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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.419 EN CUANTO A PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en primer trámite constitucional, sobre modificación de la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3825-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 41ª, en 5 de abril de 2005.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 1ª, en 7 de junio de 2005.
Salud (segundo), sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
Discusión:
Sesión 4ª, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general); 33ª, en 7 de septiembre de 2005 (queda pendiente la discusión particular).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la sesión 33ª, especial, se inició la discusión particular y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, se aprobó el Nº 11, que pasa a ser 13, del artículo 1º.
Asimismo, de conformidad con lo que acordó la Sala, comenzó el debate y votación de las modificaciones efectuadas por la Comisión de Salud en el segundo informe. Así, se acogió, por unanimidad, el Nº 1 del artículo 1º. Además, el Nº 2, que sustituye el artículo 2º, que pasa a ser artículo 3º de la ley Nº 19.419, referido a la prohibición de la publicidad del tabaco, se aprobó con 26 votos a favor, 2 en contra (de los Senadores señores Arancibia y Martínez) y 2 pareos.
Por su parte, el Honorable señor Horvath solicitó votación separada de la última frase del artículo 6º, contenido en el Nº 5 del artículo 1º.
Cabe tener presente que los números 6 y 11 del artículo 1º, que contienen los artículos 7º y 14 de la ley Nº 19.419, revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 27 votos para ser aprobados.
A continuación corresponde ocuparse del Nº 3 del artículo 1º, que reemplaza el artículo 3º, que pasa a ser 4º, de la ley Nº 19.419, el que, entre otras cosas, prohíbe la comercialización, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a menores de 18 años.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , conforme al espíritu de la sesión anterior en que se discutió la materia, es preciso avanzar disposición por disposición. Y, en tal sentido, como se ha señalado, se debe tratar el Nº 3.
Dicha norma prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años; la instalación de máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos en lugares donde tengan acceso menores de 18 años; la publicidad a menos de 300 metros de los establecimientos escolares y la venta a menos de 100 metros de éstos; la venta de productos alimenticios, chocolates, dulces y golosinas con forma de cigarrillo; asimismo, establece que las cajetillas no pueden tener menos de 10 unidades.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el Nº 3, que sustituye el artículo 3º, que pasa a ser 4º...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero hacer una observación, pero no para modificar la norma, sino para dejar una constancia.
Estoy de acuerdo en tratar de impedir el expendio de cigarrillos muy cerca de establecimientos escolares. Pero en las ciudades y comunas pequeñas normalmente el liceo o la escuela se ubican alrededor de la plaza, donde es habitual la instalación de un quiosco que vende diarios, cigarrillos y otras cosas. De modo que habrá un problema que espero se solucione bien. Antes era peor, porque la distancia se medía desde el perímetro del plantel y no desde la puerta de acceso, como ahora.
Sin embargo, esta norma traerá dificultades en muchas partes -ya he recibido reclamos-, sobre todo a quienes se dedican al comercio mencionado. Lo señalo, no porque crea necesario rectificar en esta materia, sino para dejar establecido el hecho, por el emplazamiento de esos puntos de venta y por tratarse de personas que han desempeñado un oficio durante años y años, las que deberán tomar la decisión de ofrecer otro tipo de cosas y no cigarrillos. Especialmente en Santiago, se producirán situaciones bastante complejas, que veremos cómo se van a solucionar.
Dejo esa constancia para que después no nos enredemos manifestando que no nos dimos cuenta.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nosotros presentamos una indicación para sancionar con severidad suficiente la venta de tabaco a menores de 18 años de edad, la cual se permitía en cualquier lugar, sin la restricción de los 100 metros contados desde la puerta de acceso de los colegios y escuelas. Da lo mismo dónde se emplace el quiosco: lo importante es impedir tal expendio a menores de 18 años. Ahí debe estar concentrada la fiscalización. Y a quienes infringieran esta norma se les aplicarían sanciones realmente graves.
Esa indicación fue rechazada, y por eso acogimos después la limitación relativa a la distancia. La prohibición original, referida a 300 metros medidos desde el perímetro, sencillamente significaba que en algunos pueblos no se podría vender tabaco en ninguna parte. Es decir, quienes fuman -yo no lo hago- tendrían que ir a la localidad del lado a comprar cigarrillos. Y eso, al final, incentivaría el expendio clandestino, porque tales personas no se darían esa molestia. Y, aún peor, nadie controlaría si se vende o no a menores de 18 años. En esas operaciones no hay fiscalización posible o ésta es mucho más difícil de ejercer. Y probablemente no se pagarían impuestos; se recurriría a productos falsificados, etcétera.
Así que la distancia de los 100 metros fue fruto de una transacción entre quienes creíamos que bastaban sanciones muy fuertes para los infractores y los partidarios de extender la prohibición a 300 metros.
A esa solución llegamos.
En verdad, el proyecto fue muy conversado, lográndose acuerdos donde ellos eran posibles, como es propio de la política.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La aprobación de algunos artículos requiere quórum especial. Vamos a tratar de ponerlos en discusión para no tener problemas.
Tiene la palabra al Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , deseo efectuar una observación.
Aquí se hace referencia a quioscos. Pero, en realidad, el proyecto prohíbe la venta de tales productos en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de un colegio, como puede ser el caso de almacenes, discotecas, restaurantes o cualquier otro establecimiento.
Me parece una inadvertencia que deseo precisar, porque aquí se ha hecho presente que se trataría de un problema de quioscos, y no lo es.
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
El señor Ministro ha pedido la palabra. Tiene prioridad para hacer uso de ella.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , sólo deseo insistir en que una de las esencias del proyecto es que busca desincentivar el consumo de tabaco en los niños. Si éstos aprenden a fumar, crean una adicción muy difícil de dejar después. Queremos que no la adquieran. Estimamos que con las normas propuestas la gente va a vivir más tiempo, gastará menos en oxígeno, etcétera. Estas medidas son importantes, porque los niños aprenden de los adultos; y si éstos fuman, les están enseñando un mal hábito que algún día les acarreará la muerte, que año a año le sobreviene a 14 mil personas por esa causa.
Por lo anterior, pedimos que el proyecto se apruebe a la brevedad.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Están inscritos los Senadores señora Matthei y señores Ávila, Muñoz Barra, Naranjo y Ruiz-Esquide.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , aunque únicamente sea para dejar una constancia en la historia de la ley, deseo manifestar una vez más que la verdadera doctrina prohibicionista y represiva que se aplica en textos como éste no sólo no contribuirá a resolver los problemas que pretenden abordar, sino que los agudizará.
Me sorprende el candor de algunos que piensan que prohibiendo el consumo lo van a impedir. No será así. Los cigarrillos se comprarán en quioscos distanciados de los establecimientos educacionales por un número de metros mayor que el que disponga la iniciativa. Por ejemplo, a 301 metros.
Y, por cierto, quienes están de pláceme en este minuto son todos los que se dedican a comercializar clandestinamente diversas sustancias. Ahora el Congreso Nacional les regala una más: el tabaco. Con razón Mark Twain , tan agudo como siempre, expresó en una ocasión: "Si Dios hubiese prohibido la serpiente en vez de la manzana, Eva se habría comido la serpiente.".
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , sólo quiero reiterar que, como muy bien se señaló aquí, el ánimo y la predisposición respecto a la distancia de los colegios y escuelas se relacionan con un bien superior: la protección de la salud de los menores.
Diversos estudios indican que, si se es fumador a determinada edad, después será muy difícil dejar el hábito. Por ello, esta normativa busca justamente no incentivar el consumo del tabaco.
Y es evidente que las empresas tabacaleras persiguen preparar el ejército de reserva, cuyo terreno más fértil se encuentra en los menores de edad. Por consiguiente, la legislación en proyecto pretende establecer restricciones en consideración al bien superior de la salud de estos últimos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , escuché atentamente al señor Ministro , y me molestó mucho su argumentación, que, en el fondo, lo hace aparecer como preocupado de que los niños no fumen, y a quienes piensan que no debería existir la limitación de que se trata, como que queremos que lo hagan. Eso fue, en pocas palabras, lo que dijo.
Y ése no es el punto.
Estamos analizando este proyecto por nuestro convencimiento de que el tabaco hace mucho daño, que es más grave cuando son los jóvenes y los niños quienes empiezan a fumar: primero, porque lo hacen por más tiempo; segundo, porque ignoran los riesgos que corren, y, por último, porque no tienen idea de lo que les costará dejarlo cuando ya estén enviciados.
El punto radica en si la restricción relativa a la distancia de 300 metros, de 100 o de cero influye o no en que los niños fumen. Algunos creen que lo impedirá la prohibición de expender cigarrillos a menos de 100 metros contados desde la puerta de acceso del establecimiento escolar. Otros somos bastante más pesimistas. Por ejemplo, la venta de drogas está prohibida en todas partes, con prescindencia de la distancia. ¡En todo Chile! ¡Y miren cómo se droga la gente!
Tan así es que en el consultorio del sector La Antena, en La Serena, se preguntó a numerosos niños, de entre 8 y 11 años, si conocían dónde se vendía droga en su vecindario. ¡Todos sabían! ��Todos!
Señor Presidente , no se trata de si queremos que los niños fumen o no. Creo que nadie lo desea. El asunto es saber cuáles son los costos y los beneficios de la restricción que nos ocupa.
Hay quienes creen que por vender cigarrillos a más de 100 metros de la puerta del colegio los niños van a fumar menos. Yo estimo que para éstos esa distancia es nada. Probablemente, a quienes va a afectar será a los profesores, pues los niños la corren en 15 ó 20 segundos.
¿Se obtiene o no algún beneficio? No lo tengo claro. Mas tiendo a pensar que esa prohibición no traerá ninguno.
Lo que sí me parece que será útil es el establecimiento de normas muy severas y de fiscalización muy eficiente, y la imposición de castigos muy graves para quienes vendan cigarrillos a menores de 18 años, ya sea que estén al frente o a 500 metros del colegio, lo que da lo mismo. Siempre debe haber fiscalización severa y penalización.
Por el lado de los costos, está lo expuesto por el Honorable señor Andrés Zaldívar : la gente que se dedica al pequeño comercio, que vive gracias a él, en el fondo, se verá privada de esa entrada.
En general, no soy partidaria de establecer prohibiciones, porque creo que, en último término, el efecto es nulo. Probablemente, esta norma tiene que ver más con calmar las conciencias de los votantes que con lograr de manera efectiva que un joven no fume.
En fin, es mi opinión; Sus Señorías pueden tener otra.
Como dije, al final, en la Comisión este texto fue producto de una transacción entre quienes creíamos que la prohibición no genera ningún beneficio y sí muchos costos, y los que no lo estiman así. Porque consideramos que los niños que quieran fumar lo harán igual. Pero, como lo manifesté, tal fue la decisión a la que llegamos. Así que no sé cuál representa aquí la opinión mayoritaria.
Algunos piensan que la norma va a lograr que los niños no fumen. Yo no soy tan optimista.
Gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate. Sin embargo, llevamos 12 minutos y medio de discusión y el Reglamento señala 30 para cada punto.
Tiene la palabra Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , todo proyecto de ley que choca con muchos intereses, como el que estamos tratando, provoca problemas en su tratamiento. De eso no cabe ninguna duda. Por lo tanto, sabemos que en determinado momento la normativa en análisis podría perjudicar a algunas personas.
La Comisión la discutió en esa perspectiva. Y fue capaz de resolver el asunto, por la vía, primero, de señalar su objetivo central, y segundo, de tratar de morigerar las disposiciones que pudieran generar una molestia exagerada o que fueran contrarias a la Constitución o a los intereses lógicos de alguien cuando se discute la materia, ya que, en el fondo, el cigarrillo no está prohibido, lo cual obliga a transar en algunos puntos.
Eso, en primer término.
Alguien puede afirmar que esta iniciativa va a resolver el problema del cigarrillo. Pero eso no es verdad. Ninguna de las normas que hemos aprobado aquí, por sí sola, es capaz de terminar con el hábito de fumar o de proteger a aquellos a quienes fundamentalmente queremos cuidar: los niños y las mujeres.
Por consiguiente, esto tiene que ser apreciado dentro de la visión global del proyecto, que obliga a cierta educación; prohíbe la venta, la información, la publicidad en determinados lugares catalogados específicamente de importantes.
Tienen razón quienes señalaron que la disposición en comento no resuelve el punto; pero ayuda.
Si mañana, cuando deba disminuir la publicidad, tenemos el mismo criterio de que eso tampoco por sí solo resuelve el problema, al final no podremos hacer nada, porque ninguna cosa sirve por sí sola.
El segundo elemento al cual deseo referirme dice relación a que nadie puede sentirse autorizado, por el hecho de establecer prohibiciones la ley en proyecto, para tratar de ridiculizar tal circunstancia, como ha ocurrido en la Sala.
Por mi parte, he intentado, durante toda mi permanencia en el Senado, evitar un exceso de prohibiciones en las leyes. Lo he dicho muchas veces: hemos legislado durante años con un sentido más punitivo que de advertencia, de previsión, o tratando de lograr de alguna forma educar a las personas.
Ayer se aprobó una iniciativa sobre la cual tengo serias reservas. Porque permanentemente seguimos la línea de que ante un problema se establece una prohibición; si surge otra dificultad, más carabineros. En definitiva, si se produce equis situación, vamos generando nuevas leyes. Así que no me gusta el sistema punitivo. Pero también es verdad que en algún momento uno debe fijar ciertas reglas del juego.
Por eso, señor Presidente, aunque lo expresado por la norma en debate no resuelve la situación, me parece necesario dejarlo establecido. Honestamente, creo que alejar los puntos de venta, ya sea 100 metros o 300, es posible que ayude. Y yo aprobaré lo propuesto, pues el tema fue discutido hasta la saciedad.
Es efectivo que la distancia acordada fue producto de una transacción, como sucede muchas veces, sobre todo tratándose del articulado en estudio, en el cual debimos hacer enormes esfuerzos.
Pero aquí no hay buenos ni malos. Y nadie puede quejarse de eso. A mi juicio, la intervención del señor Ministro -con todo respeto- tal vez pudo haber sido mal interpretada o mal planteada, pues jamás manifestó en la Comisión una división semejante. Aquí, todos queremos evitar el cigarrillo en los niños. La forma de hacerlo puede variar, pero no la intención con la que todos actuamos.
Termino señalando que, efectivamente, la sola prohibición no evita el uso de ciertas malas artes. Pero también es verdad que, con el mismo criterio con que el Senado ha trabajado estos años, debe entenderse que alguna tiene que existir, pues de otra forma la ley no será eficiente.
Por eso se establecen también otras medidas: de prevención, de precaución, que van mucho allá de lo que estamos haciendo. Porque -lo reitero- hay un bien superior: que la gente no fume, por decisión propia o pasivamente. Ése es el derecho humano que se desea preservar. El que desee fumar, que lo haga cuando no afecte a terceros. Ahí está la diferencia en cuanto a por qué no terminamos con el vino u otro producto.
La señora MATTHEI .-
Eso no tiene nada que ver con la materia en discusión.
El señor ROMERO (Presidente).-
Evitemos los diálogos.
Continúa con la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Es que se murmura...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
No haga caso a las murmuraciones, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Antes de finalizar, planteo la necesidad...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
... de realizar un esfuerzo por no debatir llevando la situación a extremos, porque eso no resuelve el problema.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se encuentran inscritos para intervenir los Senadores señores Pizarro, Muñoz Barra y Moreno.
Antes de otorgar el uso de la palabra, llamo la atención hacia el hecho de que hay dos normas de quórum orgánico constitucional, las cuales fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
La señora MATTHEI.-
¿Cuáles son?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor Secretario entregará esa información de inmediato.
Mi intención es que se aprueben, porque podemos quedarnos sin quórum. Ya he hecho presente tal circunstancia dos veces.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las disposiciones que el señor Presidente me pide precisar se encuentran contenidas, una, en el numeral 6), que dice: "Sustitúyese el artículo 5º, que pasa a ser artículo 7º, por el siguiente:", y la otra, en el número 11),...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Qué señala?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Le daré lectura de inmediato.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Por qué no dar por aprobado el número 6)? Se refiere a los planes y programas de estudio de la educación básica y de la media. Nadie podría estar en contra de que se eduque sobre el particular.
La señora MATTHEI.-
De acuerdo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Pero el señor Secretario debe especificar...
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, pero vamos artículo por artículo; es más fácil.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número 6) dice: "Sustitúyese el artículo 5º, que pasa a ser artículo 7º, por el siguiente: "Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, aprobaremos el numeral 6.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 30 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, el número 11) dice: "Sustitúyese el artículo 9º, que pasa a ser artículo 14, por los siguientes:
"Artículo 14.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimento de la presente ley y, en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
"La resolución de la Autoridad Sanitaria será impugnable ante el Juez de Letras correspondiente, mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del mismo Código, no siendo exigible, para dar curso a dicha reclamación, que el infractor acompañe el comprobante de pago de la multa.".
Esta norma también fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarla?
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ¿se aprobó por unanimidad esta disposición? Porque yo recuerdo haberla votado en contra.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El informe consigna: "Unanimidad. 3x0".
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , daré la explicación correspondiente.
En la Comisión se debatió este asunto con la presencia del Senador señor Espina , quien incluso formuló una indicación, que fue tomada en cuenta. Pero en el momento en que fue votado, Su Señoría no estuvo presente. Por eso el resultado fue 3 contra 0.
El señor ÁVILA .-
¡Eso es grave...!
El señor VIERA-GALLO .-
¡No! Lo que pasa es que el señor Senador tenía otra preocupación como Presidente de la Comisión de Constitución .
Pero lo importante es que la autoridad sanitaria realice la fiscalización y que, en caso de sanción, se pueda reclamar ante el juez de letras respectivo sin pagar la multa previamente. Porque ésa era la objeción que se había formulado: se pedía no aplicar tal cual la norma del Libro X del Código Sanitario.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo aclarar que si no estuve presente en la Comisión de Salud en esa oportunidad, fue porque estaba sesionando paralelamente la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
En segundo término...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Está excusado, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
No se trata de excusar, señor Presidente . Porque no todos los señores Senadores integran, como el que habla, dos Comisiones: la de Salud y la de Constitución.
El señor ROMERO (Presidente).-
Quedará constancia de ello.
El señor ESPINA.-
Entonces, quiero plantear que se vote en forma separada lo relativo a la autoridad que estará a cargo de la sanción. Porque, a mi juicio, es absolutamente inconveniente entregar esa responsabilidad a la autoridad sanitaria, cuando debiera estar en manos de los juzgados de policía local. Así lo señalamos nosotros.
Aquí se está proponiendo el mismo sistema tan objetado en el ámbito tributario: aquel donde la autoridad administrativa es juez y parte. O sea, la autoridad sanitaria fiscaliza y sanciona, en circunstancias de que todo lo que hemos hecho en materia procesal en el país consiste en separar la entidad que controla de la que castiga. Así procedimos en la reforma procesal penal, en el Código respectivo: hay fiscales, jueces de garantía, jueces de tribunal oral. Sin embargo, aquí se le entrega la fiscalización y, posteriormente, la aplicación de sanciones exactamente a la misma autoridad.
Me parece que esta norma es absolutamente arbitraria. Por lo tanto, pido que se vote por separado.
La señora MATTHEI.-
Requiere quórum orgánico constitucional.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Efectivamente, la división de la votación respecto de la autoridad sanitaria podría generar un problema con el quórum.
Si le parece a la Sala...
El señor PIZARRO.-
Divida la votación, señor Presidente . Votemos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se ha propuesto votar separadamente la primera parte, relativa a la autoridad sanitaria.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente ? Quisiera explicarle algo al Honorable señor Espina.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei; en seguida podrá intervenir Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Perdón.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, todos estuvimos de acuerdo en que fuese la autoridad sanitaria la que fiscalizara. En eso no hubo diferencias.
Lo que sucede es que las sanciones pueden implicar multas de muchísimo dinero, e incluso, la clausura de un establecimiento. Supongamos el caso de un restorán donde una persona prenda un cigarrillo en un lugar no habilitado para fumar. Se le pedirá que lo apague o que se retire; la persona se negará, y se producirá una discusión. Finalmente, todo podría concluir con el cierre del local. Y todo, por algo que no es responsabilidad del dueño, sino de un cliente.
El señor NARANJO.-
En ese caso, el sancionado será el cliente.
La señora MATTHEI.-
Pero se contempla el cierre del establecimiento en ciertas ocasiones.
El señor NARANJO .-
Eso lo corregimos precisamente por lo que Su Señoría está señalando.
La señora MATTHEI.-
Está bien. Pero de todos modos se podría cerrar en algunas circunstancias. O sea, hay sanciones que pueden ser tan fuertes como la clausura del local.
Señor Presidente , a nuestro juicio, multas de tan alto monto -estamos hablando de mil UTM o del posible cierre del establecimiento- debieran ser aplicadas por personas letradas, que tengan conocimientos de Derecho. En cambio, aquí se sugiere que las sanciones sean impuestas por el SEREMI de Salud, quien no está obligado a saber de la especialidad; por tanto, no tiene cómo apreciar las pruebas. Para esto, debe tratarse de un abogado, de un letrado.
Discutimos esta materia una y mil veces, pero, desgraciadamente, el Ministerio del ramo nunca quiso entrar en razón.
Reitero: las multas debieran ser aplicadas, en primer lugar, por un tercero, y en segundo término, por alguien que sepa de Derecho, que pueda apreciar las pruebas, etcétera.
Me parece una aberración -¡una aberración!- que sea un médico, un dentista, un psicólogo o un veterinario el que imponga este tipo de sanciones, porque no tienen la formación necesaria para ello. Pero perdimos la indicación una y otra vez.
Por eso, yo también estoy en contra de esta norma. Y si bien asistí a casi todas las sesiones de la Comisión, tampoco estuve presente en el minuto en que ella se votó.
En todo caso, aclaro que, pese a estar en total desacuerdo con que la autoridad sanitaria aplique las sanciones, no lo estoy con que ella ejerza la fiscalización.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Hay varios oradores inscritos, pero ha pedido la palabra el señor Ministro , quien tiene prioridad.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , quiero insistir en que, si el interés de la Sala es desincentivar el consumo del tabaco -uso esta expresión porque en ninguna parte de la iniciativa se propone su prohibición-, el mejor calificado para lograr dicho objetivo es el Ministerio de Salud, organismo que debe enfrentar los estragos que provoca el consumo de tabaco. Es a él donde llegan los dañados por el tabaco.
Repetidas veces aquí hemos dado testimonio de la capacidad de la autoridad sanitaria, y planteamos estas normas para que se homologue cualquier situación. Y, en caso de problemas, el artículo 14 señala que la resolución de la autoridad sanitaria será impugnable ante el juez de letras correspondiente, mediante el recurso de reclamación establecido en el artículo 171 del mismo Código.
Por lo tanto, los aspectos jurídicos están resguardados. Si una autoridad sanitaria abusa de su poder o mal usa sus facultades, va a ser sancionada, porque no estará haciendo bien su trabajo.
La evidencia existente hasta el momento es que los juzgados de policía local no han sido capaces de resolver esta situación; no han podido fiscalizar que se cumpla la ley vigente en los múltiples aspectos que consagra.
El proyecto que nos ocupa es más exigente, y nos interesa que se cumpla adecuadamente. Y creemos tener las competencias y las facultades para hacerlo.
Nada más, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Están inscritos los Senadores señores Novoa, Vásquez y Naranjo. Y hago presente que se pidió dividir la votación de este artículo.
El señor VIERA-GALLO.-
Yo también solicité la palabra, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene toda la razón, señor Senador. Disculpe.
El señor MORENO.-
¿Y qué pasó con la inscripción mía y con las de los Senadores señores Pizarro y Muñoz Barra?
El señor ROMERO (Presidente).-
La verdad es que Sus Señorías estaban inscritos para el debate del tema anterior.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¡Parece que nos fuimos cortados...!
El señor ROMERO (Presidente).-
No. Es que pasamos a resolver normas de quórum especial aprobadas por unanimidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , yo no participé en la Comisión de Salud, pero quiero plantear una inquietud.
La iniciativa de ley en análisis establece la prohibición de fumar, por ejemplo, en medios de transporte público, aulas escolares, ascensores, hospitales, clínicas y consultorios, en lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, en fin; hay una gran cantidad de prohibiciones y restricciones. Y estamos claros de que no se podrá vender tabaco a cien metros de los establecimientos educacionales y que se prohíbe hacer propaganda a menos de trescientos metros.
Yo quiero saber con cuántas personas cuenta la autoridad sanitaria para controlar la aplicación de la ley en proyecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
La consulta se formula al señor Ministro, quien tiene la palabra para responder.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Sobre la base de ese mismo planteamiento, como es obvio, se podría presuponer que los funcionarios son insuficientes para ese número de lugares. Sin embargo, puedo asegurar al señor Senador que representan una capacidad mayor que aquella con que cuentan hoy los jueces de policía local.
Y segundo...
La señora MATTHEI .-
¡Pero estos últimos no fiscalizan!
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Me hicieron una pregunta y deseo contestarla, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Pido respeto por quien usa de la palabra.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Y, segundo, la evidencia demuestra que, si es necesario delegar funciones en los cien mil funcionarios del sistema de salud, veremos que la normativa se cumpla. Porque -insisto- los estragos son enormes en el ámbito que nos ocupa, y nos interesa que ella se aplique, que no sea letra muerta. Y nos aseguraremos de que ese objetivo se logre.
El señor NOVOA .-
Sólo deseo agregar algo, señor Presidente .
Estimo que las atribuciones deben radicarse en un órgano jurisdiccional al cual puedan presentarse las denuncias. No creo que exista una fiscalización adecuada por parte de la autoridad sanitaria; lo es cuando la infracción se puede denunciar ante un órgano jurisdiccional -repito-, que en la actual ley es el juez de policía local, el que en adelante deberá aplicar la preceptiva en estudio. Ésa es la forma de fiscalizar el cumplimiento de la futura legislación, al igual que se hace respecto de otras.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Repito que se solicitó dividir la votación y que ello suscita una dificultad de quórum. Lo señalo para que después no nos encontremos en esa situación.
El señor VIERA-GALLO.-
Quiero exponer una cuestión reglamentaria, señor Presidente .
Esa solicitud no procede, porque un inciso es consecuencia del otro: se reclama de algo que ya ocurrió. Si se rechaza lo que ocurrió, de nada se podrá reclamar.
El señor NARANJO.-
¿A quién se reclama?
El señor ROMERO (Presidente).-
Trataremos el punto cuando se llegue a la votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , me parece que la discusión se ha llevado en términos teóricos y sin precisar a quién se hace referencia en lo atinente a las multas. Porque, cabe observar, habiendo la Senadora señora Matthei mencionado las que son más altas -a pesar de que no tuve el tiempo suficiente para analizar en detalle el proyecto-, que una de ellas, la de 500 a mil unidades tributarias mensuales, dice relación a utilizar "aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.".
Se fijan multas altas por el hecho de colocar máquinas expendedoras de cigarrillos en lugares donde a los menores de edad les estará prohibido adquirirlos.
Lo importante, respecto del asunto que se está planteando, es que toda la alegación relativa al monto de las multas no va más allá de una a 20 unidades tributarias mensuales en los casos de venta de productos alimenticios, chocolates, dulces y golosinas que imiten cigarrillos o en la de éstos por unidad; y de 2 a 20 unidades tributarias mensuales el permitirse el ingreso de menores a lugares habilitados para fumadores o al infringirse "las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12.".
Y sólo estoy dando ejemplos.
La señora MATTHEI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VÁSQUEZ.-
Con mucho gusto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , el inciso antepenúltimo del artículo 15 dispone que se podrá decretar, además -incluidos los sitios señalados en el artículo 11-, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días. O sea, no se trata solamente de multas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puede proseguir el Senador señor Vásquez .
El señor VÁSQUEZ.-
Agradezco la precisión de mi Honorable colega, porque, como digo, acabo de revisar el texto.
Lo que consignaré sobre el particular, fundamentalmente, es que, si no en la totalidad, en la gran mayoría de las normas en virtud de las cuales los organismos administrativos aplican una multa se exige el pago de un porcentaje de ella, al menos -y, en algunas ocasiones, el total-, para poder reclamar al juzgado correspondiente. En el caso en análisis se libera en forma expresa de ese requisito. Lo anterior indica claramente, en consecuencia, que la sentencia de la autoridad sanitaria no causa ejecutoria, sin perjuicio de que quien conocerá es un juez letrado.
A mi juicio, la prevención que los señores Senadores formulan acerca de la norma es excesiva. Considero, con sinceridad, que se establece la protección debida, porque dicho magistrado resolverá en definitiva y con pleno conocimiento del derecho.
Por lo tanto, no me parece propio plantear si nos hallamos o no ante una indefensión de los afectados con las posibles multas. Y ello, incluido lo relativo a la clausura, porque el juez ya habrá aplicado en dos oportunidades anteriores las sanciones procedentes y esa medida se puede imponer a la tercera.
Eso es todo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , cuando en la Comisión se abordó el artículo de que se trata nos pareció legítima la aseveración de los Senadores señor Espina y señora Matthei en el sentido de que la autoridad sanitaria no debe ser juez y parte.
Y la segunda inquietud manifestada era que no se pagara previamente la multa.
Por haberse acogido esa posición, se aprobó el artículo en sus actuales términos: primero, será la autoridad sanitaria la que fiscalice; segundo, la fiscalización se podrá impugnar en el juzgado de letras, y, por último, no será necesario...
El señor ESPINA .-
Su Señoría está equivocado.
El señor NARANJO.-
Esos aspectos fueron los que discutimos.
El señor ESPINA.-
No es así.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ruego evitar los diálogos.
El señor NARANJO.-
Estoy recordando lo que se expresó, señor Presidente, ante lo cual nos abrimos a la posibilidad de aceptarlo.
Sobre esa base, no se puede pedir la división de la votación, porque, si no...
El señor ESPINA .-
Sí se puede.
El señor NARANJO.-
Debe votarse todo como un solo precepto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ello se verá cuando corresponda.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en primer lugar me referiré a la fiscalización.
Estimo perfectamente pertinente -lástima que no se encuentre en la Sala el Honorable señor Novoa , quien lo preguntó- que el organismo que se encargue de esa función sea la autoridad sanitaria, la cual puede contratar gente para tal efecto, como de hecho lo hace. Cabe dejar constancia de que ella también la cumple hoy en una innumerable cantidad de situaciones que tienen que ver, por ejemplo, con la higiene en los restoranes y con muchos de los establecimientos que deberá fiscalizar conforme al proyecto. O sea, constituye un trabajo adicional no muy grande respecto de lo que ya realiza.
También deseo hacer presente que habrá un control social. Hoy nadie fuma en el Metro, lo que ya es un hábito; porque media un cambio cultural; porque la ley no caerá como del cielo, como un ucase. Si se ha seguido la polémica sobre el tema en las cartas de lectores de "El Mercurio", se habrá observado que varios de ellos señalan que los restoranes que opten al final por ser de no fumadores contarán con más clientes, como ha ocurrido en otros países.
¿Adónde se llegará? A que será posible denunciar ante la autoridad sanitaria o ante Carabineros, que, a su vez, comunicará el hecho a aquélla.
Ahora bien, en todo el Código Sanitario, el fiscalizador instruye el sumario y después, si procede, se aplica la multa, respecto de la cual, para poder recurrir al juez -que es lo lógico-, se exige que sea pagada antes. Para recoger una inquietud de los señores Senadores de la Oposición -que también compartíamos-, todos concordamos en que se pudiera reclamar ante esa instancia sin haberla cancelado previamente.
Existen dos tipos de multas: la aplicada al infractor, como en el caso de quien fuma en un lugar en que ello se encuentra prohibido o en del dueño de un restorán, bajo determinadas condiciones; o la que recae en una gran empresa, como cuando la tabacalera no pone en la cajetilla de cigarrillos el aviso que se exige o hace publicidad indebida. Son situaciones bien diferentes, porque en una de ellas el sujeto pasivo es un individuo, y en la otra, en cambio, el infractor es una gran empresa.
Parece razonable que al final sea el juez de letras el que resuelva. Ése es el punto fundamental. Y, obviamente, procederán otros recursos respecto de la sentencia. Eso es lo pertinente en un Estado de Derecho.
La pretensión de cambiar aquí la lógica del Código Sanitario a propósito del proyecto es algo que se nos escapa como posibilidad. Hoy día, los que deciden son los juzgados de policía local. Pero éstos no funcionan. Porque, ¿quién fiscaliza? Carabineros. ¿Se lleva el asunto a ese tribunal? ¡Jamás! ¿Él decide? ¡Nunca!
Entonces, con el sistema que se propone experimentar no se pretende extorsionar a nadie ni crear un procedimiento arbitrario, sino dar eficacia al control social mediante la autoridad sanitaria -que en parte ya realiza el trabajo- y establecer para el imputado todos los recursos que sean necesarios a fin de evitar abusos por parte del fiscalizador.
Por último, se podrá clausurar un local destinado al público no fumador cuando en él se hubiere cometido la infracción de fumar por tres veces en un año. Eso indica que hubo sanciones con antelación. Y ello supone que quizás se recurrió al juzgado.
O sea, tienen que existir dos sentencias condenatorias anteriores para que se "pueda" -no que se "deba"- decretar la clausura del establecimiento.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Están inscritos los Senadores señores Ruiz-Esquide, Espina y Larraín.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , las explicaciones del Senador señor Viera-Gallo resuelven buena parte de los cuestionamientos planteados aquí.
Formularé dos observaciones.
Primero, quiero aclarar una idea que quedó en el aire: que la autoridad sanitaria, a través de los inspectores u otros funcionarios, no sería idónea para resolver determinadas cosas.
Tal vez para algunos la experiencia con relación al Código Sanitario sea negativa e insuficiente. Sin embargo, pienso que ese personal ha obrado bien. Y esto no sería factible si hubiera descontrol o falta de supervigilancia en asuntos de salud pública, que es la que tiene que ver con lo sanitario. De manera que el despreciar la capacidad de tales servidores conduce a un error de apreciación acerca del asunto que nos ocupa.
Segundo, al igual que en otros artículos, en la Comisión fuimos llegando a ciertos acuerdos. Y uno de ellos se refiere a esta materia. Porque la fiscalización, la sanción, el que el infractor no haya pagado antes la multa, el que se recurra a un juez letrado, en fin, todo eso se orienta a lograr dos objetivos: rapidez para solucionar el conflicto y resguardar los derechos tanto de los reclamantes como de las personas que puedan sentirse afectadas aduciendo que no tenían dónde apelar.
Reconozco hidalgamente que eso fue defendido con mucha fuerza por los dos señores Senadores que plantearon este aspecto. Nosotros entendimos la lógica que involucraba, y lo aceptamos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, por segunda vez.
El señor ESPINA.-
No, señor Presidente . En mi primera intervención sólo pedí dividir la votación y que se discutiera la norma.
Ahora quiero fundamentar por qué soy contrario a que se otorgue esta doble atribución a la autoridad sanitaria y contestar lo manifestado por los Senadores señores Naranjo y Viera-Gallo.
Ante todo, nosotros no sólo estamos de acuerdo con las multas, sino que presentamos una indicación para endurecerlas, pese a que son extraordinariamente fuertes. Esto me parece bien, porque hay infracciones gravísimas.
Las multas están bien graduadas. Algunas son bastante altas, cuando se trata de infracciones cometidas por tabacaleras o empresas grandes, y llegan a varios millones de pesos; pero van disminuyendo a medida que la transgresión es menor.
La graduación -repito- nos parece correcta. Nosotros contribuimos para que así fuera. Nos alegra que la Comisión haya acogido las respectivas indicaciones y que todos aportáramos al perfeccionamiento de la iniciativa.
Pero hay una norma, señor Presidente , que a mi juicio constituye una flagrante violación del derecho al debido proceso, que ¡tanto! se cautela en el país.
Nadie se ha opuesto a que la autoridad sanitaria fiscalice. ¡Nadie! Y está bien que ella lo haga. Ése es su rol. Lo que no podemos aceptar es que, además de fiscalizar, aplique la multa. Es lo mismo que si un carabinero cursa un parte por no respetar la luz roja y acto seguido le dice al conductor: "Señor, yo" -no el juez de policía local- "le voy a cobrar la multa".
Ese concepto lo cambiamos en el Parlamento con motivo de la reforma procesal penal. Era precisamente lo que se criticaba y discutía al respecto: que un mismo juez investigaba, acusaba y sentenciaba. Y, en el proyecto que nos ocupa, ello se encomienda a un fiscalizador.
Nos interesa, en especial, el pequeño comerciante que vive en pueblos chicos, a quien de repente le pueden aplicar alguna medida abusiva y cobrarle una multa. Entonces, estará preocupado de pagarla. Y va a ser el SEREMI el que fiscalizará a los comerciantes, a las pymes, a los quiosqueros -que carecen de abogado-, y después ese mismo fiscalizador expresará al afectado: "Mire, yo no sólo lo acuso de infringir la ley, sino que le voy a aplicar la multa pertinente". En otras palabras, esa persona, máxima autoridad, monarca del tema, omnipotente, junto con acusar a alguien de hacer publicidad sobre el tabaco fuera de la ventana, de vender una cajetilla de cigarrillos o de permitir la entrada de un chiquillo al lugar de su venta, adicionalmente impondrá la multa.
Pero no sólo eso. Luego de que tal autoridad se transforma en juez -¡en juez, en monarca!- y fiscaliza y sanciona, le dirá al infractor: "Vaya y reclame al tribunal civil".
Los juzgados civiles son los más atochados de Chile -¡de todo el país!-, pues tienen a su cargo, por ahora, los procesos de divorcio; los juicios civiles, los de cobranzas judiciales, etcétera. ¿Y ante ese tipo de jueces mandaremos a la gente a reclamar?
Creo que eso es absolutamente innecesario. Se podría haber obviado si hubiera existido buena voluntad de parte del Ministerio de Salud. Porque es el único punto sobre el cual hay discrepancia.
Sólo requerimos aplicar al pequeño comerciante los mismos criterios imperantes en toda la legislación. De lo contrario, ocurrirá lo que indiqué: la autoridad lo fiscalizará, lo multará y en seguida le recomendará acudir al tribunal civil (no en todas partes los hay, y sí de policía local), y tendrá que viajar todos los días para saber si le van a aplicar o no la multa.
Lo anterior no resiste análisis, señor Presidente . ¡Es el único caso en el que mantenemos ese sistema!
Todo el mundo sostiene que es menester separar las funciones fiscalizadoras de las sancionadoras. Para eso hay fiscales y jueces de garantía. ¡Lo hemos hecho en todas las legislaciones!
Por tal motivo pedimos la división de la votación respecto del inciso primero del artículo 14. Y ello es por completo coherente. Porque, en caso de rechazarse, quedaría vigente el inciso primero del artículo 9º de la ley actual, que expresa: "De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley Nº 18.287.".
Eso es lo procedente. Y no hay razón para que el Ministerio de Salud -que nos ha visto cooperar en todo el proyecto y aprobarlo íntegramente- se oponga y eche para atrás lo que el Gobierno de la Concertación ha argumentado durante el último tiempo: que la función fiscalizadora es distinta de la juzgadora, porque se debe respetar la garantía constitucional del debido proceso. Y no creo que, en la eventualidad de aprobarse la disposición tal como se propuso, los pequeños comerciantes vayan a tener el mismo derecho a reclamo ante la propia autoridad que los fiscalizó.
Lo expuesto es inaceptable y contrario al buen funcionamiento de una norma jurídica elemental: quien juzga debe ser distinto del que cursa la infracción.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Por lo tanto, señor Presidente, insisto en mi solicitud de dividir la votación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , había pedido la palabra en su momento para efectuar un alegato similar al del Senador señor Espina , porque me parece que se han confundido los términos.
Según la norma propuesta, la autoridad sanitaria fiscalizará y aplicará las sanciones correspondientes. De manera que es juez y parte. Y ello no es correcto respecto de autoridades administrativas.
Por eso, me parece razonable la solicitud de dividir la votación de manera tal que la autoridad sanitaria se encargue de la fiscalización; pero que sea una instancia judicial competente la que resuelva. Y resultaría adecuado que el juez de policía local asumiera esta labor.
Discrepo de lo afirmado en cuanto a que los juzgados de policía local no funcionan. Es cierto que podrían hacerlo mejor. Pero funcionan. De modo que me ahorro mayores comentarios.
El señor GAZMURI.-
Votemos, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Mesa entiende que la división de la votación se refiere a la frase inicial del inciso primero del artículo 14, que expresa: "La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley". Hasta ahí. Porque de seguir adelante, no tendría sentido el resto del precepto.
Así lo entiendo.
La señora MATTHEI .-
¡No!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Lo repetiré. Ruego a los señores Senadores escuchar con atención.
Se ha pedido dividir la votación del inciso primero del artículo 14. La Mesa entiende que ello tiene por objeto eliminar el concepto de que "La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley".
La señora MATTHEI.-
Hasta ahí estamos todos de acuerdo.
El señor ROMERO (Presidente).-
No. Todos coinciden en que ésa es la votación que hay que hacer.
La señora MATTHEI .-
No, señor Presidente .
El inciso primero del artículo 14 comienza así: "La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley". En lo que se refiere a esa parte, hay unanimidad. Todos estamos de acuerdo en que dicha autoridad fiscalice.
Existe discrepancia en cuanto...
El señor VIERA-GALLO.-
Al resto.
La señora MATTHEI.-
Claro. Respecto de lo que se establece a continuación: "en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto..."
El señor ROMERO (Presidente).-
Conforme. Entonces, la primera parte de la norma quedaría igual.
Por lo tanto, se pidió votación dividida acerca de la frase "en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro..."
La señora MATTHEI.-
Así es.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite aclarar un punto, señor Presidente ?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Si no se reuniera el quórum necesario para aprobar esa norma, quedaría vigente el artículo 9º de la ley vigente -aparece en la columna izquierda del comparado-, que se refiere a la competencia del Juez de Policía Local .
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es.
El señor VIERA-GALLO.-
Es decir, no se eliminaría la instancia donde se resuelve el problema.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entraría a regir el artículo 9º, que entrega la competencia al juzgado de policía local.
Sin embargo, advierto que en este momento no tenemos quórum.
El señor PIZARRO.-
¡Podemos seguir discutiendo el tema para que después no quede nadie más...!
El señor ESPINA.-
¡Nos pagan para estar aquí!
El señor PIZARRO.-
Está bien...
El señor ESPINA.-
¡Y hay que estar aquí al momento de votar!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!
El señor PIZARRO.-
No tiene para qué enojarse, señor Senador ...
El señor ESPINA.-
¡ Écheles la culpa a los que están aquí ahora!
El señor ROMERO (Presidente).-
¡Evitemos los diálogos!
El señor PIZARRO.-
A Su Señoría también le pagan para asistir a Comisiones. Sin embargo, no estaba en la Comisión cuando se discutió el tema...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Evitemos los diálogos, Senador señor Pizarro!
El señor PIZARRO.-
¡No sea ridículo utilizando ese argumento!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Llamo al orden al Honorable señor Pizarro!
El señor PIZARRO.-
¡No sea absurdo al usar ese argumento! ¡No tiene nada que ver! ¡No se altere!
El señor ESPINA.-
¡No todos los Senadores están en Comisiones ahora!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Llamo al orden a Sus Señorías!
El señor PIZARRO.-
Haga sonar los timbres, señor Presidente, pues no hay quórum en este momento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, quien la había pedido con anterioridad.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , sólo se requiere quórum orgánico constitucional respecto de la frase final del artículo 14, que expresa: "en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.".
En cambio, para aprobar la primera parte de dicha norma y quedarnos con lo que dispone el artículo 9º de la ley vigente no se precisa tal quórum.
El señor COLOMA.-
¡Evidente!
Ponga en votación el precepto, señor Presidente.
La señora MATTHEI.-
La frase inicial del artículo 14 -relativa a quién fiscaliza- no necesita quórum especial. Pero la última oración, sí, porque tiene que ver con quién aplica las normas.
Por lo tanto, podemos aprobar la primera parte del precepto con el quórum existente en este momento y dejar el actual artículo 9º de la ley vigente, para que conozca de las faltas el juez de policía local.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Eso es lo que va a ocurrir en la práctica. Porque si se ha pedido votación dividida del artículo y hay Senadores que se oponen, con mayor razón no habrá el quórum necesario para imponer lo que la norma propone a continuación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la frase inicial del artículo 14 -"La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley"-, y se dejará vigente lo establecido en el artículo 9º, que dice: "De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local ", etcétera.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , dé el tiempo necesario para que lleguen a la Sala los restantes señores Senadores y podamos tomar una decisión completa respecto del artículo...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Cómo no.
El señor PIZARRO.-
Ya que se adelantó la discusión, me parece que es lo natural, a fin de resguardar el derecho de Sus Señorías a votar.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra , señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
Entiendo que no se deja la frase "en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario".
La señora MATTHEI.-
Claro.
El señor MARTÍNEZ.-
Porque ésa es la referencia.
¿Cómo se resuelve el problema?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Secretaría me hace presente una observación bastante de fondo sobre el quórum.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señores Senadores, el texto que propone la Comisión de Salud dice: "11) Sustitúyese el artículo 9º, que pasa a ser artículo 14, por los siguientes:" Y hace un instante el Honorable señor Viera-Gallo señaló que, de no aprobarse el nuevo artículo 14, seguiría vigente el artículo 9º de la ley actual, que señala: "De las faltas previstas en esta ley...
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , recabe la unanimidad de la Sala para que, en lugar de "Sustitúyese" el Nº 11 diga "Agrégase".
Estoy segura de que habrá consenso al respecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Eso lo veremos una vez que el señor Secretario termine la explicación, para lo cual le doy la palabra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Además, la norma que propone la Comisión de Salud sustituye el artículo 9º de la normativa legal vigente por varios otros, que aparecen en la última columna del comparado.
El señor MORENO.-
¿Podemos votar, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Quiero proponer lo siguiente: cambiar el término "Sustitúyese" -tal como sugirió la Senadora señora Matthei - por "Agrégase"; mantener la frase inicial "La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley", y dejar subsistente el artículo 9º de la ley vigente.
Me parece que hay acuerdo sobre el particular. Habría que dejar constancia del quórum.
Entonces, la norma quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- De las faltas previstas en esta ley conocerá el Juez de Policía Local en cuyo territorio se cometa la infracción, y el procedimiento se sujetará al fijado en la ley Nº 18.287.".
"La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley".
El señor VIERA-GALLO.-
Al revés, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien. O sea:
"La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley".
"De las faltas previstas en esta ley", etcétera.
Si le parece a la Sala, se aprobará el precepto en la forma que he propuesto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Con mi abstención, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
--Se aprueba la norma en los términos sugeridos por el señor Presidente , con la abstención del Senador señor Ruiz-Esquide, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 27 señores Senadores.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en cuanto al resto de los artículos, creo que no hay mayor controversia. De manera que podemos darlos por aprobados unánimemente, salvo que se solicite votar alguno.
Con la Honorable señora Matthei participamos en la Comisión. Acabamos de conversar, y sugerimos que se despache íntegramente el proyecto, pues no creemos que haya controversia respecto de las demás disposiciones.
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , solicito que retomemos la discusión del artículo 4º.
El señor ROMERO (Presidente).-
Efectivamente quedó pendiente el debate sobre ese precepto, que se refiere a la distancia que deben estar ubicados los locales de expendio de cigarrillos.
Estaban inscritos, entre otros, los Honorables señores Pizarro y Moreno
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Gracias, señor Presidente.
En realidad, quiero hacer algunas consultas. En primer lugar, pregunto a la Mesa si se puede votar por separado este artículo.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Cuál artículo?
El señor PIZARRO.-
El artículo 4º.
El señor NARANJO .-
Ya está aprobado.
El señor PIZARRO.-
No se ha aprobado. Ni siquiera hemos terminado su discusión.
El señor ROMERO (Presidente).-
Estamos debatiéndolo, señores Senadores.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , pido votación separada del artículo 4º.
Yo estoy de acuerdo con el inciso primero de dicho precepto, que prohíbe "la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad.". La segunda parte no me importa.
A mi juicio, la oración inicial es el objetivo central de ese artículo y forma parte importante de lo que justifica el proyecto de ley.
Sin embargo, considero que los siguientes incisos están absolutamente de más, pues me parecen imposibles de cumplir, generarán confusión. Aquí lo hemos discutido en forma amplia y no repetiré los argumentos.
Con todo, comparto lo que han afirmado anteriormente algunos señores Senadores respecto de las distancias: 300 metros para la publicidad; 100 metros para el expendio, etcétera.
A la larga, sólo vamos a originar una serie de problemas; la ley será inaplicable, se va a desprestigiar y vamos a provocar diversos conflictos.
Una de nuestras obligaciones es hacer leyes que tengan alguna posibilidad de cumplirse. Y honestamente creo que estas normas atentan contra el buen criterio ciudadano.
Los menores de edad que quieran consumir, aun cuando les ofrezcan cigarrillos a 100 ó 300 metros, van a comprar igual. Y los mayores de edad, con mayor razón.
Además, el último inciso del artículo 4º, que establece "En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez", contraría el espíritu del proyecto. Porque resulta que por esta vía se puede llegar al absurdo de obligar a la gente a comprar cajetillas completas de veinte cigarros. Y, en vez de fumar menos, fumarán más.
Asimismo, vulnera el derecho del fumador adulto de adquirir un cigarrillo o una cajetilla, o diez cajetillas, o cien, o mil cajetillas, porque no existe prohibición de venta a los mayores.
A mi juicio, esa norma sólo va a perjudicar a la gente más modesta; a los trabajadores que se bajan de la micro a las 7 de la mañana, que carecen de dinero para adquirir una cajetilla y compran uno, dos o tres cigarrillos sueltos para el día en los quioscos que abren a esa hora.
El señor VIERA-GALLO .-
Eso ya está prohibido.
El señor PIZARRO.-
¿Qué está prohibido?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!
El señor PIZARRO.-
Pero yo reclamo contra eso...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Por favor diríjase a la Mesa, Senador señor Pizarro!
El señor PIZARRO.-
...está incluido en el proyecto y quiero votar por su rechazo.
El señor VIERA-GALLO.-
¡Pero es que ya está prohibido!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Ruego a Sus Señorías mantener el orden!
El señor PIZARRO.-
No por el hecho de que esté prohibido me va a parecer algo lógico, natural. Estoy diciendo que lo encuentro absurdo, porque igual se producirá la situación que se pretende evitar.
Entonces, o derechamente prohibimos de manera total y absoluta la venta, comercialización y consumo del tabaco, o bien establecemos normas que se puedan aplicar. Esto es lo mismo que obligar a la gente a comprar vino en botella y prohibirle la compra de copas de vino. Es la misma situación.
Así que, señor Presidente, pido dividir la votación. Y yo voy a votar en contra por lo menos esta parte.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se ha solicitado votación separada.
¿Habría acuerdo para aprobar el inciso primero del artículo 4º, en el cual, aparentemente, hay consenso?
El señor NARANJO.-
Y el resto del proyecto, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO.-
Exactamente.
El señor ROMERO (Presidente).-
A ver. Vamos en orden.
Me han solicitado...
El señor PIZARRO.-
Pido ir analizando artículo por artículo. ¡Como dijo el Senador señor Espina, que ahora se encuentra ausente, nos pagan por estar acá!
El señor ROMERO (Presidente).-
Se solicitó en la sesión anterior...
El señor PIZARRO.-
¡Le va a subir la dieta al Senador señor Espina porque ahora viene a la ligera...!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se ha pedido ir artículo por artículo y en este caso, además, se ha solicitado dividir la votación.
¿Habría acuerdo para aprobar el inciso primero del artículo 4º?
--Se aprueba.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En votación el inciso segundo del artículo 4º, que expresa...
El señor VIERA-GALLO.-
¡Para qué se va a leer! ¡Si sabemos lo que dice!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Para que Sus Señorías tengan una idea. Si no, después...
El señor VIERA-GALLO.-
¡Pero si conocemos lo que en él se dispone!
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso segundo establece:
"Se prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, nos estamos ahogando en un vaso de agua.
Todo esto de las distancias es un poco ridículo. Ya se dieron los antecedentes del caso. El artículo 10 señala: "Prohíbese fumar en los ascensores y en los medios de transporte de uso público o colectivo, como asimismo en los establecimientos de educación prebásica, básica y media"...
La señora MATTHEI.-
El inciso segundo se refiere a la venta, no al consumo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Me estoy refiriendo al tema que tocó el Senador señor Pizarro , relativo a la distancia de los colegios, que se plantea en el artículo 10...
El señor VIERA-GALLO.-
No en cuanto a la publicidad, sino a la venta.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se trata de la venta, no de la publicidad.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Entiendo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Quiero recoger parte de la argumentación que se ha dado en este debate.
Comprendo que muchas de las disposiciones de la iniciativa puedan parecer absurdas, e incluso contraproducentes desde el punto de vista de su eficiencia. Pero la ley en proyecto, igual que otras aprobadas por el Parlamento, tiene un efecto pedagógico.
Aquí ha habido un gran debate. Senadoras y Senadores han pronunciado encendidos discursos en cuanto al tema del narcotráfico, la forma de castigarlo, y aun se ha llegado a definir el microtráfico. Pero hay un elemento científicamente demostrado. Al consumo de la droga y de sustancias químicas estimulantes se llega, de modo inexorable, por dos caminos: por el consumo de cigarrillos desde temprana edad -así lo afirman médicos, siquiatras y sicólogos especializados en prevención y recuperación de la salud- y por el consumo del alcohol. Sin embargo, se encuentran separados. En nuestra sociedad existe el CONACE, organización que cumple una gran labor, pero circunscrita sólo al ámbito de la droga. No tiene injerencia en el tema del alcohol.
Por lo tanto, las señales de prohibición constituyen un elemento pedagógico. Ya lo discutimos aquí a propósito de la venta de alcohol en botillerías, pubs y otros establecimientos. ¿Cuál es el objeto de fijar distancias? Dar a la sociedad la señal de que el tabaco no debe difundirse entre la gente más joven.
Me está pidiendo una interrupción el Senador señor Viera-Gallo .
El señor ROMERO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Para ratificar el argumento del Senador señor Moreno, señor Presidente , y decir que la distancia de 100 metros no es arbitraria: es la misma que consagra la Ley de Alcoholes. Y el argumento que vale para el alcohol, vale también para el tabaco. Lo que se está buscando es impedir que a la salida de los colegios se junte un montón de gente a fumar.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente,..
El señor ROMERO (Presidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , yo voy a votar a favor de la norma propuesta en el informe. Se trata de un tema que, como se ha expresado, se va a ir socializando cada día más, hasta llegar, aunque sea con retraso, a lo que existe en otros países, donde, si bien se permite fumar en la vía pública, el acto de hacerlo se ha convertido en un hecho socialmente antipático e incómodo, originando situaciones donde, en algunos casos, se producen hasta agresiones.
Por lo tanto, considero conveniente mantener el precepto, que evita que el tabaco se difunda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , ¿por qué no reitera la sugerencia del Senador señor Espina y de la Honorable señora Matthei en el sentido de aprobar todo el proyecto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
No puedo, señor Senador, porque se ha pedido votación artículo por artículo.
El señor NARANJO.-
Por lo menos plantéelo. A lo mejor...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
No podemos seguir en lo mismo, porque, en ese caso, vamos a terminar bastante tarde. Es mucho más rápido ir disposición por disposición.
Está en votación el inciso segundo del artículo 4º.
La señora MATTHEI.-
Démoslo por aprobado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala,...
El señor ÁVILA.-
¿Qué pasa con el tercero, que es el más absurdo, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se verá después.
En votación electrónica el inciso segundo.
Me indican que no está funcionando el sistema.
Si le parece a la Sala, haremos votación económica.
Acordado.
--En votación a mano alzada, se aprueba el inciso segundo del artículo 4º (22 votos a favor, 3 en contra y un pareo).
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación el inciso tercero.
El señor VIERA-GALLO.-
Démoslo por aprobado con la misma votación.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el precepto va contra dos principios fundamentales. Va contra la posibilidad de comerciar productos. Y no está en discusión si hacen mal o hacen bien. El chocolate, por ejemplo, es un producto alimenticio, un producto energético. Se puede vender en la forma que se desee, siempre que se cumplan las disposiciones sanitarias.
Entonces, se está llegando a una prohibición extrema. Con esta norma, uno queda con la sensación de que se va a producir el mismo efecto que en Estados Unidos con la ley que prohibió el alcohol. Se generará un enorme sistema, subterráneo, de contrabando, y todo lo demás.
El precepto realmente va contra derechos fundamentales, como el de vender un producto de acuerdo a determinada manera.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación el inciso tercero.
El señor ÁVILA.-
¿Antes me permite, señor Presidente , para algo muy breve?
El señor ROMERO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , gracias a este inciso, que considero una verdadera exquisitez, por lo absurdo, voté a favor el anterior. Pero éste sí que, sencillamente, no da posibilidad alguna de ser aceptado. Es como si se prohibieran algunos productos naturales por tener forma fálica, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien, señor Senador.
En votación a mano alzada el inciso tercero.
El señor NÚÑEZ.-
¡Señor Presidente , el Honorable señor Ávila me ha interpretado plenamente...! ¡Hacía tiempo que no ocurría!
--Se rechaza el inciso tercero del artículo 4º (15 votos contra 9, 3 abstenciones y un pareo).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En votación el inciso cuarto del artículo 4°, que señala: "En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.".
--Se aprueba (16 votos contra 10 y un pareo).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿por qué no despachamos todo el resto, como lo sugirió el Senador señor Espina?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Honorable señor Pizarro, le pido su aquiescencia.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , como no participé en las Comisiones que analizaron el proyecto, me gustaría -lo planteo con el debido respeto a mis Honorables colegas- que me explicaran bien los alcances de los artículos 10, 11 y 12.
En cuanto al artículo 10, para que salga más corto, creo que sería mejor señalar expresamente en qué lugares se puede fumar.
En el resto de la normativa no tengo problemas. Creo que sería bueno decir dónde se puede fumar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, daríamos por aprobadas todas las disposiciones del proyecto que restan, menos los artículos 10, 11 y 12.
--Así se acuerda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , a petición expresa mía, se acordó votar separadamente la frase final del inciso primero del artículo 6º, que dice: "En el caso de los productos importados, deberá ser adherida" -se refiere a la advertencia de que trata el precepto- "de manera que no pueda ser despegada fácilmente.".
Esa norma tiene el problema de que se hace competir productos importados con beneficios respecto de los nacionales, lo cual nos parece inconveniente.
Además, en la primera oración del mismo inciso se señala que "Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional" van a tener cierta característica. Por lo tanto, no debiera consagrarse una discriminación favorable para los productos extranjeros.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite dar una explicación, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Como sabe muy bien el señor Secretario , quien fuma tabaco importado proveniente de Estados Unidos -me lo dijo esta mañana-, no se puede imponer como norma a una empresa extranjera la obligación de colocar la advertencia directamente en el envase y no mediante un sello adherido.
Entonces, ¿qué va a ocurrir? Cuando llegue tabaco para pipa, por ejemplo, el envase deberá tener adherido un aviso que no se pueda despegar, pues de lo contrario no será factible su ingreso al país.
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Parece suficiente esa explicación?
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , si se considera bueno que los cigarrillos importados lleven un adhesivo que no se pueda despegar, ¿por qué no se adopta igual medida en el caso de los nacionales?
Recuerden, señores Senadores , que tuvimos todo un lío por la necesidad de fabricar determinado número de cartones para un año, ya que después puede cambiar la leyenda, caso en el cual será factible usar aquéllos sólo un mes más.
Si el adhesivo que no se puede despegar es bueno para el tabaco importado, yo pido lo mismo para el nacional, o bien, no hacer la exigencia para ninguno. Es un problema de reglas equitativas.
Señor Presidente , me está pidiendo una interrupción el Senador señor Viera-Gallo .
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la Honorable colega tiene razón. Y va a ocurrir lo siguiente: si el cigarrillo es importado, tendrá el mismo diseño de fábrica, pero la advertencia vendrá adherida de tal forma que no se podrá despegar; en el nacional, en cambio, la leyenda pertinente estará incorporada al envase.
La advertencia va a ser la misma. Se trata sólo de una cuestión práctica.
Gracias, señora Senadora .
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , está clarísimo lo que se ha planteado. Mi intención es ir también a un aspecto práctico.
Recordemos que los cartones tienen un costo de fabricación. Se debe calcular cuántos se usarán en un año y cuántos se venderán. Porque cuando la autoridad cambie la leyenda de advertencia los cartones existentes se podrán usar durante un mes más.
El señor NARANJO .-
Un año.
La señora MATTHEI.-
Sólo un mes. Y los sobrantes, al no poder emplearse, deberán ser botados.
Se trata, entonces, del mismo aspecto práctico: si se permite algo a los extranjeros, debe actuarse igual con los nacionales. Es decir, en ambos casos habría que permitir la fabricación de envases con una parte en blanco donde se adhiera la advertencia, para no incurrir en mayores costos cada vez que ella cambie.
El señor GAZMURI.-
Votemos, señor Presidente .
El señor VIERA-GALLO.-
A esta altura, una enmienda de esa índole sólo se puede introducir en la Cámara de Diputados.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar? Al parecer, las explicaciones ya son suficientes.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente...
El señor NÚÑEZ.-
No hay unanimidad.
La señora MATTHEI.-
¿No existe unanimidad?
El señor ROMERO (Presidente).-
No, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
Está bien.
El señor ROMERO (Presidente).-
Esta norma no es de quórum especial.
Si le parece a la Sala, la votaremos.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , reitero mi comentario en el sentido de que el punto sea discutido en la Cámara de Diputados. Porque nosotros ya aprobamos...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El Honorable señor Horvath pidió votar separadamente la frase respectiva.
El señor VIERA-GALLO.-
Que retire la solicitud.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿La retira, Su Señoría?
El señor HORVATH.-
Si existe el ánimo de arreglar la norma en la Cámara Baja, no tengo inconveniente, porque la cuestión no es tan grave.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Queda retirada la solicitud de votar separadamente la última frase del inciso primero del artículo 6º.
Corresponde tratar los artículos 10, 11 y 12.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿me permite explicar al Senador señor Pizarro el alcance de esos preceptos?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su Señoría tiene pleno derecho a hacerlo.
El señor VIERA-GALLO .-
En primer término, hay lugares donde de ninguna manera se puede fumar. Son los señalados en el inciso primero del artículo 10.
El señor MORENO .-
¿Y dónde se puede?
El señor VIERA-GALLO.-
En cualquier recinto privado; al aire libre, en general, y en las empresas con menos de 10 empleados, si así se determina.
Sin embargo, en los lugares que indica aquella disposición no se puede fumar bajo ninguna circunstancia; incluso, se prohíbe hacerlo en los alrededores de los recintos donde hay elementos explosivos, como bombas bencineras, etcétera.
El inciso segundo del artículo 10 se refiere a la prohibición de fumar en recintos o dependencias de los órganos de la Administración Pública y, en general, en establecimientos públicos y privados (aeropuertos, etcétera), "salvo en sus patios o espacios al aire libre o en salas o lugares especialmente habilitados para tal efecto.". Es decir, un Ministerio o el Senado pueden destinar uno o varios lugares para fumar; uno por piso, por ejemplo.
"Iguales reglas" -agrega aquel precepto- "se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad". Esto se refiere a los que tienen más de 10 empleados.
El inciso tercero autoriza para que en los lugares de trabajo de propiedad de particulares con menos de 10 empleados los respectivos propietarios o administradores fijen las normas. Yo habría preferido añadir "de acuerdo con los trabajadores". Pero no quedó así. Y esto también se podrá corregir en la Cámara de Diputados.
Allí hay una diferencia. Esa disposición supone, principalmente, oficinas de profesionales -arquitectos, abogados, contadores, médicos, etcétera- con menos de 10 empleados, donde aquéllos deberán decidir el régimen aplicable dentro de ellas.
Después puedo explicar lo relativo a los restoranes. Creo que es mejor que vayamos por orden.
En el fondo, el artículo 10 se refiere a lugares donde es obligatorio entrar por algún motivo: para trabajar, efectuar un trámite, en fin. El artículo 11, a sitios donde uno puede ir o no.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , sin ánimo de molestar a nadie, ni menos a quienes han trabajado arduamente en este proyecto...
El señor PROKURICA .-
¡Pero lo está logrando...!
El señor PIZARRO.-
¡La paciencia permite aguantar...!
Imagino, señor Presidente, que el objetivo, por un lado, es hacer eficiente la ley -como se ha dicho aquí-, y por otro, ir generando una cultura tendiente a lograr que no se fume en espacios donde objetivamente pueda afectarse a terceros.
Entiendo lo relativo a los medios de transportes; a los lugares cerrados, como los ascensores; a los establecimientos educacionales,...
El señor MORENO.-
A los hospitales.
El señor PIZARRO.-
...para ser coherentes con lo anterior. Sin embargo, estimo que en algunos casos puede llegarse a absurdos.
Se habla de "los medios de transportes de uso público o colectivo". Pero puede que haya transportes colectivos privados, sin libre acceso para cualquier persona, o arrendados o contratados para determinadas funciones o servicios.
Por ejemplo, con la norma sugerida, si en el Senado un grupo de adultos fumadores decide realizar una gira o irse de viaje y contrata un bus que sea transporte colectivo, no podrán fumar aunque hacerlo esté dentro de su libre albedrío.
Eso cae en el absurdo, por no usar otra expresión.
En mi concepto, se están exagerando demasiado las situaciones.
Figura en el artículo 10 una prohibición concerniente a "los órganos de la Administración del Estado".
Entiendo que el Congreso Nacional forma parte de la Administración del Estado.
El señor Secretario dice que no; el señor Presidente, que sí.
Pero, más allá...
La señora MATTHEI .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
Quiero colocar un ejemplo, y después, aunque él parezca absurdo, Sus Señorías me podrán contestar.
El señor Secretario dice que el Parlamento no forma parte de la Administración del Estado (tal vez porque es un Poder independiente, distinto, en fin); por tanto, la norma señalada no lo afectaría. Más absurdo sería, entonces, que obligáramos a todos los otros órganos a determinadas normas y que el Congreso quedara libre de ellas.
La señora MATTHEI .-
Así es.
El señor PIZARRO.-
Eso sí que sería...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Señor Senador, quiero aclararle...
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , déjeme...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Me permite, Su Señoría? Es algo muy importante, que avala lo que usted está diciendo.
Si uno interpreta la expresión "órganos de la Administración del Estado", concluye que el Congreso Nacional no está comprendido entre ellos.
El señor NÚÑEZ .-
No se lo incluye.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Y, al no estar comprendido, Su Señoría tiene razón en su alegato cuando señala que el día de mañana nos podrían objetar el haber incluido en la prohibición a muchos organismos y no al propio Congreso Nacional.
Quiero llamar la atención sobre el particular, porque me parece que la ley pareja no es dura.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , no sólo nos podrían objetar, sino también vilipendiar, y con toda razón, porque una vez más haríamos uso de privilegios que no somos capaces de justificar.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
Déjeme hacer las preguntas, Su Señoría. Después puede pedir al señor Presidente. ..
La señora MATTHEI.-
Es para avalarlo, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
No puedo negarme al aval de la Honorable señora Matthei, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Sé que la quiere mucho, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
¡Y ahora que estamos en campaña...! ¡Imagínese!
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , comparto absolutamente lo que señaló el Honorable señor Pizarro , sobre todo tratándose de oficinas particulares. Y así lo manifesté en la Comisión.
Me parece absurdo que, en un edificio como éste, un Senador que está solo en su propia oficina, donde no afecta a nadie, en que hay una ventana que se puede abrir, se halle impedido de fumar.
El señor ÁVILA .-
¡Absurdo!
La señora MATTHEI.-
Yo no fumo. Pero lo considero absurdo.
Más aún, expresé que un Senador podría fumar un pito de marihuana en su propia oficina, lo que sería legal, pero no un cigarrillo de tabaco.
El señor COLOMA .-
¡No dé ideas...!
La señora MATTHEI.-
¡Ésa es una tontera absoluta!
He visto, por ejemplo, que el Ministro de Hacienda casi no puede pensar si no está con el cigarrillo en la mano. Es un problema de él si se hace daño o no. ¡Pero de ahí a prohibir a ese Secretario de Estado o a cualquiera que fume en su propia oficina privada...!
Señor Presidente , la discusión de este proyecto en la Comisión fue sumamente desagradable, porque, cada vez que señalábamos algo tan razonable como lo que se acaba de indicar acá, de inmediato éramos acusados por personeros de algunas ONG, quienes ahora se hallan en las tribunas, de estar boicoteando la iniciativa y de que habíamos sido comprados por las tabacaleras.
Por tanto, me alegra que un Senador que no es de la Oposición plantee estas aprensiones, pues son de sentido común. Una y otra vez se nos ha vilipendiado a través de la prensa con la acusación de que estamos boicoteando el proyecto, de que fuimos comprados, etcétera, en circunstancias de que lo que deseamos es una ley razonable y que efectivamente funcione.
Gracias por su interrupción, Honorable colega.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Pizarro y queda inscrito el Honorable señor Larraín.
El señor PIZARRO.-
Me restan pocas preguntas, señor Presidente.
Me llama la atención, por ejemplo, lo relativo a los casinos de juego. ¿Por qué la prohibición en ellos?
Aquí hay una reglamentación especial. La ley en proyecto establece una prohibición de venta y de consumo para los menores de edad. Éstos no pueden entrar a los casinos de juego. No veo, entonces, por qué dar a tales recintos un tratamiento diferente del que se prevé para los restoranes.
Señor Presidente , yo no fumo ni juego. Empero, aquello me llama la atención. Siguiendo la lógica del Senador Foxley en el sentido de que los casinos de juego no deberían existir, vayamos derechamente a la prohibición total del tabaco. Sería mejor.
Este tipo de preceptos sólo desprestigia un proyecto que busca objetivos loables.
Después, la norma dispone que se podrá fumar "en sus patios o espacios al aire libre o en salas o lugares especialmente habilitados para tal efecto". Eso me sugiere la idea de una segregación respecto de los adultos fumadores, que puede llegar a atentar hasta contra sus derechos más elementales, pues se los empieza a separar, a vilipendiar...
El señor MORENO.-
De eso se trata.
El señor PIZARRO.-
El Senador señor Moreno dice que de eso se trata.
Está bien. Pero, entonces, prohibamos derechamente el tabaco. No autoricemos por un lado y después limitemos con medidas absurdas aplicables a las personas que quieran ejercer un derecho conferido por la ley.
Lo mismo se producirá con el artículo 11.
Y en el caso del artículo 12 la segregación es peor. ¡Quienes deseen fumar en los restoranes parecerán monos exhibidos dentro de una jaula! Porque, tal como se encuentra estructurada la disposición, esos locales "deberán estar clara y totalmente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre". Además, "no podrán ubicarse en zonas que constituyan un paso obligado de los no fumadores".
¡Por favor!
Y en el caso de los restoranes hay otro problema grave. Lo quiero decir con todas sus letras.
Aquí también atentamos contra las relaciones que se dan en los núcleos más íntimos de la familia.
Entiendo que los padres podrán fumar en sus casas.
El señor VIERA-GALLO .-
No debieran.
El señor PIZARRO.-
Después de almorzar, varios de ustedes fuman en el comedor de la casa, delante de sus hijos.
El señor MORENO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
Muchos lo hacen. Sin embargo, cambiaremos esas conductas cuando la familia asista a un restorán, porque los papás deberán comer dentro de una jaula de monos, y los hijos, en otro lado.
El señor NARANJO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
¡Estamos llegando a situaciones francamente absurdas!
Perdónenme la majadería, Honorables colegas, pero, como ha quedado en evidencia durante la discusión, el asunto no es tan sencillo. No se trata de llegar y aprobar los preceptos cuestionados.
El señor MORENO .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
Ha despertado mucho entusiasmo este debate, señor Presidente. Y, como nos pagan para esto, si quiere les concede interrupciones a los Honorables señores Moreno y Naranjo.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Solicitó la palabra el señor Ministro .
Están inscritos los Honorables señores Larraín, Ominami, Naranjo, Ruiz-Esquide, Núñez y Ávila.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , otra de las esencias de este proyecto, que -vuelvo a insistir- no prohíbe el consumo del tabaco, es proteger, resguardar a los no fumadores.
Los llamados "fumadores pasivos" exhiben una tasa de mortalidad altísima con respecto a quienes no lo son. Se trata de gente que no tiene por qué exponerse al humo del tabaco de quien fuma.
Si una persona desea fumar y correr el riesgo, allá ella. Puede hacerlo en el lugar que se está destinando para eso. Pero no tiene por qué dañar la salud de los que se encuentran a su lado.
Por eso se han dispuesto espacios especialmente habilitados para tal efecto. Y es la razón por la que se ha planteado esta legislación en los términos que conoce la Sala.
Existen evidencias hasta la saciedad. Y se hicieron presentes en la Comisión.
Por eso, también se llegó a entendimiento en lo que concierne a unidades económicas de mayor volumen de personal y de los lugares de trabajo más pequeños o particulares, donde efectivamente se puede dar una situación de mayor privacidad. Pero, respecto de otros recintos, creemos que no se puede facilitar el daño a los llamados "fumadores pasivos".
Muchas gracias.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Deseo aclarar, primero, que el proyecto se discutirá hasta su total despacho -ése fue el acuerdo-, y segundo, que el Orden del Día ya terminó.
Hay seis oradores inscritos: los Senadores señores Larraín, Ominami, Naranjo, Ruiz-Esquide, Núñez y Ávila.
El señor ESPINA.-
¡Y yo, señor Presidente!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¡Perdón! Y también el Honorable señor Espina, a quien le doy excusas por la omisión.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el Honorable señor Pizarro ha planteado algo que me parece importante recoger.
El inciso segundo del artículo 10 prohíbe fumar al interior de los recintos o dependencias de los órganos de la Administración del Estado. Estos términos tienen significados precisos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que describe de manera exacta cuáles son esos órganos. Pero no figuran ni el Congreso Nacional ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público.
Sería altamente inconveniente aprobar un precepto de cuya aplicación nos margináramos. Hace algunos años conseguimos la prohibición de fumar en esta Sala. No sé si ocurre lo mismo en la Cámara de Diputados. Desde luego, no se aplica en el resto del edificio. En las salas de Comisiones se fuma...
El señor MORENO.-
Sólo en algunas, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Sería inexplicable que nos excluyéramos. Creo que ha sido una omisión involuntaria. Por eso, pido que ahora se recabe el asentimiento unánime de la Sala para incorporar en esta norma al Congreso Nacional, al Poder Judicial y al Ministerio Público, que, a mi entender, son órganos del Estado no considerados en la prohibición.
He dicho.
El señor MORENO.-
¡Estamos de acuerdo, señor Presidente!
El señor NARANJO.-
¡Sí!
La señora MATTHEI.-
Pero la norma se halla pésimamente redactada.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Reitero lo que señalé en forma previa, en el sentido de eliminar la frase "de la Administración" y mantener la expresión "órganos del Estado". Sería injustificado legislar en esta materia y que no se incluyera al Congreso Nacional y a los demás Poderes.
¿Habría unanimidad para acoger la supresión que propuse?
El señor NÚÑEZ.-
¡No, señor Presidente!
Me gustaría saber qué va a pasar con nuestros recintos privados en el Senado. Desde ya, habría que introducir un cambio en el Reglamento, modificar la planta y poner a alguien que nos fiscalice todos los días en cada piso.
¡Llegar al extremo de tener una suerte de comisarios en nuestras oficinas o dependencias me parece francamente un exceso!
La señora MATTHEI.-
Le encuentro toda la razón, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Hace muchos años que terminé con los comisarios, y espero que el Senado...
El señor ROMERO (Presidente).-
Estamos tratando de llegar a un acuerdo.
Una solución razonable sería eliminar la frase a que aludí y exceptuar las oficinas privadas. Es un planteamiento del Honorable señor Pizarro.
La señora MATTHEI.-
¡Obvio!
El señor NARANJO.-
¡Aprobémoslo así!
El señor MORENO.-
Perdónenme por lo que diré, pero hoy se trata de un problema recurrente. En muchos edificios funciona un sistema de aire acondicionado por ventilación que dispersa el humo del lugar de emisión a todos los sectores. Hoy día en numerosos edificios un miembro de la familia no puede fumar porque contamina hasta el último rincón del departamento; el único espacio disponible para hacerlo es al aire libre o en las escaleras. Por ejemplo, la gente fuma en las escaleras de seguridad de clínicas y hospitales porque está absolutamente prohibido hacerlo en su interior, a causa de la contaminación producida por el aire reciclado.
Por lo tanto, si en el Senado se utiliza el sistema de aire acondicionado, debe contarse con una regulación apropiada, porque de lo contrario estaremos afectando oficinas de personas que no desean ser contaminadas.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría. Le quedan un minuto y veinte segundos.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en este caso hay dos cuestiones diferentes. Una, dónde se puede fumar y dónde no es posible hacerlo. Para precisar esa distinción podría suprimirse la frase "de la Administración del Estado". La norma quedaría redactada en términos más amplios, porque haría referencia a "órganos del Estado" y se dejaría constancia en la historia de la ley de que se incluye al Congreso Nacional, al Poder Judicial , al Ministerio Público y a cualquier otro organismo estatal que pudiésemos haber omitido.
El señor ROMERO (Presidente).-
Eso está claro, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
La segunda tiene que ver con el inciso segundo del artículo 10, que empieza diciendo: "Tampoco podrá fumarse al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado". Y se está planteando una redacción distinta, lo que es muy complejo de hacer en la Sala a estas alturas del debate. Me parece que es trabajo de Comisión entrar a distinguir en cuanto a los tipos de recintos internos a que se hace referencia.
Yo aprobaría la disposición en los términos en que se propuso, circunscribiéndola a los órganos del Estado. Y dejemos a la Cámara de Diputados que la perfeccione.
El señor VIERA-GALLO.-
Me parece bien.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor PIZARRO.-
¡No!
Tenemos que votar el artículo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Estoy preguntando si hay unanimidad y Su Señoría me dice que no.
El señor PIZARRO.-
Perdone que sea majadero.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, votemos.
El señor PIZARRO.-
Estoy solicitando que se vote el precepto, porque no concuerdo con su contenido.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
Su Señoría desea que se vote el artículo 11. Pero antes hay que escuchar a todos los inscritos.
El señor PIZARRO.-
Pido separación de la votación, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , me inscribí para argumentar a favor de la incorporación de la referencia al Congreso Nacional en el artículo 10.
El señor ROMERO (Presidente).-
Eso ya está resuelto.
El señor OMINAMI.-
Quizás podría aludirse a "dependencias públicas de los órganos de la Administración".
Por otra parte, pido votación separada respecto a los casinos de juego. Estimo absurdo ponerlos en la misma condición que los hospitales o que los establecimientos de educación superior. Creo que son recintos regidos por normativas particulares.
Por lo demás -no soy jugador ni fumador-, me parece que es una maldad para los jugadores prohibirles fumar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ya veremos cómo resolvemos el planteamiento del Honorable señor Ominami.
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , se ha tratado de hacer entender hasta la saciedad que el humo del tabaco provoca cáncer. Diversos estudios científicos así lo demuestran.
Lo que se busca no es una ley contra los que fuman, sino una ley de respeto para con los que no fuman.
El señor LARRAÍN .-
¡Prohibamos fumar, entonces!
El señor NARANJO.-
Hay dos corrientes en cuanto al humo del cigarro: la principal, vinculada con el humo propiamente tal, y la secundaria, relacionada con el humo ambiental que queda en el lugar y que contiene tantas sustancias nocivas como las derivadas del fumar directamente.
Se dice: "Dejemos fuera a los casinos de juego". Está bien. ¿Pero qué pasa con los no fumadores que gustan de concurrir a dichos recintos? ¿Por qué todos deben fumar?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Me parece muy razonable el planteamiento de Su Señoría.
El señor NARANJO.-
No se trata de establecer restricciones ni prohibiciones a los fumadores, sino de que se tenga respeto por los que no fuman.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite hacer una consulta, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Están inscritos ocho Senadores, entre ellos al Honorable señor Ruiz-Esquide, a quien le ofrezco la palabra.
Después veremos cómo se votará.
El señor PIZARRO.-
¡Es una cuestión de Reglamento!
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , sólo quiero enfatizar dos aspectos.
En primer lugar, se pierde de vista lo que aquí se ha señalado hasta la saciedad. Llegar a la exageración de plantear que los que fuman son segregados me parece francamente increíble. El derecho es el de las personas a no ser contaminadas con el humo. ¡Eso es lo básico! ¡Es su derecho!
No estamos defendiendo el derecho de quienes desean fumar. Éstos lo podrán hacer donde no contaminen a los demás.
Y este punto, que es clave, se basa en una evidencia clara, tajante, que todo el mundo conoce: no hay ninguna persona que sepa algo de salud o de medicina que ponga en duda que el consumo de tabaco provoca daño.
En segundo término, aquí se ha hablado de la ridiculez que significa el que alguien no pueda fumar en su oficina. Esto lo discutimos hasta la saciedad. El debate en la Comisión fue lo más razonable posible. Que haya opiniones distintas, es otra cosa. Si se piensa que se trata de un mal proyecto, bueno, es una opinión. Creo que la idea es combinar la eficiencia con hacer las cosas lo mejor y más drásticamente posible.
En esas condiciones, cuando en la Comisión se argumentó lo mismo, la respuesta fue que ningún Senador está solo en su oficina. Concurren personas ajenas: funcionarios, secretarios, etcétera. Por eso se les prohíbe fumar, aparte de lo que señaló el Honorable señor Moreno .
Es decir, volvemos a plantear similar argumento.
Cuando alguien obligadamente debe concurrir a la oficina de un Senador, lo lógico es se lo resguarde igual. Y si desea fumar, puede hacerlo fuera de los recintos internos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ruego a Sus Señorías escuchar al Honorable señor Ruiz-Esquide .
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , comprendo que todos estamos agotados, aun cuando no ha sido una discusión desagradable ni mucho menos.
La señora MATTHEI .-
¡Muy desagradable!
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Para mí, también lo fue el trabajo en la Comisión en algunas oportunidades.
En definitiva, pido que hagamos un esfuerzo por terminar el debate. No tengo por qué limitar los deseos o intenciones de algunos colegas de seguir analizando esta materia hasta la saciedad. Lo único que va a pasar es que a las 10 de la noche terminaremos despachando un proyecto mal tratado y mal aprobado, lo que no se merece.
Pero volvamos al tema central.
No se planteen las cosas al revés. Los fumadores no son segregados, ni perjudicados, ni extorsionados. La sociedad tiene derecho a proteger a quienes no fuman, que es lo que razonablemente estamos tratando de hacer aquí.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Antes de continuar dando la palabra por orden de inscripción...
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Le concedo una interrupción al Senador señor Moreno.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Esta Mesa no otorga interrupciones una vez que ha concluido el orador. Sólo las da cuando se solicitan durante la intervención.
Si pide la palabra, Honorable señor Moreno, procederé a inscribirlo.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se ha propuesto excluir a los casinos de juego de la norma general.
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Sugiero incluir la referencia a ellos en el inciso siguiente o derechamente en el artículo 11.
La señora MATTHEI.-
Sí, en el 11.
El señor NÚÑEZ.-
Aun cuando podrían considerarse perfectamente en esta norma, no nos parece la ubicación más adecuada. Quizás cabría incorporarlos en el inciso siguiente, si sus dueños acuerdan que sean recintos para no fumadores o para fumadores.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Senador señor Núñez -que parece muy razonable- en el sentido de acoger el artículo 10 y agregar la referencia a los casinos de juego en el artículo 11.
La señora MATTHEI.-
Estoy de acuerdo con introducir en el artículo 11 los términos "casinos de juego", pero no con aprobar el artículo 10.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Está bien.
--Se aprueba el traslado al artículo 11 de la expresión "casinos de juego".
El señor GAZMURI.-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Hay otro tipo de establecimientos, como las casas de masajes, que no ha sido considerado, quizás por razones morales.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se incorporan o no se incorporan según el número de sus trabajadores.
Ruego referirse al artículo 10, que se halla en discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , por una cuestión cultural, se han ido modificando aceleradamente los hábitos de la población en el último tiempo. La ley llegó atrasada en todo lo que concierne al primer inciso. Ya nadie fuma en un ascensor. En los medios de transporte de uso público, es muy raro que alguien se atreva a sacar un cigarrillo; y en los establecimientos educacionales y en las estaciones de gasolina, con mayor razón.
Eso prueba que no necesariamente con el garrote se consiguen logros en el sentido que preocupa a este proyecto de ley. Hay conciencia y se va expresando en forma cada vez más nítida.
Si continuamos con esta política prohibicionista en extremo, tendremos que legislar luego para que haya un policía de consumo por cada ciudadano. Porque la situación será tremendamente difícil de controlar.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, les ruego guardar silencio.
El señor ÁVILA.-
¡Perturba mucho más que el humo la gente que interrumpe cuando no corresponde...!
Veo que la Honorable señora Matthei abandonó la Sala. ¡Yo quería darme el placer de coincidir con ella una vez durante toda esta legislatura...!
El señor MORENO .-
¡Ha coincidido varias veces...!
El señor ÁVILA.-
¡Pero no de la manera tan categórica como lo podría hacer hoy...!
Por suerte, toda esta discusión tendrá que llevarse a cabo también en la Cámara de Diputados. Claro que allí no hay garantía de que domine una mayor sensatez para abordar temas extraordinariamente delicados y que se han tratado con una premura muy negativa y, desde luego, muy inconveniente para los propósitos que persigue el proyecto.
Se hacía mención de lo absurdo que resultaría impedir que se fume en los casinos de juego. No olvidemos que ese tipo de establecimientos es el heredero de los tugurios, donde realmente no se concebía que alguien no pudiese barajar cartas en medio de volutas de humo.
Entonces, la inmensa mayoría de los aficionados al juego, si se prohíbe fumar mientras se desarrolla esa actividad, seguramente va a abstenerse de concurrir. Es decir, estas disposiciones originan efectos en cadena no estudiados adecuadamente.
Ojalá que la legislación en proyecto pueda cumplir el verdadero propósito que todos esperamos de ella y corrija muchos aspectos que francamente ya lindan con lo absurdo.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Luego de la intervención de los dos inscritos que restan, pondré en votación el artículo.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , la verdad es que el argumento de que sólo se quiere proteger a los que no fuman no ha guiado la votación.
Primero, es cierto que alguien puede entrar en una oficina privada donde se está fumando. ¿Cuánto tiempo va a permanecer allí? ¿Dos minutos? ¿En dos minutos le va a dar cáncer? Es una tontera. Realmente, una estupidez.
Segundo, si alguien viene de visita por media hora, pueden reunirse en otro lugar.
Tercero, si se tratara de un sistema de aire acondicionado que reciclara el humo, también debiéramos prohibir a la gente que respirara, porque al hacerlo bota anhídrido de carbono ¡Y qué decir si alguien está resfriado! Ahí tendríamos que pedir a todos que anduvieran con mascarilla.
El señor MORENO .-
Los japoneses lo hacen.
La señora MATTHEI.-
Claro, como los japoneses.
Ahora, quiero saber si alguien estaría de acuerdo con una normativa de esa especie. Porque si en una reunión alguien estornuda y tira gérmenes, también le deberíamos prohibir estornudar.
Señor Presidente , ¿sabe lo que pasa? Las cosas llegan al absurdo. Y quiero reclamar que durante la discusión de esta iniciativa señalamos una y otra vez en la Comisión que estábamos llegando al absurdo.
Por desgracia, tuvimos muy poca receptividad por parte del Ministerio de Salud. El proyecto venía pésimamente redactado, muy mal redactado.
El señor NARANJO .-
Si es casi el mismo.
La señora MATTHEI.-
No. Lo tuvimos que hacer entero de nuevo.
Deseo preguntar si, por ejemplo, alguien va a ir a multar al Ministro que esté fumando en su propio gabinete, en su oficina privada. ¿Quién lo haría?
Lo que ocurre es que, cuando uno aprueba normas absurdas y que no se cumplirán, finalmente todo el proyecto...
El Senador señor Viera-Gallo me pide una interrupción, y se la concedo con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, tratemos de argumentar conforme a lo que dice la norma, Si no, nos apartamos de su tenor.
La disposición en análisis plantea que en todos estos lugares, sin embargo, se podrá fumar: en patios, espacios al aire libre o sitios especialmente habilitados para tal efecto. ¿Qué quiere decir esto? Que mañana en el Congreso Nacional las autoridades pueden disponer que en las oficinas privadas es factible fumar, que ésos son lugares habilitados para tal efecto. Cada organismo del Estado o privado podrá indicar qué recintos son habilitados y cuáles no.
Lo que plantea la Senadora señora Matthei es un criterio, y puedo compartirlo o no.
Reitero: la determinación de los lugares habilitados la hará, en cada empresa privada con más de diez trabajadores o en cada organismo del Estado, la autoridad correspondiente.
O sea, el proyecto que estamos aprobando no es absurdo. El criterio de cada autoridad será el que se exprese. Y hemos dado autonomía para que cada organismo decida cómo segregar al fumador del no fumador.
Gracias.
El señor NARANJO.-
Muy bien.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, pienso que sigue siendo absurdo.
Quiero saber quién decidirá dónde se fuma y dónde no. Por ejemplo, en el Ministerio de Hacienda, ¿el Ministro determinará si alguien puede fumar o no? En el Senado, ¿va a ser por votación?, ¿vamos a votar todos?, ¿va a decidir el Presidente ?, ¿o será el Secretario ? ¿Quién lo hará?
El señor VIERA-GALLO .-
La Comisión de Régimen Interior.
La señora MATTHEI.-
No puede ser que por un voto se decida que se puede fumar en cierto período, y al año siguiente, no.
Señor Presidente , estimo que, tratándose de una oficina privada, donde una persona fumadora trabaja sola, no porque alguien vaya a hablar con ella por breves momentos va a contraer cáncer.
Siento que este proyecto ha ido demasiado lejos. Y, cuando ello ocurre, las leyes caen en desuso por absurdas. Lo peor que nos puede pasar con la ley en proyecto es que sea percibida por la población como absurda, porque las leyes absurdas al final no se cumplen.
Por eso, considero que debieran estar incluidos todos los órganos y, obviamente, todos los Poderes, no sólo el Ejecutivo . No obstante, cuando se trate de oficinas privadas -así lo señalé en la Comisión-, las personas debieran decidir por sí mismas si fuman o no, sin que alguien tenga que decírselo, y menos alguna autoridad.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Procederé a dar por cerrado el debate y a poner en votación. ..
El señor PIZARRO.-
¡Había pedido la palabra, señor Presidente !
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se la concederé a los Senadores señores Espina, Pizarro y Coloma; luego se cerrará el debate.
El señor Ministro ha pedido la palabra, y goza de preferencia.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , es mi obligación hacer notar que siempre hemos sido lo más cuidadosos posible acerca de los conceptos, y creemos que el interés por discutir los proyectos en la Sala es justamente para que sean perfeccionados.
Lamento las expresiones de la Senadora señora Matthei . Tengo que decirlo. Porque es cosa de ver las indicaciones que se formularon, la redacción con que ingresó la iniciativa y el texto que resultó para darse cuenta de que lo dicho recién no se ajusta a la realidad.
A nosotros nos interesa proteger a los ciudadanos. Por lo que se dice en la prensa y a través de distintas instancias, entendemos que a muchos de quienes han hablado les interesa lo mismo: que esta iniciativa se apruebe, que la gente no fume o que deje de fumar. Y la evidencia histórica consignada en otras legislaciones demuestra que lo que se está votando -como señalé, fue discutido seriamente, con altura de miras y con respeto- ha sido efectivo y eficiente en otras latitudes.
Así que mi deber, por consideración a quienes colaboran con el Ministerio de Salud y a los que trabajan seriamente y -repito- con respeto, es hacer mención de esta materia.
Muchas gracias.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero hacer una breve reflexión y formular una proposición.
En primer lugar, me alegra que se hayan planteado puntos de discrepancia respecto de la iniciativa, pues para eso es la Sala del Senado. Sería absurdo que los proyectos se aprobaran tal como vienen de las Comisiones. Porque uno reflexiona sore varias de las sugerencias que se han hecho.
En segundo término, lo que ocurre con esta iniciativa de ley no es muy distinto de lo que pasa en la mayoría de los países avanzados. Cualquiera que vaya a los Estados Unidos o a Europa se dará cuenta de que existen las mismas limitaciones. De manera tal que tampoco pretendo que se pasen al otro extremo y se afirme que lo que aquí se está estableciendo no existe en ningún lugar del mundo. Efectivamente, es una realidad en la mayoría de los países; pero los cambios culturales deben hacerse también -y comparto lo dicho por algunos Honorables colegas- con cierto sentido lógico, porque, si no, las leyes no se cumplen.
En mi concepto, las tres sugerencias que se han hecho son razonables. En lo relacionado con los casinos de juego, le encuentro toda la razón al Senador señor Pizarro.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Está aprobado.
El señor ESPINA.-
Está aprobado. Y sólo pido que, para evitar las dudas, a continuación de la expresión "lugares especiales habilitados para tal efecto", separado por una coma, se agregue: "tales como las oficinas privadas". Con eso se resuelve la situación. Y pienso que con el resto nadie tiene problemas. Ahora, cada organismo verá dónde se puede y dónde no se puede fumar.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
De existir acuerdo en la Sala, propongo cerrar el debate. Creo que lo hay.
Entonces, se aprobaría el artículo 10 con la observación que se ha hecho.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , había pedido la palabra. Quiero hacer una sugerencia y formular un comentario, si ello es posible.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Su Señoría está en su derecho.
El señor PIZARRO.-
Y quiero ejercerlo, pues para eso me pagan.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Lo que propuse fue que, en vista de que existe consenso en lo sustantivo y como, además, acordamos despachar esta iniciativa, cerráramos el debate respecto de este artículo.
Ahora, si Su Señoría desea intervenir, no puedo impedírselo.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Me va a perdonar, señor Presidente . Y doy disculpas a los Honorables colegas por alargar este debate. Pero insisto en que no formé parte de la Comisión y estoy conociendo recién el proyecto, como sucede con cualquier Senador que no participó allí en la discusión particular.
Tengo dudas respecto del alcance de algunas normas. Nadie está en contra, por lo que he escuchado, de legislar en esta materia.
Por lo tanto, señor Ministro , pierda cuidado. No tiene por qué sentirse afectado porque alguien le diga que el proyecto fue mejorado o que no era todo lo bueno que hubiéramos querido. No lo tome como un agravio, sino como una observación que se le hace dentro de la Sala del Senado, en uso de nuestras atribuciones.
Nos interesa aprobar la ley en proyecto -por lo menos al Senador que habla-, pero de forma tal que pueda cumplirse; que, además, sea ejemplificadora; que no se preste para situaciones absurdas...
El señor VIERA-GALLO .-
¡No sea majadero!
El señor PIZARRO.-
Perdón, señor Presidente . He escuchado hasta la saciedad el argumento de que es necesario legislar porque el tabaco mata. Y como el tabaco mata, hay que dictar una ley que prohíba su consumo. Pero no he oído al señor Ministro decir que esta iniciativa prohíba total y absolutamente el tabaco. Aquí se puede fumar y comercializar el producto.
Entonces -¡por favor!-, me perdonará Su Señoría si los argumentos que doy pueden resultarle majaderos; pero también se los he escuchado a él.
Prefiero derechamente que el Gobierno señale que está disponible para dictar una ley que prohíba total y absolutamente la comercialización y consumo del tabaco a todos los ciudadanos. Y la votaré a favor. Pero no sigamos en este debate absurdo, en que por un lado nos dan el argumento de que el tabaco mata y nos hacen el juicio moral, y por otro se afirma que se puede comercializar pero bajo ciertas condiciones. Veamos cuáles son, para no llegar al absurdo de que la ley no se pueda cumplir.
Quiero decir con toda franqueza que, cuando se habla de lugares especialmente habilitados para tal efecto, no podemos quedarnos con la idea simplista de que las oficinas son aptas para ello. Las existentes en este edificio son para trabajar, no lugares para fumar. Lo mismo sucede con los comedores, las salas de Comisiones, los baños. Tendríamos que habilitarlos para fumadores y para no fumadores.
En mi concepto, no se puede seguir legislando en estas condiciones. No estoy de acuerdo con una serie de cosas, porque ignoro sus alcances y varias me parecen absurdas. Podrá parecer...
El señor NARANJO.-
Vote en contra.
El señor PIZARRO.-
Sí, puedo hacerlo. Pero, responsablemente hablando, lo que corresponde hacer es que siquiera estos artículos, que han sido cuestionados por todos o que al menos se ha considerado que no están completos, vuelvan a la Comisión para determinar claramente sus alcances. De no hacerlo, estaremos legislando mal, a la ligera, y, lisa y llanamente, no solucionaremos el problema si se nos obliga a votar en contra de algo que debiéramos aprobar.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA ( Ministro de Salud ).-
Sólo deseo insistir en que, tal como lo dijo el Senador señor Espina , nosotros reconocemos la transición cultural en esta materia. Es probable que algún día se llegue a una situación tal que las personas razonablemente opten por no fumar. Nos hacemos cargo de eso, y de ahí que estemos discutiendo una iniciativa de ley que, sin prohibir fumar, coloca dificultades, sobre todo para quienes quieren aprender a hacerlo o incorporar dicho hábito adictivo, y protege a los no fumadores.
Ésos son los dos conceptos. No hay más. Cualquier otra consideración significa generar una confusión innecesaria e indebida. Y en ese aspecto me interesa que los proyectos sean mejorados. Pero decir que son una "porquería" es otra cosa.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Deseo recordar a los señores Senadores que estamos discutiendo y votando el artículo 10, e instarlos a no reiterar, en lo posible, la discusión general, pues observo que se repite el mismo argumento una y otra vez respecto de cada precepto.
Entonces, ante la posibilidad de quedar sin quórum y de no poder cumplir nuestro propio acuerdo, que es despachar este proyecto, propongo...
El señor MORENO.-
¿Por qué no lo pone en votación, señor Presidente?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...votar el artículo 10,...
El señor ESPINA.-
Hay una petición formulada en tal sentido.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
...salvo que haya una petición formal de que vuelva a la Comisión.
El señor PIZARRO.-
Es lo que pedí: remitir a ella los artículos 10, 11 y 12.
En votación la propuesta del Senador señor Pizarro.
El señor COLOMA.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Debemos resolver primero la petición del Honorable señor Pizarro de enviar los artículos 10, 11 y 12 a la Comisión.
--En votación a mano alzada, se aprueba el envío de los artículos 10, 11 y 12 a la Comisión de Salud (12 votos contra 6), y queda pendiente la discusión particular del proyecto.
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