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El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , resulta indispensable, en materia legal, tener presentes dos elementos centrales: uno es la teleología o finalidad de la ley, y el otro, la posibilidad de integrar esta última al sistema jurídico nacional y, fundamentalmente, al ordenamiento al cual la normativa se refiere.
En ese sentido, en primer lugar, estimo que no se halla en discusión que la ley en proyecto busca -y pareciera ser que el Honorable Senado estuviese de acuerdo al respecto- el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Y a partir de ese principio se deberá concluir que es necesario encontrar las mejores fórmulas para que no sólo logre tal finalidad, sino también sea integradora y lógica en sí misma, conforme a las normas de interpretación de los artículos 19 a 24 del Código Civil.
Sobre esa base, deseo consignar que ya dos artículos aprobados indican hacia dónde se dirige la disposición de la letra en debate. El primero de ellos se refiere a cómo se integra la Comisión. No se trata de una entidad compuesta por funcionarios públicos, como tampoco por cualquiera: se halla conformada básicamente por académicos designados por las propias instituciones de educación superior. Ello asegura, entre paréntesis, una visión de diversidad, porque participarán en las decisiones, no sólo las universidades, sino también los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
Pero, por otro lado, además de lo expresado por el Honorable señor Boeninger -a lo que me sumo, para no alargar la discusión-, ya fue aprobada la letra d) del artículo 1º, conforme a la cual corresponderá a la Comisión la "acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior,". Y agrega en qué forma: "en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.".
Si efectuamos un análisis sistemático de la legislación chilena, deberemos concordar en que la pretensión de uniformar un solo tipo de universidad va expresamente en contra de la disposición recién citada. Y, en consecuencia, existirán mecanismos, incluido el recurso de protección, para representar un intento de afectar la teleología de la ley.
Por ello, es lógico que en este momento votemos favorablemente la norma en debate, en función de que ya se cuenta con un marco jurídico que asegura a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que su acreditación se verifique al interior de sus propios proyectos, definidos por su comunidad fundamentalmente académica. De modo que la discusión sobre el alcance de la letra aludida y el que lleve necesariamente a una visión única de universidad, instituto profesional o centro de formación técnica me parece centralmente equivocada, dados los artículos ya aprobados en la Sala.
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