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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia", suscrito en Ankara el año 2004, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3919-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 60ª, en 7 de marzo de 2006.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 37ª, en 1 de agosto de 2006.
Hacienda, sesión 37ª, en 1 de agosto de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El objetivo principal del Acuerdo consiste en sentar las bases para el establecimiento de relaciones entre Chile y Turquía en las áreas de entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó esta iniciativa tanto en general cuanto en particular por cuatro votos a favor (Senadores señores Muñoz Barra, Naranjo, Romero y Sabag) y uno en contra (Honorable señor Coloma), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, García, Novoa y Ominami) con el mismo texto que despachó la de Relaciones Exteriores.
Corresponde señalar que este último órgano técnico sometió a votación la cuestión relativa al quórum con que debe aprobarse el proyecto de acuerdo, en atención a que el artículo VII del Tratado se refiere a la confidencialidad en el uso de la información. En definitiva, por tres votos a favor (Senadores señores Muñoz Barra, Naranjo y Sabag), uno en contra (Honorable señor Coloma) y una abstención (Senador señor Romero), se resolvió que no se requiere quórum especial.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda, por su parte, dejaron constancia en el informe correspondiente de que acordaron no pronunciarse sobre aspectos de constitucionalidad relativos al quórum con que debe ser aprobado el proyecto de acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me corresponde informar este proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional
Expresa el mensaje que le dio origen que mediante el Convenio con Turquía las Partes reafirman su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, enfatizando el hecho de que la cooperación respecto de diversas materias militares debe llevarse a cabo sobre la base de los principios de soberanía e igualdad, todo lo cual contribuirá, no sólo a los intereses comunes de ambos países y su eficiencia económica, sino también a la paz y la seguridad mundiales.
Consigna asimismo que el objetivo central de este Acuerdo está orientado a sentar las bases para el establecimiento inicial de las relaciones entre Chile y Turquía en las áreas de entrenamiento militar, tecnología y ciencia, así como a determinar los medios para una colaboración entre las Partes.
El mensaje considera que el Convenio constituye un excelente medio para fortalecer y desarrollar la cooperación entre nuestras Fuerzas Armadas y las de Turquía.
Se plantearon en la Comisión de Relaciones Exteriores dos temas constitucionales, a los cuales se refirió sucintamente el señor Secretario.
El primero de ellos, acerca de si el presente Acuerdo, en especial su artículo VII, sobre confidencialidad de la información, podría estar en contradicción con el artículo 8°, inciso segundo, de nuestra Carta, que consagra la regla general de la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.
La Comisión, luego de analizar esa norma y su historial, descartó tal aprensión, por estimar que se desprende del propio artículo 8° del Texto Fundamental que cualquier excepción al principio de publicidad tiene que reunir dos condiciones copulativas. La primera, que debe establecerse por una ley de quórum calificado; la segunda, que tal determinación esté ajustada a alguna de las cuatro circunstancias que el referido artículo menciona taxativamente: que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de aquellos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Respecto de la primera exigencia, la mayoría de la Comisión estimó que ha de entenderse que las leyes actualmente en vigor sobre materias que, conforme a la Constitución, deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose, en lo que no sean contrarias a la Carta, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales, conforme a la disposición Cuarta Transitoria.
En el caso en comento, el artículo 13 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 436 del Código de Justicia Militar se encuentran vigentes. La Comisión añadió, por tanto, que existen normas legales relativas al secreto militar y que hacen excepción al principio de la publicidad.
En cuanto al segundo requisito -esto es, que la "confidencialidad" o "información clasificada" a que se refiere el artículo VII del Acuerdo se ajuste a una de las cuatro circunstancias del artículo 8º del Texto Fundamental-, indicó que, evidentemente, es una materia relativa a "la seguridad de la Nación o el interés nacional", más aún cuando en la especie se trata de un Convenio de carácter militar.
El segundo asunto planteado alude a que el Tratado debería ser aprobado con quórum calificado, porque el número 1) del artículo 54 de la Constitución dispone que los tratados se aprueban con el quórum correspondiente a la materia del caso, por lo cual procedería que este Acuerdo fuera aprobado con aquel quórum.
Respecto de este punto, la mayoría de la Comisión concluyó que existen normas vigentes (las ya mencionadas) que consagran la no publicidad como excepción a la regla general de publicidad que recoge la Carta. Por lo tanto, el Tratado no hace más que aplicar un precepto que ya existe; no crea ni establece nada nuevo.
A mayor abundamiento, el propio Convenio efectúa una remisión a las normas nacionales, pues dispone que se "respetarán las leyes vigentes sobre materias de seguridad". Obviamente, se refiere a las leyes en vigor de cada país. Cada uno se remite a su respectivo ordenamiento.
Al no haber consenso, este último punto fue sometido a votación, en la que con los Senadores señores Naranjo y Sabag manifestamos que el proyecto no requería ser votado con quórum calificado; el Honorable señor Coloma , quien hizo expresa reserva de constitucionalidad, sostuvo que era necesario aprobarlo con dicho quórum; y el Senador señor Romero se abstuvo.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por mayoría de 4 votos contra 1.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Hacienda, Senadores señores Escalona , García , Novoa y quien habla.
Como se indicó en la relación del señor Secretario , la Comisión dejó constancia de que su pronunciamiento se refiere única y exclusivamente a los aspectos presupuestarios y no al quórum con que debe ser aprobada la iniciativa.
Con relación a las materias presupuestarias, el Nº 8 del artículo XI del Convenio establece el beneficio de la gratuidad en la atención médica, los primeros auxilios y la atención dental en los hospitales militares para el personal huésped y sus dependientes.
Ahora bien, como esos beneficios constituyen gastos eventuales, en la medida en que se den determinadas circunstancias, es totalmente imposible realizar un cálculo acerca de su monto.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo, en principio, no tiene incidencia en el presupuesto de la nación.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , tal como señaló el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, lo que surgió en ésta no fue un debate respecto de la cuestión de fondo. El contenido medular del Convenio entre Chile y Turquía, por las explicaciones dadas, parece adecuado. Básicamente, tiene que ver con distintas normas acerca de entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia.
La discusión no sólo tiene que ver con este Acuerdo. Y por eso me interesa la opinión del señor Presidente del Senado en cuanto a la determinación del quórum con que los proyectos de acuerdo recaídos en este tipo de Convenios deben aprobarse en el Parlamento.
Se trata de un tema nuevo, que surge a partir de la dictación del nuevo artículo 8º de la Constitución en relación con un proyecto de acuerdo sobre un instrumento internacional que -por primera vez- contiene disposiciones relacionadas con el secreto.
¿Cuál es el problema de fondo? Si Sus Señorías revisan el Acuerdo con Turquía, verán que su artículo VII se refiere a la información clasificada. No lo voy a leer, pero básicamente expresa que las Partes deberán cumplir los reglamentos sobre confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus funciones y de toda aquella rotulada como clasificada, durante el funcionamiento del Convenio. Tal responsabilidad se extiende, incluso, más allá de su término.
O sea, se establece que los actos públicos realizados en virtud de dicho instrumento son confidenciales. Es eso lo que, de alguna manera, está en debate. ¿Por qué? Porque hace poco se aprobó en Chile la reforma que incorporó a la Constitución un nuevo artículo 8º, que estatuye: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.".
He aquí un primer tema: ¿es el Acuerdo un acto del Estado? Obviamente que sí. No puede ser de otro modo. De hecho, fue suscrito por la Presidenta de la República y los Ministros respectivos. Quizá todo convenio firmado con otro país es, por esencia, un acto de Estado.
El Acuerdo en debate es un acto del Estado y, por tanto, atendida su naturaleza, según el referido artículo 8º, es público; o sea, no podría existir a su respecto un elemento de confidencialidad.
Sin embargo, el mismo precepto se coloca en la situación de que fuera indispensable la reserva. Y agrega: "Sin embargo," -es decir, como excepción- "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
En otras palabras, si bien la regla general es que todos los actos del Estado son públicos, la Constitución señala que existe la posibilidad de que algunos sean secretos. Pero el requisito fundamental es que tal excepción se consagre por medio de una ley de quórum calificado.
En consecuencia, teniendo presente que el Tratado contempla normas sobre confidencialidad, yo planteo que para que exista el secreto ellas deben estar amparadas por el artículo 8º del Texto Fundamental. De lo contrario, significaría que mediante un convenio aprobado con quórum simple -que es una ley para estos efectos- se podría establecer algo para lo cual la Carta exige quórum calificado.
¿Qué se contraargumenta?.Porque también me quiero hacer cargo de los contraargumentos.
Se sostiene que la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 436 del Código de Justicia Militar contemplan la confidencialidad, por lo que la excepción ya está consagrada en leyes anteriores.
Y aquí tengo una segunda discrepancia, que explicaré brevemente.
Ya indiqué que, según el citado artículo 8º, para estas materias se requiere quórum calificado. Pero, más adelante, la disposición cuarta transitoria hace, además, una presunción. Dice: "las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.". O sea, se entiende que el Código de Justicia Militar y la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado cumplen, a cualquier evento, la exigencia del quórum calificado respecto del secreto. Porque, de no ser así, habría que dictar de nuevo toda la legislación.
El punto es que aquí, sin duda, hay una innovación: se está estableciendo un secreto militar especial con Turquía. Sin embargo, se afirma que no requiere quórum calificado porque la confidencialidad ya existe en el Código de Justicia Militar.
Si eso fuera efectivo, ¿para qué aprobar el Tratado? Porque lo que no puede entenderse es que éste es un acuerdo inútil, o sea, que vamos a aprobar algo que carece de efecto. Pero como este instrumento internacional sí lo tiene, quiere decir que está innovando. Y si establece un secreto o reserva respecto de las relaciones militares entre ambos países, a lo menos -en virtud del nuevo artículo 8º de la Carta- pues la reforma ya fue publicada, debe ser aprobado con quórum calificado.
Eso es lo medular.
Señor Presidente, el tema de fondo radica en si respecto de innovaciones, de modificaciones o de nuevos tratados vinculados a normas existentes se requiere o no dicho quórum.
Desde mi perspectiva, lo peor es que, en este caso, la interpretación de la mayoría constituye un precedente peligroso, porque interpretando una ley orgánica se podría entender que es factible aprobar con quórum simple lo que precisa otro tipo de quórum.
Es ahí donde no me calza el orden constitucional. Porque si se dispone que algo no se puede hacer pero se contempla una excepción que requiere un quórum determinado, no resulta aceptable afirmar que esa excepción no se aplica respecto del pasado ni de todo lo que se legisle en el futuro. Ello querría decir que bastaría quórum simple para innovar acerca de cualquier norma relativa a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o al Código de Justicia Militar para estos efectos, en circunstancias de que la Carta exige quórum calificado.
Eso es lo medular de la discusión, señor Presidente.
En todo caso, el Acuerdo de que se trata es importante. Lo que está en cuestión es el precedente respecto de la forma de entender cómo se deben aplicar las normas relativas a la publicidad de los actos de Gobierno.
Quiero agregar, adicionalmente, que en general yo soy muy crítico de la norma constitucional misma. A mi juicio, hasta ahora se ha interpretado con un alcance más allá de lo que yo planteaba, cosa que he explicitado en otras ocasiones.
En cuanto a las normas reglamentarias del Senado, por ejemplo, considero que se debió haber aplicado la disposición de la Carta Fundamental. Pero en su momento se me argumentó en esta Sala que cualquier modificación al respecto requería el quórum exigido para establecer el secreto. En el caso de este proyecto de acuerdo, nos ahorraríamos bastantes problemas si se siguiera ese mismo planteamiento, pues el Tratado contiene reservas.
Si me dicen ¿insisto: y quiero subrayar el punto- que es indiferente aplicar o no esa norma constitucional porque igual hay secreto respecto de cualquier asunto militar, cabe preguntarse para qué firmamos convenios inútiles. Y como creo que ninguno de nosotros está dispuesto a aprobar un Acuerdo inoperante, la única interpretación correcta es que en él se establece un secreto.
Por eso, señor Presidente, estimo que la aprobación del proyecto de acuerdo requiere quórum calificado.
He dicho.
El señor ROMERO.- Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede usar de ella, señor Senador.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en primer lugar me felicito, porque la elocuencia y la fuerza que ha manifestado quien me precedió en el uso de la palabra ahorran todo tipo de comentarios respecto de lo que fue su posición pasada. La verdad y la lucidez con que se ha expresado el Honorable señor Coloma me evitan comentar acerca de los debates que tuvimos el año pasado sobre la materia.
Esta vez me siento realmente acompañado por Su Señoría y por muchos otros colegas que se hallan presentes. En definitiva, él ha abrazado con mucha pasión esta nueva, no diré posición, sino...
El señor COLOMA .-
¡Sin amor, pero con pasión...!
El señor ROMERO.-
Exacto: ¡sin amor, pero con pasión...!
El señor GAZMURI .-
¡Sin convicción, pero con pasión...!
El señor ROMERO.-
Creo que es muy importante dejar establecido algo que señalaron quienes me antecedieron en intervenir: aquí no se está planteando una cuestión de fondo, sino de forma, que debemos resguardar. Y el Honorable señor Coloma lo ha explicitado muy bien.
En virtud de esa argumentación, en la Comisión también expresé mi coincidencia sobre el punto.
Ahora tenemos una obligación primordial: tramitar con la mayor brevedad el proyecto que adecúa las normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a la reforma del Texto Fundamental. Y aprovecho la presencia del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para evidenciar que ésta ha dedicado muchas sesiones, con debates muy profundos, al tratamiento de esa iniciativa. Resulta esencial que llegue a la Sala lo antes posible.
Pienso que, dada la sapiencia con que actúa este órgano técnico, probablemente ya habríamos resuelto la cuestión de forma que nos ocupa. Pero no es así y todavía se están aplicando disposiciones transitorias en cuanto a un aspecto que ya debiera estar zanjado.
Se va a cumplir un año desde que se promulgó la reforma constitucional, donde se introdujo un nuevo artículo 8º. Me habría gustado que antes de ese plazo hubiésemos despachado la iniciativa mencionada, pero no vamos a alcanzar a hacerlo. Porque a fines de agosto de 2005 se publicó el cuerpo legal respectivo y un año después aún no adecuamos la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Es imprescindible que le demos la prioridad necesaria.
Sencillamente, quisiera consignar mi coincidencia con el Senador señor Coloma -hoy, en forma feliz- y expresarle que abrigo sus mismas aprensiones.
Muchas gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , deseo complementar la argumentación que se ha dado -que comparto- en el sentido de que es necesario aprobar el proyecto de acuerdo con quórum calificado, por la siguiente razón.
Cualquier autoridad de Gobierno puede ser requerida el día de mañana por un particular para que proporcione información -por ejemplo, en el campo de la cooperación en investigación y tecnología entre Chile y Turquía- con motivo del instrumento que nos ocupa. También puede alguien pedir antecedentes respecto de los sistemas de comunicación, electrónicos y computacionales; sobre aspectos relacionados con la medicina militar y los servicios de salud. Y si esa autoridad se niega a la solicitud, lo hará amparada en el Tratado, no en el Código de Justicia Militar o en otra disposición. Si el Acuerdo no fuera aprobado con quórum calificado, el particular podría demandar a aquélla e imputarle un incumplimiento del precepto de la Carta.
Hago presente que mal podría dicho Código o la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado incluir dentro de las normas del secreto aquella información que Turquía rotule como "clasificada". Porque acá la obligación que derive de ese carácter se referirá, no sólo a materias cubiertas por el Código, sino también a las que ese país califique como tales. Y puede hacerlo respecto de todas o de cualquiera de ellas, de manera arbitraria. Entonces, la causa que justificaría la negativa de entregar la información se encontraría en el Tratado.
Obviamente, estamos generando una fuente para excusarse del cumplimiento de una obligación constitucional. Era simple decir: "Esto se debe aprobar con quórum calificado.". No veo por qué ello se evitó.
El día de mañana podemos suscribir un acuerdo de naturaleza distinta de la militar, como lo es el intercambio científico o tecnológico, y contemplar en el una cláusula de confidencialidad a petición del otro país. Y aquí habríamos sentado un precedente muy negativo, porque en el caso en análisis habríamos dado nuestra aprobación diciendo que no se necesita quórum calificado, en circunstancias de que en otro instrumento sin vinculación con aspectos militares no media ninguna justificación para hacerlo, evidentemente.
Me parece que fue una mala decisión no acoger el planteamiento expuesto. Se esté de acuerdo o no con la disposición del artículo 8º de la Constitución, creo que se debe respetar y tratar de cumplir en la forma más estricta posible.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, la verdad es que la discusión en la Comisión fue larga, porque se mezclaron de alguna manera dos debates. Uno de ellos decía relación a si existían disposiciones que permitieran, desde el punto de vista de la legislación interna, la determinación del secreto por parte del Ejecutivo , o todo era público en función de la reforma constitucional.
A ese punto se refirió la primera afirmación formulada, con bastante pasión, por el Honorable señor Coloma, en el sentido de que si no se contaba con una normativa específica que regulara tal aspecto, la promulgación de la enmienda de la Carta obligaba a que todos los actos de la Administración fueran públicos.
Y ahí, efectivamente, varios Senadores argumentamos que por lo menos dos cuerpos legales, en el actual ordenamiento jurídico, se ocupan del secreto en estas materias: uno es la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que está siendo reformada en función de una iniciativa que en su momento suscribimos con el Honorable señor Larraín , y el otro, el Código de Justicia Militar, que lo establece para determinados asuntos en el ámbito castrense.
Entonces, ésa fue la primera discusión.
O sea, la norma constitucional que dispone la mantención de la reserva para determinados casos es acompañada por una legislación específica al respecto -y estoy de acuerdo con esa afirmación-, sin perjuicio de que esta última, evidentemente, debe ser mejorada.
Desde ese punto de vista, el resguardo del secreto ya se encuentra establecido en la Carta y en las dos normativas mencionadas, una de ellas de rango orgánico constitucional.
Ahora bien, en cuanto a si el Tratado, como tal, requiere solamente quórum simple, o bien, calificado, sostengo la opinión -no es un juicio que no pueda cambiar con un informe en derecho más a fondo sobre el asunto- de que no exige quórum calificado, porque, en cualquier caso, la reserva que el Gobierno debe disponer de los aspectos que se estimen en esa condición por la aplicación del instrumento se halla adecuadamente garantizada por el ordenamiento interno. Ése fue el parecer que dimos y el que compartió la mayoría.
Corresponde que resuelva la Sala, según entiendo, con qué quórum se aprobará el Acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , más bien me quería referir a algo a lo mejor menos sustantivo, como es la naturaleza misma del Tratado. No conozco ningún informe, particularmente de la señora Ministra de Defensa o del señor Ministro de Relaciones Exteriores -quien debiera haber estado presente en esta oportunidad-, que permita saber exactamente cuáles son las razones por las que estamos firmando con Turquía un instrumento tan particular: de defensa, de entrenamiento militar, y sobre tecnología y ciencia. No es un acuerdo cualquiera. Debo entender que median para ello razones de Estado, entre comillas. Y muy importantes.
Seguramente, por lo que me soplan al oído, casi no debiera estar hablando sobre el particular.
Permítame decirle que me abstendré, señor Presidente , porque creo que, desde luego, se trata de la suscripción de un tratado de carácter militar con un país que en su interior registra un pueblo sometido, como el kurdo, y una guerra civil. Que se ha encontrado en controversia con un Estado vecino, como Grecia. No olvidemos que invadió hace más de 35 años la isla de Chipre, la mitad de ella todavía ocupada por el ejército turco. Que ha estado a punto de formar parte también de los Estados en disposición de enfrentar la crítica situación de Iraq, particularmente por la relación que conserva en el norte de ese país con ciertas minorías. Y que, además, en la historia, mantuvo bajo su hegemonía a muchos pueblos, antes de Ataturk, habiendo hecho objeto a los armenios, antes de la Primera Guerra Mundial , de uno de los peores genocidios que conoce la Humanidad.
Por esas razones -a lo mejor son menores y no revisten mayor importancia respecto de la necesidad de entrenar a alguna gente-, me voy a abstener.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , intervendré en forma muy breve, porque creo que el planteamiento del Senador señor Coloma ha sido bastante contundente.
A quienes hemos estado en esta batalla desde hace una década, y habiendo logrado que la Carta recoja el principio de publicidad de los actos administrativos y de todas las actuaciones públicas, nos parece bastante contradictorio que el Acuerdo no siga la disposición constitucional.
Es cierto que no ha sido dictada la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, pero ya se encuentra despejado, no solamente en la doctrina constitucional, sino también por nuestros propios informes de la Comisión de Legislación, que la norma de la Carta opera de iure: no necesita una norma intermediadora para lograr eficacia jurídica. Ésa ya no es discusión dentro de nuestro Derecho Constitucional y de los propios planteamientos del Tribunal.
Por lo tanto, no existe ninguna explicación para que la disposición a que se ha hecho referencia no sea aprobada con el quórum que establece la Constitución. Apelar a la cuarta disposición transitoria, que señala que las normas actualmente en vigor sobre materias que deban ser objeto de leyes orgánicas o aprobadas con un quórum determinado podrán seguir vigentes mientras no se dicte una nueva, no es atingente, porque, como bien decía el Senador señor Coloma , este Tratado es nuevo. No estamos hablando aquí sobre el Código de Justicia Militar o de cualquier otra normativa; es una norma jurídica nueva que se quiere incorporar a nuestro Derecho. Eso es lo que hace el Congreso: dar vigencia jurídica nacional a un acuerdo que suscribe el país. Y ello no puede sino ser aprobado con los quórums que establece la Carta. Así se señala expresamente en su artículo 66, que regula los tratados, y, por lo tanto, esta iniciativa, como todos los convenios cuando versen sobre materias para las que la ley exija un quórum determinado, tiene que atenerse a él.
En consecuencia, creo que efectivamente aquí puede haber lugar a una reserva de constitucionalidad. Entiendo que ya la ha planteado el Senador señor Coloma , y yo también me hago cargo de ella, con una diferenciación respecto de lo que normalmente ocurre en estos asuntos. En efecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que quienes presenten un recurso de constitucionalidad tienen que haber votado en contra de la disposición respectiva, porque resultaría contradictorio que lo hicieran a favor y después presentaran dicho reclamo. Pero ese argumento es válido cuando se trata de una inconstitucionalidad de fondo, no de forma. Porque aquí no se ha objetado el contenido del Tratado, sino la forma como se quiere aprobar por parte de esta Sala.
Por tanto, nosotros podemos apoyarlo e igual presentar el requerimiento de constitucionalidad, habiendo dejado expresa reserva, porque se trata de una cuestión de forma. Siendo así, tenemos todo el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional.
Quiero recordar que éste acaba de pronunciarse respecto de una materia relativa a la Unidad de Análisis Financiero y dejó sin efecto una norma precisamente porque no se había dejado constancia del quórum en su votación en la Sala. A pesar de que los votos estaban, no se registró su número, por lo que, de oficio, declaró inconstitucional una de las disposiciones, que obligaba a una consulta determinada.
Por consiguiente, creo que aquí estamos cometiendo un error infantil, porque no me parece que haya división respecto del contenido del Acuerdo.
No obstante, queremos ser rigurosos en lo siguiente: la Carta, en lo que dice relación al principio de transparencia y publicidad, tiene que ser respetada. No se puede dar por cumplido este requisito, porque se trata de un instrumento jurídico nuevo.
Por eso, señor Presidente , pido que, por las razones que se han dado ya largamente, determine que la votación se efectúe en conformidad a la Ley Fundamental y exigir, para efectos del artículo 7º del Tratado, ya que no se puede diferenciar y aprobar algunos artículos y otros no -habiendo una norma con un quórum más alto, todo el Convenio debe ser aprobado con ese requisito-, que se cumpla el artículo 8º de la Carta Política. Y por tratar materias de reserva, debe aprobarse con quórum calificado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , aquí nos encontramos ante una situación bastante curiosa, como han señalado algunos de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, ya que parece haber acuerdo en torno del Tratado. Pero se ha introducido en el debate una cuestión sobre la que yo siempre he tenido la precaución de hacer notar: la necesidad de que nos ajustemos estrictamente a la constitucionalidad.
Los convenios internacionales son objeto de un tratamiento bastante curioso en la Constitución. No son materias de ley, porque no caben en los artículos 63 y 64, sino dentro de las atribuciones del Congreso (artículo 54). Sin embargo, requieren aprobación parlamentaria; deben tramitarse conforme a la ley y tienen, incluso, una característica propia de una norma jurídica que, en algunos casos, como se ha señalado claramente por nuestra jurisprudencia, son supranacionales, porque constituyen una convención entre dos Estados.
El artículo 54 de la Carta Fundamental dispone expresamente que corresponde al Congreso "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". Y agrega: "La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.".
Por eso digo que no está dentro de las materias de ley, pero se somete a los trámites propios de ella, por ser una norma jurídica y tener las características especiales de un Tratado.
De modo que teniendo el mayor interés en votar a favor de este instrumento internacional, hago la prevención -no de constitucionalidad, porque no voy a concurrir a ella- de que realmente preferiría que se determinara en forma exacta frente a qué tipo de quórums nos encontramos, pues la concordancia de los artículos 54 y 66 de la Carta Fundamental me lleva a la convicción, prima facie, de que aquí estamos frente a un problema de constitucionalidad.
He dicho.
El señor ARANCIBIA.-
¿ Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , quiero plantear algo siguiendo la línea de lo manifestado por el Senador señor Núñez , quien me precedió en el uso de la palabra, y que, al parecer, motivó un llamado de atención. Se trata de las ausencias en la Sala del señor Ministro de Relaciones Exteriores y de la señora Ministra de Defensa .
Y quiero agregar algo más, pues me parece que tenemos un criterio claro respecto del tema de fondo del proyecto que estamos discutiendo y que, en lo esencial, resulta atractivo para muchos de nosotros.
Esta iniciativa no ha sido tratada por la Comisión de Defensa, señor Presidente , y en mi opinión, alguna relación tiene con dicho órgano técnico, que podría determinar cuáles son sus alcances, su trasfondo, la necesidad de contar con ella y, probablemente, obtendría más respaldo y más apoyo si superara esa prueba.
En el Senado ha sido vista por las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores, pero creo que el tema central es propio de la de Defensa y afecta a una de las Fuerzas Armadas en particular.
A mi juicio, nos falta una gestión por realizar, aunque demore un poco más su tramitación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , pido la palabra para dar una información respecto de lo señalado por el Honorable señor Arancibia .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
La señora Ministra de Defensa concurrió a la Comisión de Relaciones Exteriores y entregó su opinión sobre esta materia, en cuanto a que, en la práctica, ya hay vínculos entre determinados estamentos de las Fuerzas Armadas chilenas y las de Turquía. Tanto es así que representantes de nuestras instituciones castrenses están participando en cursos de entrenamiento con material muy sofisticado, lo cual ha sido posible gracias a esta iniciativa.
A mi juicio, por lo que observo, están los votos para aprobar el proyecto. El problema es que al aplicarse esta norma va a tener injerencia en temas parecidos a futuro. Ése es el quid del problema; no si hay o no votos para aprobar la iniciativa. Aquí se sienta un precedente hacia delante que, indudablemente, va a concitar una discusión por parte de quienes manejan muy bien la parte constitucional.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a la Comisión de Defensa para que lo estudie, y se pide a la de Constitución que elabore un informe para el 29 de agosto.
Acordado.
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