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- rdf:value = " REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CONOCIMIENTO DE MATERIAS RESERVADAS Y SOLICITUD DE PUBLICIDAD DE LEY N° 13.196
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, deseo profundizar un planteamiento que hice la semana pasada referente a los documentos secretos y reservados que se mantienen por acción de esta Sala, por convenios internacionales u otras normas que consagra la Carta Fundamental.
La Secretaría de la Corporación, a instancias del señor Presidente , me ha hecho llegar un informe detallado sobre esta materia, donde, en general, se señala que permanece vigente el artículo 77 del Reglamento del Senado con las restricciones, por cierto, establecidas en el artículo 8º de la Constitución.
Y además hace referencia a la disposición cuarta transitoria, que preceptúa que, sin perjuicio del artículo 8º, ha de entenderse que las leyes ya declaradas secretas mantienen tal calidad mientras no se dicten otras que regulen las mismas materias.
Tiendo a coincidir con ese informe, en especial con la parte que indica que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia deberá estudiar todos los alcances de los planteamientos que he venido efectuando sobre el tema, a fin de hacer coherente la organicidad de nuestro ordenamiento reglamentario con el artículo 8º de la Carta Fundamental, que establece que los actos de los órganos del Estado son en general públicos.
Sin embargo, me interesa precisar un aspecto.
En su punto 9, el informe expresa:
"En síntesis, desde un punto de vista jurídico, las reglas del artículo 77 del Reglamento del Senado son actualmente aplicables a la consulta que se desea hacer por el Honorable Senador señor Cantero de la ley Nº 13.196, la cual, obviamente, ha de entenderse comprensiva de las modificaciones que haya experimentado." (a lo largo del tiempo, se supone).
Es justamente lo que aspiro a dilucidar.
"En esa misma medida," -continúa el informe- "la consulta debe efectuarse de la manera prevista en el inciso primero del citado artículo 77", esto es, en una sala de Secretaría y ante la presencia de un funcionario de la Corporación.
Ya he señalado que a mí, al menos, esa situación no me parece adecuada. No creo que, para consultar determinado documento, un Senador deba tener un vigilante de su actuar. Lo considero indigno, más aún en este caso, cuando se trata de estudiar un cuerpo legal que en su momento reguló fondos del cobre y posteriormente fue establecido como la Ley Reservada de las Fuerzas Armadas, de lo cual ha transcurrido largo tiempo.
Por ello, haciéndome eco del mismo informe, deseo solicitar al señor Presidente del Senado que lleve a la Comisión respectiva el alcance que aquél consigna en la línea siguiente del párrafo pertinente, que dice: "(excepto que, por unanimidad, conforme al artículo 17 del Reglamento, los Comités autoricen que se le proporcione" -al Senador que habla- "la copia que ha pedido)"; la de la ley Nº 13.196.
Eso es exactamente lo que voy a solicitar, señor Presidente. De manera formal, le pido que recabe el acuerdo de los Comités para que se me permita estudiar el citado cuerpo legal como corresponde: con tranquilidad y con la reserva que se me indique.
Además, el informe expresa que el artículo 215 del Reglamento confiere al Presidente de la Cámara Alta facultad para resolver cómo aplicar las normas estatutarias que nos rigen. En tal virtud, podría tomar motu proprio la decisión de autorizar para que se me entregue copia de la referida ley.
Y agrega el informe que, "para que dicho cuerpo legal se haga público," -o sea, para que deje de tener carácter secreto- "ha de recabarse el acuerdo de la Sala que se contempla en el inciso segundo del artículo 77 (salvo que medie acuerdo unánime de los Comités).". Es decir, uno sería supletorio o complementario del otro.
A mi juicio, si el espíritu de la institucionalidad es dar transparencia a la gestión pública, resulta de toda lógica que en su momento el Presidente del Senado pida a la Sala su acuerdo para al menos abrir una discusión sobre la materia. A mí me parece un asunto relevante, donde debe existir la mayor claridad, particularmente en estos días, cuando se habla de derogar la normativa en cuestión.
"Sin perjuicio de lo anterior," -concluye el informe- "parece razonable oficiar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la Comisión Especial encargada de estudiar las modificaciones al Reglamento del Senado, para que consideren los argumentos del Honorable Senador señor Cantero al estudiar el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional y las enmiendas de que pudiera ser objeto el artículo 77 del Reglamento del Senado.".
Sin duda, señor Presidente , es de toda justicia proceder en tales términos, más aún si se considera que el artículo 8º de la Carta consagra que las leyes pueden ser reservadas o secretas "cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Y, en mi opinión, la reserva o secreto del cuerpo legal que estoy solicitando no se ampara en ninguno de esos elementos. La Constitución es muy clara respecto a cuándo las leyes pueden revestir tal carácter, situación que no se da en el caso de que se trata.
Por lo expuesto, y además por la dignidad del Congreso, quiero señalar de manera pública que considero francamente ingrato que, para conocer los antecedentes de determinada normativa legal, por muy secreta que sea, un Senador deba estar acompañado de un celador o custodio. Eso atenta contra nuestra dignidad y contra nuestra credibilidad como Parlamentarios. Si se me pide reserva, yo sabré guardarla. Pero no leeré la ley en cuestión mientras deba hacerlo en presencia de un guardián que cautele mis buenas conductas. ¡Me parece inaceptable y reprochable!
En consecuencia, señor Presidente, solicito dar curso a las siguientes peticiones:
1º Recabar el acuerdo unánime de los Comités a fin de que se me entregue copia de los antecedentes que estoy pidiendo (lamento que se requiera consenso, pero espero que se logre);
2º Traer el tema a la Sala y consultar a ésta en cuanto al término del secreto y la consecuente publicidad de la ley Nº 13.196, y
3º De acuerdo con el número 10 del informe que Su Señoría me remitió, estudiar esta materia a propósito de las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y, en particular, al Reglamento del Senado, específicamente en lo que dice relación a su artículo 77.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Senador señor Cantero, usted conoce el informe que se revisó hoy día en la reunión de Comités, de modo que no considero necesario leer los puntos 9 y 10. En definitiva, se resolvió enviarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a la Comisión especial encargada de estudiar las modificaciones al Reglamento del Senado. No hubo acuerdo para la publicidad. Ello, mientras no se realicen las modificaciones legales y reglamentarias correspondientes.
Su Señoría comprenderá que, como Presidente del Senado , debo velar por que las normas establecidas en la Constitución, las leyes y los reglamentos se cumplan, salvo que haya acuerdo unánime de los Comités, cosa que no ocurrió hoy cuando se trató este punto.
Si el señor Senador lo estima pertinente, puede volver a plantearse el tema en la próxima reunión.
Con todo, es evidente que hay que realizar los cambios necesarios en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento a la brevedad.
Es cuanto puedo informarle.
El señor CANTERO.-
Agradezco mucho la información, señor Presidente .
No tenía todos los antecedentes. Desconocía que el asunto se había tratado en la reunión de hoy y que no hubo acuerdo.
Por lo tanto, solicito formalmente que esta materia se lleve una vez más a los Comités para que se pida el acuerdo después de una explicación completa de los antecedentes expuestos. En subsidio de ello, anuncio que pediré a la Sala que se pronuncie sobre el tema, a fin de que ésta de una vez por todas haga públicos los documentos antes referidos, que no pueden continuar siendo secretos. No sé qué bien jurídico se protege con ello, ni hacia dónde apunta. Realmente no tiene ningún sentido.
El señor NÚÑEZ .-
¡De acuerdo!
El señor NAVARRO .-
¡Conforme!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Para eso hay que hacer las modificaciones correspondientes en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento de nuestra Corporación. Mientras tanto, como Presidente, tengo que velar porque se cumplan tales normativas.
"
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