. . "CREACI\u00D3N DE CONSEJO DE AUDITOR\u00CDA INTERNA DE GOBIERNO Y PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS ESTATUTARIAS Y ORG\u00C1NICAS PARA MAYOR TRANSPARENCIA EN SECTOR P\u00DABLICO"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " CREACI\u00D3N DE CONSEJO DE AUDITOR\u00CDA INTERNA DE GOBIERNO Y PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS ESTATUTARIAS Y ORG\u00C1NICAS PARA MAYOR TRANSPARENCIA EN SECTOR P\u00DABLICO\nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nProyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, \tsobre creaci\u00F3n del Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno; modificaci\u00F3n del Estatuto Administrativo en lo relativo a procedimientos sumariales, Juntas Calificadoras, incompatibilidades e inhabilidades; regulaci\u00F3n de contratos a honorarios y contrataci\u00F3n de bienes y servicios; otorgamiento de flexibilidad financiera a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, y de facultades delegadas al Presidente de la Rep\u00FAblica , con informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (3937-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 20\u00AA, en 2 de agosto de 2005. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nGobierno, sesi\u00F3n 42\u00AA, en 18 de octubre de 2005.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario).- \nEl Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calific\u00F3 de \"simple\". \nSus principales objetivos son: \n1.- Crear el Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno, encargado de asesorar al Excelent\u00EDsimo se\u00F1or Presidente de la Rep\u00FAblica y al Ministerio de Hacienda en cuanto al funcionamiento de los sistemas de control interno de la Administraci\u00F3n, incluidas las empresas p\u00FAblicas cuya legislaci\u00F3n org\u00E1nica exige que se las mencione expresamente, excluy\u00E9ndose solamente la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, el Banco Central y las municipalidades.\n \n2.- Actualizar y adecuar normas del Estatuto Administrativo y de la Ley sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, y facultar al Contralor General de la Rep\u00FAblica para flexibilizar el presupuesto de la entidad y para proponer sanciones en los casos que se indican. \nLa Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n aprob\u00F3 solamente en general el proyecto de ley, por dos votos a favor, de los Honorables se\u00F1ores Larra\u00EDn y Naranjo, y con la abstenci\u00F3n del Senador se\u00F1or Cantero.\n \nCabe tener presente que los art\u00EDculos 1\u00BA a 11, 13, 15, 19 a 24, 27 y 32 tienen el car\u00E1cter de normas org\u00E1nicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobaci\u00F3n el voto de 27 se\u00F1ores Senadores.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nEn la discusi\u00F3n general del proyecto, tiene la palabra al Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn, Presidente de la Comisi\u00F3n de Gobierno , Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo informar brevemente el proyecto puesto para la discusi\u00F3n y eventual aprobaci\u00F3n de la Sala, concerniente a la iniciativa de ley del Ejecutivo que procura crear el Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno, y que establece otras modificaciones -a la cuales ya se refiri\u00F3 el se\u00F1or Secretario-, que describir\u00E9 sucintamente.\n \nLa Comisi\u00F3n analiz\u00F3 la iniciativa en varias reuniones, en las cuales se tuvo a bien o\u00EDr a diversas autoridades: desde luego, a las de Gobierno que han promovido el proyecto: el Ministro Secretario General de la Presidencia , se\u00F1or Eduardo Dockendorff ; la Subsecretaria de Hacienda, se\u00F1ora Mar\u00EDa Eugenia Wagner ; el Director de Presupuestos , se\u00F1or Mario Marcel ; el Contralor General de la Rep\u00FAblica , y a numerosos otros personeros que nos han permitido formarnos un juicio acerca de las conveniencias de la iniciativa en discusi\u00F3n.\n \nDe hecho -como se sabe- hoy d\u00EDa existe un organismo como el propuesto, porque en 1997 el Ejecutivo cre\u00F3 el Consejo de Auditor\u00EDa Interna General de Gobierno, con un prop\u00F3sito muy claro: buscar, un reforzamiento de las medidas de transparencia y de control interno de las acciones gubernamentales.\n \nTranscurrido el tiempo, y conocida la experiencia, el Ejecutivo , precisamente con ese mismo objetivo -es decir, con el fin de abordar nuevas v\u00EDas para fortalecer la transparencia en el sector p\u00FAblico y perfeccionar las materias ya reguladas-, ha decidido dar forma legal a ese Consejo, que ha estado operando desde entonces por resoluci\u00F3n administrativa. Al mismo tiempo, ha incorporado diversas otras materias, respecto de las cuales es partidario de legislar.\n \nEn lo fundamental, al elevar a rango legal las actuales disposiciones sobre control interno y adecuar las normas estatutarias en lo concerniente a la responsabilidad y sumarios administrativos, contratos a honorarios y soluci\u00F3n de conflictos de intereses en la contrataci\u00F3n de bienes y servicios, se da un paso adelante que se supone complementario con la funci\u00F3n y actuaciones que sobre la materia desarrolla en este momento la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y, por cierto, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nSe estima que \u00E9stos son elementos esenciales para robustecer el orden democr\u00E1tico, porque, a trav\u00E9s del mejoramiento de los mecanismos de control interno tanto de entidades p\u00FAblicas como empresas e instituciones relacionadas con el Ejecutivo , se da un paso importante, debido a la influencia que tienen en las actividades nacionales.\n \nEn verdad, los mecanismos de control interno resultan hoy imprescindibles para todo Gobierno. Y, sin perjuicio de la acci\u00F3n eficaz que sobre la materia desarrolla la Contralor\u00EDa General, el Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno que se crea viene a complementar, desde una perspectiva propia del Ejecutivo -como \u00F3rgano asesor del Presidente de la Rep\u00FAblica -, esa tarea contralora en el \u00E1mbito de la auditor\u00EDa interna.\n \nEsta organizaci\u00F3n, que ahora adquiere rango legal, supone la incorporaci\u00F3n de nuevos modelos, metodolog\u00EDas de trabajo y supervigilancias que permitan una alerta, un detectar tempranamente cualquier irregularidad, mediante auditor\u00EDas preventivas, sectoriales o transversales, a fin de evitar conductas que lleven al descr\u00E9dito de las instituciones o que se produzca una p\u00E9rdida patrimonial. \nEn lo espec\u00EDfico, el sistema estar\u00E1 integrado por el Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno, el Auditor de Gobierno, la Secretar\u00EDa T\u00E9cnica, auditores ministeriales e institucionales, seg\u00FAn el caso, con una organizaci\u00F3n fundamentalmente profesional y una estructura administrativa ligera, en el sentido de que no signifique una carga muy grande para el cumplimiento de los objetivos antes se\u00F1alados.\n \nEl proyecto se ha preocupado de la eventual interferencia que pudiera existir en el funcionamiento de este organismo con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Y lo hace obligando a los \u00F3rganos del sistema de control interno a ejercer su acci\u00F3n en coordinaci\u00F3n permanente con la instituci\u00F3n contralora. De igual modo, se ha previsto que el control y la auditor\u00EDa no entorpezcan el desarrollo de los planes, pol\u00EDticas y programas del Ejecutivo, ni tampoco intervengan en el m\u00E9rito de los resultados de las acciones oficiales.\n \nLo relativo a la composici\u00F3n y a otras medidas del Consejo se puede revisar en el informe. \nEn lo fundamental, estar\u00E1 integrado por un Auditor de Gobierno y seis consejeros de la confianza del Jefe del Estado. Se trata de un organismo de control interno y, por lo tanto, es razonable que sea designado por la autoridad presidencial. \nSus funciones ser\u00E1n evaluar, establecer medidas de coordinaci\u00F3n e implementaci\u00F3n de pol\u00EDticas y proposiciones que fortalezcan el control interno, la probidad y la transparencia. \nEl personaje clave, por cierto, va a ser el Auditor de Gobierno -funcionario de la exclusiva confianza del Primer Mandatario-, con rango de jefe superior de servicio, quien deber\u00E1 ejecutar los acuerdos del Consejo y, adem\u00E1s, dirigir la Secretar\u00EDa T\u00E9cnica, que se constituye como un \u00F3rgano de apoyo al Consejo de Auditor\u00EDa, sin perjuicio de la labor que desarrollen auditores ministeriales e institucionales.\n \nAdicionalmente, se incluyen en el proyecto -que para estos efectos tiene car\u00E1cter miscel\u00E1neo- normas que se refieren al perfeccionamiento de los sumarios administrativos. As\u00ED, se corrige una omisi\u00F3n del Estatuto Administrativo, incorporando la suspensi\u00F3n del empleo como una causal de inhabilidad en las promociones. En los procedimientos sumariales reconoce el derecho a ser o\u00EDdo. Establece tambi\u00E9n procedimientos especiales para determinadas actuaciones, como la transformaci\u00F3n de una acci\u00F3n sumaria en sumario en los casos de recusaciones, etc\u00E9tera.\n \nUn ac\u00E1pite distinto dice relaci\u00F3n a las nuevas normas que ampl\u00EDan las inhabilidades o incompatibilidades en la Administraci\u00F3n y a otras medidas sobre transparencia en contratos de honorarios. Algunas de ellas ya fueron discutidas y aprobadas en la normativa de ley que establece como obligatoria la declaraci\u00F3n patrimonial de bienes a las autoridades, en donde se incluyeron determinadas disposiciones. Aqu\u00ED se consignan algunas que regulan, por ejemplo, el caso de los embajadores, quienes deber\u00E1n desempe\u00F1ar sus cargos con dedicaci\u00F3n exclusiva, quedando sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades de los Ministros de Estado , Subsecretarios y jefes de servicio.\n \nAdem\u00E1s, en lo que respecta a la transparencia y conflicto de intereses de personas contratadas a honorarios, se ampl\u00EDan las normas sobre incompatibilidades e inhabilidades, incluy\u00E9ndose la informaci\u00F3n y ponderaci\u00F3n de las autoridades responsables de las contrataciones a los contratos directos con empresas y entidades del Estado y a los indirectos con entidades en que dichas autoridades participen como socios o administradores.\n \nDel mismo modo se ampl\u00EDan las normas para evitar conflictos de intereses en las contrataciones, lo cual va a significar la prohibici\u00F3n de los contratos directos o licitaciones privadas en el evento de que los participantes tengan relaciones de parentesco con las autoridades responsables. \nPor \u00FAltimo, el proyecto entrega a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica una atribuci\u00F3n complementaria que busca ampliar el grado de flexibilidad de tal organismo en la ejecuci\u00F3n de su presupuesto, para facilitar de esa manera una mayor eficiencia en el uso de sus recursos.\n \nEsos son los contenidos de la iniciativa. \nCuando se trat\u00F3 el proyecto en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, \u00E9sta lo aprob\u00F3 en general.\n \nQuiero se\u00F1alar que uno de los temas en debate -que motiv\u00F3 que uno de los miembros de aqu\u00E9lla optara por abstenerse- se relaciona con la conveniencia de ir avanzando en un sistema nacional de mayor unificaci\u00F3n en la forma de desarrollo del control de las acciones de Gobierno. Por eso, el Honorable se\u00F1or Cantero , al fundamentar su voto, anunci\u00F3 que se abstendr\u00EDa, porque \"si bien constituye un avance este proyecto,\" -dijo- \"no considera la creaci\u00F3n de un sistema nacional unificado de control gubernamental\".\n \nEstimo que esa materia puede ser objeto de discusi\u00F3n. Pero, en lo sustantivo, a los miembros de la Comisi\u00F3n les pareci\u00F3 que el proyecto efectivamente avanzaba en la idea de transparentar la gesti\u00F3n p\u00FAblica y de definir mecanismos que permitan un mayor control de \u00E9sta. Se trata de un paso conveniente, \u00FAtil y necesario, motivo por el cual la Comisi\u00F3n solicita su aprobaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Silva. \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente , escuch\u00E9 con mucha atenci\u00F3n al se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Gobierno sobre una materia que, a mi juicio, constituye singular relevancia. Y debo decir, con el mayor respeto, que discrepo absolutamente de sus planteamientos.\n \nQuiero hacer presente que estamos ante un asunto de particular importancia. Me parece que la Comisi\u00F3n puso el mayor empe\u00F1o para despachar el proyecto en s\u00F3lo tres sesiones. Lo cierto es que se trata de una normativa que necesariamente -por eso me voy a permitir hacer una indicaci\u00F3n al respecto- merece y justifica que se estudie por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia del Senado.\n \nComprendo que, por la circunstancia que estamos pasando y por la necesaria urgencia con que se califica para su tramitaci\u00F3n a los proyectos en una etapa de la gesti\u00F3n parlamentaria que est\u00E1 por terminar, se est\u00E1n despachando, o se pretende hacerlo, iniciativas de esta relevancia, sin que hayan podido, a mi modesto juicio, ser analizadas en plenitud. \nEste proyecto resulta, seg\u00FAn entiendo, de importancia esencial. Y as\u00ED se la asign\u00F3 el Supremo Gobierno al presentarla. Pero, despu\u00E9s de haberlo estudiado profundamente, en mi opini\u00F3n, contiene a lo menos tres dudas serias desde el punto de vista de su constitucionalidad.\n \nA mi juicio, los art\u00EDculos 3\u00BA, 38 y 98 de la Carta Fundamental se ver\u00EDan de alguna manera o debilitados en su aplicaci\u00F3n o da\u00F1ados profundamente por este intento de legislar.\n \nEn lo que respecta al art\u00EDculo 3\u00BA, so pretexto de aprobar atribuciones sobre control interno por parte del Ejecutivo, se est\u00E1 pasando a llevar lo que nuestra Constituci\u00F3n espec\u00EDficamente se\u00F1ala en dicha norma, esto es, que la administraci\u00F3n del Estado se llevar\u00E1 a cabo en forma descentralizada y desconcentrada, instando al Ejecutivo a promover la descentralizaci\u00F3n.\n \nEl proyecto que nos ocupa, lejos de impulsar la descentralizaci\u00F3n, est\u00E1 promoviendo que el Presidente de la Rep\u00FAblica , al ejercer como contralor interno, realice mucho m\u00E1s que la supervigilancia que le es dable efectuar acerca de las instituciones descentralizadas. Nos extra\u00F1a que se llegue tan lejos como a decir en forma expresa que se extiende dicho control interno a las empresas del Estado aut\u00F3nomas respecto del Primer Mandatario en cuanto a su estructura constitucional y legal.\n \nEn seguida, se parte de la base de que el Presidente de la Rep\u00FAblica ejercitar\u00E1 el llamado control interno y se olvida que la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado -mencionada por el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno como especialmente consultada- establece que, aparte de la fiscalizaci\u00F3n que constitucionalmente compete a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en cuanto \u00F3rgano de control externo de las entidades de la Administraci\u00F3n del Estado, el control interno -como se le denomina en la iniciativa- responde a uno de tipo jer\u00E1rquico, seg\u00FAn reza expl\u00EDcitamente en su art\u00EDculo 11 -el cual se omite considerarlo en todo el proyecto-, que debe ser ejercido por los jefes respectivos, vale decir, por los jerarcas correspondientes y no expresamente por el Primer Mandatario, sobre todo bas\u00E1ndose en un organismo que se pretende crear mediante la iniciativa en el Ministerio de Hacienda (llamado Consejo de Auditor\u00EDa Interno de Gobierno), y que, en el fondo, vendr\u00EDa a desarrollar funciones paralelas a las de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nPor eso, con fundamento -a nuestro modesto juicio-, el Senador se\u00F1or Cantero y otros personeros que actuaron en representaci\u00F3n de corporaciones de estudio en la Comisi\u00F3n de Gobierno hicieron presentes sus inquietudes y dudas frente a un proyecto de esta \u00EDndole.\n \nEn consecuencia, adem\u00E1s de alterarse el contenido esencial del referido art\u00EDculo 3\u00BA, la iniciativa pasa por sobre lo que la Ley Org\u00E1nica de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado -cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 1- establece como estructura de nuestra Administraci\u00F3n.\n \nDicho cuerpo legal, en concordancia con el art\u00EDculo 38 de la Carta Pol\u00EDtica, consagra precisamente en su T\u00EDtulo II toda una estructura org\u00E1nica relativa a la Administraci\u00F3n, que distingue una propiamente nacional o central, una descentralizada, una funcionalmente desconcentrada y una fiscalizadora, y resulta que el proyecto altera por completo las disposiciones contenidas en aqu\u00E9l al pretender que no sea el Presidente de la Rep\u00FAblica en forma exclusiva y directa, sino por intermedio de uno de sus ministerios -que vendr\u00EDa a constituir una suerte de superministerio-, el que ejerza la facultad de fiscalizaci\u00F3n denominada control interno, no s\u00F3lo sobre las instituciones de la Administraci\u00F3n central o nacional, sino tambi\u00E9n acerca de los organismos descentralizados.\n \nSin embargo, se\u00F1or Presidente , con ello se hace abstracci\u00F3n del art\u00EDculo 38 de la Carta Fundamental y del T\u00EDtulo II de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado, la cual establece que corresponde a cada jefe de servicio ejercer un control interno sobre la respectiva instituci\u00F3n.\n \nDe tal manera que se crea -por as\u00ED decirlo- un superorganismo de fiscalizaci\u00F3n que, a prop\u00F3sito o a pretexto de efectuar control interno, en el fondo se transforma claramente en una entidad de fiscalizaci\u00F3n externa. Y prueba de ello es que el Presidente de la Rep\u00FAblica por intermedio de ese organismo, dependiente de uno de sus ministerios: del de Hacienda , exorbita con mucho sus funciones al atribuirse esa potestad, la cual se encuentra fijada en la ley org\u00E1nica de los Ministerios, y que entrega a la Cartera de Hacienda una funci\u00F3n mucho m\u00E1s restringida que la que este proyecto pretende otorgarle a trav\u00E9s de esa v\u00EDa.\n \nPor ese camino, se est\u00E1 transformando a dicho Ministerio en un superministerio que no s\u00F3lo ejercer\u00E1 una funci\u00F3n de supervigilancia, sino otra que va mucho m\u00E1s all\u00E1: un control de legalidad. Y con eso, a nuestro juicio, tambi\u00E9n se traspasa el contenido de lo dispuesto en el art\u00EDculo 98 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nNo est\u00E1 de m\u00E1s se\u00F1alar que la Carta Fundamental consagra normas de control sobre la Administraci\u00F3n del Estado de car\u00E1cter imperativo, las que de acuerdo con lo visto recientemente rigen in actu porque se hallan por sobre la ley, y, necesariamente, deben determinar el contenido de \u00E9sta, que no puede extravasar la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica a este respecto.\n \nCon raz\u00F3n -a nuestro modesto juicio- uno de los se\u00F1ores asesores invitados por la Comisi\u00F3n de Gobierno expres\u00F3 con mucha claridad que en realidad lo que se estaba creando aqu\u00ED era una Contralor\u00EDa paralela.\n \nYo tom\u00E9 nota de que se hab\u00EDa invitado a dicho organismo t\u00E9cnico al se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica para opinar acerca del proyecto, que fue entregado a \u00FAltima hora para su conocimiento. Al parecer, el se\u00F1or Contralor no habr\u00EDa manifestado dudas sobre el particular. \u00A1Lo lamento! Eso quiere decir que no medit\u00F3 profundamente el significado de la iniciativa en cuanto altera de manera grave las atribuciones de la Contralor\u00EDa.\n \nA mi juicio, se\u00F1or Presidente , se\u00F1ores Senadores , la alteraci\u00F3n de las atribuciones de la Contralor\u00EDa no se soluciona con la reiteraci\u00F3n de por lo menos dos o tres veces en el proyecto de la frase: \"Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\". Al se\u00F1alar que se aprueban tales y cuales cosas como propias del Consejo de Auditor\u00EDa del Ministerio de Hacienda se pasan a llevar atribuciones del organismo contralor, con la modesta constancia de que ello es sin perjuicio de lo que dicha entidad establezca.\n \nSin embargo, yo digo que cuando la ley recurre a ese subterfugio es porque los autores de la iniciativa tuvieron muchas dudas acerca de lo que significaba alterar esas atribuciones, y, por eso, las zanjaron con una frase de esa naturaleza, que s\u00F3lo tiene contenido formal pero no esencial. \nEn una palabra, se\u00F1or Presidente , el proyecto reviste gravedad porque olvida todo lo que es la estructura b\u00E1sica de la Administraci\u00F3n del Estado. No es la primera vez que se intenta algo as\u00ED, como tampoco lo es -debo deplorarlo y reiterarlo aqu\u00ED, porque en m\u00E1s de una ocasi\u00F3n lo he dicho- el que se pretenda quitar la atribuci\u00F3n de la toma de raz\u00F3n que corresponde en forma imperativa a un \u00F3rgano se\u00F1alado por la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica. Ya se quiso hacer lo mismo en el proyecto de ley sobre la Universidad de Chile -a lo cual yo me opuse-, y afortunadamente no hubo el qu\u00F3rum necesario para aprobar un asunto de tal gravedad. Pero aqu\u00ED nuevamente volvemos a la carga.\n \nYo lamento y deploro -con esto termino, se\u00F1or Presidente - que permanentemente, so pretexto de modernizar la Administraci\u00F3n del Estado, se est\u00E9n alterando estructuras b\u00E1sicas relativas a c\u00F3mo la Constituci\u00F3n entiende a aqu\u00E9lla; es decir, con instituciones de la Administraci\u00F3n Central, con normas que establecen que el Presidente de la Rep\u00FAblica (art\u00EDculo 24 del Texto Fundamental) gobierna y administra el Estado. Y, al respecto, el art\u00EDculo 3\u00BA de la Carta se\u00F1ala que la administraci\u00F3n ser\u00E1 \"descentralizada, o desconcentrada\", y agrega que el Estado promover\u00E1 la descentralizaci\u00F3n.\n \nSin embargo, aqu\u00ED, lejos de impulsar la descentralizaci\u00F3n, se est\u00E1 promoviendo un retorno hacia la centralizaci\u00F3n. Y, con ello, el aut\u00E9ntico sentido de una democracia representativa y descentralizada empieza a correr ciertos peligros de debilitamiento. \nEn seguida, el proyecto altera lo dispuesto en el art\u00EDculo 38 de la Constituci\u00F3n, que mandata la existencia de una Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado. Y acerca de esta normativa, que contiene tres t\u00EDtulos fundamentales, se pierde de vista el sentido aut\u00E9ntico de administraci\u00F3n del Estado, pues en su T\u00EDtulo II -referido espec\u00EDficamente a tal materia-, se establece una administraci\u00F3n de distinta \u00EDndole.\n \nPor \u00FAltimo, la iniciativa altera el contenido imperativo del art\u00EDculo 98 de la Carta Fundamental relativo a las facultades del \u00F3rgano contralor. \u00C9stas -reitero- no pueden entenderse superadas con la frase: \"Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\".\n \nCuando un organismo debe actuar por mandato de la Constituci\u00F3n, lo hace por entero derecho y por el ministerio de la ley. Y cuando se pretende otorgar a otra instituci\u00F3n esas facultades el problema no se soluciona con la expresi\u00F3n \"sin perjuicio de sus atribuciones\". \nEn una palabra, un proyecto de esta relevancia -naturalmente no me opondr\u00E9 a la idea de legislar- amerita un estudio mucho m\u00E1s profundo. \nYo no culpo a los integrantes de la Comisi\u00F3n de Gobierno, porque conozco la forma como mis distinguidos colegas han trabajado y s\u00E9 que han puesto su mayor empe\u00F1o en tratar de despachar el proyecto. Pero -reitero- all\u00ED surgieron opiniones muy profundas que expresaron con inquietud sus dudas sobre esta materia y que, de alguna manera, fueron recogidas con fundamento por el Honorable se\u00F1or Cantero .\n \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la iniciativa con la presencia de s\u00F3lo tres se\u00F1ores Senadores -situaci\u00F3n que est\u00E1 ocurriendo a menudo en estos d\u00EDas en nuestra Corporaci\u00F3n-, lo que a mi manera de ver cercena o debilita su marcha, la cual debiera ser mucho m\u00E1s completa en aras de una eficaz funci\u00F3n legislativa. \nPor lo tanto, resulta perfectamente justificado -y me permito hacer una indicaci\u00F3n en ese sentido- que el proyecto pase a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para que sea estudiado en plenitud desde muchos puntos de vista.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nSe han inscrito tres se\u00F1ores Senadores: los Honorables se\u00F1ores R\u00EDos, Prokurica y Larra\u00EDn. Y tambi\u00E9n desea hacer uso de la palabra el se\u00F1or Ministro Secretario General de la Presidencia , quien tiene prioridad.\n \n\u00BFPrefiere intervenir ahora, se\u00F1or Ministro ? \nEl se\u00F1or DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nNo, despu\u00E9s.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEntonces, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or R\u00EDos. \n \nEl se\u00F1or R\u00CDOS .- \nSe\u00F1or Presidente , comparto pr\u00E1cticamente el ciento por ciento de lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Silva Cimma , pero quiero agregar un par de hechos que corresponden a la pr\u00E1ctica de la acci\u00F3n administrativa. Y me impresiona mucho que los se\u00F1ores Senadores que estudiaron el proyecto no los hayan tenido presentes.\n \nMe llama la atenci\u00F3n que la iniciativa haya llegado directamente al Senado, porque la C\u00E1mara de Diputados nos tiene acostumbrados a enviar proyectos que no corresponden. Sin embargo, se trata de una normativa que nace de nuestro propio estudio y an\u00E1lisis. Y ahora llega a la Sala sin la profundidad que requiere. Lo digo con todo el respeto y cari\u00F1o que me merecen mis colegas. \u00C9sa es la verdad.\n \nLa Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica no solamente cumple funciones de contralor\u00EDa en lo que respecta a auditor\u00EDas, an\u00E1lisis, investigaci\u00F3n del acontecer administrativo y financiero del Estado, sino que tambi\u00E9n asume otras responsabilidades inherentes a su quehacer y que ahora pretenden ser compartidas por un nuevo organismo cuyo objetivo es desarrollar todas las tareas referentes a la gesti\u00F3n y administraci\u00F3n del Estado.\n \nExiste un documento muy interesante que el organismo contralor emite todos los a\u00F1os mediante el cual entrega, en cada una de sus \u00E1reas, informaci\u00F3n detallada acerca del cumplimiento de las normas y obligaciones impartidas por el Congreso y por el Presidente de la Rep\u00FAblica en lo que se denominan \"las pol\u00EDticas p\u00FAblicas\".\n \nLa administraci\u00F3n de un organismo del Estado no solamente debe velar por la transparencia en su gesti\u00F3n, en el uso de los recursos; por la inteligencia y la capacidad que han de existir para llevar adelante las responsabilidades que cada entidad tiene, sino que tambi\u00E9n requiere cumplir con pol\u00EDticas de Estado. Y el cumplimiento de una pol\u00EDtica de vivienda, de salud, etc\u00E9tera, implica necesariamente desarrollar una labor de auditor\u00EDa, de an\u00E1lisis e investigaci\u00F3n de los hechos, que precisa contar con la profundidad y extensi\u00F3n que s\u00F3lo la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica puede otorgar -y as\u00ED lo ha hecho- en nuestro pa\u00EDs.\n \nTenemos much\u00EDsimas inquietudes con respecto a la administraci\u00F3n de varios organismos p\u00FAblicos, pero -sin duda alguna- a todos nos re\u00FAne el afecto y la admiraci\u00F3n que la Contralor\u00EDa ha demostrado en el transcurso de sus a\u00F1os de existencia, que ya son m\u00E1s de cincuenta. \nPor tal motivo, comparto la opini\u00F3n del ex Contralor y actual Senador, don Enrique Silva , en el sentido de que la creaci\u00F3n de un organismo paralelo, aparte de provocar las deficiencias normales y naturales en cualquier administraci\u00F3n en que no se define claramente la responsabilidad entre una entidad u otra ante funciones que en definitiva son iguales, siempre produce un da\u00F1o en la administraci\u00F3n, en la gesti\u00F3n y en el cumplimiento de metas.\n \n\u00BFQu\u00E9 ocurrir\u00E1 el d\u00EDa en que el nuevo organismo afirme que los objetivos dispuestos por el Ministerio de Salud se cumplieron y la Contralor\u00EDa diga que no? \u00BFQu\u00E9 va a pasar cuando existan razones suficientes para pensar que lo se\u00F1alado por la Contralor\u00EDa en materia de administraci\u00F3n de un recurso p\u00FAblico correspondi\u00F3 a las normas establecidas por la ley y el otro organismo auditor exprese lo contrario? \u00BFEs posible que un Estado tenga entidades paralelas que realicen acciones pr\u00E1cticamente iguales?\n \nA m\u00ED no me parece. \nNo soy partidario de que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n, sino de votarlo inmediatamente. Yo me pronunciar\u00E9 en contra, porque no existe raz\u00F3n alguna para sostener una iniciativa de este tipo, con las caracter\u00EDsticas y la forma en que se ha planteado. \nInsisto: tambi\u00E9n es importante tener presente un aspecto que el Senado est\u00E1 olvidando. \nEn 1998 la C\u00E1mara Alta firm\u00F3 un convenio con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para recabar informaci\u00F3n permanente sobre la gesti\u00F3n, auditor\u00EDa, acci\u00F3n e investigaci\u00F3n que \u00E9sta realice en la totalidad de los servicios p\u00FAblicos. Y eso est\u00E1 funcionando.\n \nSin embargo, tengo la impresi\u00F3n de que los se\u00F1ores Senadores no utilizan esa informaci\u00F3n tan necesaria y que responde exactamente a lo que el proyecto de ley plantea. Ella se encuentra a nuestra disposici\u00F3n en forma diaria y permanente. \nA su vez, el Senado entrega a la Contralor\u00EDa a trav\u00E9s del mismo convenio toda la historia de las leyes, a fin de que los dict\u00E1menes de dicho organismo est\u00E9n conformes al esp\u00EDritu de la normativa dispuesta por el legislador.\n \nTermino se\u00F1alando que no soy partidario de la creaci\u00F3n de organismos de este tipo, pues produce distorsiones muy delicadas con otras entidades existentes. Se observa que no hay un conocimiento acerca de los antecedentes que la Contralor\u00EDa posee y entrega en materia de auditor\u00EDas y de informes administrativos, los cuales son muy completos. \nEn definitiva, a la situaci\u00F3n que se origina, al margen de lo se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or Silva , he agregado otros hechos que responden a cosas pr\u00E1cticas y que, sin duda alguna, producir\u00E1n un gran debilitamiento en el ejercicio de la administraci\u00F3n del Estado.\n \nPor estas razones, votar\u00E9 en contra de la iniciativa. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \n\u00BFDesea intervenir ahora, se\u00F1or Ministro ? Le recuerdo que se hallan inscritos los Senadores se\u00F1ores Prokurica y Larra\u00EDn.\n \nEl se\u00F1or DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nMuy bien, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , no pretendo despejar las dudas de constitucionalidad que pueden tener algunos se\u00F1ores Senadores ni las de orden jur\u00EDdico que dificulten la puesta en marcha de la institucionalidad propuesta.\n \nEl proyecto aspira fundamentalmente a ser parte integrante de un esfuerzo del Ejecutivo en materia de pol\u00EDticas de transparencia, probidad y de modernizaci\u00F3n del Estado. \nEs bueno considerar que el Estado no es una entidad est\u00E1tica. En los \u00FAltimos a\u00F1os ha experimentado fundamentales modificaciones, sobre todo desde el punto de vista de lo que la opini\u00F3n p\u00FAblica espera de \u00E9l. Y si hoy d\u00EDa hay una convicci\u00F3n instalada en pol\u00EDtica comparada, se sabe que la ciudadan\u00EDa exige del Estado -y por lo tanto de su Gobierno-, esencialmente, tres cosas: primero, claridad de objetivos; segundo, involucramiento en los problemas de la gente, y tercero, transparencia.\n \nHoy d\u00EDa, entonces, la transparencia es una demanda ciudadana fuertemente acendrada y con efectos pol\u00EDticos significativos. \nEn el marco general, estamos de acuerdo en que las bases jur\u00EDdicas sobre las cuales descansa el Estado de Chile siguen siendo las mismas. Sin embargo, las demandas ciudadanas y la modalidad con que aqu\u00E9l y el Gobierno asumen las tareas de llevar adelante las pol\u00EDticas p\u00FAblicas han tenido sensibles modificaciones en los \u00FAltimos a\u00F1os.\n \nLa idea de instalar una unidad de auditor\u00EDa o de control al interior del Estado surgi\u00F3 en el Ejecutivo hace ya varios a\u00F1os. De hecho, ha habido una suerte de marcha blanca a trav\u00E9s de la existencia, v\u00EDa decreto, de un Consejo de Auditor\u00EDa Interna General de Gobierno, que funciona desde 1997, y como decreto propiamente tal, desde el a\u00F1o 2000.\n \nAs\u00ED, dicha unidad no s\u00F3lo ha cumplido un rol complementario respecto de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, sino que, en cierta medida, tambi\u00E9n ha sido coadyuvante en las tareas propias de ella en cuanto al cumplimiento efectivo y eficaz al mandato de la ley sobre probidad, que fue promulgada -como todos sabemos- el a\u00F1o 2000.\n \nLa referida ley impone al funcionario p\u00FAblico, en materia de transparencia y probidad, una cantidad enorme de exigencias -no conocida hasta la fecha- que requieren cierta capacidad institucional al interior del aparato p\u00FAblico sin esperar el control de legalidad, que -como todos sabemos- es ex post al acto administrativo. \nEsa unidad de auditor\u00EDa interna ha sido un soporte fundamental para mantener capacidad dentro del Ejecutivo, desde el punto de vista de las exigencias modernas, en materia de probidad y transparencia. Y de ah\u00ED que yo afirme que no es paralela sino complementaria de las funciones de la Contralor\u00EDa. Y la frase mencionada por el Senador se\u00F1or Silva , que aparece recurrentemente en el articulado, no se limita a cumplir un objetivo formal, sino que da cuenta de que en los aspectos pertinentes se reconocen y establecen la jerarqu\u00EDa, la funci\u00F3n y la exclusividad de ese \u00F3rgano para controlar la legalidad de los actos de la Administraci\u00F3n.\n \nEn consecuencia, no se est\u00E1 tratando de socavar ni de menoscabar la funci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, sino que nos estamos haciendo cargo de la transformaci\u00F3n profunda que han ido provocando en los hechos las demandas formuladas al Estado para mejorar las condiciones a trav\u00E9s de las cuales se da cumplimiento a la ley sobre probidad.\n \nHasta ahora, la experiencia obtenida con el Consejo de Auditor\u00EDa Interna General de Gobierno ha sido satisfactoria. En ning\u00FAn caso este organismo se ha inmiscuido en las funciones de control de legalidad, sino que ha posibilitado un ejercicio din\u00E1mico de control de m\u00E9rito al interior de la Administraci\u00F3n cada vez que se ha puesto en marcha una pol\u00EDtica p\u00FAblica.\n \nNo es f\u00E1cil para un funcionario formado en la estructura del Estado durante muchos a\u00F1os cambiar de la noche a la ma\u00F1ana la modalidad con que act\u00FAa y, al mismo tiempo, someterse a determinado mecanismo de control.\n \nS\u00F3lo piensen, Sus Se\u00F1or\u00EDas, en que hoy toda la informaci\u00F3n que produce el Estado debe ser p\u00FAblica.\n \nNosotros estamos apoyando un proyecto de ley que elaboraron los Senadores se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn , porque creemos que tambi\u00E9n forma parte de una modalidad para ejercer la funci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, que requiere -por se\u00F1alarlo de alguna manera- un funcionario p\u00FAblico distinto del que hemos tenido hasta ahora. Y para eso necesitamos al interior del Estado, antes de que culmine el proceso administrativo, la capacidad de ir estableciendo mecanismos de regulaci\u00F3n y control permanentes.\n \nEntendemos claramente que \u00E9sta es una funci\u00F3n complementaria de la tarea de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Y hemos analizado el punto en esa l\u00EDnea, consultando a destacados juristas que conocen bien esta materia.\n \nEs cuanto puedo expresar por ahora, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or GAZMURI (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Prokurica. \n \nEl se\u00F1or PROKURICA.- \nSe\u00F1or Presidente , la verdad es que, cualesquiera que sean los documentos y estudios existentes respecto de la Administraci\u00F3n del Estado, y a pesar de que Chile aparece en el lugar 26 en los \u00EDndices internacionales de corrupci\u00F3n, todos ellos plantean que debe haber m\u00E1s transparencia, m\u00E1s fiscalizaci\u00F3n y menos corrupci\u00F3n en los actos del Estado.\n \nNadie puede estar en contra de esos principios. Pero, aparentemente, hay distintas formas de aterrizar la idea expuesta. \nEl Honorable se\u00F1or Silva , con mucho brillo, y el Senador se\u00F1or R\u00EDos plantearon el problema constitucional y se refirieron a la labor de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica por largo tiempo. As\u00ED que no repetir\u00E9 los argumentos de Sus Se\u00F1or\u00EDas, que suscribo totalmente.\n \nPensando en c\u00F3mo mejorar los aspectos que he mencionado, pueden surgir muchas opiniones. Pero hay una que no recibir\u00E1 ning\u00FAn rechazo: entregar m\u00E1s atribuciones y mayores recursos a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nSi estamos de acuerdo en que debe haber m\u00E1s fiscalizaci\u00F3n, mayor transparencia y menos corrupci\u00F3n, creo que \u00E9sa es una forma clar\u00EDsima de enfrentar el problema. \nLa Contralor\u00EDa es una instituci\u00F3n de gran prestigio; ha funcionado por mucho tiempo, y se ha replicado en otros pa\u00EDses del mundo. \nAhora bien, el organismo que se pretende crear tiene, a mi juicio, tres debilidades. \nEn primer lugar, quiero recordar -ya lo dijo el Ministro se\u00F1or Dockendorff - que existi\u00F3 sin ley que le diera origen. \u00BFY cu\u00E1ndo desapareci\u00F3 de la opini\u00F3n p\u00FAblica? Cuando don Rodrigo Moraga descubri\u00F3 un antecedente sobre un \u00F3rgano del Estado donde hab\u00EDa irregularidades y lo public\u00F3 en la p\u00E1gina web pertinente. Apenas se form\u00F3 una comisi\u00F3n investigadora de la C\u00E1mara de Diputados, ese se\u00F1or no quiso dar m\u00E1s informaciones y se termin\u00F3 en lo de siempre.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, es dif\u00EDcil que la instituci\u00F3n cuya creaci\u00F3n se pretende cumpla los objetivos de mayor fiscalizaci\u00F3n y m\u00E1s transparencia, producto de que se encomienda al Presidente de la Rep\u00FAblica el nombramiento de sus integrantes y de que \u00E9stos son personas provenientes del mismo \u00E1mbito que se quiere fiscalizar.\n \nEn tercer lugar, con la creaci\u00F3n de otro organismo no mejorar\u00E1n la fiscalizaci\u00F3n ni la transparencia; al contrario. \nAl respecto el Senador se\u00F1or Silva ha sido muy exacto: aqu\u00ED debe haber un gran debate, porque la corrupci\u00F3n es un muy serio problema que afecta a nuestro pa\u00EDs. Y el Contralor General de la Rep\u00FAblica no ha participado en la discusi\u00F3n; entonces, dif\u00EDcilmente el Senado podr\u00E1 tomar una decisi\u00F3n clara sin conocer su opini\u00F3n.\n \nSi queremos ir en la l\u00EDnea de los objetivos planteados por este proyecto de ley, debemos ampliar las facultades del organismo contralor hacia una fiscalizaci\u00F3n de m\u00E9rito. Porque, hoy d\u00EDa, un alcalde o un funcionario p\u00FAblico que presenta una factura o una boleta \"salva la situaci\u00F3n\", aunque se haya echado al bolsillo los dineros cuestionados; lo vemos permanentemente. Hay municipios endeudados por completo -es el caso del de Valpara\u00EDso-; asume un nuevo alcalde, y al anterior nadie le puede decir nada, porque actu\u00F3 dentro de la ley: est\u00E1n las facturas, las boletas, los informes. \u00BFPero qu\u00E9 inversi\u00F3n se hizo? \u00BFA qu\u00E9 se destinaron los recursos? Tal vez, a algo carente de beneficio para la comunidad: viajes o cosas superfluas. \u00BFY qui\u00E9n dijo algo? \u00A1Nadie, pues no hay atribuciones para ello...!\n \nEntonces, si queremos caminar en la senda correcta, me parece que lo m\u00E1s l\u00F3gico es reforzar las facultades fiscalizadoras de la C\u00E1mara de Diputados -al respecto, ya se dieron algunos pasos importantes en la \u00FAltima reforma constitucional- y entregar mayores atribuciones a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica -organismo que, independiente de las opiniones divergentes que uno pueda tener a veces, goza de gran prestigio-, para que su fiscalizaci\u00F3n sea de m\u00E9rito y no s\u00F3lo formal, y poner a su disposici\u00F3n m\u00E1s recursos.\n \nSe\u00F1or Presidente , no me convence este proyecto cuando se\u00F1ala que el objetivo principal del Consejo ser\u00E1 \"velar por el respeto, aplicaci\u00F3n y cumplimiento de las normas que regulan la organizaci\u00F3n y funcionamiento de las respectivas instituciones\"; o cuando expresa que \"El Consejo y los dem\u00E1s \u00F3rganos previstos en esta ley velar\u00E1n en forma preferente por el respeto y consolidaci\u00F3n de los principios de probidad y transparencia en la gesti\u00F3n de las instituciones sometidas a su control.\".\n \nComo lo plante\u00F3 el Senador se\u00F1or Cantero en la Comisi\u00F3n, aqu\u00ED se traslapan facultades que ya est\u00E1 ejerciendo otro organismo.\n \nEste proyecto no termina convenci\u00E9ndome. Por lo tanto, lo votar\u00E9 negativamente, no porque est\u00E9 en contra de la fiscalizaci\u00F3n o de que haya m\u00E1s transparencia, sino porque no constituye la mejor forma de abordar el problema que est\u00E1 viviendo el pa\u00EDs en dichos \u00E1mbitos. \nEl se\u00F1or GAZMURI ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn.\n \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , como se puede apreciar esta tarde, no estamos funcionando con plena normalidad. Con todo, estamos trabajando razonablemente bien.\n \nEn efecto, la Comisi\u00F3n de Gobierno escuch\u00F3 durante sus debates numerosas opiniones -no s\u00F3lo de autoridades del Ejecutivo, sino tambi\u00E9n de la Contralor\u00EDa y de personas independientes, aut\u00F3nomas- que nos permitieron formarnos juicio respecto del conjunto de materias que aborda el proyecto, el cual no se refiere \u00FAnicamente al Consejo de Auditor\u00EDa.\n \nEn efecto, la creaci\u00F3n de dicho organismo es una de tales materias, quiz\u00E1s la central. Pero hay otras -las modificaciones a los procedimientos sumariales; lo relacionado con las inhabilidades e incompatibilidades; lo referente a la facultad adicional de flexibilidad financiera que se otorga a la Contralor\u00EDa- que, con aqu\u00E9lla, configuran el conjunto de ideas que debieran ser objeto de la discusi\u00F3n general. \nSe trata de una iniciativa perfectamente atendible, razonable, que va en la l\u00EDnea en que hemos venido trabajando en el \u00FAltimo tiempo, tanto el Gobierno como el Parlamento, a los efectos de asegurar mayor transparencia en la gesti\u00F3n p\u00FAblica.\n \nConcretamente, yendo a la parte m\u00E1s discutida por quienes me precedieron en el uso de la palabra, advierto que existe inquietud respecto del Consejo de Auditor\u00EDa. Y se hace mucha cuesti\u00F3n en cuanto a los efectos que la acci\u00F3n de ese \u00F3rgano podr\u00EDa provocar en la labor de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica o a su impacto sobre las instituciones que deber\u00EDa auditar.\n \nSin embargo, tal como lo mencion\u00E9 al informar el proyecto -lo expres\u00F3 tambi\u00E9n el Ministro se\u00F1or Dockendorff -, se pretende legislar acerca de un ente que ya est\u00E1 funcionando; porque dicho Consejo tiene seis a siete a\u00F1os de labor pr\u00E1ctica, y durante ese per\u00EDodo no se ha verificado ninguno de los problemas aqu\u00ED planteados, que son muy explicables.\n \nEntre otros personeros, en la Comisi\u00F3n o\u00EDmos a quien ejerce hoy como Auditor. De su descripci\u00F3n sobre el trabajo realizado, pareciera que el organismo en cuesti\u00F3n ha contribuido al objetivo central, cual es mejorar el control interno de la acci\u00F3n del Gobierno o, dicho de otra manera, de lo que depende administrativamente del Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nEn tal sentido, nos parece que, al darse al Consejo de Auditor\u00EDa un estatus legal en vez del meramente administrativo que tiene hoy -porque acciona en virtud de un decreto-, se le confiere capacidad para actuar con mayor plenitud y colaborar efectivamente a la consecuci\u00F3n de los objetivos de transparencia y control de las acciones de los \u00F3rganos de Gobierno. \nTal vez lo m\u00E1s inquietante -como lo manifest\u00F3 el Senador se\u00F1or Silva , cuya opini\u00F3n todos respetamos y valoramos, pues sabemos que la emite con mucho fundamento y conocimiento de causa- tiene que ver con lo que esto puede representar respecto a la acci\u00F3n de la Contralor\u00EDa.\n \nSi bien el Contralor mencion\u00F3 algunas preocupaciones de car\u00E1cter procesal durante su participaci\u00F3n institucional en la gesti\u00F3n y discusi\u00F3n del proyecto, al final su posici\u00F3n, que est\u00E1 consignada en el informe, es enteramente favorable a la iniciativa. \nComo es importante tener presente aquello, cito sus palabras, que se consignan en el informe: \"el proyecto fortalece el sistema de control interno gubernamental, elevando a rango legal la institucionalidad administrativa encargada internamente de asegurar el \"control jer\u00E1rquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuaci\u00F3n del personal\" de los servicios p\u00FAblicos, que compete ejercer a las \"autoridades y jefaturas\" conforme a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado\".\n \n\"Por lo tanto\" -dice m\u00E1s adelante- \"el proyecto es, en principio, conceptualmente coincidente con la idea reiteradamente manifestada por la Contralor\u00EDa, de que un sistema de control interno adecuado incide favorablemente tanto en la eficiencia de los servicios de la Administraci\u00F3n como en su apego formal y sustancial al ordenamiento jur\u00EDdico.\".\n \nO sea, la existencia de una auditor\u00EDa interna no es incompatible con el sistema que -por decirlo de alg\u00FAn modo- se halla bajo la tuici\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Por el contrario, si ambos entes est\u00E1n coordinados en debida forma, el Consejo de Auditor\u00EDa resultar\u00E1 ser un complemento. Y el propio Contralor -repito- estima que \"un sistema de control interno adecuado incide favorablemente tanto en la eficiencia de los servicios de la Administraci\u00F3n como en su apego formal y sustancial al ordenamiento jur\u00EDdico\".\n \nEn opini\u00F3n del Contralor, \"un buen sistema de control interno gubernamental no puede sino repercutir de manera beneficiosa en la labor de la Contralor\u00EDa General\". Es decir, si se cumplen los objetivos normativos de esta propuesta (que haya la debida coordinaci\u00F3n y sujeci\u00F3n a los procedimientos que establece el \u00F3rgano contralor), el mecanismo de auditor\u00EDa en comento colaborar\u00E1 en la tarea que la Contralor\u00EDa debe realizar, porque contar\u00E1 con un ente que va a visualizar, alertar y adoptar medidas preventivas para evitar cualesquiera irregularidades que se puedan cometer en el \u00E1mbito de la acci\u00F3n de gobierno.\n \nEl Contralor se\u00F1ala luego: \"Respecto de la coordinaci\u00F3n del Consejo de Auditor\u00EDa Interna con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, la ley obliga adicionalmente al Consejo y a cada uno de los auditores considerados en esta ley a mantener una adecuada y permanente coordinaci\u00F3n con el organismo contralor. Esta idea resulta muy significativa para asegurar que la implementaci\u00F3n y funcionamiento del nuevo sistema legalmente establecido cumpla con las expectativas que deben esperarse de \u00E9l.\".\n \nPor lo tanto, pienso que el problema no est\u00E1 en el dise\u00F1o normativo del Consejo Auditor. Puede estar en la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica. Pero si ese organismo no sigue los lineamientos que da el \u00F3rgano contralor, entonces estamos frente a un problema, no de la norma, sino de incumplimiento de la ley. Y eso puede darse con Consejo o sin \u00E9l. \nLa inquietud planteada, pues, resulta oportuna y necesaria. Me parece perfectamente v\u00E1lida y leg\u00EDtima, sobre todo cuando se debate la idea de legislar. Pero, al mismo tiempo, avalado por la visi\u00F3n del propio Contralor, considero que no deber\u00EDamos abrigar los temores aqu\u00ED expuestos. \nRepito: tanto por la experiencia pr\u00E1ctica del funcionamiento de esta auditor\u00EDa interna del Gobierno, que lleva varios a\u00F1os de gesti\u00F3n, como por la visi\u00F3n que la misma Contralor\u00EDa tiene sobre el sistema de control interno, que adquirir\u00E1 rango legal si se aprueba el proyecto, la proposici\u00F3n que nos ocupa pareciera estar bien ponderada y valorada por los entes involucrados.\n \n\u00C9ste es, entonces, un punto m\u00E1s, que se complementa con otras normas, como las relativas a los procedimientos sumariales, que se mejoran, pues se agregan derechos para las partes comprometidas -por ejemplo, el de ser o\u00EDdo o el de tener mayores posibilidades de intervenci\u00F3n e injerencia en ellos-; las atinentes a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para embajadores y funcionarios p\u00FAblicos respecto de parientes vinculados a acciones donde las autoridades deciden sobre contrataciones o licitaciones-, y las que otorgan flexibilidad financiera a la Contralor\u00EDa, todas las cuales importan un beneficio adicional al objetivo de Estado -dir\u00EDa yo- de asegurar mayor transparencia y probidad en el ejercicio de las funciones p\u00FAblicas.\n \nPor eso, si bien existe un tema debatible, creo que la iniciativa est\u00E1 bien zanjada en lo fundamental. \nHay otras inquietudes susceptibles de abordar. Y me parece bueno consignarlas. Por ejemplo, las planteadas por los Senadores se\u00F1ores Silva , R\u00EDos y Prokurica en cuanto al \u00E1mbito de acci\u00F3n del Consejo de Auditor\u00EDa. \u00C9ste es un tema que bien puede ser analizado, pero en la discusi\u00F3n particular del proyecto.\n \nPorque una cosa es el \u00E1mbito de acci\u00F3n en lo que es propio del ejercicio del Gobierno: sus ministerios; sus servicios p\u00FAblicos, tanto en la estructura centralizada como en la descentralizada territorialmente; me refiero a las intendencias, a las gobernaciones, a todos los organismos del gobierno regional (seremis, en fin). Creo que ah\u00ED existe una acci\u00F3n propia del \u00F3rgano contralor o auditor interno del Ejecutivo. \tSin embargo, pienso que hay que precisar y definir con mucha claridad el \u00E1mbito de acci\u00F3n de esta entidad respecto, por ejemplo, de las empresas p\u00FAblicas o de las Fuerzas Armadas. Estas \u00FAltimas poseen estatutos que establecen sus propios organismos contralores. Entiendo -y si no, habr\u00EDa que clarificarlo- que lo que va a hacer el Consejo es coordinar la acci\u00F3n de lo que ya existe, porque de lo contrario no tendr\u00EDa sentido: habr\u00EDa una duplicidad innecesaria.\n \nPor otro lado, en lo concerniente a las empresas p\u00FAblicas, el Senador se\u00F1or Prokurica ha hecho presente en reiteradas oportunidades -la \u00FAltima vez, hoy- las dificultades existentes para obtener informaci\u00F3n. Y, a mi juicio, Su Se\u00F1or\u00EDa tiene toda la raz\u00F3n. Espero que con el proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica tal inquietud sea zanjada definitivamente. En todo caso, en la presente iniciativa se agregan elementos que aseguran una mayor transparencia en ese sentido.\n \nMe parece razonable que el Ejecutivo quiera tener alguna injerencia en el control interno de las empresas p\u00FAblicas de su dependencia, porque, al final, debe responder de lo que all\u00ED ocurra, sin que muchas veces cuente con los mecanismos necesarios para asegurar semejante compromiso. Y, aunque sea harina de otro costal, creo que la presencia de los Ministros en los directorios de dichas empresas no es la garant\u00EDa que se busca para asegurar ese control. Mucho m\u00E1s efectivo, en mi concepto, puede resultar este mecanismo de control interno, pues, como se ha visto, la participaci\u00F3n de Ministros en los directorios constituye una cuesti\u00F3n altamente discutible.\n \nEn consecuencia, si bien estimo que se pueden revisar en la discusi\u00F3n particular, en su sinton\u00EDa fina, muchas de las instituciones que aqu\u00ED se incorporan, creo que, en lo fundamental, estamos frente a un proyecto que, al menos respecto a la idea de legislar, debemos apoyar. Y, en lo personal, valoro especialmente los esfuerzos del propio Gobierno para mejorar su autocontrol -porque de eso estamos hablando-, sin perjuicio de coordinarlos con la labor del \u00F3rgano contralor general, que debe llevar la voz cantante en estas materias.\n \nAsimismo, considero v\u00E1lida la inquietud planteada por el Senador se\u00F1or Cantero . Quiz\u00E1s nos falta trabajar otro poco en los distintos mecanismos de control, para lograr un sistema m\u00E1s claro y n\u00EDtidamente coordinado. Pero, sin perjuicio del valor de ese antecedente o argumento, no me parece que ello sea un obst\u00E1culo para dar nuestro apoyo a un proyecto que en definitiva optimiza algo que ya existe; cuya experiencia pr\u00E1ctica ha sido \u00FAtil y valiosa para mejorar el control de los actos internos del Gobierno, y que, al obtener rango legal, sumado a los dem\u00E1s aspectos que cubre la iniciativa, constituye un paso adelante que podremos perfeccionar en la discusi\u00F3n particular.\n \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Parra. \n \nEl se\u00F1or PARRA .- \nSe\u00F1or Presidente , deseo insistir en la proposici\u00F3n del Senador se\u00F1or Silva en el sentido de o\u00EDr la opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y de que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n de Gobierno para una consideraci\u00F3n m\u00E1s detenida antes de que la Sala se pronuncie sobre la idea de legislar. Si as\u00ED no ocurriera, nos ver\u00EDamos en la necesidad de rechazarlo en general esta tarde. Y nuestro deseo, naturalmente, es que la iniciativa no naufrague. Sin embargo, las dudas de constitucionalidad sobre su aspecto esencial son tan significativas que impiden un pronunciamiento favorable antes de que ellas sean despejadas en forma previa.\n \nEl proyecto, como se ha dicho, es miscel\u00E1neo. No s\u00F3lo establece el Consejo de Auditor\u00EDa Interna; adem\u00E1s, contiene normas de diversa naturaleza. Y son estas otras, en particular las que tienen que ver con la contrataci\u00F3n con el Estado, las que vienen a reforzar el compromiso con la probidad y la transparencia dentro de nuestro aparato estatal.\n \nPero, en el caso concreto del control interno, materia central del proyecto y la que le da su nombre, las dudas de constitucionalidad, planteadas con profundidad y claridad por el Senador se\u00F1or Silva, resultan absolutamente incontrovertibles en cuanto a requerir un pronunciamiento m\u00E1s claro, de forma tal de excluir de un eventual requerimiento ante el Tribunal Constitucional el texto que en definitiva sancione la Sala. \nY a ellas, se\u00F1or Presidente , yo agregar\u00EDa otra. La iniciativa radica la unidad de control, de manera esencial, en el Ministerio de Hacienda, al cual asigna un rol que ciertamente no es el que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica confiere a las Secretar\u00EDas de Estado.\n \nAhora bien, no hay que confundir la unidad propuesta con aquella que hoy existe, creada por el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle sobre la base de los art\u00EDculos 24 y 32 de la Carta Fundamental y radicada directamente en la Presidencia de la Rep\u00FAblica para el cumplimiento del mandato constitucional entregado al Primer Mandatario, quien se vali\u00F3 de este mecanismo de control interno establecido en tal oportunidad. \nLa que ahora se nos plantea es, en cambio, un verdadero servicio p\u00FAblico nuevo, incorporado b\u00E1sicamente -repito- en el Ministerio de Hacienda, el que, as\u00ED, pasa a tener un car\u00E1cter especial, con tuici\u00F3n sobre todo el conjunto del aparato del Estado. Y esto, sin duda, exorbita lo dispuesto por el art\u00EDculo 33 de la Constituci\u00F3n, que define su campo de acci\u00F3n como colaborador directo e inmediato del Presidente de la Rep\u00FAblica en el gobierno y administraci\u00F3n del Estado, sin ejercer control sobre lo que realicen, no s\u00F3lo el resto de las Carteras, sino tambi\u00E9n las dem\u00E1s instituciones estatales, en particular los \u00F3rganos aut\u00F3nomos.\n \nEstimo, pues, que el proyecto presenta dudas objetivas de constitucionalidad, las cuales deben ser aclaradas en forma previa. Por eso, pedimos un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n acerca del punto mencionado, para que podamos legislar bien, para que lo hagamos conforme a la Carta Fundamental y para que demos a la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado la jerarqu\u00EDa que le corresponde, observando y respetando en particular lo que dispone su art\u00EDculo 11, referido justamente al tema del control interno.\n \nEn s\u00EDntesis, para no vernos forzados a votar negativamente la idea de legislar, reiteramos nuestra petici\u00F3n en orden a que el proyecto sea informado en cuanto a su constitucionalidad por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y a dar a la Comisi\u00F3n de Gobierno la oportunidad de profundizar su an\u00E1lisis sobre la materia.\n \nSe ha hecho mucho caudal acerca de la intervenci\u00F3n del se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica en el \u00FAltimo de los organismos mencionados. Pero, como consta en el informe, el conocimiento que dicho personero tuvo del proyecto fue pr\u00F3ximo al momento en que se lo llam\u00F3 a emitir opini\u00F3n en la Comisi\u00F3n, lo que ciertamente -sin incurrir en improvisaci\u00F3n o apresuramiento- impidi\u00F3 contar con una reflexi\u00F3n m\u00E1s corporativa al interior de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que se halla en condiciones, como ning\u00FAn otro servicio, de aportar luces en el an\u00E1lisis de este tema.\n \nPor esas razones, se\u00F1or Presidente , reiteramos la petici\u00F3n ya formulada, a fin de evitar el rechazo de la idea de legislar en esta materia, dejando constancia de que entre tanto seguir\u00E1 funcionando la unidad de control creada por el Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez.\n \n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , tengo la impresi\u00F3n de que no se ha le\u00EDdo con detenci\u00F3n -seguramente por falta de tiempo- el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno.\n \nDeseo reafirmar lo planteado por su Presidente en el sentido de que consideramos muy atentamente las diversas opiniones. Y no s\u00F3lo escuchamos las del titular de la Contralor\u00EDa General, sino tambi\u00E9n las del Secretario General , con quien dialogamos acerca de si la iniciativa podr\u00EDa generar duplicidad de funciones en dos entidades fundamentales para la buena administraci\u00F3n de los asuntos p\u00FAblicos.\n \nAhora bien, independiente de si la Sala acuerda el tr\u00E1mite a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, a juicio de quienes seguimos atentamente su tramitaci\u00F3n, el proyecto es la continuaci\u00F3n de la primera gran comisi\u00F3n creada en Chile, en 1992, durante el Gobierno del Presidente Aylwin, oportunidad en la que a varios Senadores les correspondi\u00F3 destacada participaci\u00F3n. Se analizaron detalladamente temas relativos a probidad, a transparencia, a modernizaci\u00F3n del aparato p\u00FAblico del Estado.\n \nPor consiguiente, el texto que ahora se propone no es sino una continuidad, al igual que una serie de iniciativas ya aprobadas por el Congreso. Se trata de una formulaci\u00F3n m\u00E1s estricta sobre c\u00F3mo generar condiciones para que al interior de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica se ejerza efectivamente un control ex ante que signifique una asesor\u00EDa adecuada al Presidente de la Rep\u00FAblica , y tambi\u00E9n a los Ministros, en particular al de Hacienda, por razones obvias: para evitar la aplicaci\u00F3n de medidas que pudieran da\u00F1ar el patrimonio p\u00FAblico o menoscabar la imagen de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nQuienes hemos estudiados atentamente el proyecto pensamos que se avanza en el sentido correcto. \nEn diversas oportunidades consultamos si las disposiciones ahora planteadas generaban dificultades a la Contralor\u00EDa. Tenemos claro que \u00E9sta desempe\u00F1a un rol muy importante, pero fundamentalmente lo lleva a cabo despu\u00E9s de materializado el acto administrativo. Muchas veces carece de facultades o de capacidad para generar condiciones que le permitan examinar con atenci\u00F3n los procesos administrativos antes de que se perfeccionen. \nNos ha parecido de extraordinaria relevancia legislar sobre el control interno, que ya est\u00E1 funcionando en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, en algunas partes -seg\u00FAn nos consta- con mucho \u00E9xito, y en otras, todav\u00EDa con bastantes dificultades.\n \nSabemos del rol que juega la contralor\u00EDa interna en la estructura de las Fuerzas Armadas. Por cierto, nos parece un buen modelo, siempre que se asuma la naturaleza de los \u00F3rganos p\u00FAblicos y que se generen al interior de cada una de ellas condiciones que les permitan aplicar medidas preventivas cuando los actos administrativos se alejen de la normativa legal pertinente. \nEn consecuencia, no visualizo las dificultades que ahora se plantean. Tampoco veo que se vaya a producir duplicidad de funciones. \nLa \u00FAnica prevenci\u00F3n acerca de la entidad que se crea -la cual de alguna manera ya existe- se refiere a la posibilidad de que signifique mayor gasto p\u00FAblico innecesario. Y aun en la eventualidad de que se presentara alguna duplicidad con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, nos parece fundamental que el Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno apoye, coordine y supervigile a cada uno de los entes p\u00FAblicos.\n \nPor eso, estimamos importante avanzar en tal sentido. \nY una \u00FAltima consideraci\u00F3n, se\u00F1or Presidente .\n \nEs claro que la Administraci\u00F3n P\u00FAblica ha cambiado en forma muy r\u00E1pida. Hay en ella un dinamismo transformador que no necesariamente est\u00E1 del todo bien asumido por los organismos fiscalizadores y contralores. El pa\u00EDs ha cambiado. La Administraci\u00F3n del Estado es distinta. En los \u00FAltimos a\u00F1os el Parlamento gener\u00F3 condiciones para que la de ahora no tuviera que ver con la de hace 15 \u00F3 16 a\u00F1os. Hemos creado diversas entidades. Por lo menos hay dos Ministerios m\u00E1s y nuevas instituciones cuyas funciones se enmarcan en los temas que forman parte de las preocupaciones ciudadanas. En fin.\n \nPor lo tanto, ante una Administraci\u00F3n P\u00FAblica diferente, requerimos un sistema de fiscalizaci\u00F3n y de control m\u00E1s eficiente que el de la Contralor\u00EDa, que es ejercido dentro de determinado \u00E1mbito. \nEn ese sentido, nos parece bien la creaci\u00F3n del Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno, sobre todo porque en un pa\u00EDs como Chile, esencialmente presidencialista, es conveniente que el Primer Mandatario sea asesorado de modo permanente en los actos p\u00FAblicos que puedan significar gastos p\u00FAblicos innecesarios.\n \nDado ese hecho, en nuestra opini\u00F3n, el Consejo de Auditor\u00EDa Interna avanza en el sentido correcto y no genera duplicidad respecto de la labor que realiza la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nVoy a votar a favor del proyecto. Pero si la Sala lo estima necesario, no existe inconveniente para que vaya a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nSi Sus Se\u00F1or\u00EDas leyeran con detenci\u00F3n el informe, sabr\u00EDan que en la Comisi\u00F3n hicimos todo lo posible por consultar a quienes pudieran entregarnos una opini\u00F3n ilustrada respecto de temas tan complejos como los expuestos esta tarde. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, har\u00E1 uso de la palabra el Director de Presupuestos, se\u00F1or Mario Marcel. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or MARCEL ( Director de Presupuestos ).- \nSe\u00F1or Presidente , las materias que ahora estudia el Senado las hemos denominado de \"transparencia fiscal\". Formaron parte de un conjunto de ideas originalmente integradas en otras iniciativas, hoy d\u00EDa en distintas etapas de tramitaci\u00F3n en el Congreso.\n \nTras una revisi\u00F3n, se concluy\u00F3 que la mejor forma de acometer esa misi\u00F3n era separ\u00E1ndolas en dos proyectos de ley. \nDentro del relativo a la \"transparencia fiscal\" se incluyen las normas propuestas sobre Auditor\u00EDa Interna de Gobierno, las cuales esta tarde han sido objeto de discusi\u00F3n.\n \nCon este proyecto hemos buscado fortalecer los sistemas de control, no debilitarlos. Pretendemos desarrollar un sistema de auditor\u00EDa interna, no para reemplazar otros organismos de control existentes, sino m\u00E1s bien para extender o fortalecer el poder administrador destinado a ejercer el control interno en las instituciones del Estado. \nQuiz\u00E1s la mejor forma de entender la legislaci\u00F3n que proponemos, en particular el T\u00EDtulo I, es leer su texto en sentido inverso. \nPrimero, se formaliza la funci\u00F3n de auditores internos en las instituciones p\u00FAblicas. Atendiendo a una observaci\u00F3n como la que acaba de hacer el Senador se\u00F1or Silva , se establece que el auditor institucional depender\u00E1 directamente del jefe superior, a quien prestar\u00E1n apoyo en las tareas vinculadas al funcionamiento y fortalecimiento del sistema de auditor\u00EDa y control interno. Es decir, primero que todo, en los servicios p\u00FAblicos, conforme a la l\u00F3gica del principio del control jer\u00E1rquico, se incorpora la figura del auditor interno.\n \nEn seguida, cuando se plantea la creaci\u00F3n de los auditores ministeriales, las funciones asignadas al Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno -tema objeto de bastante debate- tienen que ver con coordinar, proponer y analizar materias de auditor\u00EDa interna, pero no con ejecutarlas directamente.\n \n\u00C9se es el sentido que se intenta dar al Consejo de Auditor\u00EDa Interna de Gobierno, cuyas funciones, seg\u00FAn el art\u00EDculo 5\u00B0, ser\u00EDan:\n \n\"a) Proponer, coordinar e implementar pol\u00EDticas y planes y programas de auditor\u00EDa interna\"... \n\"b) Verificar, analizar y evaluar los resultados, proyecciones y obst\u00E1culos de las auditor\u00EDas y otras acciones desarrolladas por los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n el Estado\"...\n \n\"c) Conocer, hacer observaciones y aprobar la formulaci\u00F3n de planes y programas ministeriales institucionales\"... \n\"d) Requerir la ejecuci\u00F3n de auditor\u00EDas de car\u00E1cter selectivo con el objeto de propender al fortalecimiento de la probidad\"... \n\"e) Proporcionar orientaciones, instrumentos y normas t\u00E9cnicas\"... \n\"f) Someter a la consideraci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica estudios e iniciativas legales y reglamentarias\"... \n\"g) Evacuar informes en materias de su competencia requeridos por el Presidente de la Rep\u00FAblica\"... \n\"h) Ejercer las dem\u00E1s funciones que le encomiende el Presidente de la Rep\u00FAblica\"... \nEs decir, lo que hace, esencialmente, la instituci\u00F3n que se crea ac\u00E1 es coordinar, fortalecer, apoyar la funci\u00F3n de los auditores internos. No es un organismo que ejerza directamente funciones de auditor\u00EDa sobre la Administraci\u00F3n.\n \n\u00C9se es el sentido fundamental de lo que se encuentra establecido en este proyecto. Ello es producto -como aqu\u00ED se se\u00F1al\u00F3- de la experiencia habida con el Consejo de Auditor\u00EDa Interna General de Gobierno, que ha funcionado al amparo del decreto citado, y, tambi\u00E9n, de las consultas que hicimos con expertos.\n \nEntonces, en ese sentido, lo que buscamos y la cuesti\u00F3n sobre la cual es importante avanzar dice relaci\u00F3n a si creemos que vale la pena, que es \u00FAtil para la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, el que el Poder Administrador del Estado , el Ejecutivo , cuente en las instituciones p\u00FAblicas con una red de auditores internos que apoyen a los jefes de servicio y que exista una entidad que coordine, que preste apoyo t\u00E9cnico a esos especialistas.\n \nIndudablemente, dentro de esa idea general, que responde a una tendencia observada en muchos pa\u00EDses -dir\u00EDa que Chile, en este momento, no contando con un sistema de auditor\u00EDa interna, es m\u00E1s una excepci\u00F3n que parte de una regla-, todo lo aqu\u00ED planteado es perfectible. Nosotros concurriremos a todas las instancias que nos se\u00F1ale el Honorable Senado para analizar el contenido del proyecto y mejorarlo.\n \nPero, para terminar con este punto, simplemente quisiera aclarar dos cosas, en particular con relaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Primero -siguiendo lo indicado por el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn -, lo que ha sido la experiencia durante los \u00FAltimos a\u00F1os es la de no haber tenido ning\u00FAn conflicto ni diferencia con el organismo contralor.\n \nY lo digo con conocimiento de causa, porque he formado parte del Consejo durante toda la Administraci\u00F3n del Presidente Lagos e incluso lo he presidido en los \u00FAltimos dos a\u00F1os. Y en todo ese per\u00EDodo hemos mantenido una relaci\u00F3n de entendimiento, de coordinaci\u00F3n.\n \nEn segundo lugar, tambi\u00E9n quisiera despejar la duda de que legislar sobre esta materia implica abandonar o debilitar la idea de reforzar las funciones de la Contralor\u00EDa. Deseo recordar que, en cuanto Ministerio de Hacienda, hemos impulsado un proyecto para fortalecerla institucionalmente, el cual ha contado con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y que en estos momentos estamos en el proceso de discusi\u00F3n del proyecto de Ley de Presupuestos del sector p\u00FAblico para 2006, durante el cual el se\u00F1or Contralor, cuando se trat\u00F3 lo relativo a la entidad a su cargo, manifest\u00F3 su conformidad con los recursos propuestos.\n \nY quiero subrayar que con el organismo contralor estamos conversando para fortalecer sus funciones, en particular para que cuente con el personal adecuado para desarrollarlas. Eso lo hacemos al mismo tiempo que proponemos legislar para institucionalizar el sistema de auditor\u00EDa interna. \nPor consiguiente, para nosotros no existe una oposici\u00F3n, por as\u00ED decirlo, entre las dos cosas. Por un lado, nos interesa institucionalizar el sistema de auditor\u00EDa interna, porque creemos importante que el Ejecutivo , en cuanto Poder Administrador , lo considere parte de sus funciones y que ello no descanse s\u00F3lo en un \u00F3rgano externo o en la conciencia o sentido de responsabilidad de cada individuo que integre la Administraci\u00F3n. Es bueno que \u00E9sta cuente con un mecanismo que desarrolle una capacidad preventiva en ese \u00E1mbito. Lo anterior no obsta, por otra parte, a lo que podamos hacer para avanzar en dotar a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica de los recursos y medios para que cumpla adecuadamente con sus funciones. Quisiera dejar claro este \u00FAltimo punto, tanto por la experiencia de los \u00FAltimos a\u00F1os como por los asuntos en los cuales estamos trabajando con ese organismo.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nSe encuentran inscritos para intervenir los Honorables se\u00F1ores Boeninger y Andr\u00E9s Zald\u00EDvar.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s) .- \nSe\u00F1or Presidente , casi hay unanimidad para que el proyecto vuelva a Comisi\u00F3n, a fin de verificar y precisar las cosas en que se ha manifestado objeci\u00F3n en la Sala.\n \nOjal\u00E1 que este debate no se repita en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n, sino que lo demos por hecho. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \n\u00BFIr\u00EDa a la de Constituci\u00F3n o a la de Gobierno, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nPuede enviarse a ambas, pero, a mi juicio, lo mejor es que sea a la primera de ellas solamente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nParece no haber problema en ello. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nHago presente que queda poco tiempo. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , por lo menos desde el punto de vista de la Comisi\u00F3n de Gobierno -no est\u00E1n todos sus miembros, pero reci\u00E9n habl\u00E9 con el Senador se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez -, no tenemos inconveniente.\n \nCreo que las dudas planteadas tanto por el Honorable se\u00F1or Silva como por otros se\u00F1ores Senadores requieren un an\u00E1lisis sobre todo de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, sin que sea necesario que el texto vuelva a la de Gobierno, donde hicimos un an\u00E1lisis razonablemente bien presentado y avalado.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Boeninger. \n \nEl se\u00F1or BOENINGER.- \nSe\u00F1or Presidente , justamente hab\u00EDa pedido intervenir para solicitar que la iniciativa se enviara a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, a fin de no repetir un debate que ha sido muy largo en la de Gobierno, pero, adem\u00E1s, pensando en lo siguiente.\n \nEn lo personal, creo que el proyecto es de la mayor importancia. Sin embargo, se han presentado reparos leg\u00EDtimos. Me parece que ser\u00EDa bueno que la Sala lo votara -desde luego, porque es de qu\u00F3rum- en el momento en que empezara a restablecerse la asistencia normal. Todos sabemos que eso tiene una fecha fija perfectamente conocida. De modo que la vuelta a Comisi\u00F3n permite dilucidar las dudas y, al mismo tiempo, votar con asistencia plena en la Sala.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Gazmuri. \n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , veo que estoy en completa minor\u00EDa. Pero igual quiero decir que la idea de que, cuando hay diferencias, un proyecto pase siempre y en general a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n o a la de Hacienda me parece un p\u00E9simo procedimiento legislativo, porque eso significa inhibir al resto de los \u00F3rganos t\u00E9cnicos para efectuar el an\u00E1lisis que les corresponde, as\u00ED como establecer una especie de Comisi\u00F3n contralora.\n \nNo estoy de acuerdo con ese mecanismo; pero, si lo apoya el parecer de la Sala, quiero dejar estampada mi opini\u00F3n al respecto. \n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nSi no hay objeciones, y con la observaci\u00F3n planteada por el Senador se\u00F1or Gazmuri, el proyecto se enviar\u00E1 a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n--As\u00ED se acuerda. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .