. . . . . . "OBLIGACI\u00D3N PARA AUTORIDADES P\u00DABLICAS DE DECLARACI\u00D3N JURADA PATRIMONIAL. INFORME DE COMISI\u00D3N MIXTA"^^ . . . . . . . " OBLIGACI\u00D3N PARA AUTORIDADES P\u00DABLICAS DE DECLARACI\u00D3N JURADA PATRIMONIAL. INFORME DE COMISI\u00D3N MIXTA\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nInforme de Comisi\u00F3n Mixta reca\u00EDdo en el proyecto de ley que establece como obligatoria la declaraci\u00F3n jurada patrimonial de bienes de las autoridades que ejercen una funci\u00F3n p\u00FAblica, con urgencia calificada de \"discusi\u00F3n inmediata\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (2394-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 11\u00AA, en 9 de noviembre de 2004. \nEn tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta, sesi\u00F3n 22\u00AA, en 9 de agosto de 2005.\n \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n (verbal), sesi\u00F3n 8\u00AA, en 21 de junio de 2005.\n \nConstituci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 20\u00AA ,en 2 de agosto de 2005.\n \nMixta, sesi\u00F3n 41\u00AA, en 12 de octubre de 2005. \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 6\u00AA, en 15 de junio de 2005 (se posterga su discusi\u00F3n); 8\u00AA, en 21 de junio de 2005 (se aprueba en general); 20\u00AA, en 2 de agosto de 2005 (se aprueba en particular).\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nLa controversia entre ambas ramas legislativas se origin\u00F3 en el rechazo por parte de la C\u00E1mara de Diputados, en el tercer tr\u00E1mite constitucional, de cuatro de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo tr\u00E1mite.\n \nEl informe de la Comisi\u00F3n Mixta formula la proposici\u00F3n destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, que fue acordada de la siguiente forma: \nEl art\u00EDculo 60 C que se incorpora a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado y que establece los bienes que deber\u00E1n individualizarse en la declaraci\u00F3n de patrimonio fue aprobado, en los mismos t\u00E9rminos acordados por el Senado, por 4 votos a favor (Senadores se\u00F1ores Espina, Viera-Gallo y Zald\u00EDvar, don Andr\u00E9s, y Diputado se\u00F1or Uriarte) y 3 en contra (Diputados se\u00F1ora Soto y se\u00F1ores Burgos y Bustos).\n \nEl art\u00EDculo 241 bis, que se agrega al C\u00F3digo Penal y que sanciona al empleado p\u00FAblico que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones, de los Honorables Diputados se\u00F1ora Soto y se\u00F1or Bustos.\n \nEl art\u00EDculo 13 permanente del proyecto de ley, que proh\u00EDbe a los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado y a las empresas y corporaciones del Estado celebrar contratos administrativos de suministro y de prestaci\u00F3n de servicios con funcionarios directivos de los mismos y con determinados parientes de ellos, fue ratificado con el mismo texto aprobado por esta Sala, por 6 votos a favor y 2 en contra, de los Honorables Diputados se\u00F1ora Soto y se\u00F1or Bustos.\n \nEl art\u00EDculo 1\u00BA transitorio de la iniciativa, referido al reglamento sobre los requisitos para las declaraciones de patrimonio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisi\u00F3n Mixta. \nCabe tener presente que el art\u00EDculo 60 C, comprendido en el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, y el 1\u00BA transitorio tienen el car\u00E1cter de normas org\u00E1nicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobaci\u00F3n el voto conforme de 27 se\u00F1ores Senadores.\n \nSus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista un bolet\u00EDn comparado que transcribe las disposiciones legales pertinentes, los textos del proyecto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados y por el Senado, las enmiendas rechazadas por la otra rama del Parlamento, la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta y el texto final que resultar\u00EDa de aprobarse esta \u00FAltima.\n \nFinalmente, cabe tener presente que la Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la propuesta de la Comisi\u00F3n Mixta en sesi\u00F3n celebrada ayer.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n el informe. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina, Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , la verdad es que la Comisi\u00F3n Mixta aprob\u00F3 pr\u00E1cticamente en su integridad el proyecto despachado por el Senado tanto respecto de lo que debe contener la declaraci\u00F3n patrimonial, cuanto de la norma que establece la prohibici\u00F3n de celebrar contratos de prestaci\u00F3n de servicios a los directivos de los \u00F3rganos p\u00FAblicos con el ente al cual pertenecen, como asimismo que sus propios parientes puedan celebrar tales contratos con el \u00F3rgano en el cual trabajan.\n \nAdem\u00E1s, esta norma se hace extensiva a los restantes Poderes del Estado, pero siempre dejando abierta la posibilidad para que, trat\u00E1ndose de situaciones de excepci\u00F3n, cuando no existe alguien que pueda efectuar esa prestaci\u00F3n de servicios o los suministros de bienes, pueda realizarlo previa resoluci\u00F3n del directivo pertinente, la cual deber\u00E1 ser comunicada a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y a la C\u00E1mara de Diputados.\n \nEl cambio se produce en cuanto a la descripci\u00F3n de lo que vendr\u00EDa a ser el delito que se incorpora junto con la declaraci\u00F3n patrimonial, que es el de enriquecimiento il\u00EDcito, una figura bastante controvertida que la Comisi\u00F3n Mixta intent\u00F3 incorporar en nuestra legislaci\u00F3n en los t\u00E9rminos que se se\u00F1ala en el informe. \n\u00BFEn qu\u00E9 consiste el cambio? La modificaci\u00F3n tiene por objeto incorporar la expresi\u00F3n \"relevante e injustificado\" para los efectos de constituir una figura de esta naturaleza. El art\u00EDculo 241 bis quedar\u00EDa como sigue: \"El empleado p\u00FAblico que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, ser\u00E1 sancionado con una multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios p\u00FAblicos en sus grados m\u00EDnimo a medio.\". \nTambi\u00E9n se deja expresamente establecido en el inciso tercero del art\u00EDculo 241 bis propuesto en el informe que \"la prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este art\u00EDculo ser\u00E1 siempre de cargo del Ministerio P\u00FAblico\", respet\u00E1ndose el principio de inocencia y reafirm\u00E1ndose que dicho organismo debe probar los hechos.\n \nPor lo dem\u00E1s, \u00E9sta es una figura penal de car\u00E1cter residual, porque opera cuando ninguno de los dem\u00E1s delitos ha podido probarse. Me refiero al cohecho, la coima, el tr\u00E1fico de influencia, etc\u00E9tera. Si ninguna de esas figuras logra ser tipificada, es posible que el fiscal instruya una investigaci\u00F3n por enriquecimiento il\u00EDcito. \nFinalmente, se contempla una medida de protecci\u00F3n para los funcionarios p\u00FAblicos. En tal sentido, se establece expresamente que en los casos de denuncia o de querellas infundadas que puedan causar grave perjuicio a dichos servidores y que sean desechadas, ya sea porque fueron absueltos, o simplemente porque los antecedentes ni siquiera dieron m\u00E9rito para continuar adelante con la investigaci\u00F3n, tendr\u00E1n derecho a obtener del querellante o denunciante la indemnizaci\u00F3n de perjuicios por los da\u00F1os materiales y morales sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que corresponda sobre esta materia. \nDir\u00EDa que este nuevo tipo penal se resolvi\u00F3 un\u00E1nimemente. Por supuesto, habr\u00E1 que ver c\u00F3mo funciona en la pr\u00E1ctica. Y se acogi\u00F3 la tesis en el sentido de que si existe la necesidad de efectuar declaraci\u00F3n patrimonial, tambi\u00E9n debe establecerse la figura del enriquecimiento il\u00EDcito, con la tipificaci\u00F3n que garantice el principio de inocencia y que en forma simult\u00E1nea permita la investigaci\u00F3n de los hechos cuando as\u00ED lo ameriten las circunstancias. \nPor los motivos expuestos, solicitamos a la Sala aprobar el informe de la Comisi\u00F3n Mixta, que fue ratificado un\u00E1nimemente por \u00E9sta. \n \n--Se aprueba el informe de la Comisi\u00F3n Mixta, dej\u00E1ndose constancia, para los efectos del qu\u00F3rum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 se\u00F1ores Senadores.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , quiero tan s\u00F3lo hacer una observaci\u00F3n sobre este proyecto, que el Ejecutivo ha seguido con gran inter\u00E9s, en el convencimiento de que el pa\u00EDs requiere una legislaci\u00F3n en materia de probidad y transparencia que le permita enfrentar los desaf\u00EDos a las futuras Administraciones.\n \n \nSe trata de una materia que afecta recurrentemente a la marcha general del Gobierno, pero tambi\u00E9n al prestigio de la clase pol\u00EDtica. \n \nDentro de ese mismo esp\u00EDritu general, queremos saludar el t\u00E9rmino de formas de opacidad que a veces priman en muchos actos administrativos. \n \nEste proyecto es complementario de otros presentados por el Ejecutivo que se encuentran en tr\u00E1mite en el Congreso, como el referente a la regulaci\u00F3n del lobby, as\u00ED como el iniciado en moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn , relativo al acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, y el de diversos se\u00F1ores Diputados, concerniente a la ampliaci\u00F3n de las facultades de la Unidad de An\u00E1lisis Financiero.\n \n \nEl hecho de que la voluntad del Gobierno sea la de apoyar esta iniciativa, que tambi\u00E9n tuvo origen parlamentario, no obsta a que formule tres observaciones que deseo despejar de una vez aqu\u00ED.\n \n \nEn primer lugar, no \u00E9ramos partidarios de la figura del enriquecimiento il\u00EDcito, por no corresponder al prop\u00F3sito ni al sentido original del proyecto. Sin embargo, en consideraci\u00F3n a que existe una voluntad mayoritaria de los Parlamentarios, hemos allanado la disposici\u00F3n del Ejecutivo sobre esta materia para facilitar esta situaci\u00F3n, si bien no quisi\u00E9ramos que la figura del enriquecimiento il\u00EDcito pudiera eventualmente minimizar o disminuir la pena que le corresponde al funcionario p\u00FAblico cuando comete otras faltas como el cohecho, la malversaci\u00F3n de fondos u otras figuras delictivas respecto de las cuales s\u00ED se hace acreedor a una sanci\u00F3n mucho m\u00E1s grave. De manera que no es nuestro \u00E1nimo que en relaci\u00F3n con el enriquecimiento il\u00EDcito el funcionario o el representante del pueblo eludan el castigo que realmente les corresponde.\n \n \nAsimismo, nos hubiera gustado que los ingresos percibidos por las personas se hubiesen considerado como parte del patrimonio. Estimamos un formalismo pretender separar el patrimonio de los ingresos. En las econom\u00EDas del mundo de hoy el ingreso m\u00E1s bien es identificado como parte del patrimonio. No obstante, creemos que \u00E9sta es una transici\u00F3n que nos permite avanzar sobre la materia, lo cual es saludable. \n \nPor \u00FAltimo, hay una norma relativa a las inhibiciones sobre los contratos de familiares con los servicios p\u00FAblicos y el aparato del Estado, que, en nuestra opini\u00F3n, est\u00E1 mejor conformada, porque adem\u00E1s se atiene a las recomendaciones del \u00D3rgano de Soluci\u00F3n de Diferencias (OSD), as\u00ED como tambi\u00E9n a otro proyecto que se encuentra en tramitaci\u00F3n en el Senado, relativo a la transparencia fiscal. Sin embargo, mientras no se apruebe, tampoco vemos inconveniente en que se ratifique dicha materia en esta iniciativa en particular.\n \n \nDe manera que aprovecho la ocasi\u00F3n para agradecer a los se\u00F1ores Senadores que han permitido alcanzar la aprobaci\u00F3n de esta importante iniciativa. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . . . . . . .