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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE USO OBLIGATORIO DE SILLAS INFANTILES EN BUSES INTERPROVINCIALES E INTERURBANOS (4462-15)
Honorable Senado:
I. Introducción
Los asientos infantiles para el coche son un accesorio imprescindible para garantizar la seguridad de los más pequeños en todos los desplazamientos. Los asientos infantiles no son un mero accesorio para facilitar el transporte de los niños en el vehículo, sino que cumplen una función primordial como es la de proteger la seguridad de los niños en cualquier tipo de viaje (urbano o por carretera) que realicemos. La ventaja más importante de las sillas infantiles es que ofrecen una excelente sujeción para el niño y evita que éste pueda salir despedido en caso de que se produzca una colisión, cumpliendo así la misma función que el cinturón de seguridad en los adultos. Pero para conseguir la máxima eficacia, estos dispositivos de retención deben instalarse de manera adecuada, siguiendo las instrucciones de cada fabricante.
II. Casos Comparados
Las sillitas infantiles garantizan el bienestar de los niños en todos los trayectos, sobre todo teniendo en cuenta que los accidentes de tráfico producen en los niños las lesiones más importantes y es una de las primeras causas de mortalidad infantil en los países desarrollados.
1. España
En España, el desconocimiento de la mayoría de los padres sobre la necesidad de utilizar los sistemas de retención adecuados es una de las principales causas del elevado índice de mortalidad infantil en las carreteras. De hecho, según los datos de la DGT, cada año 1.000 pequeños pierden la vida en las carreteras europeas y 80.000 sufren algún tipo de lesión. Asimismo, un reciente estudio elaborado por la Universidad de Zaragoza a petición del RACE (Real Automóvil Club de España) ha advertido que en las carreteras españolas fallece un niño cada tres días. Estas mismas investigaciones aseguran que se habrían evitado tres de cada cuatro de estas muertes y también nueve de cada diez lesiones si se hubieran utilizado los sistemas de retención infantil apropiados.
Un estudio realizado por RACE y PLAY advierten de la necesidad de llevar correctamente sujetos a los niños en el interior del vehículo. De este estudio se desprenden los siguientes resultados: la efectividad de las sillas infantiles, utilizadas correctamente, reducen las lesiones en un 75%, evitando tres de cada cuatro daños producidos en un siniestro. Estos accidentes constituyen la principal causa de mortalidad infantil en los países desarrollados, siendo responsables de un 40% de todos los fallecimientos en el tramo comprendido entre 1 y 14 años. De ahí, la necesidad de potenciar el uso de estos sistemas entre los padres. Más del 75 % de las muertes infantiles, se evitarían si se utilizaran Sistemas de Retención Infantil homologados y adaptados al niño. La gran mayoría, casi 8 de cada 10 niños/as fallecidos/as en las carreteras eran pasajeros de vehículo a motor[1] .
Por ello, algunas organizaciones, como la Junta de Castilla y León, ya han puesto en marcha diversas iniciativas para promover la utilización de este tipo de dispositivos. Esta entidad, al año 2001, llevaba a cabo ya durante dos años un programa especial dirigido a asesorar a los padres sobre el uso y la instalación de las sillas infantiles en los vehículos y, según han señalado los responsables del proyecto, la información de que disponen los padres sobre seguridad infantil en el automóvil resulta escasa: apenas uno de cada tres sabe qué criterio se debe seguir para elegir el sistema más adecuado . [2]
En España, el uso de dispositivos de retención infantil para vehículos son obligatorios para todos los menores de 12 años que viajen en coche, excepto si miden más de 1,50 metros de altura.
2. Chile
El 05 de mayo de 2006, el Secretario Ejecutivo de CONASET (Comisión Nacional de Seguridad en el Tránsito), Emilio Oñate Vera, entregó cifras sobre niños accidentados entre 0 y 8 años de edad durante el año 2005, y enfatizó la importancia del uso obligatorio del cinturón de seguridad para todos los ocupantes del vehículo.
Indicó que durante el año 2005 hubo 3.203 siniestros de tránsito asociados a la participación de niños entre 0 y 8 años de edad. 54 de ellos fallecieron, en tanto que 3.051 resultaron lesionados. En contraste, durante el año 2004, hubo 3.374 siniestros de tránsito asociados a la participación de menores entre 0 y 8 años de edad. 77 de ellos fallecieron y otros 3.204 resultaron lesionados. De acuerdo a las cifras del año 2005, la principal causa de siniestros y fallecidos corresponde a la variable Imprudencia del Conductor, con un total de 1.112 siniestros, de los cuales 54 menores resultaron muertos, cifra antes mencionada.
"Es de suma importancia recalcar el uso de cinturón de seguridad y de la correcta utilización de sillas de seguridad para los niños. Los estudios realizados por CONASET durante el 2005 indican que respecto a la utilización del cinturón de seguridad, sólo en un 22% de un total de 536 vehículos, los pasajeros usaban el cinturón. En tanto que 38% de los conductores, utilizan el cinturón de seguridad", señaló Emilio Oñate[3] . La nueva ley de tránsito es explícita al multar a los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad y también, a quienes no instalen en el asiento trasero de los vehículos, a los menores de edad entre 0 y 8 años.
Es por ello que CONASET y Clínica Las Condes han suscrito un convenio en enero pasado donde se comprometieron a realizar un trabajo en conjunto en la prevención de accidentes automovilísticos en menores de edad. En base a este Convenio, ambas entidades iniciaron una campaña, denominada "Pits sobre el uso correcto de sillas de seguridad para los menores", tendiente a que padres y conductores verifiquen el correcto uso e instalación de las sillas de seguridad para los niños de entre 0 y 8 años. En esta, hubo demostraciones prácticas para las familias que acudieron con sus hijos, y se les indicó la forma adecuada en que tiene que ir instalada la silla infantil [4].
III. Características
1. Tipos de sillas
La mayoría de los dispositivos de retención disponibles siguen la regulación R-44 de Naciones Unidas que establece una serie de grupos dependiendo del peso del niño. En España, la silla debe estar homologada según la norma ECE R-44/03, para asegurarnos de que cumple los requisitos de calidad necesarios para garantizar su eficacia. Esto es fácil de comprobar: tenemos que buscar una etiqueta de color naranja en la que se incluyen datos como la categoría del dispositivo (universal, semiuniversal o específico), el grupo de peso del niño, el número de identificación y el distintivo de la homologación[5] .
2. Calidad de los dispositivos
Es necesario siempre verificar la efectividad de las sillas cuya obligatoriedad se exija. Así por ejemplo, La Agencia Catalana de Consuno (ACC) ha retirado del mercado tres modelos de sillitas infantiles para vehículos, fabricadas en Francia e Italia, porque no garantizan la seguridad de los menores, pese a que disponen de la homologación europea. Según informó en rueda de prensa el director de la ACC, Enric Aloy, la Generalitat ha avisado a todas las comunidades autónomas y al resto de países europeos de la presencia en el mercado de estos tres modelos de sillitas inseguras "que no garantizan la total protección del niño y que permite a los menores desabrocharse el cinturón de sujeción con extrema facilidad". Aloy explicó que "se tendrá que investigar" por qué los tres modelos disponían de la homologación europea e indicó que los fabricantes podrían haber presentado un prototipo para ser homologado y luego haber fabricado sillitas alterando su diseño y composición[6] .
Los modelos de sillitas, de los que se han retirado ya 64 unidades que se vendían en tiendas infantiles y en dos cadenas de grandes superficies comerciales, son la TeamTex, Safety modelo Opper F-4 UNO y Renolux, modelo Orcade Rehausser Optimal, ambas de fabricación francesa, y Windplast modelo Funny, fabricada en Italia. Según explicó el director de la ACC, estas sillitas se vendían al precio de 30 euros cada una, cuando el precio normal de un sistema de retención infantil de garantía es de entre 100 y 150 euros.
La investigación de la Agencia Catalana de Consumo ha incluido los veinte modelos de sillitas que están a la venta en el mercado catalán, de los que diez fueron sometidos a pruebas de seguridad y únicamente tres de ellas no las superaron.
Asimismo, un estudio del Real Automóvil Club, para el que se han analizado 31 sillas infantiles de todas las clases de peso disponibles, indica que sólo la mitad de los productos que existen en el mercado obtienen un resultado satisfactorio a las distintas pruebas a las que ha sido sometido, mientras que el 25 por ciento restante son calificados como aceptables[7] .
Otro ejemplo español, que revela la importancia de la calidad de los productos es el del Reial Automobil Club de Catalunya (RACC), quien dio a conocer los resultados de la evaluación de 27 dispositivos de retención infantil presentes en el mercado, de los cuales 12 están disponibles en España de forma habitual. El estudio desprende que 6 de cada 10 dispositivos estudiados son buenos o recomendables, ya que de los 27 analizados, ocho son considerados recomendables, ocho satisfactorios, ocho aceptables y tres pobres.
El estudio mostró que, a pesar de que aún algunos modelos de sillitas no resistirían un impacto frontal, su seguridad y facilidad de uso han mejorado respecto a años anteriores, ya que se ha producido un aumento porcentual de 21 puntos respecto a la seguridad de los sistemas de 2003.
En las pruebas de seguridad, se estudió el impacto frontal, lateral y el recorrido del cinturón, es decir, su ajuste, la estabilidad que proporciona y el apoyo de la cabeza del niño. Para probar el impacto frontal, se hicieron pruebas de choque en cada posición de instalación homologada de cada uno de las 93 sistemas de retención infantil (SRI). Los resultados demostraron que los niños sentados en sistemas de retención orientados hacia atrás están expuestos a un impacto menor que los orientados hacia delante.
Además, el análisis delató dos cuestiones que no aparecen en las instrucciones de ningún modelo, como el hecho de que no son recomendables los SRI sin respaldo para los niños que más pesan, y que siempre deberían colocarse de manera que la cabeza mire hacia delante en medio del vehículo, con el fin de evitar un golpe directo en la cabeza del niño en un impacto lateral[8] .
Creemos que una norma que imponga el uso de los dispositivos de retención infantil, debe enfrentar el tema de la calidad y seguridad del mismo, pero de manera flexible, para lo cual dejaremos al Reglamento la especificación de tales características.
IV. Propuesta legal
Tal como señala otro proyecto de ley que establece la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad en buses interurbanos e interprovinciales, “El desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como garantías, reflejando el compromiso constitucional con los derechos fundamentales, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y un deber de acción para todos los órganos del Estado, por el cual el respeto y la promoción de estos derechos forma parte intrínseca y permanente a los propósitos con que han sido establecidos, ya sea por la propia Constitución o por leyes particulares. Árt. 19 La Constitución asegura a todas las personas:
-N° 1 El derecho a la vida y a la integración física y psíquica de la persona.
-N° 9 inc. 1 y 2 "El derecho a la protección a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
-Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud".
-N° 21 inc. 1 "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen".
-N° 24 inc. 1 y 2 "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación ambiental.
Si se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutar, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protección a través de sus órganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservación y la protección de la vida humana y en estrecha relación, la salud, concebida no sólo como una simple ausencia de una enfermedad física, sino abarcando aspectos sicólogos y una clara connotación social, a través de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado”
La nueva ley de tránsito es explícita al multar a los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad y también, a quienes no instalen en el asiento trasero de los vehículos, a los menores de edad entre 0 y 8 años.
A nuestro juicio es imprescindible que el uso de sillas infantiles se utilicen también en buses interurbanos e interprovinciales. Los niños, en este tipo de transporte, generalmente van en los brazos de sus madres o familiares, y ello acarrea claramente condiciones de inseguridad, que hace peligrar sus vidas y su integridad. No nos parece, desde el punto de vista de los costos, un peso insoportable para las empresas de transporte el exigirles estos dispositivos. Claramente el costo de un pasaje más para los niños que viajen en estos medios de transporte será de cargo de quienes viajen con ellos, lo que nos parece mínimo si con ello logramos salvar una vida en desarrollo.
Dejamos al Reglamento el establecimiento del tipo de silla, de su calidad, condiciones de seguridad y uso. Para hacer más flexible cualquier tipo de adecuación ante los cambios técnicos de las sillas y de los vehículos que estas deban deben utilizarze.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Agrégase un nuevo inciso 4º al Nº 10 del artículo 79 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito: “Tratándose de buses interprovinciales o interurbanos se deberá contar con al menos 2 sillas infantiles en cada uno de ellos, de las características que determine el Reglamento y su uso será obligatorio en caso de viajar un menor de cuatro años en el mismo”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Pedro Muñoz Aburto, Senador.
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