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Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
La exclusión social de las personas discapacitadas, es una cruda realidad que no podemos desconocer. Sus derechos han sido objeto de atención tanto de organizaciones internacionales como nacionales, dando origen a numerosos debates, que en definitiva, hoy nos permiten contar con cuerpos normativos tanto nacionales como internacionales, que se encargan de paliar el detrimento que a lo largo de sus vidas sufren estas personas, invirtiendo de esta manera la discriminación a su respecto.
De acuerdo la información manejada por la Fundación Nacional de Discapacitados, en Chile hay más de dos millones y medio de personas con discapacidad. A mayor abundamiento, el 90% de aquéllas, se desarrollan en un contexto de pobreza, a veces extrema y desintegración social. A cada uno de ellos, las asisten a diario al menos tres miembros de su familia, con lo que podemos señalar como consecuencia que al menos siete millones de chilenos se ven relacionados directamente con este tema.
Si bien se ha promovido una sensibilización de conciencia respecto de las cuantiosas necesidades de este segmento, nuestra legislación no la abordado en la real dimensión que merece, fundamentalmente, en el aspecto asistencial. El Decreto ley N° 869 de 1975, establece un Régimen de Pensiones Asistenciales para personas inválidas y deficientes mentales, consistente en el otorgamiento de una suma de dinero, que se otorga a éstas mismas, si cumplen con los requisitos determinados por la ley. Este beneficio perdura hasta que se mantengan los requisitos que le dieron origen, por lo que son objeto de revisión periódica. De acuerdo a la norma y a su Reglamento, aprobado por el Decreto N°369 del año 1987, este tipo de pensión es incompatible con cualquier otro tipo de pensión, así como también con cualquier otro ingreso, renta o remuneración.
La ley 19.284, que establece normas para la plena integración de social de personas con discapacidad, señala en su artículo 3 que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". El carácter permanente de las incapacidades a las que alude el referido artículo, no se condice con el carácter temporal de la pensión asistencial de invalidez. Adicionalmente, debemos hacer presente que el Estado tiene la responsabilidad de brindar las prestaciones de seguridad social y de mantener el ingreso para las personas con discapacidad, conforme a lo planteado en las Normas Uniforme N°8 de las Naciones Unidas en esta materia.
En consecuencia, podemos señalar que no se sustenta en la realidad de los afectados, la incompatibilidad entre el beneficio señalado y el desarrollo de actividades laborales o acceso a otro tipo de prestaciones económicas. El impacto de la discapacidad en las familias de los afectados, no es posible de soslayar con la modesta suma correspondiente a la pensión asistencial de invalidez, por lo que resulta sin duda de opuesto a los principios de integración que se han venido promoviendo, el cese de aquélla por la circunstancias de haber accedido el beneficiario a otras prestaciones o al ámbito laboral. Es secreto a voces que pese a la numerosa normativa que ataca la discriminación, fundamentalmente, dentro de la legislación laboral, la oferta de empleos a la que acceden en la actualidad las personas con discapacidades, no se equipara en ningún caso a la destinada a personas sin estas deficiencias. Por lo demás, tampoco sería faltar a la verdad la circunstancia de que las remuneraciones a las que accede el segmento en comento, es muy inferior a la del resto de trabajadores.
No podemos desconocer la necesidad imperiosa de corregir la entrega de un beneficio que no se está otorgando con la debida eficiencia, o que a contrariu sensu, se está denegando en base a argumentos inconsistentes, causando un evidente impacto social.
Por todas las consideraciones anteriores, venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Solicitar a S.E, la Sra Presidenta de la República, el envió a la brevedad al Congreso Nacional de un proyecto de ley, y la adopción de las modificaciones necesarias del Reglamento respectivo, con el objeto de que la pensión asistencial por invalidez, otorgada por el Decreto Ley 869 de 1975 y Reglamento aprobado por Decreto Número 369 de 1987, tenga el carácter de permanente y que además ésta deje de ser incompatible con cualquier otro tipo de beneficio, pensión, así como también con cualquier ingreso, renta o remuneración
(Fdo.) Bianchi Chelech, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Espina Otero, Alberto; Kuschel Silva, Carlos Ignacio; Larraín Fernández, Hernán; Muñoz Barra, Roberto; Orpis Bouchon, Jaime; Pérez Varela, Víctor; Pizarro Soto, Jorge; Prokurica Prokurica, Baldo; Romero Pizarro, Sergio; Ruiz-Esquide Jara, Mariano.
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