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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3021-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.
Informe de Comisión:
Constitución , sesión 26ª, en 7 de septiembre de 2004.
Constitución (segundo), sesión 32ª, en 6 de septiembre de 2005.
Hacienda, sesión 32ª, en 6 de septiembre de 2005.
Discusión:
Sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004 (se aprueba en general).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general por la Sala en sesión de 13 de octubre de 2004.
Los informes -tanto el de la Comisión de Constitución como el de la de Hacienda- dejan constancia de las materias reglamentarias a que se refiere el artículo 124 del Reglamento.
Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución al proyecto aprobado en general fueron acordadas en su totalidad en forma unánime, con excepción de la supresión del artículo 63, que fue adoptada por tres votos a favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Zurita) y una abstención (Honorable señor Viera-Gallo).
La referida disposición preceptuaba que el tribunal no podría determinar la aplicación de una sanción privativa de libertad si el fiscal no la hubiere solicitado, y que ella no podría exceder el tiempo de duración que éste hubiere pedido.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, al pronunciarse sobre los artículos de su competencia, les dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Hago presente a Sus Señorías que las enmiendas acordadas unánimemente deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo que dispone el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Los artículos 29, 50, 53, 61, 62, 63 (en cuanto a la derogación de los artículos 28; 29; 31, inciso segundo; 41 y 65 de la Ley de Menores), 64, 65, 66, 68 (en lo concerniente al nuevo artículo 102 C que se incorpora a la ley sobre tribunales de familia) y 69 permanentes, y los artículos 2º y 3º transitorios, tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones que propone la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que -como señalé-, salvo una, todas fueron acordadas por unanimidad, las cuales también fueron despachadas en forma unánime por la de Hacienda, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor ROMERO (Presidente).-
En conformidad al Reglamento, deben darse por aprobadas las disposiciones despachadas por unanimidad en la Comisión.
--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen a ella el señor Jaime Arellano, Subsecretario de Justicia; la señora Delia Del Gatto, Directora Nacional del SENAME , y el señor Francisco Maldonado, Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio .
Como no hay acuerdo para que entre la señora Del Gatto, pido autorización para que en su reemplazo lo haga la señora Carmen Andrade, Jefa del Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil del SENAME.
El señor ESPINA.-
Perdón, señor Presidente . ¿Por qué no puede ingresar la señora Del Gatto?
El señor ROMERO (Presidente).-
Porque un señor Senador ha objetado su presencia.
--Se accede a lo solicitado.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo deseo recordar que la Comisión, por unanimidad, acogió seis indicaciones -que el señor Secretario tiene en su mano y que fueron distribuidas a los señores Senadores-, las cuales requieren el acuerdo unánime para ser tratadas ahora por la Sala.
Asimismo, solicito recabar la anuencia del Senado para discutir en forma separada otra indicación, relativa al artículo 18, que fija el límite máximo de las penas privativas de libertad.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Las referidas indicaciones fueron suscritas por los Senadores señores Chadwick, Fernández, Espina, Zaldívar (don Andrés) y Viera-Gallo.
¿Habría acuerdo unánime en la Sala para tratarlas?
--Así se acuerda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, deseo informar en cuanto al financiamiento del proyecto.
Se trata de una iniciativa que tiene un costo total de 2.613 millones de pesos, el que se desglosa de la siguiente manera: 409 millones corresponden a gastos en personal de los juzgados de garantía y tribunales orales; 1.098 millones para el Programa de Licitaciones de Defensa Penal Pública (la parte más importante del presupuesto), y 751 millones se destinan a gastos del Ministerio Público, particularmente, de personal. Lo anterior más otros gastos menores suman 2.613 millones 185 mil pesos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero entregar mi aporte, a pesar de tener una opinión distinta de la sustentada por el Senador señor Viera-Gallo respecto del artículo 18, el cual Su Señoría quiere someter a debate y que señala: "Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado", etcétera.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Previamente, consulto a los señores Senadores si tienen alguna observación acerca de las indicaciones que la Sala autorizó tratar en esta oportunidad.
¿Habría acuerdo en darlas por aprobadas?
--Se aprueban.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde discutir el artículo 18, respecto del cual se ha pedido votación separada.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , después de un largo debate, la Comisión, por 4 votos contra 0 -porque no había otra solución-, aceptó que la pena máxima para un adolescente mayor de 16 años y menor de 18 sea de 10 años de privación de libertad, y para un mayor de 14 y menor de 16, de 5 años.
Recibimos propuestas de varios organismos que trabajan con menores -del Hogar de Cristo, Fundación Paz Ciudadana y muchos otros-, en términos de que los límites máximos sean de 8 y 3 años, respectivamente, y no de 10 y 5 años. ¿Por qué razón? Porque el adolescente se encuentra en un proceso de crecimiento y transformación de su personalidad, y estar 8 ó 10 años recluido es tiempo suficiente como castigo, escarmiento, y también para rehabilitarse.
Extender la pena puede resultar contraproducente, pues no por ser 10 ó 5 años esa persona va a recibir un castigo necesariamente mayor. A lo mejor, con este exceso de años, lejos de rehabilitarse, se verá más inclinada a seguir delinquiendo, si siente que ha sido objeto de una injusticia.
Días atrás, mientras paseaba por el parque Bustamante , en un muro se leía en grandes caracteres: "Aquí denuncio la cárcel del SENAME". Seguramente, se trata de un joven que pasó por algún centro de dicha entidad. Ese muchacho, por cierto no por culpa de los directivos, pudo sufrir una injusticia, tal vez un castigo indebido. Y tan así es que sale a la calle para escribir en los muros su descontento. Es igual que en la famosa película "Los 400 golpes", que muchos recordamos como injusticia del sistema penal francés. O una más reciente: "Los coristas", donde también se aprecia cómo a veces la mano dura genera en los adolescentes una actitud contraria a la que se quiere y, en cambio, la mano tendida puede salvar de la conducta no deseada.
Por eso, con el Senador señor Andrés Zaldívar respaldamos la posición de tales organismos no gubernamentales -el mismo criterio sustentaba el Gobierno- y propusimos que los topes máximos fueran de 8 y 3 años, respectivamente.
Es lo que quería proponer en esta ocasión.
Para renovar la indicación correspondiente, estamos juntando las firmas necesarias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , solicito especial atención a la Sala, porque trataré de explicar lo relativo a las penas, a fin de demostrar que no es efectivo lo informado por algunos medios de comunicación a raíz de declaraciones de terceras personas que opinan sobre el proyecto, a mi juicio, faltando absolutamente a la verdad.
Se ha sostenido que la iniciativa eleva las penas establecidas por la Cámara de Diputados y que es de carácter represivo.
Por eso, pido a los señores Senadores que, por favor, presten atención, para demostrarles que el proyecto es absolutamente protector de los menores. Es muy importante que lo comprendamos bien, para no caer en confusiones.
En primer término, debe señalarse que las sanciones para los menores se encuentran en el artículo 6º de la iniciativa, donde se establece la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social como la sanción más drástica; luego, la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; la libertad asistida especial -se aplica por primera vez en la historia del país-, que consiste en un sistema de delegados por cada joven que incurre en una conducta castigada con la libertad asistida.
Si Sus Señorías reparan en la redacción del artículo, se darán cuenta de que el menor queda sometido a toda la red de protección del Estado en materia de educación, de reinserción social y de prevención de consumo de drogas y alcohol. Nunca ha existido en Chile un nivel tan alto de amparo para los menores como el dispuesto en este proyecto.
En seguida se dispone la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la reparación del daño causado, hasta llegar a la sanción de amonestación.
¿Cuál es la pena que se aplica a un menor que delinque? Es muy importante entenderlo. Figura en el artículo 21 de la iniciativa, donde se establece el principio general. Dice: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la pena asignada al delito cometido por un adolescente es la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito correspondiente".
Todo menor va a recibir siempre un grado menos del mínimo de la pena de un adulto. Además, nunca podrá ser objeto de una sanción superior a la que le habría correspondido a una persona mayor y según sean las circunstancias atenuantes y agravantes.
Quiero poner ejemplos prácticos de delitos concretos para ver lo que significa esto que señalo.
Si un menor de 18 años comete el ilícito de hurto desde 31 mil a 124 mil pesos, le corresponde una pena que va desde los 41 a los 60 días, mientras que para el adulto es de 61 a 540 días.
En el caso del hurto de 124 mil hasta un millón 200 mil pesos, la pena para el adulto es de 541 días a tres años, y para el menor, de 61 a 540 días. Es decir, si éste sustrae hasta esa última cantidad, el máximo de la pena, sin circunstancias atenuantes, sería de 540 días; y con ellas, de 61 días.
¡No se diga que ésas penas son altas!
En el caso de homicidio, al adulto le corresponde una pena de 5 años y un día a 15 años; y si se trata de un menor, de 3 años y un día a 5 años. Pero ésta no es efectiva, como lo demostraré.
Si se trata de lesiones graves, en que una persona queda inhabilitada por 30 días como consecuencia de una agresión violenta que la deja hospitalizada: mientras al adulto se le aplica una pena de 541 días a 3 años, el menor sólo enfrenta como máximo 541 días. Y si éste tiene una o dos circunstancias atenuantes, 61 días.
No me digan, señores Senadores , que una persona que golpea a otra, la agrede y la deja herida sufre un gran castigo cuando se le aplica una pena de 61 días, para lo que basta no haber sido condenado precedentemente y tener irreprochable conducta anterior.
Quiero poner otro ejemplo: el delito de violación.
Para un adulto, la pena es de 5 años y un día a 15 años; y la máxima que enfrenta el menor es de 3 años y un día a 5 años. Pero demostraré que incluso es mucho más baja.
¿Cuáles son los delitos graves en que los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años pueden sufrir una pena de 10 años? Porque sostenemos que entre 14 y 16 la máxima es de 5 años; pero de 16 a 18 puede llegar a 10 años.
En seguida señalaré qué delitos en todo el Código Penal son los únicos en que un menor puede arriesgar una pena máxima de 10 años.
En el secuestro con homicidio o con violación, ésa es la pena máxima que puede enfrentar un joven de 17 años que secuestre y viole a una niñita. El Senador señor Viera-Gallo propone 8 años.
En el robo con secuestro, pidiendo rescate, la pena máxima para un adolescente es de 10 años. Para un adulto llega a 20 años.
Y por último está el robo con violación. Este delito se comete habitualmente en asaltos a casas particulares. Y no se denuncia, porque nadie quiere que se sepa que una hija, la cónyuge o una pariente cercana fue violada por quien entró a su domicilio a punta de pistola y retuvo a la familia. Nunca aparece como noticia en los diarios.
Esos tres casos son los únicos en que la pena para menores de 16 a 18 años, teóricamente, puede llegar a 10 años.
No se diga que son penas excesivas las que acabo de señalar, cuando sólo en esos tres casos gravísimos y de alto reproche social el menor de entre 16 y 18 años enfrenta un máximo de 10 años; y si tiene entre 14 a 16 años, de 5 años. Sin embargo, tampoco es ésa la pena. Y voy a explicar cómo se procede.
Veamos el caso del homicidio.
Mientras al adulto le corresponden 5 años y un día a 15 años, al menor de 18 años, como es un grado menos, 3 años y un día a 5 años. Y no es que el juez la aplique, sino que -¡atención!- puede optar por alguna de las que señalaré a continuación.
Frente a un homicidio, según las circunstancias atenuantes o agravantes, los beneficios que para el menor reporte y los exámenes sicológicos, el juez puede elegir alguna de las siguientes sanciones: o lo interna en un régimen cerrado con rehabilitación obligatoria; o lo interna en un régimen semicerrado con programa de resinserción social; o no lo sanciona con ninguna pena de cárcel, privativa de libertad -y no lo es porque se trata de internación-, y simplemente le aplica la norma de la libertad asistida especial. Vale decir, el juez tiene tres alternativas ante un homicidio cometido por un menor. Y puede decir: "A este joven lo voy a dejar internado por un período, siempre sometido a reinserción social". Porque hay todo un tratamiento.
Pido a los señores Senadores que lean todos los artículos que definen cada una de las sanciones. No es como hoy día, en que se dispone pena de cárcel y el joven ingresa a ella. Hay todo un tratamiento de educación para el adolescente, altamente costoso para el Estado, obligatorio, para sacarlo del consumo de drogas y de alcohol y posibilitarle que estudie, quedando sometido al control de delegados.
En el caso del homicidio, el juez tiene que optar entre dejarlo en un régimen cerrado o en uno semicerrado, siempre con reinserción social, y disponer la libertad asistida especial.
Solicito a los señores Senadores revisar lo relativo a la libertad asistida, establecida en el artículo 13 del proyecto, que señala: "La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
"La función del delgado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.".
Luego el artículo 14 dispone, respecto de la libertad asistida especial para la prevención de consumo de droga, lo siguiente: "En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social (...) de rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados".
O sea, como nunca en el país, hemos dictado normas tendientes a ayudar a los menores que han cometido delitos.
Por consiguiente, cuando establecemos que el tope de la pena sea de 10 años, se quiere decir que hay sólo 3 delitos respecto de lo cuales un juez podría eventualmente llegar a aplicarla. Porque siempre puede decir: "No, lo dejo en un sistema semicerrado". Incluso, puede determinar su libertad, pero sometido a la modalidad asistida especial, que es un tratamiento de alta intensidad con el menor, a través de un delegado.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Termino en seguida, señor Presidente.
Son los tres delitos en todo el Código Penal chileno en que la pena para un joven de 16 a 18 años podría llegar a 10 años: secuestro con violación o con homicidio (que es un tipo penal); robo con secuestro, y robo con violación u homicidio.
Me parece que una legislación que asigna un castigo de esa naturaleza sólo para tres delitos cometidos por muchachos de 17 años, no implica subir las penas en forma exagerada, porque ya indiqué cuáles son las sanciones que se establecen para el hurto, la violación y el robo con fuerza.
De manera que...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
... sería un profundo error disponer una rebaja mayor de la que hemos consagrado, pues estimamos que las penas son justas, aminoradas y persiguen la reinserción social para quienes cometen ese tipo de ilícitos.
Por eso, insistimos en la tesis de la Comisión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro , quien, de acuerdo con el Reglamento, tiene preferencia. Después podrán intervenir los Senadores señores Andrés Zaldívar y Muñoz Barra.
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero hacer algunas precisiones sobre el punto en debate.
Este proyecto, junto con enfrentar el delito, debe ofrecer oportunidades de inserción social. Sólo de esa forma reviste utilidad y se evita que los adolescentes que hayan delinquido se perpetúen en un ambiente delictual.
Sobre esa base, es nuestra convicción que la pena privativa de libertad sea razonable y proporcionada, adecuada a la edad del adolescente y a sus características. Porque se trata de una persona que requiere inserción social, ya que su edad no la habilita para que la consideremos como sujeto con capacidad plena.
De ahí que incluso la amplia mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado coincida en la necesidad de regular a ese respecto un sistema especial de responsabilidad.
Por ello creemos, en concordancia con lo recién expuesto por el Honorable señor Viera-Gallo , que debe modificarse la norma relacionada con la duración máxima de privación de la libertad contenida en el informe de la Comisión de Constitución, la que, dicho sea de paso, se acogió en votación dividida.
Conviene recordar la finalidad que la iniciativa considera: debe inspirar a las sanciones y "hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.".
Sobre esta base, no estimamos razonable sostener que una pena de diez años tenga un fin de resocialización para un joven de diecisiete años, pues no hace más que impedirle insertarse en la sociedad a una edad apropiada. Por el contrario, una sanción de tal naturaleza no hace sino alejarlo de la comunidad y de su familia, contribuyendo de ese modo a reforzar el círculo criminógeno y de exclusión.
En nuestra opinión, se debe evitar que la aplicación de estas penas provoque un mayor deterioro en el proceso de formación del adolescente, limitando su reinserción social y ampliando los riesgos de reincidencia. Quienes piensan que más años de cárcel son la respuesta a la delincuencia juvenil no se hacen cargo de que, de esa forma, lo más probable, en nuestra opinión, es que las tempranas carreras delictivas, lejos de interrumpirse, se consoliden y refuercen.
Por lo anterior, nos parece que los tiempos máximos de duración de la pena privativa de libertad no deben exceder los tres años, en el caso de los menores de dieciséis años, y de los ocho, si se trata de adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , como dijo el Senador señor Viera-Gallo , fuimos partidarios de fijar una pena máxima de ocho años para los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, y de tres, para los menores de dieciséis y mayores de catorce años, cuando incurran en delitos de mayor gravedad.
El Honorable señor Espina tiene toda la razón en lo que ha manifestado. En efecto, su análisis y diagnóstico reflejan esencialmente algo verídico en lo que dice relación al proyecto que aprobamos.
Aquí no estamos en presencia de un tema de orden político ni ideológico -pues deseamos fijar, en un sentido o en otro, una pena máxima de diez y cinco años o de ocho y tres años-, sino que se trata de un asunto de convicción de lo que se persigue a través de una legislación como ésta, que es moderna y pretende establecer un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
Respecto de la normativa que nos ocupa, hicimos un estudio profundo: revisamos la legislación de diversos países con experiencia en la materia y escuchamos a los organismos especializados y a expertos. De esta forma, llegamos al convencimiento de que la filosofía que encierra el proyecto se encuentra en la línea correcta -esto es, hacer posible la recuperación de los menores para que nuevamente formen parte de la comunidad mediante su reinserción social- y de que eso se logra con los mecanismos que se indican relacionados con el sistema procesal aplicable sobre el particular, que es similar al procedimiento penal de los adultos vigente en Chile.
Pero, además de ello, existen diversos elementos para ir adecuando la sanción que se puede aplicar a los adolescentes.
Por eso, la normativa consagra como excepción el decretar la cárcel o prisión, o la aplicación de un régimen cerrado de privación de libertad. De ahí que el artículo 6º establezca una tabla de sanciones que van desde la amonestación hasta el régimen cerrado de detención, en caso de que el adolescente llegue a cometer delitos graves.
En definitiva, se establecen mecanismos para ir adecuando la manera de hacer justicia y, a la vez, lograr la reinserción social.
Sin embargo, el punto radica en por qué tres y ocho años, en lugar de cinco y diez.
Al respecto, considero que hay argumentos en uno y en otro sentido. Están los de carácter efectista, que apuntan a volver a la concepción primitiva -esto es, creer que la mayor pena puede provocar una recuperación del menor-, y los de quienes pensamos que eso no es conveniente para su reinserción a la sociedad.
Al comienzo, señor Presidente , estuvimos de acuerdo con respecto a la duración de la pena: aprobamos diez y cinco años. Así incluso lo refleja la votación de 4 por 0 obtenida en la Comisión. Pero, después de escuchar a los organismos especializados y a profesionales -Hogar de Cristo, Fundación Paz Ciudadana, diversas entidades dedicadas al tema, sicólogos, expertos- y de conocer la legislación internacional, tanto el Honorable señor Viera-Gallo como el Senador que habla, llegamos a la convicción de que lo pertinente era incorporar una norma que estableciera tres y ocho años, aun cuando se tratara de los delitos tan graves que mencionó el Honorable señor Espina .
Su Señoría cree -tal vez con razón- que es mejor diez y cinco años. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes de que disponemos -proporcionados por organismos que no están en la posición de un partido político ni tampoco de persona alguna, sea en uno u otro sentido-, y además conforme a la opinión de gente con experiencia en la rehabilitación de menores y que día a día se involucra en este asunto, concluimos que es preferible incorporar, para los efectos de que el proyecto tenga plena eficiencia, una norma que fije tres y ocho años.
Ésa es la razón por la cual adhiero a un planteamiento de tal naturaleza.
La idea es que la iniciativa no consagre una penalidad represiva para los menores, sino un sistema de sanciones tendiente a corregir su conducta y a recuperarlos para la sociedad.
Por eso, apoyo los tres y los ochos años.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
El señor Senador ha sido muy exacto tanto en el tiempo como en sus argumentos.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en verdad, la opinión que daré la baso en mi formación como profesor.
El artículo 18 en cuestión alude, entre otros aspectos, a la internación en régimen cerrado o semicerrado. En este sentido, debo reconocer que el proyecto consagra el principio de la separación de los adolescentes privados de libertad respecto de los adultos, lo cual es positivo. Asimismo, el informe financiero consigna que se realizará un plan de construcción o habilitación de infraestructura para el funcionamiento de centros semicerrados que requerirá 2 mil 238 millones de pesos.
Tengo dudas en cuanto a que esté suficientemente garantizada la utilización, construcción o adaptación de locales apropiados para el cumplimiento de las penas de internación en régimen cerrado. ¿Por qué digo esto? Porque, como todos sabemos, no obstante las nuevas cárceles que se han construido en los últimos años, basta visitar algunas de ellas para darse cuenta de que existe un gran hacinamiento.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Excúseme, Su Señoría. Hago presente a quienes nos acompañan desde las tribunas que no están autorizadas las manifestaciones, ni a favor ni en contra.
Puede continuar, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
También me asisten dudas con respecto a la suficiencia de los recursos destinados a la adopción de medidas de libertad asistida, de medidas reparatorias, y al programa de intervención con adolescentes infractores consumidores de droga.
Quiero recordar que, según un estudio realizado por la Fundación Paz Ciudadana, más del 70 por ciento de quienes delinquen en nuestro país son consumidores de droga. Otras investigaciones hechas en el extranjero -por ejemplo, en España- llegan a la misma conclusión. A la luz de estos antecedentes, me pregunto -y pregunto a los señores Senadores- si lo que hemos hecho hasta el momento para disminuir el consumo de drogas entre los adolescentes es suficiente.
Tengo la convicción, por la experiencia adquirida en el contacto con muchos de esos jóvenes, de que la propagación de la violencia televisiva, entendida y justificada frívolamente como entretenimiento, que produce utilidades y sobre cuya incidencia en la validación de conductas violentas o en la inducción al delito se reflexiona muy poco, es otro pilar de lo que estamos viviendo. No quiero exagerar, pero voy a relatar un hecho que demuestra la responsabilidad que les cabe a los medios de comunicación al respecto. La semana pasada, un niño de cuatro años tomó un cuchillo y trató de degollar a su hermana de cinco años. Todos nos enteramos de ese acontecimiento a través de los medios de prensa. La pregunta es: ¿el niño era un delincuente? ¿O simplemente su accionar se debía al efecto de una cultura violenta que transmite la televisión, incluso en los dibujos animados, y que los pequeños van observando y adquiriendo como algo sumamente liviano?
A mi juicio, la actual política de los hogares de menores deja harto que desear. Basta revisar las publicaciones de prensa para apreciar que en muchas de esas instituciones, donde van niños con problemas sociales, se incendian los dormitorios y ocurren violaciones entre ellos o son abusados por parte de los funcionarios. La verdad es que en esta materia hay mucho paño que cortar. Y, a veces, cuando uno pide información al Servicio Nacional de Menores, no la recibe, como ha sucedido con el caso de una niña de catorce años que se encuentra en el extranjero, en que hasta el momento no he obtenido respuesta a los oficios que he enviado a través del Senado.
En suma, señor Presidente , con la medida que se propone adoptar, la sociedad ha encontrado el camino más fácil: ir bajando la responsabilidad penal. Mediante este sistema, probablemente mañana o pasado mañana, ésta llegará a 12, a 10, o a 8 años. Por lo tanto, me parece que existe una irresponsabilidad de la sociedad, pues, en lugar de buscar los factores que originan estas situaciones, prefiere, simplemente, aplicar medidas punitivas.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en esta discusión en particular respecto de un proyecto ampliamente debatido en general, estamos ante un punto bien esencial, que va a fijar no sólo parte de su contenido, sino también las señales públicas que se darán acerca de cómo enfrentar de mejor manera el problema de los jóvenes y la delincuencia.
De un modo somero, sabemos que la iniciativa tiene muchos objetivos. Hemos visto en otros artículos lo relativo a la opción de rehabilitación, lo que falta por implementar, la forma en que se deben diseñar los sistemas, cómo es preciso luchar contra los hechos negativos que provocan que los jóvenes cometan delito.
En cuanto a la separación de procedimientos, no sólo la hemos analizado en este proyecto, sino también en otra legislación, donde se observa nuestra preocupación especial por el juzgamiento de los jóvenes. Lo mismo ocurre con el régimen carcelario, toda vez que se ha insistido, una y otra vez, en la importancia de que los lugares de reclusión temporal o definitiva de menores se hallen separados de los destinados a adultos, a fin de no generar en las cárceles esa lógica de escuela del delito que, lamentablemente, se da en muchas ocasiones.
Sin embargo, uno de los puntos esenciales de esta normativa en estudio tiene que ver con el término de la impunidad. Porque, digámoslo de otro modo: hoy día prácticamente existe impunidad respecto del joven que comete delito. Y todas las estadísticas, las mismas que han sido citadas profusamente para otros efectos, señalan categóricamente que la posibilidad de que un joven sea objeto de algún tipo de sanción conforme a la legislación actual no pasa de 2 por ciento. Incluso, la privación de libertad, en momentos excepcionales, es extraordinariamente limitada, y a lo más, se iguala a la de los adultos en los poquísimos casos que hoy día ocurren.
En tal virtud, a mi juicio, resulta clave dentro de esta legislación tener claro el principio rehabilitador, de separación de procedimientos, de separación carcelaria. Pero igualmente es preciso que exista nitidez en cuanto al término de la impunidad. A los jóvenes que cometen delitos graves o gravísimos ¿no estamos hablando de cuestiones menores; han sido explicados-, atentatorios contra los valores más importantes de la sociedad, se les debe aplicar una pena proporcional que no puede ser ridícula ni absolutamente restringida. Porque la señal que se daría en este caso sería que el sistema se basa por completo en un eventual intento de prevención o de rehabilitación, pero que carece de un concepto sancionatorio, que es fundamental en cualquier sociedad. Si no, ¿para qué existen las sanciones, desde una perspectiva penal?
Por eso, me llama la atención la persistencia o pertinacia -legítima, por cierto- en tratar de ir rebajando las penas, o los límites o umbrales de que los magistrados van a poder hacer uso en el caso de jóvenes que cometen graves actos delictuales. No estamos hablando de actitudes relativamente normales, sino de aquellas que atentan contra la vida, contra la dignidad de las personas, algunas de las cuales pueden ser igualmente jóvenes.
Entonces, al unirse estos elementos, estamos en peligro de que no cumpla ninguno de los objetivos perseguidos. Se trata de una legislación que ha costado y que se ha demorado. Quiero insistir en este punto: cuando terminó la reforma procesal penal, el Gobierno señaló que su urgencia básica era aprobar la normativa sobre responsabilidad penal juvenil. Sin embargo, desde entonces han transcurrido siete años. Por lo tanto, si a esta demora -a mi juicio, inexcusable- de la autoridad por priorizar un tema de esta naturaleza le agregamos una opción sancionatoria extraordinariamente limitada, me parece que estaremos dando una mala señal social. Y cuando una iniciativa legal, en la que se cifran tantas esperanzas, cae en la desconfianza ciudadana o resulta incapaz de resolver los conflictos, obviamente, no va en el sentido correcto.
Por eso, el artículo en debate es muy importante. Me parece clave que el umbral de la pena, el umbral -insisto- que va a ser determinado por un magistrado respecto de jóvenes que cometen delitos gravísimos contra las personas, muchas de las cuales pueden ser de la misma edad del delincuente, debe fijarse, a lo menos, en los 5 años, en el caso de los menores de 16 años, y en 10, si tuvieren más edad.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , la verdad de las cosas es que éste es un proyecto que reviste gran relevancia, tal como lo fue el de violencia intrafamiliar...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Excúseme, Su Señoría. Debo hacer presente a los señores Senadores que está prohibido de manera expresa el uso de celulares en la Sala y próximamente se van a instalar aparatos electrónicos que interceptarán y anularán las llamadas.
Puede continuar el Honorable señor Vega .
El señor VEGA .-
Decía, señor Presidente , que la iniciativa, aun cuando es muy importante, no aborda el fondo real del problema, porque estamos discutiendo sobre penalidades, rigidizando el sistema judicial para sancionar a los jóvenes delincuentes, que son ni más ni menos que la consecuencia de una estructura social dinámica y globalizada y que se hallan influenciados por una serie de hechos externos a su propia educación.
Hoy la escuela no es sólo la sala de clases, sino todo su entorno: la calle, la televisión, internet, etcétera. Es obvio que a través de los medios de comunicación globalizados -respecto de los cuales no podemos hacer absolutamente nada, ya lo discutimos cuando analizamos el proyecto sobre calificación cinematográfica, por ejemplo- tenemos al descubierto un gigantesco flanco que está ejerciendo una influencia absolutamente negativa e incontrolada sobre nuestra juventud.
Los estudios que consulté sobre la materia señalan algo que realmente me ha preocupado muchísimo: todos los delincuentes comienzan a infringir la ley antes de los 6 años. A los 14 años, el 95 por ciento de estos jóvenes ha delinquido y en igual porcentaje provienen de familias de extrema pobreza; de padres sin trabajo, alcohólicos; de madres separadas, que mandan sus niños de 6, 7 u 8 años a buscar comida. Así se forman los menores en la comisión de delitos, los cuales a los 10, 12 ó 14 años ya son delincuentes consumados.
En este momento, estamos tratando de establecer la máxima sanción penal que ha de aplicarse a estos jóvenes, en circunstancias de que debiéramos abocarnos a resolver cuál es el sistema de reinserción más adecuado para ellos.
Por lo tanto, el proyecto no está tocando el fondo del asunto.
Por otra parte, también hemos criticado el problema de la lectura. En término medio, los chilenos leen dos libros al año; los europeos, 40, y los argentinos, 13.
Ahora, para qué hablar del aumento de los procesos que se van a acumular en los juzgados a raíz de esta nueva legislación. Se van a incrementar en 300 ó 400 por ciento, lo cual hará que el número de tribunales deba crecer sustancialmente, incluso más allá de lo que señala la ley.
En realidad, tal como lo han dicho los expertos, el proceso de reinserción de entre 3 y 8 años es más que suficiente. Estos jóvenes se encuentran en una edad absolutamente crítica para ser reinsertados en la sociedad, y ése debiera constituir el objetivo del proyecto.
Por los motivos expuestos, considero que lo propuesto en la indicación es lo correcto.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , ésta es una iniciativa de extraordinaria importancia, no sólo porque rebaja la edad para asumir la responsabilidad penal en momentos en que por desgracia vemos que cada vez son más los menores que participan en distintos delitos, sino también porque pone especial énfasis en la rehabilitación.
En tal sentido, a mi juicio, se logra un justo equilibrio. La sociedad desea que los delitos cometidos por menores sean sancionados y no queden en la impunidad, pero, al mismo tiempo, quiere que esos jóvenes tengan la oportunidad de reinsertarse en la vida.
Desde ese punto de vista, lo que hace la iniciativa reviste mucha trascendencia, porque, aun cuando un menor de entre 16 y 18 años fuese condenado a 10 años de privación de libertad, puede cumplir la pena con internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programas de reinserción social.
El artículo 16, referente a la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, busca asegurar no sólo la asistencia y cumplimiento del adolescente en cuanto al proceso de educación, sino también el desarrollo periódico de actividades de formación socioeducativas y de participación. Es decir, no se deja al menor abandonado a su suerte. Se trata de velar por que éste complete sus estudios y participe en cursos de educación formativa para lograr la plena reinserción social.
En el evento de que el juez lo condenara a un sistema de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, lo anterior está igualmente garantizado, porque el artículo 17 dispone que "En virtud de ello," -es decir, de internación en las condiciones señaladas- "dicho régimen considerará necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.".
Más aún, el artículo 24, relativo a los criterios de determinación de la pena, establece lo que a continuación se indica:
"Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:
"a) La gravedad del ilícito de que se trate;
"b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;
"c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;
"d) La edad del adolescente infractor;
"e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y
"f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.".
Es decir, aun cuando el texto legal en debate mantenga la pena máxima de 10 años para los delitos extremadamente graves, cometidos por menores entre 16 y 18 años, se consagran todos los resguardos para que éstos, junto con cumplir la pena respectiva, tengan la plena posibilidad de reinsertarse en la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, pienso que no debemos relajar más la norma y quedarnos con los 10 años que se proponen.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Debo hacer presente a los señores Senadores que nos encontramos ante la siguiente situación de procedimiento. Es evidente que hay dos opiniones en la Sala respecto del límite máximo de penas privativas de libertad. Algunos, son partidarios del texto aprobado por la mayoría de la Comisión, que dispone que las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado no podrán exceder de 5 años si el infractor tuviera menos de 16 años, o de 10, si tuviera más de esta edad. Y existe otra opinión, plasmada en una indicación hecha llegar a la Mesa con las firmas de diversos señores Senadores , que rebaja esos topes máximos a 3 y 8 años, respectivamente. O sea, es claro que hay una diferencia.
Como la indicación cumple con la formalidad de las firmas pero no con la característica de ser renovada, pues no se planteó en la Comisión, pido la unanimidad de la Sala para votarla, toda vez que expresa la realidad del debate surgido entre los señores Senadores .
--Se accede por consenso.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Entonces, pondré en votación primero la indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ¿me permite un segundo?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , simplemente quiero señalar que no ponemos ningún impedimento. ¿Y por qué lo digo? Porque, ciertamente, podríamos obstaculizar el tratamiento de la indicación. Sin embargo, Su Señoría describió bien la situación: existen dos posiciones en el Senado, y nos parece absurdo que, en una materia de esta naturaleza, alguien quiera imponer un punto de vista sobre la base de un precepto reglamentario.
Sólo pido, con el mayor respeto -porque en otras oportunidades ha ocurrido algo similar y no se ha actuado en consecuencia-, que si a lo futuro se repite una situación de igual índole no se imponga una norma reglamentaria cuando se trate de expresar la voluntad mayoritaria de la Corporación.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Entonces, habiendo unanimidad, por las razones aducidas -en efecto, ellas dan cuenta de un muy buen clima en el sentido de ir al fondo de la cuestión y no quedarse en los aspectos reglamentarios-, corresponde votar primero la indicación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Solicito votación nominal.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Se tomará votación nominal.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación, suscrita por los Senadores señora Frei y señores Zaldívar (don Andrés) , Viera-Gallo , Núñez , Ávila , Parra , Silva , Zaldívar (don Adolfo) , Muñoz Barra , Moreno y Sabag, es del siguiente tenor:
"Artículo 18.- Límite máximo de las penas privativas de libertad. La internación en régimen cerrado y semicerrado con programa de reinserción social que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de 3 años si el infractor tuviere menos de 16 años o de 8 años si tuviere más de esa edad.".
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En votación nominal.
--(Durante la votación).
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , es importante señalar que aquí no se trata del presidio, sino simplemente de un programa para rehabilitar a los adolescentes. Por lo tanto, el tiempo destinado a lograr efectivamente ese objetivo puede ser muy relevante.
No estamos hablando de penas de prisión que, de una manera u otra, impliquen un castigo que no rinda ningún fruto. Por el contrario, estamos frente a un programa que, llevado a cabo en la forma debida, puede ser muy beneficioso para los adolescentes.
Por ello, soy partidario de mantener lo que discutimos en la Sala y que fue aprobado por la Comisión, en cuanto a mantener los plazos superiores.
Voto en contra de la indicación, porque creo que no favorece la rehabilitación de los adolescentes.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, soy contrario a la indicación.
La experiencia social nos está mostrando que la delincuencia en los adolescentes, en los jóvenes, es un problema grave.
Por otro lado, las personas de 14 años hacia arriba tienen suficiente discernimiento como para comprender y saber que matar, robar o violar son conductas en las que no se debe incurrir.
Además, la estructura de este proyecto de ley, que tiende a buscar la rehabilitación de los jóvenes, es adecuada.
En consecuencia, manifiesto mi rechazo a la indicación.
Sin embargo, no puedo votar, porque tengo un pareo de caballeros con el Senador señor Páez . Sólo quería dejar constancia de mi posición.
Gracias.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , tenemos un acuerdo con el Honorable señor Ruiz-Esquide en el sentido de parearnos en caso de ausencia de uno de los dos. De manera que hago honor a la palabra empeñada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , veo que no está en la Sala el Honorable señor Ruiz De Giorgio, con quien mantengo un pareo permanente que, por esa razón, debo hacer efectivo.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Así se consignará, Su Señoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación (19 votos contra 15 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Silva, Stange y Vásquez.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Sabag, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Fernández, Novoa y Ríos.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Propongo aprobar el artículo respectivo con 19 votos a favor, de quienes rechazaron la indicación anterior, y 15 en contra, de aquellos que la aprobaron.
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Presidente.
Lo que ocurre es lo siguiente. No se pueden sumar en contra los votos emitidos a favor de la indicación anterior, porque en tal caso la condena no tendría límite.
Yo quisiera que fueran 8 y 3 años, respectivamente. Pero, en defecto de eso, hay que votar a favor de la norma que propone la Comisión.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Someteré a votación electrónica la disposición pertinente.
El señor ESPINA .-
La aprobación tendría que ser unánime, señor Presidente , porque de lo contrario...
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Cada Senador votará según su parecer.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , con su venia, debo explicar un asunto técnico.
Tiene toda la razón el Honorable señor Viera-Gallo , porque si no se estableciera el precepto que se nos propone, se aplicarían las normas del Derecho Penal común.
Por lo tanto, quiero expresar lealmente a los señores Senadores contrarios a la disposición que, si ella es rechazada, los menores de edad van a tener las mismas penas que los adultos. Así que les sugiero votar a favor.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Antes de comenzar la votación, debo aclarar que todavía queda el expediente de la Comisión Mixta. O sea, el voto tiene varios sentidos.
En votación electrónica el artículo 18 propuesto por la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (22 votos contra 1 y 10 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Foxley, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Parra, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Stange, Vásquez, Vega y Viera-Gallo.
Votó en contra el señor Gazmuri.
Se abstuvieron los señores Ávila, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Finalmente, la Comisión propone desechar el artículo 63. El acuerdo pertinente se adoptó con los votos a favor de los Senadores señores Chadwick , Espina y Zurita , y la abstención del Honorable señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , retiro mi abstención.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, dejando constancia del retiro de la abstención del Senador señor Viera-Gallo , se dará por aprobada la proposición de la Comisión, que desecha el artículo 63.
--Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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