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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , respecto de esta materia -después me voy a referir al texto del proyecto-, creo innecesario el planteamiento que se ha formulado, en el sentido de que vuelva a Comisión para un nuevo segundo informe, porque el Nº 2 (aprovecho de aclararlo también para quien ha pedido discutirlo separadamente) lo que hace es reproducir el texto de la reforma constitucional.
El artículo 8º, inciso segundo, de la Carta dispone: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.", etcétera. Y la forma de resolver es propia de cada institución.
A mí me parece que el Poder Judicial tendrá que ver cómo hará efectiva esa norma. Y nosotros lo haremos mediante la normativa orgánica constitucional que nos rige o según nuestros propios Reglamentos.
En lo que dice relación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, hay una proposición concreta, que fue la única votación dividida que realmente hubo. Y, al respecto, se rechazó una indicación, que renové.
Por lo tanto, considero que no es necesario un nuevo segundo informe, pues lo que se busca en cuanto al Poder Judicial es reglamentable según su competencia. Creo, pues, que deberíamos proceder en tal sentido.
Hemos dispuesto, sí, una norma específica acerca de las sentencias judiciales definitivas, que causan ejecutoria, de modo tal que dentro de un plazo de cinco días hábiles estén accesibles al público a todo evento. Ir más allá es entrar a lo que, en mi concepto, corresponde a dicho Poder del Estado.
La otra disposición mencionada sólo reproduce el artículo 8º de la Carta; por lo tanto, no parece que tenga sentido volver a discutirla. Lo incorporamos en el texto sólo para hacer concordante nuestra propuesta con la reforma constitucional.
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