-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651621/seccion/akn651621-po1-ds14-ds35
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, por las razones aducidas, considero que lo planteado por la Cámara Baja no resuelve bien los asuntos en debate.
Entiendo que existe amplio consenso en el país para hacer que la educación preescolar sea obligatoria. Y me parece que estamos en condiciones de establecerlo en la Constitución. Pero habría que definir exactamente qué se entenderá por educación prebásica. Ya existe una equivocación en la norma sugerida por la Cámara de Diputados cuando se refiere al segundo nivel de transición, cosa que, por lo demás, no se entiende. Mi impresión es que la Carta Fundamental y las leyes -sobre todo la primera- deben ser de fácil inteligencia, no sólo para los especialistas en el tema.
Eso, por un lado.
En segundo lugar, es evidente que, si se establece la obligatoriedad de la educación prebásica, ha de especificarse en la Constitución que el Estado debe financiar su gratuidad para quienes no puedan pagarla. Eso es indiscutible. Así procedimos cuando se determinó que la enseñanza media fuera obligatoria.
Es evidente también que el Texto Fundamental tiene en materia de derechos un carácter programático y que los programas pertinentes no se realizan al día siguiente de promulgada la reforma constitucional. Por tanto, es obvio que debe haber un régimen de transición, el cual puede estar determinado en una disposición transitoria de la Carta o en otras leyes que implementen lo estipulado en el precepto respectivo.
En consecuencia, me parece que, por tratar de resolver todos esos temas en la Ley Fundamental, se nos propone un texto muy poco claro que confunde distintas cuestiones.
Confunde el derecho universal, que es lo que, en mi opinión, el país está en condiciones de establecer; no lo define bien. ¿Estamos hablando de dos años de educación prebásica? ¿De tres? ¿Qué estamos garantizando en términos de acceso y derecho universal?
Asimismo, confunde al introducir en la Carta Fundamental elementos de la transición desde la situación actual hasta el ideal planteado en ella.
Es posible que hoy todavía no se encuentre implementada por completo la extensión de la obligatoriedad de la educación secundaria gratuita hasta los 21 años de edad, o porque no hay becas, o porque en alguna Región aún eso no ha ocurrido. Pero resulta claro también que se trata de un mandato que obliga al Estado a procurar que ello suceda en todo Chile. Y, en ese sentido, recojo la idea de establecer la obligatoriedad para la educación preescolar y que la definamos de acuerdo con lo que el país puede hacer en esta etapa.
No estoy por votar en contra, pues me parece bien el principio contenido en el artículo único del texto de la Cámara Baja. Pero, para que no se alcance el quórum constitucional necesario, me abstengo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651621/seccion/akn651621-po1-ds14
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651621