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- rdf:value = " MODIFICACIONES A APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIAEl señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la Ley de Tribunales de Familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3989-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 11 de octubre de 2005.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-
El objetivo principal de la iniciativa es zanjar algunas dudas de interpretación que han surgido, con lo cual se espera una mejor y más rápida solución de las controversias sometidas al conocimiento y decisión de esos tribunales.
La Sala, en sesión de 11 de octubre, autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular el proyecto en su primer informe. Ese órgano aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Espina, Prokurica y Silva. Durante la discusión particular efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas igualmente por unanimidad. La normativa propuesta se transcribe en el informe.
Cabe tener presente que la letra a) del artículo 1º y el artículo 2º revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 26 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se tocarán los timbres, porque no se cuenta con el quórum suficiente.
Casi todos los demás proyectos del Orden del Día presentan ese mismo rango, de modo que ruego a Sus Señorías permanecer en la Sala.
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quisiera puntualizar el contenido del articulado en análisis, que fue aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados y cuyo objeto es incorporar ciertos perfeccionamientos a la ley que creó los tribunales de familia y entró en vigencia no hace mucho tiempo. Y es preciso efectuarlos, porque la puesta en práctica de ese cuerpo legal dejó en claro la necesidad de agilizarlo y, sobre todo, de resolver algunas dudas de los jueces en su aplicación.
Básicamente, consisten en lo siguiente:
a) Modificar los requisitos para ser miembro del Comité Consultivo de los tribunales de familia, con el objeto de admitir especialistas formados en centros de reconocido prestigio que desarrollen docencia, capacitación o investigación en materias de familia o infancia, los cuales son los que, en la práctica, han cumplido esa función por décadas.
b) Establecer que la regla de acumulación de causas seguidas ante los tribunales de familia rige sólo en caso de juicios tramitados según el mismo procedimiento, contemplándose como excepción la norma incluida al respecto en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.
c) Disponer que respecto de los informes de peritos rigen las normas del Código Procesal Penal recientemente reformado y que la Sala despachó hace una semana.
d) Facilitar la comparecencia de abogados en representación de las partes.
e) Determinar que serán aplicables al juicio de familia las reglas sobre pruebas no presentadas oportunamente según lo regula el Código Procesal Penal.
f) Señalar que la primera citación a la audiencia preparatoria será siempre efectuada bajo apercibimiento de arresto, para evitar dilaciones en la comparecencia.
g) Establecer que mientras no rijan las normas sobre responsabilidad penal juvenil y derechos de la infancia, actualmente en trámite y que entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, el juez de familia podrá proteger a los menores ordenando cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 71 de la Ley de Tribunales de Familia.
El artículo 2º modifica el Código Orgánico de Tribunales con el propósito de cambiar la antigua expresión "juzgados de letras de menores" por "juzgados de familia". Se trata de una norma meramente adecuatoria.
El artículo 3º enmienda la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el fin de establecer que la notificación hecha por carta certificada se entenderá practicada cuando hayan transcurrido tres días desde su entrega en la oficina de correos, y no cinco, como estatuye ahora.
Finalmente, el artículo 4º, por un lado, modifica la Ley de Menores con el propósito de suprimir la norma que dispone que los menores declarados con discernimiento serán juzgados siempre bajo las reglas del juicio simplificado, cualquiera que haya sido el delito cometido; y por otro, elimina la posibilidad de que, después de declarado el discernimiento, el fiscal a cargo archive provisionalmente la causa u ocupe el principio de oportunidad o la facultad de no iniciar la investigación.
Señores Senadores, todas estas enmiendas tienen por finalidad perfeccionar la normativa sobre tribunales de familia.
Por eso, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , solicito a Sus Señorías que aprueben unánimemente el proyecto.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron a favor 29 señores Senadores; y queda terminado en este trámite.
"
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