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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , entiendo lo expuesto por el Senador señor Ríos en cuanto a que estos incrementos provocan un efecto. Afirmar: ·"Los mayores recursos que recibirá la Municipalidad de Lumaco ni siquiera alcanzarán para pagar las nuevas remuneraciones del alcalde y de los concejales", por supuesto afecta.
Eso, en primer lugar.
Es cierto lo que nos ha dicho la señora Subsecretaria: hay categorías diferentes, no todos los alcaldes son iguales en cuanto a remuneración, pero no en cuanto a sus cargos.
Quisiera formularle a la señora Subsecretaria una pregunta que a lo mejor puede solucionar en parte la inquietud planteada.
El inciso final del artículo 69 dice: "Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades". Si elimináramos esta disposición, como a la vez habrá más ingresos para los municipios, aumentará el margen, y éste consistirá precisamente en no exceder, en su globo o totalidad, en materia de ingresos de alcaldes, concejales y funcionarios, el porcentaje que la ley determina.
Pero a lo mejor podríamos poner un coto si efectivamente se produjera algún problema.
En tal sentido, quiero preguntar a la señora Subsecretaria si estoy o no en la razón en mi idea de establecer una norma de ese tipo.
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