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- rdf:value = " REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO DEL SENADO PARA CONOCIMIENTO DE MATERIAS RESERVADAS Y PUBLICIDAD DE LEY N° 13.196
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , deseo referirme a un tema que me ha preocupado en los últimos días y que surgió a
raíz de mi intención de conocer el contenido de la ley reservada Nº 13.196, que grava con un 10 por ciento el retorno en moneda extranjera de las ventas de cobre al exterior.
La Mesa, y en particular la Secretaría, ante la petición de que se me exhibiera el texto de ese cuerpo legal, hizo presente que debía remitirme al artículo 77 del Reglamento del Senado, que regula el archivo de actas secretas, consultas y publicidad.
Dicho precepto señala textualmente: "Las actas de las sesiones secretas, los informes y otros documentos de que en ellas se dé cuenta o se agreguen a los antecedentes de un negocio secreto, se conservarán reservados en un único ejemplar. Su consulta fuera de la Sala por Senadores, Diputados o Ministros de Estado, se hará únicamente en la sala del Secretario del Senado y en su presencia o en la del funcionario que éste designe al efecto.".
Y en el inciso segundo dispone: "El Senado podrá hacer públicas las actas y documentos secretos después de diez años de reserva; pero podrá anticipar su publicidad, por mayoría de tres cuartos de Senadores en ejercicio, siempre que el secreto no haya sido pedido en conformidad al número 17º del artículo 32 de la Constitución Política del Estado.".
Señor Presidente, tengo la impresión de que esa norma es contraria a las modificaciones que se han introducido en la Carta Fundamental.
Vale la pena precisar que el citado inciso segundo, no guarda relación alguna con la ley Nº 13.196, pues ésta no alude a ninguna de las materias específicas consignadas en él.
En consecuencia, considero que esa disposición reglamentaria debería modificarse, a fin de concordarla con lo establecido en el artículo 8º de la Constitución, que señala:
"El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Como es evidente, el contenido de la ley en comento no incide en ninguna de las materias a que hace referencia ese precepto constitucional.
Estimo que esta forma de tratamiento de las leyes reservadas debe ser cambiada por el Senado. No parece razonable, atendido el tenor del artículo 8º de la Carta, que hoy se impida a un Parlamentario conocer una ley o, incluso, disponer de una copia de ella, menos aún cuando nosotros hemos jurado o prometido respetar esas normas. Y me imagino que el acto pertinente tiene algún valor.
Solicito al señor Presidente pronunciarse al respecto. En todo caso, deseo plantear la necesidad de liberar de su carácter secreto la ley referida, pues fue dictada en 1958 y modificada durante el Gobierno militar, motivo por el cual sobrepasa con largueza los diez años que se requieren para levantar el secreto.
Por ello, pido formalmente al señor Presidente que se revise este procedimiento, por cuanto ninguno de los incisos del artículo 77 del Reglamento -a los que se me remitió- guarda coherencia con el asunto que me preocupa.
Repito: en el caso indicado se ha sobrepasado en exceso el plazo de diez años de reserva y, por consiguiente, debiera liberarse de tal condición a la ley señalada para que sea de conocimiento de la ciudadanía, como manda el artículo 8° de la Constitución. Nada justifica esa reserva.
Solicito a la Mesa un pronunciamiento sobre ese aspecto. Y, en lo particular, me interesa conocer el contenido de la ley N° 13.196; examinar sus vistos y considerandos, para hacer las referencias correspondientes.
Cabe tener presente que, desde 1956, distintos cuerpos legales establecen que un porcentaje de los recursos generados por la actividad productiva del cobre va en directo beneficio de las regiones mineras del norte del país.
Por eso, me parece de toda legitimidad que, como representante de la Región de Antofagasta en el Senado, se me permita un acceso expedito a ese cuerpo legal, sin restricción ni -mucho menos- tener que examinarlo bajo la mirada de un censurador respecto de qué hago con él.
Un mínimo de coherencia y de dignidad en el trato hacia los Parlamentarios indica que se debería autorizar ese acceso expedito y sin ninguna clase de limitación a la ley mencionada.
He dicho.
"
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