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- rdf:value = " MAYOR PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta en un año el plazo para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4044-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 20 de diciembre de 2005.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 56ª, en 4 de enero de 2006.
Hacienda, sesión 56ª, en 4 de enero de 2006.
Discusión:
Sesión 53ª, en 21 de diciembre de 2005 (se aplaza su discusión).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
1.- Establecer un nuevo plazo de seis meses, que expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas, por un caudal de hasta 2 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones.
2.- Permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas participar en los concursos de la ley Nº 18.450, pudiendo, con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro.
3.- Aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos construidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere a los pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos de los destinados a abastecer a las personas de agua para la bebida y usos domésticos.
La Comisión de Obras Públicas, señores Senadores, discutió en general y en particular esta iniciativa, dándole su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cordero, Horvath, Sabag y Stange).
En cuanto a la discusión particular, efectuó una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y adoptó sus acuerdos con la unanimidad reseñada anteriormente.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, pronunciándose sobre las normas de su competencia, aprobó el artículo 2º del proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Obras Públicas, y por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag).
El texto de la iniciativa se consigna en el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, y luego, el Senador señor Ominami.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , los objetivos de la iniciativa en análisis son, fundamentalmente, establecer un nuevo plazo de seis meses, que comenzará a regir el 17 de diciembre de 2005 y expirará el 16 de junio de 2006, para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.
También, permitir a los agricultores que no tienen inscritos sus derechos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas participar en los concursos de la ley Nº 18.450, que aprueba normas sobre fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, pudiendo, con posterioridad al llamado a concurso que realiza la Comisión Nacional de Riego, inscribir su derecho en el citado Catastro, manteniendo así la información relativa a los derechos de aprovechamiento de aguas. Naturalmente que si un agricultor no tiene sus derechos inscritos, el concurso queda sin efecto.
Además, difundir la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas por medio de tres mensajes radiales, determinando el Director General de Aguas , mediante resolución, las radioemisoras en que deben difundirse los mensajes, los cuales deberán cubrir el sector donde se ha solicitado el derecho de aprovechamiento de aguas, además de los días y horarios en que deben emitirse.
Asimismo, aclarar que la obligación de inscribir y regularizar los pozos constituidos antes del 30 de junio de 2004 se refiere sólo a pozos profundos que tienen por finalidad usos distintos de los pozos destinados a abastecer a las personas de agua para la bebida y para fines domésticos, del artículo 56 del Código de Aguas.
Se trata de una aclaración muy importante, por cuanto se había difundido que también debían inscribirse las punteras y los pozos norias, lo cual, por supuesto, creó mucha alarma, porque las personas incurrirían en gastos, primero, para obtener sus títulos de dominio y, posteriormente, para inscribirlos, los que se estimaban, de acuerdo a los servicios ofrecidos por algunas empresas, superiores a 100 mil pesos. Pero ahora queda claro que no se requiere inscribir ni los pozos norias ni las punteras cuando sus aguas son para consumo humano.
Y, por último, se adecuan referencias legales que habían sido objetadas.
En la Comisión de Hacienda surgió un nuevo tema en el debate, que derivó en la presentación de una indicación -la cual formulamos varios Senadores, y espero que se trate en esta oportunidad- donde se pide agregar al artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017 lo siguiente:
"La constitución de derechos de aprovechamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, respecto de captaciones construidas en inmuebles regidos por el DFL Nº 5 del Ministerio de Agricultura del año 1965, sólo se podrá efectuar a nombre de la respectiva comunidad agrícola. Esta norma se aplicará a todas las solicitudes que ya hayan sido ingresadas a trámite como así también respecto de aquellas que en el futuro se presenten.".
Lo anterior deriva del hecho de que algunos comuneros inscribían esos derechos a su nombre y no al de la comunidad.
Con el agregado se pretende precisamente aclarar dicho problema y devolver los derechos correspondientes a la comunidad.
La indicación fue presentada principalmente por la Honorable señora Matthei , quien con seguridad la va a explicar más adelante.
Por lo tanto, señor Presidente, pedimos la aprobación del proyecto, ya que los plazos están rigiendo.
Muchas gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quiero informar muy brevemente que esta posibilidad de regularización es fruto de indicaciones que formulamos en la Sala durante la tramitación del proyecto que modificaba el Código de Aguas. Se trata de una posibilidad que, por lo demás, ha abierto perspectivas de regularización a muchos pequeños agricultores.
Deseo dar a conocer que, al 28 de diciembre de 2005, se han presentado 21 mil 520 solicitudes. De ellas, 5 mil 400 se recepcionaron en la Cuarta Región, 3 mil 648 en la Quinta, y 3 mil 411 en la Octava Región. En todo caso, pondré a disposición de los señores Senadores un cuadro que resume las solicitudes presentadas en las diferentes Regiones del país.
De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo 2º del proyecto, que otorga un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas.
Dicho lapso rige desde el 17 de diciembre de 2005 hasta el 16 de junio de 2006.
El hecho de que el plazo ya comenzó a correr no representa un problema, porque se entendía que dicha facultad se prolongaría en el tiempo y los organismos correspondientes continuaron realizando su tarea de regularización.
Por último, quiero manifestar que el señor Ministro de Obras Públicas hizo presente que el proyecto se financiará con el presupuesto normal de ese Ministerio, por lo cual el gasto no incidirá negativamente en el presupuesto vigente para 2006.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , solamente deseo recalcar la importancia de la indicación que hicimos llegar a la Mesa cinco Senadores -se trata prácticamente de los miembros de la Comisión de Hacienda-, y que se refiere a las comunidades agrícolas.
Como Sus Señorías saben, en la Tercera y Cuarta Regiones existen muchas de estas agrupaciones en donde la propiedad de la tierra es comunitaria. Resulta que, por un problema existente en la ley original, diversos comuneros, en forma individual, inscribieron a su nombre pozos de un caudal menor a 2 litros por segundo.
Esta situación podría ser catastrófica, porque ellos se quedarían con el agua, y, aun cuando la tierra seguiría siendo comunitaria, podrían vender los derechos, con lo cual el resto de los comuneros tendrían la tierra pero no el líquido elemento.
Por ello, en la indicación se señala que la norma será retroactiva, de manera que incluso las presentaciones ya cursadas a nombre de comuneros individuales queden sin efecto, y que cuando los pozos se hallen dentro de una comunidad agrícola, las aguas se inscribirán a nombre de ella.
En consecuencia, solicito que se apruebe la iniciativa y, por supuesto, la indicación.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , felicito a los autores de la indicación, tendiente a corregir la situación anómala que se estaba dando, al menos, en las comunidades agrícolas de la Cuarta Región, que se caracterizan por una forma muy particular o excepcional de tenencia de la tierra -es una propiedad colectiva-, y, además, porque los derechos de las comunidades los hereda el mayor de los descendientes del comunero, una vez que éste fallece. Eso genera constantemente un riesgo, una presión, un conflicto, incluso entre familias, respecto de quienes hacen uso de los goces singulares y, también, de las pocas aguas que existen.
Lamentablemente, la gran mayoría de las comunidades agrícolas de nuestra Región, que son las grandes propietarias, no tienen agua, por lo que sus tierras son de escaso valor. Y, como decía la Senadora señora Matthei , se estaba produciendo una confusión muy grande debido a la posibilidad de inscribir las aguas, norias, pozos o punteras, a nombre de personas que, viviendo en el sector, no tienen los derechos, y porque, al hacerlo individualmente, se afectaba el bien colectivo.
Por tanto, me parece que la aclaración que se hace, con efecto retroactivo para las solicitudes ya ingresadas es oportuna, positiva y, además, ha sido demandada por los comuneros en el caso de nuestra Región, de modo que estimo conveniente respaldarla.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Creo advertir un juicio unánime o muy mayoritario respecto de esta iniciativa.
¿Habría acuerdo para aprobarla en general?
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Corresponde pronunciarse en particular.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación aludida fue suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Sabag, García, Ominami y Cordero
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acogerla?
--Se aprueba la indicación, por lo que el proyecto queda también aprobado en particular y despachado en este trámite.
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