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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA PENALIDAD APLICABLE AL TRANSPORTE ILÍCITO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS Y DE PRECURSORES O MATERIAS PRIMAS QUE SIRVAN PARA OBTENERLAS (4017-07)
Durante la corta vigencia de la ley Nº 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, publicada recientemente el 16 de febrero del año en curso, ha sido posible detectar algunos vacíos que limitan la eficiencia de la lucha contra el narcotráfico con los instrumentos que provee la ley.
Es así como se ha observado que uno de los importantes eslabones en la cadena de comercialización de la droga, esto es, el transporte de las sustancias o de sus precursores, no cuenta con una sanción eficaz que, más allá de la pena privativa de libertad que pueda aplicarse, impida a los delincuentes volver a ejercer la actividad a través de la cual participaban del tráfico ilícito de drogas.
Ello incide, en los hechos, en que los condenados por esta clase de delitos cumplan sus condenas, muchas veces reducidas o remitidas, y posteriormente vuelvan al negocio de la droga realizando la misma actividad que desempañaban andes de la condena.
Resulta ilustrativo tener a la vista las estadísticas de la Policía de Investigaciones en relación con el ingreso de droga a Santiago proveniente de la Primera Región, a la que represento. Entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, se incautaron 79 vehículos en un total de 167 procedimientos policiales, en los cuales se incautaron 2.699.595 gramos de clorhidrato de cocaína y 225.949 gramos de pasta base de cocaína.
En tanto, entre el 1° de enero y el 31 de agosto del presente año, se han realizado 189 procedimientos en los cuales se han utilizado 107 vehículos, incautándose 814.355 gramos de clorhidrato de cocaína y 553.768 gramos de pasta base de cocaína.
Por esto se hace imprescindible, para romper el círculo de la droga, sacar definitivamente de ciertas actividades lícitas a las personas que, a través de ellas, han participado en el tráfico ilícito de estupefacientes.
En tal sentido, el proyecto que sometemos a vuestra consideración propone introducir dos modificaciones a la Ley Nº 20.000, agregando a la pena privativa de libertad con que actualmente se sanciona el tráfico y microtráfico de estupefacientes y precursores de los mismos, la cancelación definitiva de la licencia de habilitación para el desempeño en labores de transporte, sea este aéreo, marítimo o terrestre.
Distinguimos entre tráfico y microtráfico en razón de la misma distinción introducida por esta reciente normativa. Ello nos obliga a extender la pena que proponemos también al tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes para, por una parte, responder a las exigencias del principio de igualdad ante la ley y, por otra, cerrar toda posible evasión a la sanción que pretendemos introducir.
Por todas estas consideraciones es que venimos en someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
a)Introdúzcase el siguiente inciso tercero al artículo 2º: "El transporte aéreo, terrestre o marítimo de las sustancias a que se refiere el inciso primero será sancionado, además, con la cancelación definitiva de la respectiva licencia".
b)Introdúzcase el siguiente inciso tercero al artículo 4º, pasando el actual a ser cuarto: "El transporte aéreo, terrestre o marítimo de las sustancias y en las cantidades a que se refiere el inciso primero, será sancionado, además, con la suspensión de la respectiva licencia por el lapso de veinte años.".
(Fdo.):JAIME ORPIS BOUCHON, Senador.
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