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    • rdf:value = " IRREGULARIDADES EN OTORGAMIENTOS DE BENEFICIOS A DEUDORES HABITACIONALES. OFICIO El señor PROKURICA.- Señor Presidente, deseo referirme a otra materia. Sin haberme puesto de acuerdo con el Senador señor Longueira, había preparado una intervención respecto de los beneficios que entrega el Estado en materia habitacional por medio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los beneficios que otorga el Estado a los chilenos nunca pueden ser dirigidos, ni menos saltarse los procedimientos y requisitos básicos para postular a ellos. Eso significa dejar a un lado a gente humilde que queda frustrada por una decisión administrativa la mayoría de las veces injusta. Siempre pensé que cuando una persona recibía un beneficio, especialmente del Ministerio de Vivienda, se había respetado un determinado procedimiento a través de un sistema computacional exacto, sin lugar a dudas, e implementado por medio de la ficha CAS, que eliminaba a quienes no cumplían con el puntaje mínimo requerido. Sin embargo, en los últimos días me he dado cuenta de que no es así. ¿Por qué? Porque el 14 de enero del año en curso se publicó el decreto supremo Nº 230, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que otorgó beneficios a los deudores habitacionales que en él se indican y que hubieren obtenido créditos de instituciones financieras para la adquisición de una vivienda del SERVIU. En virtud de la citada disposición legal, se facultó al SERVIU para otorgar subvenciones a los deudores habitacionales de bancos, sociedades financieras o agencias administradoras de mutuos hipotecarios endosables que, habiendo postulado con la correspondiente ficha CAS, obtuvieren dicho crédito para la adquisición de una vivienda del SERVIU. Los beneficios otorgados consistieron en la subvención de 52 unidades de fomento para el segmento determinado como pobre y una subvención equivalente al saldo total de la deuda para los calificados como indigentes. El artículo 3º del decreto aludido establece qué se entiende por indigente y pobre, de acuerdo con los puntajes de la ficha CAS proporcionados por el MIDEPLAN, situación que varía según la Región de que se trate. Desde marzo del año en curso he venido presentando antecedentes sobre supuestas irregularidades en el otorgamiento de estos beneficios en la Villa Vista Alegre, Séptima Etapa, de la comuna de Vallenar. Muchas familias de este conjunto habitacional, que cumplían con el requisito mínimo de la ficha CAS para su postulación, quedaron al margen de este beneficio. Hasta la fecha la única respuesta oficial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es que se otorgaron 84 beneficios y en la actualidad 13 familias están en proceso de revisión de antecedentes. Sin embargo, realizada una denuncia pública -me cansé de recibir respuestas empatadoras de las distintas autoridades a nivel regional y ninguna de la Cartera mencionada-, aparece en los medios de comunicación el Director del SERVIU de la Región de Atacama , señor Gonzalo Riquelme , quien respondió diciendo que hasta el año pasado existía una modalidad en que aproximadamente un cinco por ciento de los cupos para los subsidios habitacionales se dejaban para una asignación directa por parte del Ministerio de Vivienda. Además, agregó que en el caso de Vallenar a alrededor de cinco familias, al margen del llamado general, se les asignó el beneficio en forma directa. Yo desconozco el precepto legal que faculta para proceder de esa manera, sobre todo si ello ocurrió en una fecha determinada. Por ello, me gustaría que el SERVIU señalara la norma en virtud de la cual se autorizó la entrega del beneficio en forma directa, dejando fuera a quienes aparecían con mejores condiciones; y asimismo, que se me indicara precisamente el número, nombre completo y puntaje de la ficha CAS de los beneficiarios en particular de la villa Vista Alegre, VII Etapa, comuna de Vallenar, y de los de la Tercera Región en general. --Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento. "
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