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Honorable Senado:
El derecho a una vivienda digna es considerado en la actualidad un derecho humano fundamental, es decir, uno de aquellos atributos esenciales para la subsistencia y desarrollo de las personas. Así lo consagran instrumentos internacionales básicos en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En este sentido, Chile asistió a la segunda conferencia sobre vivienda y asentamientos, llamada Habitat II, realizada en Estambul en 1996 y organizada por Naciones Unidas, en la cual se reconoció el derecho a la vivienda como un derecho fundamental.
Una vivienda que no cumpla con ciertas condiciones mínimas de calidad y tamaño, atenta contra la salud física y psíquica de quienes las habitan. Por lo tanto, es deber ineludible del Estado garantizar, en la medida de los recursos disponibles, el ejercicio de este derecho, permitiendo a todas las personas por igual, el acceso a una morada con los elementos básicos para el sustento de la vida.
Por lo tanto, la entrega de viviendas sin esas condiciones esenciales, ya sea por su mala calidad de construcción o por su tamaño incompatible con las necesidades más elementales de las personas de que hemos sido testigos no sólo en las últimas semanas, sino incluso desde los albores mismos de la política de vivienda implementada por los gobiernos democráticos desde 1990, constituye una verdadera violación al derecho a una vivienda digna y, con ello, al derecho a una vida digna.
La Habitat International Coalition (HIC), una red de organizaciones no gubernamentales que trabaja junto a Naciones Unidas en el desarrollo de la vivienda a nivel mundial, plantea catorce elementos constitutivos del derecho humano a la vivienda.
Estos elementos son: seguridad en la tenencia, bienes y servicios básicos, accesibilidad económica, habitabilidad, accesibilidad física, ubicación, tradiciones culturales, libertad frente a posibles desalojos, información, capacitación, participación y libertad de expresión, realojamiento, ambiente saludable, seguridad y privacidad.
Tratando de dar cumplimiento a estos objetivos y frente a la precariedad de la vivienda que enfrentan los chilenos más desposeídos, incluso aquellos beneficiados por programas gubernamentales, es que vengo en presentar a la consideración de este honorable Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- En el inciso primero del artículo 162 del Decreto con Fuerza de Ley Nº458, Ley General de Urbanismo y construcciones, agrégase la siguiente oración final a continuación del punto a parte, que pasa a ser punto seguido: “Las viviendas económicas no podrán tener una superficie edificada útil inferior a cincuenta metros cuadrados”.
(Fdo.):Juan Antonio Coloma Correa,Víctor Pérez Varela, Senador Senador.
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