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Honorable Senado:
Es de todos conocido la crisis Institucional que vivió el País y que culminó con la irrupción del Gobierno Militar y durante el cual fue clausurado el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo fue ejercido por la autoridad castrense, sin intervención eleccionaria de la ciudadanía.
También es sabido, que durante ese período de excepción, que comprende desde el 11 de septiembre de 1973 y hasta el 11 de septiembre de 1990, se cometieron delitos por parte de algunos Agentes del Estado, que vulneraron el derecho a la vida y a la libertad personal por cuanto se consideró que esos sujetos eran sustentadores o autores en hechos que atentaban contra la estabilidad del Gobierno vigente. La mayoría de esos Agentes están encausados por Tribunales de la República.
Por otra parte, resulta de toda conveniencia el poner término a la situación de incertidumbre en que se encuentran muchos de nuestros compatriotas, algunos de ellos cumpliendo penas privativas de libertad y otros ligados a procesos Penales de larga data.
Además, del efecto deseado y que se alude en el párrafo anterior, el presente proyecto pretende que los familiares o sucesores de las personas desaparecidas regularicen las situaciones administrativas o patrimoniales que pudieren empecerles, acogiéndose a la declaración de desaparecimiento que tendría todos los efectos legales penales y administrativos.
Recientemente, el Supremo Gobierno, en un gesto emblemático procedió a indultar a un ex Integrante de la Fuerzas Armadas haciendo caso omiso a las críticas que aluden a la ilegalidad del indulto, dado su anacronismo o que es un ingerencia del Ejecutivo en el accionar del Poder Judicial. Se ha señalado que de este modo no se estaría dando cumplimiento a Tratados, Pactos o Convenios a los cuales el Estado de Chile estaría sujeto. Todas esas argumentaciones fueron superadas por el Ejecutivo en el caso reciente a que se alude en atención a la existencia de un fin superior.
El proyecto que se somete a consideración del H. Senado, pretende utilizar Instituciones o Herramientas Jurídicas de existentes en nuestra Legislación Positiva, tales como la presunción de muerte por desaparecimiento de los artículos 80 y siguientes del Código Civil, el título de las penas del artículo 18 del Código Penal y las Normas Pertinentes sobre sobreseimiento definitivo, haciendo extensivas a la situación jurídica y anómala, que inspira la presente moción.
En mérito de las argumentaciones expuestas, vengo en someter a la consideración del H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Se presume muerto para todos los efectos legales, penales y administrativos el individuo que hubiere desaparecido entre el 11 de marzo de 1978 y el 11 de marzo de 1990
Artículo 2º: Los Tribunales Ordinarios o especiales, que actualmente conocieren de causas sobre desaparecidos deberán de Oficio o a petición de Parte declarar la prescripción de la acción penal y los sobreseimientos a que haya lugar.
Del mismo modo, los Tribunales de primera instancia que hubieren dictado o no sentencia, deberán conformar su accionar con la legislación actualmente en vigor.
(Fdo.): Rodolfo Stange Oelckers
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