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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes de las autoridades que ejercen una función pública, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2394-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.
Informes de Comisión:
Constitución (verbal), sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.
Constitución (segundo), sesión 20ª ,en 2 de agosto de 2005.
Mixta, sesión 41ª, en 12 de octubre de 2005.
Discusión:
Sesiones 6ª, en 15 de junio de 2005 (se posterga su discusión); 8ª, en 21 de junio de 2005 (se aprueba en general); 20ª, en 2 de agosto de 2005 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de cuatro de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite.
El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, que fue acordada de la siguiente forma:
El artículo 60 C que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y que establece los bienes que deberán individualizarse en la declaración de patrimonio fue aprobado, en los mismos términos acordados por el Senado, por 4 votos a favor (Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y Diputado señor Uriarte) y 3 en contra (Diputados señora Soto y señores Burgos y Bustos).
El artículo 241 bis, que se agrega al Código Penal y que sanciona al empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones, de los Honorables Diputados señora Soto y señor Bustos.
El artículo 13 permanente del proyecto de ley, que prohíbe a los órganos de la Administración del Estado y a las empresas y corporaciones del Estado celebrar contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios con funcionarios directivos de los mismos y con determinados parientes de ellos, fue ratificado con el mismo texto aprobado por esta Sala, por 6 votos a favor y 2 en contra, de los Honorables Diputados señora Soto y señor Bustos.
El artículo 1º transitorio de la iniciativa, referido al reglamento sobre los requisitos para las declaraciones de patrimonio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.
Cabe tener presente que el artículo 60 C, comprendido en el artículo 1º del proyecto, y el 1º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las disposiciones legales pertinentes, los textos del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, las enmiendas rechazadas por la otra rama del Parlamento, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse esta última.
Finalmente, cabe tener presente que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta en sesión celebrada ayer.
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