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- rdf:value = " El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre creación del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno; modificación del Estatuto Administrativo en lo relativo a procedimientos sumariales, Juntas Calificadoras, incompatibilidades e inhabilidades; regulación de contratos a honorarios y contratación de bienes y servicios; otorgamiento de flexibilidad financiera a la Contraloría General de la República, y de facultades delegadas al Presidente de la República , con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3937-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 20ª, en 2 de agosto de 2005.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "simple".
Sus principales objetivos son:
1.- Crear el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, encargado de asesorar al Excelentísimo señor Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda en cuanto al funcionamiento de los sistemas de control interno de la Administración, incluidas las empresas públicas cuya legislación orgánica exige que se las mencione expresamente, excluyéndose solamente la Contraloría General de la República, el Banco Central y las municipalidades.
2.- Actualizar y adecuar normas del Estatuto Administrativo y de la Ley sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, y facultar al Contralor General de la República para flexibilizar el presupuesto de la entidad y para proponer sanciones en los casos que se indican.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó solamente en general el proyecto de ley, por dos votos a favor, de los Honorables señores Larraín y Naranjo, y con la abstención del Senador señor Cantero.
Cabe tener presente que los artículos 1º a 11, 13, 15, 19 a 24, 27 y 32 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto de 27 señores Senadores.
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