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El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , aun cuando no estoy estrictamente en contra o no me parece negativo lo que ha acordado la Cámara de Diputados -por el contrario, es un paso interesante-, se está produciendo un grave problema.
En primer lugar, no estamos discutiendo a fondo sobre una de las fases más delicadas que tiene un sistema educativo, en especial cuando se refiere a los niños. Estamos hablando de menores que recién están incorporando dimensiones cognitivas, conocimientos, valores, en fin, que son básicos para entender con posterioridad el proceso educativo que deberán vivir en la educación básica y luego en la educación media.
La segunda razón por la cual votaré en contra -reitero que lo propuesto por la otra rama del Parlamento constituye un avance, pero no resuelve los problemas de fondo- es que se están confundiendo conceptos. Y no sólo en la iniciativa que nos ocupa, sino también -lo que es más grave- en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Como bien se ha recordado aquí, el inciso cuarto del número 10º del artículo 19 de la Carta Fundamental establece que "El Estado promoverá la educación parvularia.". Y el inciso cuarto del artículo 2º de la LOCE dispone: "Es también deber del Estado fomentar" -¡fomentar!- "el desarrollo de la educación en todos los niveles, en especial la educación parvularia,".
Resulta que, en el último tiempo, los pedagogos y, básicamente, aquellos que se encuentran relacionados con esta etapa del proceso educativo, hablan de "educación preescolar".
¿Y qué se entiende por educación preescolar? Existe confusión sobre el punto. No hay claridad respecto de qué significan ése y aquél concepto. Y si se agrega que para los niños de entre 1 y 4 años la generalidad de las normas existentes hablan de educación o enseñanza preescolar; salas cunas, que es una noción distinta, o guarderías, como las denominan algunos de manera muy poco elegante, me parece que éste es el momento para que, a propósito del proyecto en debate, en Comisión Mixta se reformulen con exactitud todos esos conceptos, de modo tal que queden establecidos con precisión.
Es más, han hecho bien los autores de la reforma constitucional al referirse concretamente a la educación parvularia en su segundo nivel de transición.
Ése es un concepto más claro. Porque cuando se habla de educación parvularia a secas, no se sabe con exactitud a qué etapa del proceso educativo se está haciendo mención. En tal sentido, me parece que los impulsores de la reforma, al agregar la expresión "en su segundo nivel de transición" aluden de modo específico a niños de entre 5 y 6 años.
Ahora, la discusión de fondo radica en si la educación parvularia en su segundo nivel de transición es gratuita y obligatoria. Todos estamos de acuerdo en que sea gratuita, como ya la Constitución lo consagra para la educación básica y la educación media. El problema es la obligatoriedad.
En mi opinión, debería establecerse que será obligatoria y, a continuación, que una ley especial regulará la manera como se procederá para ello. Porque tiene razón el Senador señor Escalona en cuanto a que la obligatoriedad no se puede aplicar en todas partes del país en la misma forma.
En consecuencia, creo que se debe abrir la posibilidad de que la Carta consagre que la educación parvularia en su segundo nivel de transición será obligatoria, pero con la frase adicional de que una ley regulará este aspecto del proceso educativo.
Voto en contra, a los efectos de se forme una Comisión Mixta que nos permita enfrentar mejor todo este tema.
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