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Honorable Senado:
Considerando,
1. Que, durante el primer semestre de 2006, las importaciones de leche se han incrementado en un 100% (litros equivalentes).
2. Que, el principal mercado de origen de la leche importada es Argentina, el que representa el 75% de las importaciones, incrementando su participación en un 100% respecto de 2005.
3. Que, las importaciones de leche desde Argentina han tenido un comportamiento de aumento abrupto, sostenido y creciente, con una variación acumulada para el periodo enero-junio de 2006 del 240% respecto de igual periodo del año anterior.
4. Que, la producción de leche en Argentina se ha incrementado en la presente temporada en un 10%, y los precios al productor han caído a 12 centavos de dólar por litro. Ello junto a los artificialmente bajos precios de combustibles, electricidad e insumes agrícolas y la probable derogación del impuesto transitorio a las exportaciones (vigente por 60 días) serán un estimulo adicional para incrementar los envíos a Chile.
5. Que, en la actual coyuntura y con la llegada de primavera las plantas receptoras de leche están haciendo anuncios de disminución de precios al productor (10 a 12%), en porcentaje mayores a lo que se considera una reducción normal por efectos de la estacionalidad. Adicionalmente, existen preocupantes expectativas de una segunda reducción del precio durante la presente temporada, así como una baja o nula recuperación del mismo en la siguiente
6. Que, este aumento de importaciones, es producto de circunstancias imprevisibles, y su ritmo y cuantía, representa un daño económico considerable para el sector lechero nacional, afectándolo significativamente en su competitividad.
7. Que, de no mediar acciones para corregir la situación antes descrita ello derivará en un perjuicio económico y social para las regiones del sur (VIII, IX y X) con impacto sobre la producción y el ingreso de miles de pequeños y medianos productores y sobre el empleo de trabajadores agrícolas de las lecherías de mayor tamaño.
8. Que, junto a lo anterior la producción nacional se ha incrementado en un 10% respecto del año anterior y las exportaciones de lácteos han sufrido una importante caída, lo que agrava aún más esta delicada situación, por cuanto la estrategia exportadora ha sido definida como un elemento clave para el desarrollo competitivo y sustentable del sector.
9. Que, bajo las actuales condiciones se considera necesario que la autoridad económica tome medidas que permitan subsanar las circunstancias imprevistas del incremento de importaciones, mitigando en el breve plazo, el daño económico, y generando condiciones para que en el mediano plazo el sector pueda recuperar competitividad a través del aumento de la eficiencia productiva y de la profundización del desarrollo exportador.
10. Que, las normas del comercio internacional establecen que bajo circunstancias de aumento abrupto, sostenido y creciente de importaciones, producto de circunstancias imprevisibles y cuyo ritmo y cuantía representa un daño económico, los países afectados pueden hacer uso de mecanismos de salvaguardias temporales a fin de ofrecer un espacio de estabilidad suficientes para mitigar los daños y resolver las circunstancias que lo provocan.
11. Que, en este caso se dan todos los elementos para solicitar a la autoridad económica, con arreglo a los acuerdos del comercios internacional suscrito por Chile, se establezcan salvaguardias a la importación de leche fluida, quesos gouda y leche en polvo.
12. Que, en Chile y bajo circunstancias similares se ha hecho uso del mecanismo de salvaguardias en ocasiones anteriores, sin que ello haya significado un deterioro de la imagen internacional ni haya tenido consecuencias perniciosas del punto de vista comercial para el país.
En consecuencia:
El Senado de la República acuerda solicitar a S.E. la Presidente se adopten con la mayor urgencia posible las siguientes medidas:
1. Que se inicie una investigación de la situación antes descrita por parte de la Comisión Nacional encargada de investigar las distorsiones en el precio de las mercaderías importadas.
2. Que se aplique una medida de salvaguardia provisional a la importación de leche fluida, leche en polvo y quesos gouda, con una tasa arancelaria que en ningún caso exceda el máximo arancel consolidado para estos productos.
3. Que se aplique una medida de salvaguardia definitiva por un período de tiempo de un año.
4. Que se apoye al Ministerio de Agricultura en todas las acciones necesarias para implementar la medida antes aludida, ya que ella resulta de fundamental importancia para mejorar la competitividad del sector lechero a través de la modernización tecnológica de la producción de leche y el impulso al desarrollo exportador del sector
5. Que se envíe copia de este acuerdo al Fiscal Nacional Económico, al Presidente del Banco Central, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Agricultura y al Director Nacional de Aduanas, como también que se informe al Senado la decisión del ejecutivo en esta materia.
(Fdo.): Andrés Allamand Zavala,Senador; Camilo Escalona Medina,Senador;
Alberto Espina Otero,Senador; Eduardo Frei Ruiz-Tagle,Senador; José García Ruminot,Senador; Carlos Ignacio Kuschel Silva,Senador;
Roberto Muñoz Barra, Senador; Jaime Naranjo Ortiz,Senador;
Mariano Ruiz-Esquide,Senador; Hosaín Sabag Castillo, Senador;
Guillermo Vásquez Úbeda,Senador.
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