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Tal responsabilidad se extenderá hasta el valor total de los bienes entregados o hasta el tiempo o período en que la micro o pequeña empresa proveedora hubiere realizado sus servicios. Las empresas principales, contratistas o subcontratistas que incumplan reiteradamente sus obligaciones de pago a las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, no podrán contratar con la Administración del Estado”. Luego la diputada señora Sofia Cid y los diputados señores Jaime Naranjo, Rolando Rentería y Pedro Velásquez, con la adhesión de los diputados señores Boris Barrera, Joaquín Lavín y Miguel Mellado, formulan la siguiente indicación sustitutiva del artículo único de la iniciativa parlamentaria: Artículo único.- Modifíquese la Ley N° 20.416 que “Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño” de la siguiente manera: Incorpórese un nuevo artículo Décimo Quinto del siguiente tenor: Artículo décimo quinto.- “Rol de proveedores. Establécese la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra, faena o servicio. Durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar mensualmente a sus respectivas empresas contratantes sobre el estado de cumplimiento de pagos de aquellos contratos que suscriban con micro, pequeñas o medianas empresas que sean esenciales para la ejecución del proyecto, obra o faena. La empresa contratante deberá supervisar el estado de cumplimiento del pago de los contratos informados, según lo establecido en la ley N° 21.131. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales deberá ser acreditado mediante medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el contratista y/o subcontratista no acredite completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago mencionadas en el inciso anterior, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a la micro, pequeña o mediana empresa. En dicho caso, la empresa contratante deberá exigirle a la empresa contratada que pague a estos como condición para la realización del pago del monto retenido. Además, la empresa contratante podrá pagar por subrogación a la micro, pequeña o mediana empresa. Con todo, si la empresa contratante cumpliere con todas las obligaciones establecidas para ella en el presente artículo quedará exenta de responsabilidad para con las micro, pequeñas o medianas empresas contratadas. Lo preceptuado en este artículo no será aplicable a los órganos de la Administración del Estado o a las empresas públicas, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública”.”. Acto seguido, los diputados señores Jaime Naranjo, Rolando Rentería y Pedro Velásquez formulan una indicación complementaria, para añadir un inciso final al nuevo artículo décimo quinto propuesto: “El incumplimiento de lo establecido en este artículo inhabilitará al infractor a contratar con la administración del Estado y las municipalidades por el plazo de un año contado desde que la resolución judicial que así lo declare, se encuentre ejecutoriada.” La asesora legislativa del Ministerio de Economía, señor Ximena Contreras explica que en esta indicación se recogieron muchas de las observaciones formuladas al proyecto inicial, destacando la opción del pago por subrogación que pueden ejercer las pymes. El diputado Giorgio Jackson afirma que la indicación mejora el proyecto de ley propuesto inicialmente, sin embargo formula sus dudas al no dejar en claro si hay un ente fiscalizador y qué es lo que debe entenderse por “servicios esenciales. La asesora legislativa del Ministerio de Economía, señor Ximena Contreras expone que no habiendo actualmente un organismo público que tenga atribuciones para revisar el cumplimiento de los contratos de particulares, se establece un sistema de auto revisión y autorregulación, en que se deja el cumplimiento de los contratos entre privados a los privados, pero en una revisión de distintos niveles, de manera que más que fiscalización hay un autocontrol. Respecto de lo que se debe entender por servicios esenciales en relación con el contrato principal, ese era uno de los problemas que tenía la moción original y que se refería a los límites sobre los cuales se puede hacer exigible la responsabilidad del contratante principal. De esta manera es un asunto que se refiere al contrato principal, de manera que respecto de los contratos sobre los cuáles se vaya a hacer supervisión se relacionen con el contrato principal y su cumplimiento debe ser relevante para la obra principal. El diputado Giorgio Jackson manifiesta que la idea de la autorregulación le parece insuficiente, que si no hay quien pueda actuar como fiscalizador, puede quedar en letra muerta. Estima que se requiere el patrocinio del Ejecutivo para que exista alguien con las atribuciones de fiscalización y control y eventual sanción. El diputado Pedro Velásquez coincide con esta opinión respecto de la necesidad de contar con un ente regulador, en que muchas empresas se adjudican, por ejemplo, obras municipales y pregunta a la representante del Ejecutivo si en esos casos pueden ser las direcciones de control las que desarrollen estas acciones, o en su caso el Serviu o el ministerio respectivo. Advierte que es un problema, muy complejo, cuando se trata de contratos que se deben cumplir entre privados. El diputado Jaime Naranjo señala que propondrá una indicación de manera que hay un inconveniente o sanción para quien no cumple los contratos. La indicación de los diputados señores Jaime Naranjo, Pedro Velásquez y Rolando Rentería, es para agregar en el artículo décimo quinto propuesto, el siguiente inciso: “El incumplimiento de lo establecido en este artículo inhabilita al infractor para contratar con la administración del Estado y las municipalidades por el plazo de un año contados desde que la resolución judicial que así lo decrete, se encuentre ejecutoriada.”. La diputada Sofía Cid razona que para determinar un ente fiscalizador en estas materias, se requiere el patrocinio del Ejecutivo porque son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Agrega que, en todo caso, lo que inicialmente no contemplaba el proyecto de ley y que ahora sí, es que si el intermediario no paga a la empresa pequeña, al subcontratista, esta puede recurrir al mandante para el pago de lo debido y ella puede hacer ese pago por subrogación. La asesora del Ministerio de Economía, señora Ximena Contreras, explica que se hizo una revisión sobre la materia y que puede advertir algunos inconvenientes en ello y destaca la situación de permitir la subrogación en el pago. Añade también que la situación de judicialización que tienen estas pymes, es el único camino que disponen para lograr el cobro de sus deudas, pero sigue siendo esta propuesta una alternativa que es más rápida aún. El diputado Giorgio Jackson señala que se debe contemplar un plazo para evitar prácticas antisindicales, por lo que se debe incorporar un plazo que sea disuasivo. Explica que el problema se da porque no toda empresa puede sostener una judicialización de sus conflictos y que lo que se estima puede evitarse mediante un ente fiscalizador y sancionador. Los diputados Pedro Velásquez y Giorgio Jackson preguntan a la representante del Ejecutivo la posibilidad de contar con n ente fiscalizador, para el cumplimiento. El diputado Jaime Naranjo consulta si existen sanciones de este tipo, por ejemplo a propósito de la ley de compras públicas. La señora Ximena Contreras recuerda que el ámbito contractual es una relación entre privados y que los contratos con la administración pública tienen sus propias normas. Así tiene sus propias normas los contratos de obras públicas o los del Serviu, que deben ser aprobados por la Contraloría General de la República con etapas en las que se valida el avance. Señala que se puede hacer un levantamiento respecto de las mejoras que se pueden efectuar acerca de esos contratos que se hacen con la administración, que tienen régimen y forma de control que es distinto de lo que pasa con los privados, además que el proyecto ahora sugiere alternativas que protegen a las pymes, sin tener que recurrir obligadamente a los tribunales. El diputado Miguel Mellado reconoce que se trata de un contrato entre privados, pero así como antes se gestionaban las deudas en el conocido Dicom o se envían los atrasos a un sistema consolidado, quizás la alternativa pasa por aplicar a este sistema una especie de Dicom cuando las empresas no pagan al subcontratista pyme que sí ha cumplido, de manera que se forme un registro de deudores. La diputada Sofía Cid propone avanzar en legislar en este sentido con el proyecto de ley y en paralelo, poder analizar el registro de deudores como se propone. Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo único de la iniciativa parlamentaria presentada por la diputada señora Sofia Cid y los diputados señores Jaime Naranjo, Rolando Rentería y Pedro Velásquez, con la adhesión de los diputados señores Boris Barrera, Joaquín Lavín y Miguel Mellado, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Giorgio Jackson, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Renteria, Raúl Soto, Pedro Velásquez y la diputada señora Sofía Cid (9x0x0). "
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