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Considerando:
Por la presente moción, tengo el honor de presentar a la consideración de esta Honorable Corporación un Proyecto de Ley que tiene por objeto, modificar el art.28 b de la ley 19.496, con el fin de establecer la facultad a los propietarios de teléfonos fijos o celulares de bloquear en forma expedita y definitiva cualquier tipo de llamada publicitaria no deseada.
Se fundamenta esta moción en que las llamadas publicitarias no deseadas a teléfonos fijos o celulares se han ido masificando, sin que exista alguna norma clara que las reglamente e impida. Esta práctica que se utilizaba preferentemente durante las campañas políticas, hoy se da en una serie de situaciones, publicitándose a modo de ejemplo, créditos bancarios, tarjetas de casas comerciales, y diversos productos.
Con el fin de asegurar que estos llamados sean finalmente escuchados, estas empresas utilizan 2 medios:
- Dejar los mensajes en el buzón de voz o la casilla de mensajes cuando el teléfono al que llaman no responde, lo que implica un costo para el usuario cuando quieren rescatarlos.
- Efectuar estas llamadas preferentemente después de las 19.00 horas, los días de semana y los sábados y domingos. Es decir, cuando las personas se encuentran en sus hogares descansando.
Este tipo de llamadas vulnera no sólo el derecho a la privacidad, sino que también la Ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que en su artículo 28 B expresa: "Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales y publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamado o servicios de mensajería telefónica, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitadas éstas, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido".
Sin lugar a dudas, los objetivos de esta disposición no se cumplen debido, por una parte, a lo poco claro de ésta, y por otra, a las dificultades que tienen los dueños de teléfonos para bloquear este tipo de llamadas, las cuales según este artículo deben hacerse individualmente con la consabida pérdida de tiempo.
La legislación internacional ya se ha preocupado de este tema, es así como en Estados Unidos, Argentina y España se ha creado un Registro o Listado Nacional denominado " No Llame Más". En el los dueños de teléfonos se inscriben en forma gratuita expresando su voluntad de no recibir llamados de " Telemarketing", estando obligadas estas empresas a consultarlo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley
Artículo 1º Agréguese un tercer y cuarto inciso al art. 28 b del siguiente tenor:
Toda llamada efectuada por proveedores que dirijan comunicaciones promocionales y publicitarias a los consumidores por medio de fax, o servicios de mensajería telefónica, deberán ser efectuadas a través de una línea única que permita a los usuarios de teléfonos fijos y celulares solicitar a las empresas telefónicas el bloqueo de éstas de una sola vez y en forma definitiva. Será responsabilidad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones implementar el reglamento respectivo.
Así mismo se deberá implementar un Registro Nacional donde las personas dueñas de teléfonos fijos y celulares dejaran establecido su voluntad de no recibir llamados telefónicos publicitarios de cualquier tipo. La inscripción en este registro será gratuita y durará 5 años. Las empresas que realicen publicidad mediante esta vía deberán obligatoriamente consultar este registro.
Serán responsables del cumplimiento de estas normas tanto la empresa que realiza la llamada publicitaria como su mandante y, el incumplimiento devengará multas similares a las establecidas en el artículo 24, inciso primero, de esta misma ley.
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Roberto Muñoz Barra, Jorge Pizarro Soto, Mariano Ruiz-Esquide Jara.
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