. "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA PENALIDAD APLICABLE AL TRANSPORTE IL\u00CDCITO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTR\u00D3PICAS Y DE PRECURSORES O MATERIAS PRIMAS QUE SIRVAN PARA OBTENERLAS (4017-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA PENALIDAD APLICABLE AL TRANSPORTE IL\u00CDCITO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTR\u00D3PICAS Y DE PRECURSORES O MATERIAS PRIMAS QUE SIRVAN PARA OBTENERLAS (4017-07) \nDurante la corta vigencia de la ley N\u00BA 20.000 sobre tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00F3picas, publicada recientemente el 16 de febrero del a\u00F1o en curso, ha sido posible detectar algunos vac\u00EDos que limitan la eficiencia de la lucha contra el narcotr\u00E1fico con los instrumentos que provee la ley. \nEs as\u00ED como se ha observado que uno de los importantes eslabones en la cadena de comercializaci\u00F3n de la droga, esto es, el transporte de las sustancias o de sus precursores, no cuenta con una sanci\u00F3n eficaz que, m\u00E1s all\u00E1 de la pena privativa de libertad que pueda aplicarse, impida a los delincuentes volver a ejercer la actividad a trav\u00E9s de la cual participaban del tr\u00E1fico il\u00EDcito de drogas. \nEllo incide, en los hechos, en que los condenados por esta clase de delitos cumplan sus condenas, muchas veces reducidas o remitidas, y posteriormente vuelvan al negocio de la droga realizando la misma actividad que desempa\u00F1aban andes de la condena. \nResulta ilustrativo tener a la vista las estad\u00EDsticas de la Polic\u00EDa de Investigaciones en relaci\u00F3n con el ingreso de droga a Santiago proveniente de la Primera Regi\u00F3n, a la que represento. Entre el 1\u00BA de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, se incautaron 79 veh\u00EDculos en un total de 167 procedimientos policiales, en los cuales se incautaron 2.699.595 gramos de clorhidrato de coca\u00EDna y 225.949 gramos de pasta base de coca\u00EDna. \nEn tanto, entre el 1\u00B0 de enero y el 31 de agosto del presente a\u00F1o, se han realizado 189 procedimientos en los cuales se han utilizado 107 veh\u00EDculos, incaut\u00E1ndose 814.355 gramos de clorhidrato de coca\u00EDna y 553.768 gramos de pasta base de coca\u00EDna. \nPor esto se hace imprescindible, para romper el c\u00EDrculo de la droga, sacar definitivamente de ciertas actividades l\u00EDcitas a las personas que, a trav\u00E9s de ellas, han participado en el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes. \nEn tal sentido, el proyecto que sometemos a vuestra consideraci\u00F3n propone introducir dos modificaciones a la Ley N\u00BA 20.000, agregando a la pena privativa de libertad con que actualmente se sanciona el tr\u00E1fico y microtr\u00E1fico de estupefacientes y precursores de los mismos, la cancelaci\u00F3n definitiva de la licencia de habilitaci\u00F3n para el desempe\u00F1o en labores de transporte, sea este a\u00E9reo, mar\u00EDtimo o terrestre. \nDistinguimos entre tr\u00E1fico y microtr\u00E1fico en raz\u00F3n de la misma distinci\u00F3n introducida por esta reciente normativa. Ello nos obliga a extender la pena que proponemos tambi\u00E9n al tr\u00E1fico de peque\u00F1as cantidades de drogas o estupefacientes para, por una parte, responder a las exigencias del principio de igualdad ante la ley y, por otra, cerrar toda posible evasi\u00F3n a la sanci\u00F3n que pretendemos introducir. \nPor todas estas consideraciones es que venimos en someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N\u00BA20.000, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00F3picas: \na)Introd\u00FAzcase el siguiente inciso tercero al art\u00EDculo 2\u00BA: \"El transporte a\u00E9reo, terrestre o mar\u00EDtimo de las sustancias a que se refiere el inciso primero ser\u00E1 sancionado, adem\u00E1s, con la cancelaci\u00F3n definitiva de la respectiva licencia\". \nb)Introd\u00FAzcase el siguiente inciso tercero al art\u00EDculo 4\u00BA, pasando el actual a ser cuarto: \"El transporte a\u00E9reo, terrestre o mar\u00EDtimo de las sustancias y en las cantidades a que se refiere el inciso primero, ser\u00E1 sancionado, adem\u00E1s, con la suspensi\u00F3n de la respectiva licencia por el lapso de veinte a\u00F1os.\". \n \n(Fdo.):JAIME ORPIS BOUCHON, Senador. \n " . . .