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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes de las autoridades que ejercen una función pública, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2394-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.
Informes de Comisión:
Constitución (verbal), sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.
Constitución (segundo), sesión 20ª ,en 2 de agosto de 2005.
Mixta, sesión 41ª, en 12 de octubre de 2005.
Discusión:
Sesiones 6ª, en 15 de junio de 2005 (se posterga su discusión); 8ª, en 21 de junio de 2005 (se aprueba en general); 20ª, en 2 de agosto de 2005 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de cuatro de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite.
El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, que fue acordada de la siguiente forma:
El artículo 60 C que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y que establece los bienes que deberán individualizarse en la declaración de patrimonio fue aprobado, en los mismos términos acordados por el Senado, por 4 votos a favor (Senadores señores Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés, y Diputado señor Uriarte) y 3 en contra (Diputados señora Soto y señores Burgos y Bustos).
El artículo 241 bis, que se agrega al Código Penal y que sanciona al empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones, de los Honorables Diputados señora Soto y señor Bustos.
El artículo 13 permanente del proyecto de ley, que prohíbe a los órganos de la Administración del Estado y a las empresas y corporaciones del Estado celebrar contratos administrativos de suministro y de prestación de servicios con funcionarios directivos de los mismos y con determinados parientes de ellos, fue ratificado con el mismo texto aprobado por esta Sala, por 6 votos a favor y 2 en contra, de los Honorables Diputados señora Soto y señor Bustos.
El artículo 1º transitorio de la iniciativa, referido al reglamento sobre los requisitos para las declaraciones de patrimonio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.
Cabe tener presente que el artículo 60 C, comprendido en el artículo 1º del proyecto, y el 1º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las disposiciones legales pertinentes, los textos del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, las enmiendas rechazadas por la otra rama del Parlamento, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse esta última.
Finalmente, cabe tener presente que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta en sesión celebrada ayer.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la verdad es que la Comisión Mixta aprobó prácticamente en su integridad el proyecto despachado por el Senado tanto respecto de lo que debe contener la declaración patrimonial, cuanto de la norma que establece la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios a los directivos de los órganos públicos con el ente al cual pertenecen, como asimismo que sus propios parientes puedan celebrar tales contratos con el órgano en el cual trabajan.
Además, esta norma se hace extensiva a los restantes Poderes del Estado, pero siempre dejando abierta la posibilidad para que, tratándose de situaciones de excepción, cuando no existe alguien que pueda efectuar esa prestación de servicios o los suministros de bienes, pueda realizarlo previa resolución del directivo pertinente, la cual deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.
El cambio se produce en cuanto a la descripción de lo que vendría a ser el delito que se incorpora junto con la declaración patrimonial, que es el de enriquecimiento ilícito, una figura bastante controvertida que la Comisión Mixta intentó incorporar en nuestra legislación en los términos que se señala en el informe.
¿En qué consiste el cambio? La modificación tiene por objeto incorporar la expresión "relevante e injustificado" para los efectos de constituir una figura de esta naturaleza. El artículo 241 bis quedaría como sigue: "El empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, será sancionado con una multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio.".
También se deja expresamente establecido en el inciso tercero del artículo 241 bis propuesto en el informe que "la prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio Público", respetándose el principio de inocencia y reafirmándose que dicho organismo debe probar los hechos.
Por lo demás, ésta es una figura penal de carácter residual, porque opera cuando ninguno de los demás delitos ha podido probarse. Me refiero al cohecho, la coima, el tráfico de influencia, etcétera. Si ninguna de esas figuras logra ser tipificada, es posible que el fiscal instruya una investigación por enriquecimiento ilícito.
Finalmente, se contempla una medida de protección para los funcionarios públicos. En tal sentido, se establece expresamente que en los casos de denuncia o de querellas infundadas que puedan causar grave perjuicio a dichos servidores y que sean desechadas, ya sea porque fueron absueltos, o simplemente porque los antecedentes ni siquiera dieron mérito para continuar adelante con la investigación, tendrán derecho a obtener del querellante o denunciante la indemnización de perjuicios por los daños materiales y morales sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que corresponda sobre esta materia.
Diría que este nuevo tipo penal se resolvió unánimemente. Por supuesto, habrá que ver cómo funciona en la práctica. Y se acogió la tesis en el sentido de que si existe la necesidad de efectuar declaración patrimonial, también debe establecerse la figura del enriquecimiento ilícito, con la tipificación que garantice el principio de inocencia y que en forma simultánea permita la investigación de los hechos cuando así lo ameriten las circunstancias.
Por los motivos expuestos, solicitamos a la Sala aprobar el informe de la Comisión Mixta, que fue ratificado unánimemente por ésta.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero tan sólo hacer una observación sobre este proyecto, que el Ejecutivo ha seguido con gran interés, en el convencimiento de que el país requiere una legislación en materia de probidad y transparencia que le permita enfrentar los desafíos a las futuras Administraciones.
Se trata de una materia que afecta recurrentemente a la marcha general del Gobierno, pero también al prestigio de la clase política.
Dentro de ese mismo espíritu general, queremos saludar el término de formas de opacidad que a veces priman en muchos actos administrativos.
Este proyecto es complementario de otros presentados por el Ejecutivo que se encuentran en trámite en el Congreso, como el referente a la regulación del lobby, así como el iniciado en moción de los Senadores señores Gazmuri y Larraín , relativo al acceso a la información pública, y el de diversos señores Diputados, concerniente a la ampliación de las facultades de la Unidad de Análisis Financiero.
El hecho de que la voluntad del Gobierno sea la de apoyar esta iniciativa, que también tuvo origen parlamentario, no obsta a que formule tres observaciones que deseo despejar de una vez aquí.
En primer lugar, no éramos partidarios de la figura del enriquecimiento ilícito, por no corresponder al propósito ni al sentido original del proyecto. Sin embargo, en consideración a que existe una voluntad mayoritaria de los Parlamentarios, hemos allanado la disposición del Ejecutivo sobre esta materia para facilitar esta situación, si bien no quisiéramos que la figura del enriquecimiento ilícito pudiera eventualmente minimizar o disminuir la pena que le corresponde al funcionario público cuando comete otras faltas como el cohecho, la malversación de fondos u otras figuras delictivas respecto de las cuales sí se hace acreedor a una sanción mucho más grave. De manera que no es nuestro ánimo que en relación con el enriquecimiento ilícito el funcionario o el representante del pueblo eludan el castigo que realmente les corresponde.
Asimismo, nos hubiera gustado que los ingresos percibidos por las personas se hubiesen considerado como parte del patrimonio. Estimamos un formalismo pretender separar el patrimonio de los ingresos. En las economías del mundo de hoy el ingreso más bien es identificado como parte del patrimonio. No obstante, creemos que ésta es una transición que nos permite avanzar sobre la materia, lo cual es saludable.
Por último, hay una norma relativa a las inhibiciones sobre los contratos de familiares con los servicios públicos y el aparato del Estado, que, en nuestra opinión, está mejor conformada, porque además se atiene a las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), así como también a otro proyecto que se encuentra en tramitación en el Senado, relativo a la transparencia fiscal. Sin embargo, mientras no se apruebe, tampoco vemos inconveniente en que se ratifique dicha materia en esta iniciativa en particular.
De manera que aprovecho la ocasión para agradecer a los señores Senadores que han permitido alcanzar la aprobación de esta importante iniciativa.
He dicho.
"
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