. . . . . " \nEl se\u00F1or V\u00C1SQUEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , aqu\u00ED nos encontramos ante una situaci\u00F3n bastante curiosa, como han se\u00F1alado algunos de los se\u00F1ores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, ya que parece haber acuerdo en torno del Tratado. Pero se ha introducido en el debate una cuesti\u00F3n sobre la que yo siempre he tenido la precauci\u00F3n de hacer notar: la necesidad de que nos ajustemos estrictamente a la constitucionalidad.\n \nLos convenios internacionales son objeto de un tratamiento bastante curioso en la Constituci\u00F3n. No son materias de ley, porque no caben en los art\u00EDculos 63 y 64, sino dentro de las atribuciones del Congreso (art\u00EDculo 54). Sin embargo, requieren aprobaci\u00F3n parlamentaria; deben tramitarse conforme a la ley y tienen, incluso, una caracter\u00EDstica propia de una norma jur\u00EDdica que, en algunos casos, como se ha se\u00F1alado claramente por nuestra jurisprudencia, son supranacionales, porque constituyen una convenci\u00F3n entre dos Estados.\n \nEl art\u00EDculo 54 de la Carta Fundamental dispone expresamente que corresponde al Congreso \"Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Rep\u00FAblica antes de su ratificaci\u00F3n.\". Y agrega: \"La aprobaci\u00F3n de un tratado requerir\u00E1, en cada C\u00E1mara, de los qu\u00F3rum que corresponda, en conformidad al art\u00EDculo 66, y se someter\u00E1, en lo pertinente, a los tr\u00E1mites de una ley.\".\n \nPor eso digo que no est\u00E1 dentro de las materias de ley, pero se somete a los tr\u00E1mites propios de ella, por ser una norma jur\u00EDdica y tener las caracter\u00EDsticas especiales de un Tratado. \nDe modo que teniendo el mayor inter\u00E9s en votar a favor de este instrumento internacional, hago la prevenci\u00F3n -no de constitucionalidad, porque no voy a concurrir a ella- de que realmente preferir\u00EDa que se determinara en forma exacta frente a qu\u00E9 tipo de qu\u00F3rums nos encontramos, pues la concordancia de los art\u00EDculos 54 y 66 de la Carta Fundamental me lleva a la convicci\u00F3n, prima facie, de que aqu\u00ED estamos frente a un problema de constitucionalidad.\n \nHe dicho. \n " . . . .