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Honorable Senado
Sometemos a vuestra consideración el presente proyecto de ley que busca corregir el costo de la revisión y mantención de los medidores eléctricos haciendo responsables a las compañías concesionarias de servicio público de distribución de electricidad por el valor total en el que pueden incurrir.
Actualmente el D.F.L. 1 de 1982, que refundió la Ley General de Servicios Eléctricos de 1954, señala claramente en su Art. 82 que "es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado". Y como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado a privados a través de concesiones, el uso de la energía eléctrica en nuestro país, al ser un servicio público, debe ser para el Estado necesariamente una tarea en la que debe buscar garantizar principios mínimos de equidad, igualdad y condiciones de acceso y empleo para su uso.
Sin embargo, el Decreto 327 de 1998 que estableció el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su Capítulo IV Arts. 125, 126 y 127, señala que el costo de revisión y mantención de los medidores eléctricos deberá ser asumido por las compañías concesionarias de servicio público de distribución de electricidad cuando los medidores sólo sean de su propiedad; en caso contrario, cuando la propiedad sea del usuario, el trabajo de revisión y mantención deberá ser costeado por el cliente, incluso, en aquellos casos donde la inspección no arrojase problemas sin haber incurrido la compañía concesionaria de servicio público de distribución eléctrica en gastos mayores que aquello para lo cual por ley está obligada: la mantención de las instalaciones eléctricas en buen estado (Art. 82, D.F.L. 1 de 1982).
La normativa expresa, además, que la revisión será planificada a través de un proceso denominado "Mantenimiento Programado", a cargo de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) quien es la institución encargada de asegurar la periodicidad para el control y mantenimiento de medidores eléctricos.
De esta manera, y dando pleno cumplimiento a la normativa vigente, la Superintendencia a través del Oficio Circular N° 3574 emanado el pasado 26 de Julio del año en curso, procedió a dar total cumplimiento a la ley que estipula la obligación de que cada medidor de electricidad sea sometido a un mantenimiento cada cuatro años, a partir de un Plan de Mantenimiento que cada concesionaria eléctrica informe previamente a la SEC. Dicha labor debe ser efectuada por Organismos o Laboratorios de Certificación autorizados.
De esta manera, los antecedentes que hasta el instante han sido entregados por la autoridad, a través del oficio en comento por la SEC, apuntan a formalizar cada etapa del proceso de mantenimiento de medidores, de manera que el cliente esté oportunamente informado de la oportunidad, características y resultado de las tareas de preservación del medidor.
Sobre el particular, la SEC aclara que, cada cliente deberá recibir oportunamente de su compañía eléctrica el documento "Información al Cliente de la Mantención Programada". Este contiene toda la información relativa a! procedimiento, paso a paso. Este procedimiento establece las siguientes obligaciones:
- Que cada trabajo de mantenimiento sea identificado con un número de revisión único.
- Que la distribuidora eléctrica publique en su página web con al menos 30 días de anticipación cuáles serán los números de revisión que serán monitoreados, información 3 la cual el usuario pueda acceder con sólo ingresar el número de cliente que aparece en su factura.
- Que la compañía informe al cliente por escrito del procedimiento con al menos 30 días de anticipación y el rango de fechas en el que éste se efectuaría, comunicando el valor del servicio y las opciones de pago.
- El personal que efectúe el mantenimiento se debe identificar adecuadamente ante el cliente, presentando su credencial, e informar la actividad que va a realizar.
- Tras la verificación, el cliente deberá ser informado por escrito de las actividades efectivamente realizadas en el medidor, documento que sólo es una constancia del trabajo realizado. De acuerdo al Certificado de Actividades.
- Por último, los resultados técnicos del mantenimiento deberán ser informados por escrito al cliente. Además, deberán ser publicados en el sitio web de la concesionaria eléctrica, datos que pueden consultarse mediante el número de revisión único o el número de cliente.
Sin embargo, a pesar del espíritu con el que ha operado la autoridad en la materia -dando pleno cumplimiento a la normativa vigente-, el proceso no ha estado exento de reparos por parte de los usuarios. El cobro al que están afectos por parte de quienes realizan la tarea de revisar y mantener en buen estado el medidor eléctrico, no ha tenido un claro sentido para los clientes de las distintas compañías concesionarias de servicio público de distribución de electricidad.
Porque, aún cuando el procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores que realizan la revisión y mantención de los medidores, en calidad de contratistas para las compañías concesionarias de servicio público de distribución de electricidad (según lo permite el Art. 125 del Decreto 327 de 1998 que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos), es una responsabilidad y competencia de la Superintendencia quien hace efectiva su potestad mediante resoluciones fundadas de carácter general que permiten dar cumplimiento a la normativa vigente en el sector, lo cierto es que en los hechos no es coherente con lo dispuesto en la citada ley en su Art. 124 inciso II que establece que "la responsabilidad por la mantención de los medidores será de los concesionarios, independientemente de la titularidad del dominio sobre ellas".
Además, la ley actual no es clara e induce a confusión porque considera dos tipos de usuarios de medidores eléctricos (según el Decreto 197 del 2004, que fija Precios de Servicios no Consistentes en Suministros de Energía Asociados a la Distribución Eléctrica) a saber, por un lado, aquellos empalmes o medidores que son de propiedad del usuario y, por otro lado, aquellos que son arrendados por el usuario. En el caso de los usuarios dueños de medidores, por ejemplo, ellos están afectos al cobro que realice el organismo de certificación autorizado por la Superintendencia y en cumplimiento a lo mandatado por la compañía distribuidora para lo cual opera. Y este valor se hace efectivo sólo por revisar y verificar el normal funcionamiento del medidor, acto que no ocurre en los casos de usuarios que arriendan el medidor donde la normativa vigente establece que la instalación, servicios y mantención es de un costo económico que lo asume la compañía concesionaria de servicio público de distribución de electricidad.
Por lo anteriormente expuesto, y para evitar el cobro por la revisión y mantención de los empalmes o medidores eléctricos a los usuarios, independiente de la titularidad o arrendamiento de ellos, venimos en proponer lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Modificación del Art. 127 del Decreto 327 de 1998 que estableció el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, rectificando el inciso III que pasa a ser el siguiente nuevo:
"En los casos en que el empalme o el medidor sean de propiedad del usuario, el concesionario o la compañía distribuidora de energía eléctrica costeará íntegramente la revisión y mantención de los medidores eléctricos"
Artículo 2.- Modificación de la letra R del Decreto 197 del 2004, que fija Precios de Servicios no Consistentes en Suministros de Energía Asociados a la Distribución Eléctrica, rectificando el inciso VIII que pasa a ser el siguiente nuevo:
"El costo del servicio que incluye el costo de verificación, certificación del correcto funcionamiento y calibración del medidor del cliente, realizado por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados, será asumido íntegramente por el concesionario o la compañía distribuidora de energía eléctrica".
(Fdo.):NELSON ÁVILA CONTRERAS, Senador.
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