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El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , aprovecho de felicitar al Senador señor Horvath por su completa exposición, y creo que básicamente respecto de ella debiera producirse el debate.
A propósito de un tema que tocó Su Señoría y que ha sido preocupación, entre otros, de los Senadores señores Letelier , Girardi y Novoa , quiero aprovechar la oportunidad para formular una consulta muy precisa al señor Presidente Ejecutivo de CODELCO acerca del decreto supremo Nº 90.
Dicho decreto, que -como todos bien saben- entra en plena vigencia los primeros días de septiembre, regula la emisión de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en las aguas marinas para todo el país -¡para todo el territorio, sin excepción alguna!-, la que en el caso específico del molibdeno y de los sulfatos es de 1 y de 1.000 milígramos por litro, respectivamente.
Sin perjuicio de esa regla general, que entrará en vigencia en pocos días más, el Gobierno está empeñado en publicar el decreto supremo Nº 80, de 2005, que establece una norma de excepción específica -la única que conocemos con respecto a las descargas en aguas marinas- para el estero Carén -y más específicamente, para un efluente de él, donde descarga el tranque de relaves de El Teniente-, ampliando los límites permitidos: para el molibdeno, de 1 a 1,60 milígramos por litro, y para los sulfatos, de 1.000 a 2.000.
El señor Presidente Ejecutivo , en su exposición inicial -si no entendí mal-, señaló que CODELCO es una de las pocas empresas del país que están en condiciones de dar total cumplimiento al decreto supremo Nº 90.
Eso reviste especial importancia, porque, como dije, el decreto supremo Nº 80 establece una excepción para la División El Teniente, referida, única y exclusivamente, a uno de los efluentes del estero en el cual descarga el tranque de relaves de esa División, específicamente para los residuos líquidos que contienen molibdeno y sulfatos. Ello, porque todos los estudios que hemos conocido para calcular la norma de excepción se han hecho sobre la base de los promedios históricos de descargas de los afluentes que El Teniente ha vertido en el estero Caren .
Entonces, mis preguntas precisas al señor Vicepresidente Ejecutivo de CODELCO son las siguientes: ¿Requiere o no la División El Teniente una normativa excepcional, en este caso específico, el decreto supremo Nº 80? O, tal como él ha señalado, ¿se halla CODELCO en plenas condiciones para dar cumplimiento al decreto supremo Nº 90, que contiene las normas generales sobre la materia?
He dicho.
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