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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables señores Larraín y Gazmuri, sobre acceso a la información pública, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "simple" (boletín Nº 3.773-06).
--Los antecedentes sobre el proyecto (3773-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Gazmuri y Larraín).
En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 54ª, en 18 de mayo de 2005.
Gobierno (segundo), sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.
Discusión:
Sesión 3ª, en 8 de junio de 2005 (queda pendiente su discusión general); 4ª, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general)
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa, que se originó en moción de los Senadores señores Gazmuri y Larraín, fue aprobada en general en sesión del 8 de junio del año en curso.
Para los efectos reglamentarios, la Comisión de Gobierno deja constancia de las indicaciones aprobadas, de las rechazadas y de las retiradas.
Las modificaciones al proyecto aprobado en general por ese órgano técnico se consignan en el segundo informe. Todas ellas fueron acordadas por unanimidad.
En forma muy resumida, dichas enmiendas son las siguientes:
1.- En virtud del principio de la transparencia de la función pública, toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de la Administración Pública, y, asimismo, a formular consultas a cualquier órgano de la Administración del Estado.
2.- Se establece que es pública toda información elaborada con presupuesto público.
3.- Se preceptúa que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, extendiéndose también la publicidad a las actividades del Congreso Nacional y de los Tribunales de Justicia.
4.- Se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre otras causales, cuando una ley de quórum calificado haya considerado los documentos o antecedentes de que se trate como reservados o secretos, y también cuando puedan afectar el interés nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública.
5.- Se consagra la obligación para los órganos que constituyen la Administración del Estado, para las empresas públicas creadas por ley y aquellas en que el Estado o sus organismos tengan una participación mayoritaria, incluidos CODELCO, Televisión Nacional de Chile y BancoEstado, de poner a disposición permanente del público los antecedentes descritos en el artículo 14 ter, nuevo, que se agrega a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Además, las empresas públicas, incluidas ENAP, CODELCO, Correos de Chile, Televisión Nacional de Chile, ENAMI, Ferrocarriles del Estado y BancoEstado, deberán publicar las actas del directorio después de no más de cinco días hábiles, contados desde su aprobación.
6.- Se agregan al inciso final, nuevo, que se introduce al artículo 5º A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, como sesiones con carácter de secretas, las que así sean declaradas por el Presidente de la Cámara respectiva, con acuerdo de los dos tercios de los Parlamentarios presentes, cuando los documentos de que haya que dar cuenta incidan en alguna de las circunstancias establecidas en el inciso segundo del artículo 8º de la Carta Fundamental, esto es, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Señores Senadores, cabe tener presente que estas enmiendas -reitero: todas fueron acordadas por unanimidad- deben ser votadas sin debate, según lo dispone el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Efectivamente, ha llegado a la Mesa una indicación renovada, la cual, como indiqué, habría que votar en forma separada.
Cabe hacer constar, además, que los artículos 1º, 3º y 6º del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, respectivamente, el texto de las leyes que se modifican, el proyecto aprobado en general por el Senado, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Gobierno y el texto final que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión y coautor de la iniciativa.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , antes solicito que se discutan y voten el N° 2 y el artículo 14 quáter, ambos correspondientes al artículo 1°.
El señor VÁSQUEZ.-
Pido la palabra para formular una cuestión previa.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , voy a solicitar que el proyecto vuelva a Comisión para un nuevo segundo informe, por lo siguiente.
Ocurre que el primero de los números que el Honorable señor Viera-Gallo ha solicitado votar señala que deben ser públicos los actos y resoluciones del Congreso Nacional y de los Tribunales de Justicia. Sin embargo, revisados los textos, no se hace referencia a la manera como estos últimos van a hacer públicos sus actos o resoluciones; fundamentalmente, las sentencias definitivas que dicten los tribunales superiores.
Cabe hacer presente que el Poder Judicial actualmente exhibe en su página web la tramitación de todas las causas, pero no hay una publicación efectiva donde se comparen, por ejemplo, las sentencias de las Salas especializadas de la Corte Suprema. Esto puede llevar a que, frente a un caso similar, una Sala vote en un sentido en una sentencia y en uno distinto en la siguiente. Por lo tanto, no tendríamos conocimiento, desde el punto de vista de la publicidad efectiva, del hecho de que el Máximo Tribunal cambie de criterio en la Sala especializada.
En consecuencia, solicito que el proyecto vuelva a Comisión para un nuevo segundo informe, referido al Poder Judicial , con el fin de que éste, dentro del plazo de dos o tres años, pueda incorporar en su página web las sentencias sobre cada uno de los asuntos en los cuales ha dictado resolución, sea por materia o por artículo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Debo precisar que en este asunto no hay debate y que estoy ofreciendo la palabra sólo para formular cuestiones previas al informe que rendirá el Presidente de la Comisión.
Se ha solicitado discusión y votación respecto de dos números. Así se procederá en su momento. Y está la petición del Senador que recién usó de la palabra, en el sentido de enviar el proyecto a Comisión para un nuevo segundo informe.
Sobre este asunto, ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Larraín, y luego, el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , respecto de esta materia -después me voy a referir al texto del proyecto-, creo innecesario el planteamiento que se ha formulado, en el sentido de que vuelva a Comisión para un nuevo segundo informe, porque el Nº 2 (aprovecho de aclararlo también para quien ha pedido discutirlo separadamente) lo que hace es reproducir el texto de la reforma constitucional.
El artículo 8º, inciso segundo, de la Carta dispone: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.", etcétera. Y la forma de resolver es propia de cada institución.
A mí me parece que el Poder Judicial tendrá que ver cómo hará efectiva esa norma. Y nosotros lo haremos mediante la normativa orgánica constitucional que nos rige o según nuestros propios Reglamentos.
En lo que dice relación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, hay una proposición concreta, que fue la única votación dividida que realmente hubo. Y, al respecto, se rechazó una indicación, que renové.
Por lo tanto, considero que no es necesario un nuevo segundo informe, pues lo que se busca en cuanto al Poder Judicial es reglamentable según su competencia. Creo, pues, que deberíamos proceder en tal sentido.
Hemos dispuesto, sí, una norma específica acerca de las sentencias judiciales definitivas, que causan ejecutoria, de modo tal que dentro de un plazo de cinco días hábiles estén accesibles al público a todo evento. Ir más allá es entrar a lo que, en mi concepto, corresponde a dicho Poder del Estado.
La otra disposición mencionada sólo reproduce el artículo 8º de la Carta; por lo tanto, no parece que tenga sentido volver a discutirla. Lo incorporamos en el texto sólo para hacer concordante nuestra propuesta con la reforma constitucional.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sobre este asunto, tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , tuvimos ya una larga discusión acerca del artículo 8º del Texto Fundamental, con motivo del asunto que nos convocó a la sesión especial reciente. Pero voy a volver sobre él.
¿Qué se entiende por "actos"? ¿Cuál es la extensión del significado de dicha palabra? ¿Una sesión del pleno de la Corte Suprema es un acto? ¿Puede ser siempre público? ¿O habrá que dejar alguna disposición que diga lo que señaló el Senador señor Larraín en cuanto a que el Poder Judicial , el Congreso, etcétera, determinarán en sus reglamentos -también puede establecerse en la propia ley- cuáles actos deberán ser privados o secretos? ¿Podrá ocurrir mañana que la Corte Suprema se reúna en pleno y llegue un periodista y diga: "Señor, discúlpeme. Permítame entrar aquí porque, conforme a la disposición legal y debido a que me respalda una norma constitucional, esta sesión es pública y puedo estar presente en este acto"?
¿Qué se entiende por "actos"? Primera interrogante.
Entonces, creo que no podemos legislar dejando pendiente de interpretación una situación como la descrita.
Entiendo lo relativo a la resolución: se refiere a la sentencia, al decreto que se dicte, etcétera. Pero "acto" es algo mucho más amplio, mucho más complejo.
Lo mismo sucedería (lo mencionó el Honorable señor Viera-Gallo ) respecto del Consejo de Gabinete. ¿Es un acto? Indiscutiblemente, lo es, en una definición estricta. ¿Tiene que ser público?
Son mis interrogantes.
Por eso, estimo que hay que precisar dicho aspecto. No me atrevería a votar esta disposición, a pesar de que soy partidario de la transparencia en plenitud. Pero también debemos evitar llegar a una situación en que la norma resulte de tal manera vulnerable que termine siendo inaplicable.
El Senador señor Viera-Gallo me pide una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, veo que estamos entrando al fondo del asunto...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, sólo he puesto en debate si el proyecto vuelve o no a Comisión.
El señor VIERA-GALLO.-
Sin embargo, observo que para tomar esa decisión se argumentan materias de fondo. Entonces...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ya está definido que tendremos discusión sobre el Nº 2, Su Señoría.
Por lo tanto, pido a la Sala que la discusión acerca de dicha norma la hagamos al abrir debate sobre ella y que antes resolvamos si enviamos o no el proyecto a Comisión.
El señor VIERA-GALLO.-
O al revés, señor Presidente. Porque a lo mejor es razonable que se decida devolverlo o no a Comisión según como sea la discusión sobre el fondo. Sería lo lógico, en orden a si se requiere mayor precisión o no.
No tengo ningún problema en hacer uso de la palabra después.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Propongo que sigamos el tratamiento de la iniciativa y, por tanto, que no acordemos ahora enviarla de nuevo a Comisión. Pero, si en el curso del debate surge una opinión en tal sentido, en ese momento lo resolvemos
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo quiero informar acerca del contenido del texto que nos ocupa, pues el señor Secretario efectuó una relación bastante completa respecto de lo aprobado por la Comisión de Gobierno.
El proyecto que presentamos con el Honorable señor Gazmuri fue acogido en lo fundamental por ese órgano técnico. Se le introdujo una cantidad importante de modificaciones que -creo- lo han mejorado. Y hemos tenido a la vista, fundamentalmente, la aprobación del nuevo artículo 8º de la Constitución, que incorporó conceptos bastante precisos sobre esta materia.
Por lo tanto, se realizó toda una adecuación normativa, que se tradujo en las disposiciones que los miembros de la Comisión, otros señores Senadores y el propio Ejecutivo incorporaron mediante indicaciones.
De un lado, se establece qué se entiende por información pública.
A la vez, se contempla el principio que ha estado en discusión a propósito del artículo 2º, que recoge -reitero- lo que dice la Constitución, y, también, lo que plantea hoy la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que no ha provocado ninguna dificultad.
A continuación se incorpora lo principal: las causales de excepción al acceso de la información pública -y éstas son las que se establecen por ley de quórum calificado- y los conceptos que ya se han descrito durante este debate.
Adicionalmente, se determina cuál debe ser la formalidad de la solicitud de acceso, haciéndola lo más expedita posible.
También se cambia el plazo para responder: de 48 horas, a 10 días hábiles, recogiendo la experiencia internacional.
Asimismo, se aborda un tema que me parece crucial, concerniente a la gratuidad en la entrega de la información. Esto generó una discusión -no logramos resolverla por entero- relacionada con los organismos que venden -por así decirlo- la información de que disponen (por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadísticas o el Instituto Geográfico Militar) y donde el producto de la venta forma parte de sus presupuestos. Es decir, surge el problema de que la gratuidad se ve obstaculizada porque estos servicios públicos, y eventualmente otros, requieren tales ingresos para subsistir.
Nos parece que eso representa una limitación al acceso a la información existente. Por ejemplo, cualquier persona que desee trabajar en algo relativo a urbanización o en algún proyecto de una municipalidad o de una comuna deberá comprar la información pertinente, que está en manos del Instituto Geográfico Militar, la cual tendría que ser de acceso público.
Si Sus Señorías observan algunos servicios que presta el buscador Google, van a encontrar que ofrece información bastante completa, incluso sobre realidades geográficas chilenas.
¿Por qué no tenemos ese acceso público a la información que permita avanzar a los estudiantes, progresar a los investigadores e innovar a los que deseen hacerlo?
Lo mismo pasa con el Instituto Nacional de Estadísticas.
Pero tal problema no se pudo resolver. Por lo tanto, sólo quedó establecido que es gratis toda la información que se deba entregar, excluido los costos del soporte de la reproducción, si acaso corresponde, y -algo muy importante- lo que la ley permita cobrar.
De esa forma, por ahora, quedó zanjada la dificultad planteada.
En seguida se incorporaron otras obligaciones para todos los órganos del Estado, incluidas las empresas públicas, en el sentido de obligarlos a entregar información de manera proactiva, sin esperar que alguien se la solicite, respecto de su realidad, su estructura orgánica, sus objetivos, su planta, sus remuneraciones, etcétera.
Me parece que eso también ayuda a la mayor transparencia de dichas instituciones.
Del mismo modo, se introdujeron modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, para hacerla coherente con la reforma constitucional; a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, acerca de cuáles sesiones son públicas y cuáles secretas -materia que la Sala discutió hace poco y a la que me referiré más adelante-; al Código Orgánico de Tribunales, respecto de la publicidad de las sentencias judiciales definitivas, y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para asegurar además transparencia en las decisiones y resoluciones de los municipios referidas específicamente a los concejos municipales.
Hay otra enmienda muy importante, a propósito de una indicación del Ejecutivo, que establece la facultad del Presidente de la República para fijar el texto refundido -aparte la incorporación en la Ley de Bases de la Administración del Estado- de los artículos pertinentes del DFL Nº 1, de 2001, que contiene dicho cuerpo legal, a objeto de contar con un estatuto de acceso a la información pública de directo conocimiento de la ciudadanía, lo cual va a tener un efecto pedagógico muy trascendente.
Y, por último, el único tema en que no llegamos a acuerdo dice relación a qué sesiones deben ser secretas (lo debatimos hoy).
El proyecto establece que podrán tener dicho carácter las preceptuadas en el número 17º del artículo 32 de la Constitución, facultando el Presidente de la República para pedirlo acerca de materias de carácter internacional; aquellas que la Cámara respectiva pueda declarar bajo el procedimiento que se fija; y las referentes a rehabilitación de ciudadanía, a otorgamiento de nacionalidad por gracia y a nombramientos.
En cuanto a los nombramientos, solicité por medio de una indicación que los que efectúa el Senado sean públicos. Eso se perdió. Y la indicación renovada que se ha presentado es para reponer tal materia en la Sala.
En consecuencia, señor Presidente, creo que estamos frente a un proyecto que ha introducido un avance muy sustancial con respecto a nuestra iniciativa y donde se han evidenciado progresos gracias al aporte del Senado y del Ejecutivo.
De otro lado, quiero agradecer al Gobierno por haber puesto urgencia a la iniciativa, ya que eso permite avanzar en esta materia. De despacharse el proyecto tal como viene, estaremos dando un paso gigantesco en la transparencia de nuestras institucionalidad y, por lo tanto, en hacer nuestra democracia más ciudadana, lejana de la cultura del secreto que ha existido desgraciadamente, durante muchas décadas -quizás siglos-, en nuestro país.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se tocarán los timbres para reunir el quórum necesario.
El señor MORENO.-
¿Qué quiere hacer, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Seguir literalmente el Reglamento, señor Senador, no interpretarlo.
Por eso, propongo dar por aprobado todo lo acogido por unanimidad en la Comisión y que no se haya pedido discutir.
El señor COLOMA.-
¿Se solicitó debatir el Nº 2?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Para tener claro el procedimiento, debo señalar que se discutiría lo que se pidió votar separadamente: el número 2, el artículo 14 quáter y una indicación renovada, que ya explicó el Honorable señor Larraín, referida al voto secreto del Senado para resolver nombramientos.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ¿tenemos el quórum necesario para aprobar las normas que no serán debatidas?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Estamos esperando que se reúna. Se requieren 26 votos afirmativos.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Y no se podría, mientras tanto, empezar la discusión?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, acogeremos esa proposición.
Tiene la palabra Su Señoría sobre el Nº 2 del artículo 1º.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , éste es un tema muy de fondo, como lo señaló el Honorable señor Andrés Zaldívar. Y tal vez, cuando aprobamos la reforma constitucional, no fuimos suficientemente precisos en la interpretación.
Para la historia fidedigna de la ley, estimo importante dejar constancia al menos de mi criterio. No sé cuál será el de los demás colegas.
Cuando se dice que algo tiene que ser público, significa que ese algo ha de ser conocido; que no puede ser secreto o estar escondido. Ello no implica necesariamente que deba tenerse conocimiento directo del acto por su naturaleza, sino que simplemente, a diferencia de la República Veneciana, cualquier persona pueda conocer una resolución administrativa, judicial o legislativa que le afectará en su vida cotidiana. Por eso se dice que la ley se presume conocida. Es pública.
Entonces, en primer término, al señalar que algo es público estamos diciendo que no es secreto.
En segundo lugar, es obvio que ello también rige para los fundamentos y los documentos, tal como se indica en el proyecto.
El problema mayor se produce cuando se establece que los procedimientos tienen que ser públicos. Y eso viene, como muy bien dijo el Senador señor Larraín, de la reforma constitucional.
Ahora, me gustaría que se precisara lo que significa que un procedimiento sea público.
Pero, antes de eso, quizá valdría la pena ahondar un poco acerca de qué es un acto del Estado.
Según está definido en la Ley de Procedimientos Administrativos, o en las leyes sobre procedimientos judiciales, o en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un acto es tal cuando se afina una decisión de un órgano administrativo o del Estado que produce efectos jurídicos.
No es un acto de la Administración del Estado que el Presidente de la República llame por teléfono o que el Presidente del Senado haga sonar los timbres. No es un acto el que se convoque a una sesión, o el que se hable y delibere. El acto tiene lugar cuando un procedimiento queda afinado de tal manera que produce efectos jurídicos. Ése es el tipo de actos que deseamos que sean públicos.
En esto no hay ninguna innovación, porque hasta ahora la nuestra no ha sido una república secreta. No ha habido actos generadores de efectos jurídicos que hayan sido secretos, salvo las leyes con ese carácter de un período anterior.
Pero el problema lo constituyen los procedimientos.
Sobre esta materia existen dos posibles interpretaciones. Con una concuerdo, y con la otra, no.
Que el procedimiento sea público, a mi juicio, debería significar que la ciudadanía conoce cómo se adoptan las decisiones: la Corte Suprema, de tal manera; las Cortes de Apelaciones, de otra; el Consejo de Generales, de una forma; las Comisiones legislativas, de otra. O sea, se sabe que no hay un modo secreto para decidir.
Pero cosa muy distinta es que el ciudadano tenga derecho a presenciar la toma de decisiones que lleva al acto. Porque, si por esto se entiende público, creo que estamos haciendo una interpretación demasiado abusiva o extensiva de la reforma constitucional.
Es decir -con esto respondo al Senador señor Zaldívar -, si se aceptara el precepto, ningún ciudadano tendría derecho a solicitar asistir al pleno de la Corte Suprema o a las deliberaciones de las Cortes de Apelaciones encaminadas a la toma de una decisión; ningún ciudadano tendría derecho -menos la prensa- a pedir estar presente en una Comisión legislativa para ver cómo se debate un proyecto; ningún ciudadano podría solicitar asistir al Consejo de Gabinete, o al Consejo del BancoEstado, o al Consejo del Banco Central , o al Consejo de Almirantes -¡qué sé yo!-, a todos los órganos colectivos.
Se dice, entonces, que son públicos los procedimientos mediante los cuales esos organismos adoptan sus decisiones. Yo tengo derecho a saber cómo se decide, pero no -como sucedió en la época de la Revolución Francesa o en la de la Comuna de París- a hacer desaparecer la diferencia entre gobernante y gobernado.
Si la nuestra es una democracia representativa, es porque partimos de la idea básica de que la ciudadanía no se autogobierna, sino que delega el ejercicio de la soberanía. Y si uno delega, puede controlar, pero no sustituir al órgano en el que delega. O sea, la base del sistema político de la democracia representativa es que existe una diferencia entre gobernante y gobernado.
Ojalá que tal diferencia se vaya haciendo cada vez menor. Pero, en las complejas sociedades modernas, sería demagógico sostener que el Estado desaparece. Porque si se afirma que el ciudadano tiene acceso directo a todas y cada una de las decisiones del Estado, en el fondo éste vuelve a confundirse con la sociedad, se difumina, desaparece.
El Honorable señor Andrés Zaldívar me está pidiendo una interrupción, que concedo con el mayor gusto.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Siguiendo la argumentación del Honorable señor Viera-Gallo -estoy totalmente de acuerdo con su interpretación-, sugiero que se precise el Nº 2.
Si dijera "Son públicas las resoluciones de los órganos de la Administración del Estado", estaría perfecto. A mi modo de ver, el término "actos" es innecesario, porque la resolución contiene ese concepto; es donde se resuelve. Si no, la norma se presta para confusión en lo que concierne al alcance de la palabra "actos".
Después se establece que son públicos los procedimientos. A mi juicio, debería expresarse que será pública la forma, pero no el procedimiento, porque éste puede ser la sesión donde se toma una resolución o se ejecuta determinado acto.
Por ello, hay que precisar esta disposición, para evitar excesos que pueden hacerla impracticable o, sencillamente, para impedir un rechazo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , comparto la idea del Senador señor Zaldívar.
No sé si sea necesario que la iniciativa vuelva a Comisión, ya que, como dijo el Honorable señor Larraín , este número transcribe la norma constitucional.
Tal vez bastaría con que este debate quedara en la historia fidedigna de la ley. Porque lo que ha movido a los señores Senadores que firmaron la moción es, básicamente, asegurar el acceso público a la información ya producida, pues, por desgracia, había un reglamento del Gobierno -fue objetado por la Contraloría General de la República- que hacía bastante opaco el acceso del público a la información del Estado.
La iniciativa busca, según lo dispone el Nº 1 del artículo 1º, una mayor facilidad para el acceso del ciudadano a la información pública. Y eso es lógico. Pero la norma cuestionada, que en el fondo transcribe en parte el artículo 8º de la Constitución y luego lo complementa, introduce todas las dudas aquí señaladas.
Entonces, señor Presidente , concluyo sosteniendo en primer término que, para que exista un acto de un órgano del Estado, debe mediar una actividad que produzca efectos jurídicos; no se trata de cada uno de los actos de los funcionarios. Y, en segundo lugar, que el ciudadano tiene todo el derecho del mundo a conocer los procedimientos por los cuales se adoptan las decisiones, pero no el de estar presente en las deliberaciones que llevan a ellas.
Si esas precisiones fueran de algún modo compartidas, yo no tendría ningún inconveniente en que se aprobara el Nº 2 sin volver el proyecto a la Comisión, porque ése es el espíritu razonable de la norma. Si no, entraríamos en una gran confusión.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sin perjuicio de dar la palabra en el orden en que se ha pedido, debo señalar que estamos con un problema de procedimiento y de quórum. La verdad es que algunos señores Senadores se encuentran trabajando -al margen del Reglamento (debo decirlo), porque no pidieron autorización para hacerlo-, simultáneamente con la Sala, en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Pero se hallan disponibles para bajar al Hemiciclo cuando se acuerde votar. Y otros, al parecer, abrigan la intención de alejarse en pocos minutos más.
Por lo tanto,...
El señor ÁVILA.-
La Comisión de Pesca también debe reunirse, señor Presidente. Solicito que se le permita sesionar en paralelo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...propongo lo siguiente.
Entiendo que se puede aprobar el artículo de que se trata, con las precisiones formuladas por el Honorable señor Viera-Gallo, en el sentido de que queden incorporadas al texto de la ley.
En realidad, se hace referencia a la información y en ningún caso a la presencia física de los ciudadanos en los organismos del Estado.
El señor COLOMA.-
Tengo una objeción, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si hubiera acuerdo al respecto...
El señor COLOMA.-
No lo hay.
El señor VALDÉS.-
Votemos.
El señor VÁSQUEZ.-
No existe quórum suficiente.
El señor LARRAÍN.-
Prosigamos la discusión. Que se someta el artículo al pronunciamiento de la Sala.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si no se cuenta con quórum, se discutirá el asunto hoy y se votará mañana.
El señor FERNÁNDEZ.-
Hay quórum.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lo que ocurre es que antes deben llevarse a cabo las intervenciones. Y se han inscrito varios señores Senadores para referirse a la primera modificación que se debe votar, que es la del número 2 del artículo 1º.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , el análisis del Senador señor Viera-Gallo es correcto y concordante con el del Honorable señor Andrés Zaldívar. Pero los que algo conocemos de derecho sabemos que las normas de interpretación de la ley que corren entre los artículos 19 y 24 del Código Civil parten de la base -por lo menos, conforme a la conclusión generalizada de los civilistas, e incluso, de los constitucionalistas- de la literalidad de un texto. No comparto ese criterio, que no es el que mayoritariamente aceptan nuestros tribunales de justicia.
Y sucede que el artículo 8º de la Constitución dice que son públicos los actos, las resoluciones, los fundamentos y los procedimientos. Todas esas cosas son públicas. En consecuencia, si nos remitimos al sentido literal a que hace referencia el artículo 19 del Código Civil, podríamos perfectamente bien entrar en colisión con aquello que precisamente ha entendido el Senador señor Viera-Gallo , así como el Honorable señor Andrés Zaldívar , en cuanto a cómo se administra debidamente el Estado y qué participación puede caber a cualquier persona en tales actos y procedimientos, en términos de ser públicos.
Por lo tanto, me parece que lo lógico sería que la disposición se precisara definiéndose exactamente lo que se ha mencionado: qué son acto, resolución, fundamento y procedimiento. Al complementarla en esa forma, quedaría del todo clara.
En tal sentido, señor Presidente, deseo consignar que no siempre en los tribunales de justicia se entiende, como fuente de la ley, la historia de su establecimiento. No se recurre a ella. No basta la intervención de un Parlamentario en una Comisión o en la Sala.
Insisto, entonces, en el procedimiento de llegar a la convicción de que es necesario complementar el artículo 13 de la ley Nº 18.575, en cuanto al inciso contemplado en el número 2 en estudio -es copia del artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución-, con el fin de aclarar lo que se quiere.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , tiendo a compartir plenamente la última de las intervenciones. Y me alegro de que haya sido tan clara para explicar la razón por la cual la norma, tal como se halla redactada, puede generar muchos más problemas que soluciones. Creo que ello se debería evitar.
Noto a lo menos cuatro diferencias importantes entre el proyecto de ley -en la disposición que nos ocupa- y el texto que finalmente queda después de haber pasado por la Comisión. Y, sobre la base de la misma fuerza con que me parece que la iniciativa apuntó, en un sentido correcto, a dar más transparencia y claridad a lo que se busca a través de la información pública, estimo que ahora tiende más bien a originar una mayor confusión respecto de lo que realmente se persigue.
Vamos a las diferencias.
En primer lugar, el proyecto se refería a los "actos administrativos". Ese concepto es preciso en el Derecho Administrativo: resulta claro y nadie se confunde respecto de su significado. Y algo lo explicó anteriormente el Senador señor Viera-Gallo. En su lugar, la norma dice relación a "actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado", que no es necesariamente lo mismo. Constituye una nueva expresión que se incorpora acerca de ese tipo de instrumento y, como es obvio, puede ser interpretada bajo las más diversas formas. O sea, sabemos lo que es un acto administrativo; pero un acto de la Administración del Estado, si no lo precisamos -por ejemplo, en cuanto a sus efectos jurídicos o a la factibilidad de causar determinada consecuencia en relación con terceros-, se puede aplicar con mayor o menor amplitud y generar una inseguridad que no me parece razonable en quien debe juzgar o interpretar la ley.
Segundo, el texto original mencionaba sólo los documentos, en tanto que ahora se incluyen también los fundamentos. Es una complejidad adicional respecto de cuáles son los correspondientes a cada acto y resolución del Estado, lo que pasa a ser obligatorio. Si alguien omite uno de ellos, entonces podría violentar la ley, lo que no creo que sea objetivo del legislador.
En tercer término, se incorpora un concepto que me parece el más complejo de todos: el de procedimiento. O sea, qué es la publicidad de los procedimientos.
Porque ello, además, se aplica, por ejemplo -y es la cuarta diferencia-, al Congreso Nacional: respecto del trabajo de Comisiones, de los llamados que se pueden hacer al Ministro correspondiente para la precisión del sentido de un proyecto que se podría enviar, etcétera.
Para mencionar un caso, cada vez que pueda suscitarse una cuestión limítrofe con un país vecino -ojalá sean las menos posibles-, y tratándose de los procedimientos para poder resolverla, sea a través del recurso a la diplomacia parlamentaria o de la representación al par de otro Estado de una inquietud acerca de cierto tema, pasaré a encontrarme obligado, como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , a dar cuenta de cualquier gestión intentada para los efectos de solucionar la dificultad, por ser ello parte del acto o resolución de un órgano técnico del Senado.
Pienso que se abre un espacio infinito de interpretaciones que no tienen que ver ni con la probidad, que fue lo que vimos en relación con el artículo 8º de la Carta, ni con el acceso a la información pública.
Y, por último, la extensión del concepto al Congreso Nacional y a los Tribunales de Justicia agrega una complejidad respecto de lo que originalmente se entendía que eran actos administrativos.
Entiendo perfectamente la iniciativa, pero mucho menos las modificaciones de que ha sido objeto. Y estimo que al final, en vez de permitir el acceso a la información pública, puede generar un enredo imposible de descifrar en aspectos que, por esencia, deben ser claros y transparentes al momento de legislar.
Por tal motivo, señor Presidente , soy partidario de que la norma en análisis sea devuelta a la Comisión, si se quiere buscar el espíritu original. De lo contrario, deberemos votar en consecuencia.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
La Mesa dará la palabra para que siga el debate.
Sólo deseo recordar a la Sala que lo relativo a que son públicos los actos, las resoluciones, los fundamentos y los procedimientos no es un invento del proyecto, sino la transcripción del artículo 8º de la Constitución Política de la República.
Ahora, si se quiere entrar a un nuevo proceso de reforma de la Carta, después del que recién concluyó, ello es posible. Pero no es algo que tenga que ver con la disposición en examen. Esta última únicamente reproduce los mismos elementos del precepto citado, porque hace referencia a "los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado", así como a los "fundamentos" y los "procedimientos". Incorpora más aspectos que la iniciativa original, pero, por coherencia con la Constitución, se limita a repetir el contenido de ésta.
Lo recuerdo sólo para que los señores Senadores lo tengan claro.
Sobre esa base, me parece mucho más pertinente que en la historia de la ley se aclare cuál es el sentido que damos a la cuestión en análisis.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Ésa es la sugerencia de la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín; luego, el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, sus palabras ayudan a introducir el sentido de lo que quiero manifestar.
En primer lugar, el número 2 del artículo 1º sólo hace más coherente el proyecto con el texto actual de la Constitución. Si se presta a dudas o inquietudes, no tengo ningún inconveniente en retirarlo, porque no agrega nada nuevo a lo que dispone la Carta Fundamental. Se quita respaldo al artículo y se acaba la discusión, pues no es necesario.
Lo que nos interesa es aclarar qué es información pública, cómo se garantiza el acceso a ella para asegurar la transparencia, cómo se pueden establecer mecanismos de excepción y los procedimientos para adquirir el conocimiento de la información. Si el precepto genera dudas, no tengo ningún problema en rechazarlo, porque el proyecto quedará exactamente igual. La norma sólo busca -repito- reproducir lo que establece la Constitución.
Segundo, aquí se ha dicho que la disposición no se entiende, que no están claros los conceptos de "acto administrativo", de "acto de la Administración" o de "resolución". Y se han citado varias normas.
¡Perdónenme, Sus Señorías, pero eso ya está definido en la ley! Aquí no estamos haciendo interpretaciones nuevas. Esto viene de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Más aún, por si eso fuera insuficiente, el artículo 3º de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, define el concepto de acto administrativo; de manera que no estamos haciendo ninguna innovación. Dice: "Concepto de Acto Administrativo". Y prosigue: "Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.". ¡Eso es!
Por lo tanto, aquí se define este concepto...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Termino y se la doy, señor Senador. Quiero que se entienda la idea que estoy exponiendo.
Reitero: el concepto está definido. Las palabras de los Honorables señores Andrés Zaldívar y Viera-Gallo apuntan hacia la correcta interpretación. Algo también entendí al Senador señor Vásquez en la misma línea. Se trata de actos terminales, de actos formales, normalmente por escrito.
Por lo tanto, la expresión "acto administrativo" tiene en nuestra legislación una claridad conceptual que no merece dudas.
Igual ocurre con las resoluciones. El mismo artículo 3º del citado cuerpo legal las define: "Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.". ¿Y los procedimientos? ¡Por favor! No es más que una expresión gramatical. Es decir, los conceptos están señalados y debidamente explicados en nuestra legislación.
El Senador señor Andrés Zaldívar me pidió una interrupción, que otorgo con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
¿Terminó, Su Señoría?
El señor LARRAÍN.-
No he concluido.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Este Presidente sólo permite interrupciones durante la intervención,...
El señor LARRAÍN.-
¡Ah,! Entonces, si usted no la da, yo tampoco.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...pero no cuando el orador ya ha finalizado su exposición.
El señor LARRAÍN.-
Yo pedí terminar la idea para después dar la interrupción.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Conforme.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
La Mesa está muy estricta hoy.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
En estas materias, sí, señor Senador.
El señor NARANJO.-
¡Si no, la censuramos...!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¡Llamaremos al Honorable señor Sabag...!
El señor NÚÑEZ.-
¡Quedó preocupado con la censura, señor Presidente...!
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , sólo quiero manifestar que las palabras del Senador señor Coloma en relación con lo que señaló el Honorable señor Larraín aclaran la cuestión.
La definición de "acto administrativo" está en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo que pasa es que al usar nada más que el término "acto" -por eso es bueno hacer estas precisiones- se entiende que es "acto administrativo". La expresión "acto" es mucho más amplia. Lo dice la Constitución. Pero la ley que reglamenta y hace efectiva la norma constitucional puede explicitarlo.
Entonces, al hablar de "acto administrativo" estamos precisando el concepto.
Ahora bien, tal como decía el Honorable señor Larraín , a lo mejor la disposición no es necesaria. Pero si queremos hacerla más clara, perfectamente podríamos modificar el artículo disponiendo que "Son públicos los actos administrativos".
Pienso que en esa forma no estaríamos contrariando la Constitución, sino precisándola.
Agradezco la interrupción.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
Quiero explicar el porqué de esta disposición, que -entiendo- emana de una indicación del Ejecutivo.
En rigor, el artículo 8º de la Carta Fundamental, en su inciso segundo, no habla de órganos de la Administración del Estado, sino que dice que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado. La expresión "órganos del Estado" se utiliza en la Constitución en forma amplia.
El señor VÁSQUEZ.-
Ése es el punto.
El señor LARRAÍN.-
Por ejemplo, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración alude reiteradamente a los "órganos del Estado", entendiendo por tales los Poderes Públicos.
Entonces, si Sus Señorías se fijan, el número 2 del artículo 1º en discusión dispone: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado...". Es decir, en una primera acepción, se refiere a los órganos de la Administración del Estado. Y eso...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Concluyo en un minuto, señor Presidente, para que se entienda lo que estamos propiciando.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, le doy tiempo extra.
El señor LARRAÍN.-
Muchas gracias, señor Presidente. Usted, además, es coautor de la ley en proyecto.
Por lo tanto, respecto de los órganos de la Administración del Estado, este texto se aplica claramente. Y eso se determinó en la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
No hay discusión; quedó zanjada y esclarecida la interpretación.
Y después, para otros órganos del Estado, en el mismo inciso viene una segunda frase, que expresa: "Dicha publicidad también regirá para la actividad del Congreso Nacional y de los Tribunales de Justicia, incluidos los órganos administrativos que colaboran con ellos".
¿Cómo lo hace el Parlamento? Con su ley orgánica y con su reglamentación interna.
¿Cómo lo hace el Poder Judicial ? Con sus propias normas.
Por ejemplo, ¿de qué manera se resuelve el procedimiento penal? Por la ley respectiva: el Código Procesal, que incorpora la publicidad en la forma pertinente. Igual procedimiento se está aplicando en materias laborales. Igual se hará -espero, Dios mediante- en el procedimiento civil cuando se impulse la reforma. Y a través de autos acordados se resolverá cómo se efectuará la publicidad de los actos propios de los organismos judiciales; léase Corte Suprema, Cortes de Apelaciones u otros.
Por lo tanto, creo que, en la forma propuesta, el número 2 está bien planteado.
Y si así y todo hay dudas, votémoslo. Y si se pierde, se pierde. No empece al proyecto.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Quiero proponer a la Sala que mañana votemos la iniciativa en el primer lugar de la tabla.
El señor VIERA-GALLO.-
No: en segundo lugar.
El señor LARRAÍN.-
No; primero. Es sólo votación.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sí, porque la discusión se agotará hoy.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
--Así se acuerda.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra sobre el número 2.
Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , concuerdo con el Honorable señor Larraín. Su explicación me parece muy clara.
El punto radica en que este inciso se divide en dos partes: la primera, relativa a los actos administrativos ya definidos en la ley Nº 19.880, y la segunda, según la cual "Dicha publicidad también regirá para la actividad del Congreso Nacional y de los Tribunales de Justicia".
Entonces, volvemos a caer en el problema de qué es acto para los tribunales de justicia, qué son los procedimientos que deben seguir, etcétera. Y me parece preferible definirlos. Ése es nuestro punto de vista.
Por lo tanto, insisto en la posibilidad de que este numeral vuelva a Comisión.
El señor LARRAÍN.-
No
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Sobre este tema, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, la discusión ya está hecha. Más importante que determinar si el proyecto vuelve a Comisión es saber si uno de sus autores está dispuesto a retirar el número 2, con lo cual la norma constitucional quedará como un principio genérico. No obstante, la precisión en la ley puede hacerla más operativa, aun cuando presenta un poco de confusión.
Entonces, de común acuerdo, en la sesión de mañana se puede proponer el retiro del número 2 del artículo 1º y se aclara el punto.
Ahora, no sé si hay tiempo para...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminemos el número 2, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
Muy bien.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Hay tiempo suficiente. El Orden del Día termina a las 19:30.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no podemos retirar el artículo, pero sí votarlo y rechazarlo. No sé si cabe proceder así respecto de una norma aprobada por unanimidad en la Comisión. Pero la Sala puede desecharla, con lo cual se arregla el problema. Yo no tengo inconveniente en que se deseche.
¿Zanjado el punto, señor Presidente?
El señor COLOMA.-
Entonces, rechacémoslo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No tenemos quórum para tomar acuerdos, señor Senador.
En virtud de la discusión ya realizada, queda pendiente para mañana la votación del número 2 del artículo 1º.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Artículo 14 quáter.
El señor VIERA-GALLO.-
A este respecto, señor Presidente, más que una duda, tengo una consulta.
Mi convicción es que en la Constitución del 80 -o del 2005, como se la quiera llamar-...
El señor COLOMA.-
¡Del 80!
El señor VIERA-GALLO.-
... las empresas públicas se deben regir, en general, por las normas del derecho común, salvo que haya una ley especial que les establezca otras que les sean propias.
Se consagran diversas disposiciones referidas a lo que deben hacer las empresas públicas, como la del precepto en debate, el cual dispone que deben publicar sus actas de directorio después de no más de 5 días, a menos que el mismo directorio, por mayoría absoluta, decida otra cosa. Pero, en tal caso -agrega-, el director que, dolosa o culpablemente -no sé cómo podría ser eso-, concurra con su voto favorable a la declaración de reserva, responderá solidariamente de los perjuicios.
Quisiera saber si se trata de las mismas normas que rigen a las sociedades anónimas. Porque, en mi opinión, la idea es que la empresa pública, cumpliendo las disposiciones de la Constitución y salvo casos especiales, se parezca lo más posible a la empresa privada en cuanto a su transparencia.
Ahora, no sé si las sociedades anónimas privadas publican sus actas de directorio antes de 5 días, ni tampoco si los directores que han concurrido a la reserva en forma dolosa -o sea, para tapar algo- se hacen solidariamente responsables.
Es sólo una consulta. No estoy en contra del precepto, pues no soy experto en administración. Ignoro, por ejemplo, si Canal 13 o Chilevisión publican sus actas de directorio dentro de quinto día. Y me pregunto si no colocamos a Televisión Nacional en situación de desventaja frente a la competencia al obligarla a hacerlo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis, y a continuación, el Senador señor Larraín.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , ésa es precisamente la discusión que se está dando en torno al proyecto sobre gobiernos corporativos. La tendencia y la orientación son a asimilar lo más posible las empresas públicas, manteniendo la naturaleza jurídica que tienen hoy, a las sociedades anónimas abiertas. En definitiva, ése es el objetivo que se busca con esta modificación. Pero la norma, tal como está redactada, es bastante más exigente que la que se aplica a las propias sociedades anónimas abiertas.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , efectivamente, el sentido del artículo es proyectar el espíritu de transparencia que nos animó al propiciar esta iniciativa. Se trata de ir viendo cómo aquél debería aplicarse en algunos casos, en forma específica, según la naturaleza de la institución de que se trate. Es por eso que, aparte de normas generales, se establecen criterios específicos para los municipios, el Congreso, el Poder Judicial , y en este caso, para las empresas públicas. Lo que queremos es que éstas sean lo más transparentes posible. Y una de las formas de materializar dicho propósito es la publicación de los acuerdos de sus directorios.
Ahora, si se trata de una decisión estratégica que apunta al interés comercial, los directores tendrán el buen criterio de darle carácter reservado o secreto, según el caso. Pero, claro, si uno de ellos actúa de esa manera por un interés personal -por tanto, por una razón culpable o dolosa- y con su proceder ocasiona perjuicios, debe responder.
Es una exigencia mayor; porque si bien deben aplicarse, en lo posible, las disposiciones que rigen a las sociedades anónimas, el principio subyacente en esta materia es que a las empresas públicas les cabe una responsabilidad distinta, por tratarse de entidades pertenecientes a todos los chilenos, quienes, en consecuencia, tienen el derecho preferente a saber qué ocurre en su interior.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , me parece difícil que el directorio de una empresa pública trate asuntos que no sean comerciales. En general, los acuerdos que adopta un directorio se refieren a materias de esa índole, que no pueden estar en conocimiento de la competencia. De manera que si obligamos a las empresas públicas a informar sus acuerdos, las vamos a dejar -como advirtió el Senador señor Viera-Gallo - en situación desmedrada.
Hay que recordar que en más de una oportunidad sociedades anónimas abiertas han hecho ver la estrictez con que la Superintendencia de Valores y Seguros trata los hechos esenciales y los hechos reservados, es decir, aquellos que afectan al mercado en general, los cuales, por tal motivo, se mantienen en reserva. Son informados a la Superintendencia, pero no repercuten en el mercado, por razones que el directorio determina y de las cuales se hace responsable.
Dificulto -reitero- que el directorio de una empresa pública, precisamente por su propia naturaleza, no tome decisiones puramente comerciales. En consecuencia, no visualizo por qué debería establecerse una discriminación en contra de las empresas del Estado. Mientras a Televisión Nacional se le va a exigir que su directorio determine en el acta si adopta o no tal acuerdo respecto de un programa determinado, porque así se lo ha planteado su director ejecutivo o el director comercial -no tengo conocimiento de cómo funciona Televisión Nacional; sólo lo estoy dando como ejemplo-, el resto de las empresas emisoras de televisión no tendrán la misma exigencia. Por consiguiente, dejamos a Televisión Nacional en una situación comercial y de competitividad de absoluto desmedro dentro del mercado.
Por eso, señor Presidente , soy partidario de que la norma establezca, a lo sumo, la misma reglamentación existente para las empresas privadas -que ya la tienen, por lo demás-, bajo el control de la Superintendencia de Valores y Seguros y mediante la obligación de informar de los hechos esenciales y de los hechos reservados que puedan afectar al mercado. Pero no más que eso.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Bien.
Creo que la discusión sobre el artículo está agotada. La votación queda para mañana.
A mi juicio, efectivamente, el precepto introduce exigencias mayores que para el resto de las empresas de la competencia, lo cual puede llevar a votar en contra a quienes consideren que eso es excesivo. Y me parecería muy razonable que así se procediera.
El tercer punto que hay que discutir es la indicación renovada. Pienso que el debate ya está hecho. Además, quedan muy pocos Senadores en la Sala.
Por lo tanto, la votación quedaría para mañana.
El señor LARRAÍN.-
Sin discusión, señor Presidente. Habría que votar las normas que se debatieron hoy -el número 2 y el artículo 14 quáter-, más la indicación renovada-, pero sin discusión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Claro. Sólo habría que poner en antecedentes sobre la discusión al resto de los señores Senadores.
El señor LARRAÍN.-
Por cierto. Se informa, pero el procedimiento se hace sin discusión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Exacto.
Muy bien.
El siguiente punto de la tabla...
Quedan muy pocos Senadores.
Por lo tanto, se levanta la sesión.
"
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