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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la verdad es que la Comisión Mixta aprobó prácticamente en su integridad el proyecto despachado por el Senado tanto respecto de lo que debe contener la declaración patrimonial, cuanto de la norma que establece la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios a los directivos de los órganos públicos con el ente al cual pertenecen, como asimismo que sus propios parientes puedan celebrar tales contratos con el órgano en el cual trabajan.
Además, esta norma se hace extensiva a los restantes Poderes del Estado, pero siempre dejando abierta la posibilidad para que, tratándose de situaciones de excepción, cuando no existe alguien que pueda efectuar esa prestación de servicios o los suministros de bienes, pueda realizarlo previa resolución del directivo pertinente, la cual deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.
El cambio se produce en cuanto a la descripción de lo que vendría a ser el delito que se incorpora junto con la declaración patrimonial, que es el de enriquecimiento ilícito, una figura bastante controvertida que la Comisión Mixta intentó incorporar en nuestra legislación en los términos que se señala en el informe.
¿En qué consiste el cambio? La modificación tiene por objeto incorporar la expresión "relevante e injustificado" para los efectos de constituir una figura de esta naturaleza. El artículo 241 bis quedaría como sigue: "El empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, será sancionado con una multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio.".
También se deja expresamente establecido en el inciso tercero del artículo 241 bis propuesto en el informe que "la prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio Público", respetándose el principio de inocencia y reafirmándose que dicho organismo debe probar los hechos.
Por lo demás, ésta es una figura penal de carácter residual, porque opera cuando ninguno de los demás delitos ha podido probarse. Me refiero al cohecho, la coima, el tráfico de influencia, etcétera. Si ninguna de esas figuras logra ser tipificada, es posible que el fiscal instruya una investigación por enriquecimiento ilícito.
Finalmente, se contempla una medida de protección para los funcionarios públicos. En tal sentido, se establece expresamente que en los casos de denuncia o de querellas infundadas que puedan causar grave perjuicio a dichos servidores y que sean desechadas, ya sea porque fueron absueltos, o simplemente porque los antecedentes ni siquiera dieron mérito para continuar adelante con la investigación, tendrán derecho a obtener del querellante o denunciante la indemnización de perjuicios por los daños materiales y morales sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que corresponda sobre esta materia.
Diría que este nuevo tipo penal se resolvió unánimemente. Por supuesto, habrá que ver cómo funciona en la práctica. Y se acogió la tesis en el sentido de que si existe la necesidad de efectuar declaración patrimonial, también debe establecerse la figura del enriquecimiento ilícito, con la tipificación que garantice el principio de inocencia y que en forma simultánea permita la investigación de los hechos cuando así lo ameriten las circunstancias.
Por los motivos expuestos, solicitamos a la Sala aprobar el informe de la Comisión Mixta, que fue ratificado unánimemente por ésta.
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