. . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES COLOMA Y P\u00C9REZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPECTO A LA SUPERFICIE M\u00CDNIMA EDIFICADA PARA LAS VIVIENDAS ECON\u00D3MICAS (4338-14) \nHonorable Senado: \nEl derecho a una vivienda digna es considerado en la actualidad un derecho humano fundamental, es decir, uno de aquellos atributos esenciales para la subsistencia y desarrollo de las personas. As\u00ED lo consagran instrumentos internacionales b\u00E1sicos en materia de derechos humanos, como la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales. \nEn este sentido, Chile asisti\u00F3 a la segunda conferencia sobre vivienda y asentamientos, llamada Habitat II, realizada en Estambul en 1996 y organizada por Naciones Unidas, en la cual se reconoci\u00F3 el derecho a la vivienda como un derecho fundamental. \nUna vivienda que no cumpla con ciertas condiciones m\u00EDnimas de calidad y tama\u00F1o, atenta contra la salud f\u00EDsica y ps\u00EDquica de quienes las habitan. Por lo tanto, es deber ineludible del Estado garantizar, en la medida de los recursos disponibles, el ejercicio de este derecho, permitiendo a todas las personas por igual, el acceso a una morada con los elementos b\u00E1sicos para el sustento de la vida. \nPor lo tanto, la entrega de viviendas sin esas condiciones esenciales, ya sea por su mala calidad de construcci\u00F3n o por su tama\u00F1o incompatible con las necesidades m\u00E1s elementales de las personas de que hemos sido testigos no s\u00F3lo en las \u00FAltimas semanas, sino incluso desde los albores mismos de la pol\u00EDtica de vivienda implementada por los gobiernos democr\u00E1ticos desde 1990, constituye una verdadera violaci\u00F3n al derecho a una vivienda digna y, con ello, al derecho a una vida digna. \nLa Habitat International Coalition (HIC), una red de organizaciones no gubernamentales que trabaja junto a Naciones Unidas en el desarrollo de la vivienda a nivel mundial, plantea catorce elementos constitutivos del derecho humano a la vivienda. \nEstos elementos son: seguridad en la tenencia, bienes y servicios b\u00E1sicos, accesibilidad econ\u00F3mica, habitabilidad, accesibilidad f\u00EDsica, ubicaci\u00F3n, tradiciones culturales, libertad frente a posibles desalojos, informaci\u00F3n, capacitaci\u00F3n, participaci\u00F3n y libertad de expresi\u00F3n, realojamiento, ambiente saludable, seguridad y privacidad. \nTratando de dar cumplimiento a estos objetivos y frente a la precariedad de la vivienda que enfrentan los chilenos m\u00E1s despose\u00EDdos, incluso aquellos beneficiados por programas gubernamentales, es que vengo en presentar a la consideraci\u00F3n de este honorable Senado el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- En el inciso primero del art\u00EDculo 162 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA458, Ley General de Urbanismo y construcciones, agr\u00E9gase la siguiente oraci\u00F3n final a continuaci\u00F3n del punto a parte, que pasa a ser punto seguido: \u201CLas viviendas econ\u00F3micas no podr\u00E1n tener una superficie edificada \u00FAtil inferior a cincuenta metros cuadrados\u201D. \n(Fdo.):Juan Antonio Coloma Correa,V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador Senador. \n " . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES COLOMA Y P\u00C9REZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPECTO A LA SUPERFICIE M\u00CDNIMA EDIFICADA PARA LAS VIVIENDAS ECON\u00D3MICAS (4338-14)"^^ . . . . . . . . . . .