAblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen\". \n-N\u00B0 24 inc. 1 y 2 \"El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. \nS\u00F3lo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funci\u00F3n social. \u00C9sta comprende cuanto exijan los intereses generales de la naci\u00F3n, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad p\u00FAblicas y la conservaci\u00F3n ambiental. \nSi se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutar, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protecci\u00F3n a trav\u00E9s de sus \u00F3rganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservaci\u00F3n y la protecci\u00F3n de la vida humana y en estrecha relaci\u00F3n, la salud, concebida no s\u00F3lo como una simple ausencia de una enfermedad f\u00EDsica, sino abarcando aspectos sic\u00F3logos y una clara connotaci\u00F3n social, a trav\u00E9s de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado\u201D \nLa nueva ley de tr\u00E1nsito es expl\u00EDcita al multar a los conductores que no utilicen el cintur\u00F3n de seguridad y tambi\u00E9n, a quienes no instalen en el asiento trasero de los veh\u00EDculos, a los menores de edad entre 0 y 8 a\u00F1os. \nA nuestro juicio es imprescindible que el uso de sillas infantiles se utilicen tambi\u00E9n en buses interurbanos e interprovinciales. Los ni\u00F1os, en este tipo de transporte, generalmente van en los brazos de sus madres o familiares, y ello acarrea claramente condiciones de inseguridad, que hace peligrar sus vidas y su integridad. No nos parece, desde el punto de vista de los costos, un peso insoportable para las empresas de transporte el exigirles estos dispositivos. Claramente el costo de un pasaje m\u00E1s para los ni\u00F1os que viajen en estos medios de transporte ser\u00E1 de cargo de quienes viajen con ellos, lo que nos parece m\u00EDnimo si con ello logramos salvar una vida en desarrollo. \nDejamos al Reglamento el establecimiento del tipo de silla, de su calidad, condiciones de seguridad y uso. Para hacer m\u00E1s flexible cualquier tipo de adecuaci\u00F3n ante los cambios t\u00E9cnicos de las sillas y de los veh\u00EDculos que estas deban deben utilizarze. \nPor tanto, vengo en presentar el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \nAgr\u00E9gase un nuevo inciso 4\u00BA al N\u00BA 10 del art\u00EDculo 79 de la Ley N\u00BA 18.290, de Tr\u00E1nsito: \u201CTrat\u00E1ndose de buses interprovinciales o interurbanos se deber\u00E1 contar con al menos 2 sillas infantiles en cada uno de ellos, de las caracter\u00EDsticas que determine el Reglamento y su uso ser\u00E1 obligatorio en caso de viajar un menor de cuatro a\u00F1os en el mismo\u201D \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador. \n " . "[2]http://www.supermotor.com/revista/actualidad/2001/01/80480.html"^^ . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE USO OBLIGATORIO DE SILLAS INFANTILES EN BUSES INTERPROVINCIALES E INTERURBANOS (4462-15)"^^ .