. . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL, PARA INCORPORAR LA FIGURA DE ESTAFA PROCESAL (4420-07)."^^ . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL, PARA INCORPORAR LA FIGURA DE ESTAFA PROCESAL (4420-07). \nHonorable Senado: \nFUNDAMENTOS \nNuestra legislaci\u00F3n ha experimentado en los \u00FAltimos a\u00F1os una evoluci\u00F3n tendiente a transparentar la administraci\u00F3n de justicia, labor que si bien ha alcanzado ciertos logros, ha encontrado tambi\u00E9n nuevas dificultades. La pr\u00E1ctica de maniobras que oscurecen la funci\u00F3n jurisdiccional, realizadas en su mayor\u00EDa por litigantes inescrupulosos, que por medios an\u00F3malos, obtienen que el \u00F3rgano jurisdiccional acceda a sus respectivas pretensiones, defraudan la buena fe que inspira el debido proceso, y provocan con esto el enga\u00F1o del ente juzgador, quien basado en antecedentes maliciosamente proporcionados, emite una decisi\u00F3n injusta, acarreando en definitiva un menoscabo patrimonial. \nLa inquietud por este creciente fen\u00F3meno que afecta a los tribunales, ha tenido su respuesta en la doctrina comparada, d\u00E1ndole cabida expresa a la figura de la estafa procesal, cuyo sustratum est\u00E1 dado por la conformaci\u00F3n de una presentaci\u00F3n ardidosa o enga\u00F1osa, cuyo objetivo final no es otro que el de la captaci\u00F3n de la voluntad interpretativa o decisoria del juzgador, para encauzar su actividad a fin de lograr una recepci\u00F3n beneficiosa de aquella pretensi\u00F3n antijur\u00EDdica a expensas de una verdad simulada que no se vincula con la verdad f\u00E1ctica, sino con los intereses del presentante. \nSobre los elementos caracter\u00EDsticos, que la distinguen y definen, ha existido profunda y diversa doctrina, que ha discutido especialmente sus caracter\u00EDsticas propias, en relaci\u00F3n con el tipo gen\u00E9rico de la estafa, as\u00ED como tambi\u00E9n aquellos elementos comunes con \u00E9ste. Sin perjuicio de las diferentes posturas, que plantean una mayor o menor autonom\u00EDa e independencia de la estafa procesal con respecto de la estafa gen\u00E9rica, ha existido coincidencia en reconocer sus elementos comunes. \nDentro de la terminolog\u00EDa doctrinal, se reserva el nombre de \u201Cestafa\u201D a los fraudes cometidos mediante enga\u00F1o. Los elementos t\u00EDpicos de este tipo de fraudes son el enga\u00F1o y el perjuicio. El enga\u00F1o, consiste en la simulaci\u00F3n, o conducta por parte del agente para producir un error consecuencial. Lo propio de aqu\u00E9l es la generaci\u00F3n de apariencias externas que induzcan al sujeto pasivo a efectuar una falsa representaci\u00F3n de la realidad. Por su parte, el perjuicio consiste en el da\u00F1o o menoscabo patrimonial, pudiendo recaer \u00E9ste en cosas materiales o inmateriales. \nEn el supuesto espec\u00EDfico de la estafa procesal, se exteriorizan argucias y/o falacias, tendientes al enga\u00F1o del tribunal, previamente planificadas, para concretar la obtenci\u00F3n de una disposici\u00F3n patrimonial. \nPor las caracter\u00EDsticas ya descritas, la doctrina se ha inclinado a reconocer la existencia de la estafa procesal, dentro del marco de la estafa gen\u00E9rica, y sin individualizarla, como delito especifico, sino incluy\u00E9ndola en el concepto interpretativo del il\u00EDcito de la estafa. \nEn el caso de Espa\u00F1a, pa\u00EDs a la vanguardia en la discusi\u00F3n doctrinaria sobre la inclusi\u00F3n de esta figura en su ordenamiento jur\u00EDdico, se ha consagrado la estafa procesal mediante una reforma efectuada a su C\u00F3digo Penal en el a\u00F1o 1995, con una nueva articulaci\u00F3n que le confiere cierta autonom\u00EDa, y que la establece como causal agravante de la estafa gen\u00E9rica, cuando \u00E9sta \u201Cse realice con simulaci\u00F3n, pleito o empleo de otro fraude procesal\u201D (art\u00EDculo 250 C\u00F3digo Penal Espa\u00F1ol) \nEn lo que respecta a nuestra legislaci\u00F3n, el p\u00E1rrafo 8 del t\u00EDtulo IX del Libro II de nuestro C\u00F3digo Penal, regula bajo el t\u00EDtulo de \u201Cestafas y otros enga\u00F1os\u201D todos aquellos delitos que tienen como caracter\u00EDstica com\u00FAn el enga\u00F1o. La figura central de este p\u00E1rrafo se encuentra en el art\u00EDculo 468 que se ocupa de describir en particular algunas formas de simulaci\u00F3n. Dichas conductas para ser sancionadas a titulo de estafa requieren el empleo de un ardid que cause perjuicio. \nPara el supuesto de la estafa procesal como una figura calificada de la estafa gen\u00E9rica reci\u00E9n descrita es menester que al interior de un litigio o proceso judicial alguna de las partes o intervinientes distorsione deliberadamente la decisi\u00F3n jurisdiccional, provocando con ello un perjuicio patrimonial. \nSiguiendo la orientaci\u00F3n dada por la legislaci\u00F3n espa\u00F1ola, creemos conveniente incorporar a nuestro ordenamiento la figura referida, en t\u00E9rminos semejantes, esto es, como parte integrante del delito de estafa, incorpor\u00E1ndola como una forma calificada de la misma, agregando un nuevo numeral al art\u00EDculo 469 del C\u00F3digo Penal. \nPor todas las consideraciones anteriores, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese al final del art\u00EDculo 469 del C\u00F3digo Penal el siguiente n\u00FAmero: \n\u201C7\u00B0 A los que dentro de un proceso judicial, alteren o falseen argumentos o medios probatorios a fin de distorsionar la voluntad decisoria del tribunal\u201D \n \n(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR. \n \n " . . .