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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , tuvimos ya una larga discusión acerca del artículo 8º del Texto Fundamental, con motivo del asunto que nos convocó a la sesión especial reciente. Pero voy a volver sobre él.
¿Qué se entiende por "actos"? ¿Cuál es la extensión del significado de dicha palabra? ¿Una sesión del pleno de la Corte Suprema es un acto? ¿Puede ser siempre público? ¿O habrá que dejar alguna disposición que diga lo que señaló el Senador señor Larraín en cuanto a que el Poder Judicial , el Congreso, etcétera, determinarán en sus reglamentos -también puede establecerse en la propia ley- cuáles actos deberán ser privados o secretos? ¿Podrá ocurrir mañana que la Corte Suprema se reúna en pleno y llegue un periodista y diga: "Señor, discúlpeme. Permítame entrar aquí porque, conforme a la disposición legal y debido a que me respalda una norma constitucional, esta sesión es pública y puedo estar presente en este acto"?
¿Qué se entiende por "actos"? Primera interrogante.
Entonces, creo que no podemos legislar dejando pendiente de interpretación una situación como la descrita.
Entiendo lo relativo a la resolución: se refiere a la sentencia, al decreto que se dicte, etcétera. Pero "acto" es algo mucho más amplio, mucho más complejo.
Lo mismo sucedería (lo mencionó el Honorable señor Viera-Gallo ) respecto del Consejo de Gabinete. ¿Es un acto? Indiscutiblemente, lo es, en una definición estricta. ¿Tiene que ser público?
Son mis interrogantes.
Por eso, estimo que hay que precisar dicho aspecto. No me atrevería a votar esta disposición, a pesar de que soy partidario de la transparencia en plenitud. Pero también debemos evitar llegar a una situación en que la norma resulte de tal manera vulnerable que termine siendo inaplicable.
El Senador señor Viera-Gallo me pide una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.
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