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El señor LETELIER.-
Señor Presidente, invoco el Reglamento con el objeto de intervenir, al haber sido aludido en los medios de comunicación por un miembro del Senado.
El señor NOVOA.-
¿Por quién?
El señor LETELIER.-
Por la Honorable señora Matthei...
El señor LARRAÍN.-
¿Ofensivamente?
La señora MATTHEI.-
También voy a pedir la palabra, entonces.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, frente a un planteamiento con motivo del reciente fallo del Tribunal Constitucional, algunos representantes de la Oposición calificaron políticamente tal sentencia y otros personalizaron sus juicios.
En mi concepto, no es raro que a la Senadora señora Matthei la veamos haciendo esto último. Porque no es la primera vez que califica una opinión política, como la que he sostenido sobre la definición de empresa, para decir que uno miente a los trabajadores ¿lo anterior, por mantener una postura diferente a la de ella, que, aunque distinta, respeto- o adjetivar la capacidad para emitir un parecer.
Por mi parte, creo que esa forma de abordar el debate, que es sustantivo, no ayuda a esta Corporación.
El Senador señor Allamand hacía una defensa del lenguaje que se debe usar en esta última. Pero sólo quiero recordar que los primeros en personalizar la discusión fueron colegas de las bancadas del frente al acusarnos de que por mantener un parecer distinto llevaríamos al país a una debacle, a una derrota, lo que, para algunos, es un juicio político.
Y lo respeto y lo acepto.
Pero, cuando se pasa a una descalificación, cuando se hace una alusión personal, estimo que quizás el Honorable señor Allamand podría aconsejar a la Senadora señora Matthei sobre cómo construir respeto y tolerancia a la diversidad del pensamiento.
En verdad, creo que se ha perdido de vista lo que realmente fue grave la semana pasada. Se trata de una opinión política distinta. Y no digo que se debe compartir la mía.
Pienso que es importante aludir al problema de fondo, respecto del cual podemos tener diferencias. Considero que la definición de empresa que consagra el Código del Trabajo es mala y perjudicial para el ejercicio de los derechos laborales. Y tengo la convicción de que no es aplicable el artículo 507 de ese cuerpo legal, al hacer referencia a la utilización de subterfugios y a que cometen delito quienes incurren en cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas. Por eso, propusimos una modificación.
Entiendo que la Oposición no comparta ese criterio. Está en su derecho. Pero lo que más llama la atención, cuando recurre al Tribunal Constitucional, son los fundamentos del fallo. Y quiero dejar constancia en esta Corporación, por lo menos, de que se ha generado algo debatible, porque la sentencia, que se pronunció sobre la forma -imagino que por eso nuestros Honorables colegas se han referido a nuestras opiniones-, a mi juicio cercena la facultad que la Constitución les otorga a los miembros del Senado. La Carta Fundamental, en el número 6º del artículo 65, refiriéndose a las facultades exclusivas del Presidente de la República , dice: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.". Es decir, aquello que no nos está vedado, en primer término, son todas aquellas materias laborales que no signifiquen establecer o modificar normas de seguridad social. El hecho de precisar la definición -cualquiera que sea- de un actor obligado a cumplir las obligaciones laborales o previsionales en nada modifica ni establece normas de seguridad social.
Estoy seguro de que los abogados laboralistas -y no sólo ellos- abrigan la convicción de que el fallo del Tribunal Constitucional, en este aspecto, es tremendamente precario. Se podrían haber sostenido razones de forma y decir que la definición de empresa introducida mediante una indicación quizás no tiene atingencia con las ideas matrices del proyecto; pero insinuar, respecto de la eliminación de una frase, que el Parlamento no posee facultades -quiero subrayar la idea- es sin duda contrario a lo dispuesto por la Carta. Más aún cuando el mismo concepto, si fuera en términos de constitucionalidad, ya se encuentra establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo.
El que hayamos argumentado en el sentido de determinar una nueva definición de empresa para evitar que algunos dueños del capital recurran a la división en una o en varias razones sociales -grandes multitiendas tienen más de cien de ellas para perjudicar el ejercicio de los derechos laborales- no justifica ni da pie para descalificaciones por parte de la Oposición y, en particular, de una señora Senadora.
Comparto el que podemos tener diferencias de opinión, y no sólo en el fondo, pero espero que se reflexione sobre el fallo del Tribunal Constitucional. Porque plantear que no se puede modificar ni suprimir una frase es cercenar las facultades del Parlamento y del Senado. Porque definir el concepto de empresa en nada significa establecer ni modificar normas de seguridad social.
Ahora bien, respeto el que la Honorable señora Matthei tenga una opinión distinta. Está en su derecho. Pero el que use un lenguaje que descalifica a quienes sostenemos juicios distintos -al parecer, es una práctica en ella- considero que daña lo que el Senador señor Allamand dice defender: un espacio de debate.
Pero aquí, a veces, la intolerancia -como lo ha expresado el Honorable señor Escalona - es tal que no se acepta que las personas piensen diferente. Ello llevó, por lo menos en la semana pasada, a escuchar descalificaciones absolutamente estridentes. Entiendo que la señora Senadora las emitió, primero, en una radio, siendo reproducidas después en diferentes medios -tengo aquí las copias- y en la prensa escrita.
Pienso que ello es incorrecto e indebido. Llamo la atención al respecto para que elevemos la discusión y no entremos ¿repito- en descalificaciones a las personas.
Y quiero hacer constar lo que he consignado acerca del fallo del Tribunal Constitucional porque algunos vamos a insistir en la afirmación del ejercicio de nuestras facultades. Más allá del tema laboral en sí, es algo sobre lo cual debe existir consenso.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
En realidad, señor Presidente, hemos escuchado dos discursos bastante curiosos.
Por una parte, el Honorable señor Letelier ha sostenido recién que tratar de "chupasangre", "vampiro" o "papagayo" no es una ofensa, pero que sí lo es afirmar que alguien miente descaradamente.
¡Entonces, propongo que nombremos al señor Senador como árbitro de lo que se puede o no decir! ¡Y prometo que de ahora en adelante, cada vez que desee hablar, le voy a preguntar si me lo permite o no...!
Cuando uno observa estándares tan dobles, donde "chupasangre", "vampiro", "papagayo" son términos aceptados, pero decir que alguien está "mintiendo" o "faltando a la verdad" es inaceptable, no tenemos nada que hablar.
Por mi parte, sostuve en los medios de comunicación que el Honorable señor Letelier estaba mintiendo descaradamente. Y lo repito en este minuto: Su Señoría miente cuando les dice a los trabajadores que al haberse rechazado el artículo en el Tribunal Constitucional se ha echado por la borda, en el fondo, todo lo aprobado en el proyecto de ley de subcontratación.
El señor LETELIER.-
Lo que afirmé es efectivo.
La señora MATTHEI.-
Y miente porque han sostenido lo contrario el propio señor Ministro del Trabajo y el ex Senador señor Viera-Gallo . Ambos, al ser consultados, señalaron que los derechos de los trabajadores no se veían afectados por la eliminación de ese precepto.
Al parecer, se descalifica no sólo al Tribunal Constitucional, sino también al señor Ministro del Trabajo, al ex Senador señor Viera-Gallo , al señor Insulza . Me encantaría conocer la lista completa.
El señor LETELIER.-
¡Con Su Señoría basta...!
La señora MATTHEI.-
Pero, más allá de la anécdota de si se miente o no, el hecho más grave de hoy lo constituye lo sostenido por el Honorable señor Escalona .
La verdad es que en todas las democracias europeas existe el Tribunal Constitucional y -que yo sepa- en ninguna de ellas los integrantes de ese órgano son elegidos en votación popular.
Sostener aquí que los fallos de tal entidad no son aceptables por esa razón es, sencillamente, lo más antidemocrático que he escuchado. Si es por eso, entonces empecemos por desconocer también todos los fallos de la Corte Suprema, porque sus miembros tampoco son elegidos por la voluntad popular.
Pienso que el discurso de Su Señoría probablemente va a ser estudiado en las universidades chilenas como el tipo de intervención proveniente de alguien que simplemente no cree en la democracia, en el balance de poderes. Y pienso que, de ahora en adelante, en vez de referirnos al ex Senador señor Altamirano , tendremos que poner más bien al Honorable señor Escalona como ejemplo de lo no democrático.
Gracias.
"
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