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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al marco normativo que rige al sector eléctrico, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3806-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.
Informe de Comisión:
Minería, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
-Generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector;
-Fortalecer los mecanismos para enfrentar contingencias eléctricas, y
-Diversificar los insumos para generación eléctrica.
La Comisión de Minería y Energía, luego de recibir en audiencia a representantes de las principales empresas interesadas en el proyecto de ley, le dio su aprobación en general, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Boeninger, Núñez, Orpis, Páez y Prokurica.
En cuanto a la discusión particular, efectuó diversas modificaciones a la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las siguientes, que se aprobaron por mayoría:
-La consistente en establecer que el reglamento, en lo que atañe a la licitación y el suministro, en ningún caso podrá fijar condiciones más gravosas que las dispuestas en la ley, enmienda aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Boeninger, Orpis y Prokurica y las abstenciones de los Honorables señores Núñez y Páez;
- La que abre un nuevo espacio a los productores pequeños, dando una señal de preocupación por el medio ambiente, enmienda aprobada con los votos de los Honorables señores Boeninger, Núñez, Páez y Prokurica y la abstención del Senador señor Orpis.
Por otro lado, cabe señalar que los números 3, 6 y 10 del artículo 1º; los incisos primero y segundo del artículo 3º, y el artículo 3º transitorio fueron aprobados en particular, sin modificaciones, solamente por mayoría.
Se debe tener presente que el artículo 3º tiene carácter de norma de quórum calificado, por lo cual requiere para su aprobación el voto conforme de 23 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben el texto vigente de la Ley General de Servicios Eléctricos; el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados; las modificaciones de la Comisión de Minería y Energía del Senado, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
Finalmente, cabe considerar que la iniciativa, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata", deber ser discutido en general y particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de comenzar el debate, quiero hacer presente que se ha solicitado autorización para que ingrese a la Sala el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , señor Luis Sánchez Castellón.
¿Habría acuerdo?
--Se accede.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto (30 votos afirmativos).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Las disposiciones acogidas por unanimidad en la Comisión quedarían aprobadas conforme al Reglamento.
¿Hay acuerdo?
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse de las normas que no fueron acogidas por unanimidad en la Comisión.
En primer lugar...
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , como el proyecto se ha tramitado con cierta urgencia, de todas maneras me gustaría, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía, hacer una relación muy breve de su contenido general, a fin de que los señores Senadores queden informados acerca de cuáles son sus elementos más importantes.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, concederé la palabra a Su Señoría para el propósito recién indicado.
Acordado.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , la iniciativa en análisis, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, apunta a la necesidad de fortalecer la seguridad en el suministro eléctrico frente a las incertidumbres externas en el abastecimiento de combustibles de difícil sustitución inmediata en los mercados internacionales, como es el gas natural. Para tal efecto, propone cambios normativos que se refieren, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: el desarrollo adaptado de la inversión en el sector eléctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificación de fuentes externas de combustibles, como la incorporación, en virtud de una indicación parlamentaria, de la generación a través de medios limpios, en concordancia con los tratados que hemos firmado.
En lo que respecta al desarrollo de inversiones eléctricas, la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural, la cual se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, en el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad de dicho mercado volverá a ser la que fue hasta hace unos años.
Por ello, es necesario generar estabilidad en las condiciones de mercado sobre las que se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada del mercado de gas suministrador.
La incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado que opera en condiciones de competencia. En efecto, dado que el origen de ésta tiene que ver con aspectos de política de mercado más que naturales -como las sequías-, hay un impedimento concreto y razonable que dificulta a los inversionistas predecir adecuadamente escenarios futuros para asumir sus decisiones.
Señor Presidente , es evidente que hay inversionistas dispuestos a invertir en generación en nuestro país, pero que, por distintas razones -especialmente, por el sistema chileno, donde quien genera y puede vender su energía es el que la ofrece al menor precio, y por la inseguridad de lo que va a ocurrir con el gas argentino-, no lo harán mientras subsista este fantasma. Y no se van a embarcar en una inversión que el país necesita porque, si se repite la misma situación del gas trasandino, es posible que no vendan su energía.
Ante esa realidad, la modificación legal propuesta como remedio para dicho problema responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingresos de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, la entrega de energía esté disponible para el cliente regulado chileno.
Así, el objetivo primordial del proyecto es despejar la incertidumbre en el mercado eléctrico para el desarrollo de futuras inversiones en generación, a fin de restaurar y reforzar la seguridad tradicional de abastecimiento eléctrico para el país.
En tal sentido, es menester fijar estabilidad en los mecanismos de precios de abastecimiento del sector de clientes regulados, con el objeto de garantizar que el proceso de inversiones se desenvuelva con normalidad, tal como ocurría hasta antes de producirse la actual situación del mercado del gas natural.
Junto al desarrollo normal de inversiones adaptadas a la demanda de energía eléctrica, el cuadro de incertidumbre ya descrito también exige fortalecer el marco regulatorio vigente, con el propósito de asegurar una eficaz acción del mercado y de la autoridad frente a contingencias o riesgos derivados de éste y otros escenarios coyunturales.
En este ámbito, se han identificado tres aspectos donde se hace necesario perfeccionar el marco normativo.
Primero, se ha advertido la conveniencia de establecer la posibilidad de que los consumidores regulados, voluntariamente y a cambio de compensaciones económicas provistas por las empresas generadoras, ayuden a administrar su propia demanda, contribuyendo con menores consumos cuando ello sea conveniente para la oferta y en la medida en que dichos consumidores estén de acuerdo. Este mecanismo permitirá, según el proyecto, una más eficiente asignación de los recursos mediante la optimización de las decisiones de consumo.
Enseguida, ante la insuficiencia de incentivos para evitar situaciones de oferta restrictiva, se estima necesario aclarar las condiciones en las cuales será posible aducir caso fortuito o fuerza mayor frente a las contingencias derivadas del suministro de gas natural.
Y finalmente, para vigilar de manera más eficiente la adopción de medidas adecuadas y oportunas ante las eventualidades o riesgos que enfrente el abastecimiento eléctrico, es preciso perfeccionar las normas sobre información a la autoridad, especificando las atribuciones de ésta en la prevención de riesgos en la seguridad de abastecimiento.
Siendo Chile un país importador neto de insumos energéticos, la política de diversificación juega un rol crucial en cuanto a incrementar la seguridad en el abastecimiento de energía de los distintos consumidores internos.
Para tal efecto, el Ejecutivo propone instaurar en el artículo 3º un mecanismo que obligue a una mayor diversificación, fijando una cuota de abastecimiento de gas desde el extranjero.
Por último, a través de una indicación parlamentaria, se ha establecido la generación de 5 por ciento del total de la demanda con medios limpios o no convencionales, esto es, geotermia, energías eólica o solar, minicentrales y otros que presentan tres beneficios: producen sin dañar el medio ambiente, cumplen los tratados internacionales suscritos por Chile y diversifican los generadores en el país.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Como decía, corresponde ocuparse de las normas que no fueron acogidas por unanimidad en la Comisión.
La primera de ellas recae en el inciso tercero del artículo 79º-4, contenido en el número 2 del artículo 1º del proyecto, en el cual la Comisión propone agregar, después del punto final -que pasa a ser punto seguido-, la siguiente frase: "En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.".
Esta modificación fue aprobada por 3 votos a favor (Honorables señores Boeninger, Orpis y Prokurica) y 2 abstenciones (Senadores señores Núñez y Páez).
El señor ROMERO (Presidente).-
Como se trata de una materia que parece de fácil resolución, propongo aprobar la enmienda de inmediato.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Enseguida, el número 3 del artículo 1º plantea intercalar, a continuación del artículo 90º, un artículo 90º bis, nuevo.
Este número 3, que no fue objeto de modificaciones en la Comisión, fue aprobado por 3 votos a favor (Honorables señores Boeninger, Núñez y Páez), un voto en contra (Senador señor Orpis) y una abstención (Honorable señor Prokurica).
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer una aclaración. En el boletín comparado no aparece la votación dividida a que aludió el señor Secretario respecto del artículo 90º bis.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador. Allí no figura el resultado de la votación; pero, efectivamente, es el que se dio a conocer.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el texto propuesto por la Comisión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Enseguida, la Comisión sugiere intercalar en el artículo 96º ter el siguiente inciso quinto, nuevo:
"Sin perjuicio del derecho a ofertar en las licitaciones reguladas en los artículos 79º-1 y siguientes, en las condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de medios de generación a que se refiere el artículo 71º-7 tendrán derecho a suministrar a los concesionarios de distribución, al precio promedio señalado en el inciso primero de este artículo, hasta el 5% del total de demanda destinada a clientes regulados.".
Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Boeninger, Núñez, Páez y Prokurica, y la abstención del Senador señor Orpis.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , voy a aprobar esta disposición, porque estimo que constituye un paso hacia la energía no convencional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso nuevo propuesto.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-Indicación Nº 7, renovada por los Senadores señores Orpis, Fernández, Cantero, Romero, Prokurica, Arancibia, Horvath, Larraín, Stange, Espina y Novoa
"Tampoco se considerarán fuerza mayor o caso fortuito las fallas de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural provenientes de gaseoductos internacionales.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, deseo esclarecer un tema que, desde el punto de vista técnico, es bastante complejo.
Ante todo, debo afirmar que, en virtud de la disposición incorporada por el Ejecutivo, se establece una brutal discriminación en contra de las centrales a gas que operan con gasoductos internacionales.
Me explico.
De acuerdo con los principios generales del Derecho, nadie está obligado a responder por caso fortuito o fuerza mayor -ésa es la regla general-, salvo que lo establezca la ley o las partes así lo acuerden; pero es un asunto de carácter excepcional.
Nuestra legislación en materia eléctrica contempla esa posibilidad, que se traduce en que las compañías del sector, en determinadas circunstancias, deben responder por fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, se presume la responsabilidad. Esto se produce en la figura contemplada en el artículo 99 bis de la ley vigente.
Ese precepto, incorporado por el Parlamento en una época de sequía, señala que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía".
El inciso cuarto del artículo 99 bis -aquí viene lo relevante- establece en forma expresa que las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento "en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor". Es decir, en esas circunstancias no opera la fuerza mayor.
Por lo tanto, si se ha dictado el decreto de racionamiento y una central no puede generar electricidad en épocas de sequía, está obligada a pagar compensaciones a los usuarios. Por ejemplo, si una central a carbón experimenta una falla, necesariamente debe compensar a sus clientes.
Digámoslo de otra manera: en conformidad al artículo 99 bis, si no existe un decreto de racionamiento y falla una central, la Superintendencia -según lo dispuesto en la ley Nº 18.410- deberá efectuar una investigación; y en caso de comprobarse que hubo negligencia, se tendrán que pagar las compensaciones. Pero si opera la fuerza mayor, no habrá lugar a éstas.
¿Qué ocurre con el proyecto?
Aquí deseo entrar al detalle y a la parte delicada de la materia que nos ocupa.
A través de esta iniciativa se produce una brutal discriminación en contra de las centrales a gas que se abastecen mediante gasoductos internacionales.
¿Qué hace el Ejecutivo en ese caso? Mantiene las centrales a gas en el artículo 99 bis recién mencionado, pero -y aquí viene la discriminación- sólo respecto de aquellas que operan a través de gasoductos propone una norma complementaria al Nº 11 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, que faculta a la Superintendencia para fiscalizar las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué dice esa disposición agregada por el Gobierno, adicional al artículo 99 bis? Que "las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.".
¿Por qué se produce esa discriminación?
Aquí no estamos en presencia de un déficit de generación eléctrica; es decir, el sistema está funcionando normalmente. De lo contrario, debería operar el decreto de racionamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 bis.
Por lo tanto, nos hallamos en una situación sin problemas, donde el sistema eléctrico funciona -repito- con absoluta regularidad. No obstante esa normalidad, sólo las centrales a gas que se abastecen por medio de gasoductos internacionales no pueden aducir razones de fuerza mayor ante dificultades en la calidad y la seguridad del servicio.
Reitero: en un sistema eléctrico que funciona en condiciones de normalidad, únicamente las centrales que se abastecen a través de gasoductos están impedidas de aducir fuerza mayor por faltas de seguridad y de calidad. Pero todas las demás centrales sí pueden hacerlo.
Quiero graficar lo anterior con un par de ejemplos.
Si se produce un derrumbe que destruye un ducto que abastece una central hidroeléctrica e impide su funcionamiento, sin que exista decreto de racionamiento, ella podría alegar fuerza mayor o caso fortuito. Y eso lo determinará la Superintendencia.
Por su parte, si ese mismo derrumbe inutiliza e interrumpe el funcionamiento de un gasoducto, la central a gas que se alimenta por medio de éste responde ante los usuarios, porque, de acuerdo con la normativa propuesta, no puede alegar fuerza mayor. Y en este caso no hay ningún tipo de investigación. En consecuencia, aquí se produce la discriminación.
Además, entre las propias centrales a gas que operan mediante gasoductos existe una doble discriminación.
Me explico.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ORPIS.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se otorgará tiempo adicional a Su Señoría para que finalice su exposición.
Acordado.
El señor ORPIS.-
Gracias, señor Presidente.
Como decía, entre dichas centrales se produce una doble discriminación. Y lo voy a graficar con el siguiente ejemplo.
Imaginemos que el Ejecutivo desarrolla un proyecto LNG (Gas Natural Licuado), donde el gas debe transportarse en barco, y que éste, a raíz de un temporal, se atrasa en llegar y no abastece a tiempo la planta, lo cual afecta la seguridad del servicio. En tal caso rige la fuerza mayor. Sin embargo, si esa interrupción se produce en una central donde el gas proviene de un gasoducto internacional, ésta no puede invocar fuerza mayor.
Por lo tanto -repito-, entre las propias centrales a gas existe una doble discriminación.
Por último, me parece que la discriminación establecida en contra de las centrales a gas que operan con gasoducto es tan brutal que, si no es aprobada la indicación que presenté y que fue renovada, me reservo el derecho de hacer el requerimiento respectivo ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LARRAÍN.-
Antes, una moción de orden, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el texto del artículo 99 bis, sobre el cual recae la indicación renovada, no se transcribe ni en el boletín comparado -en la columna donde aparece el texto legal vigente- ni en el informe. De manera que para quienes no participamos en el trabajo de la Comisión es bastante difícil seguir el debate.
Me parece muy clara la explicación recién dada. Además, en cierto sentido, la indicación es autosuficiente. Sin embargo, señala: "Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 99 bis..."; y dicho precepto no está a la vista.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El texto de esa norma no aparece por una cuestión reglamentaria, señor Senador, pues la indicación primitiva fue rechazada. Pero le conseguiremos una copia.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y de Energía).-
Señor Presidente , este tema fue discutido en la Comisión, y el Ejecutivo argumentó que las interrupciones de gas natural provenientes de Argentina son por completo diferentes de las condiciones que provocan racionamiento eléctrico -a las que alude el artículo 99 bis-, que básicamente se hallan referidas a sequías, las que son predecibles con mucha anticipación y provocan en las represas efectos que pueden ser seguidos día a día, y frente a las cuales el Ejecutivo tiene la opción en determinado momento de dictar un decreto de racionamiento.
Las interrupciones del gas natural que viene por gasoductos sobrevienen en cualquier instante, son del todo impredecibles y, por lo tanto, pueden provocar cortes eléctricos o, eventualmente, racionamiento, sin que medie para ello ninguna observación previa de las autoridades ni de las propias empresas.
A nosotros nos interesa que frente a esta situación, que es de hecho, las empresas eléctricas que actualmente utilizan gas natural como combustible principal estén preparadas para usar otras fuentes energéticas o tengan respaldo suficiente para brindar el servicio para el cual se hallan contratadas, se corte o no el abastecimiento de gas natural, exista o no un decreto de racionamiento dictado por el Ministerio de Economía.
Por esa razón, nos parece que sólo para efectos de los clientes regulados, es decir, de los clientes pequeños, no se debe aceptar el argumento de fuerza mayor ante las interrupciones de gas en caso de corte eléctrico o de racionamiento, porque no hay razones ni tiempo para dictar un decreto de racionamiento cuando súbitamente es cortado el suministro de gas y sobreviene un corte eléctrico.
Por ello nos hemos opuesto a incorporar ese elemento en el artículo 99 bis, pues este precepto requiere un decreto de racionamiento y, en consecuencia, con ello se inhabilitarían por completo las razones que estamos dando justamente para obligar a las compañías que usan gas natural a dar electricidad cuando no tengan este suministro, porque pueden hacerlo, como lo demuestran hoy día en la práctica cuando emplean petróleo o se respaldan con otras fuentes eléctricas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. Después, los Senadores señores Ávila, Bombal y Boeninger.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el señor Ministro ha sostenido aquí que la no llegada de gas puede ser una cosa imprevista, ante la cual no se alcanza a dictar un decreto de racionamiento.
Permítaseme señalarle que la política de precios del Presidente Kirchner se llevó a efecto hace ya varios años. Las empresas que traen ese combustible de Argentina alertaron que la referida política iba a significar que los productores en esa nación no hicieran prospecciones para nuevos pozos y que en algún momento el gas iba a fallar, lo cual se traduciría en que no habría exportaciones de él hacia Chile.
Lo advirtieron por escrito -yo vi la carta- un año y medio antes de que empezara la primera restricción de gas a nuestro país. Y el Gobierno no hizo nada. ¡Nada!
Hace ya un año y medio que está llegando a Chile menos gas del que deberíamos recibir. Y el Gobierno sigue no haciendo nada.
La verdad, señor Presidente , es que el corte del suministro de gas no siempre es imprevisible. Lo que estamos sufriendo hoy era totalmente predecible. Cualquier economista que hubiera seguido la política de precios de Kirchner podría haber previsto que significaría falta de gas, primero, porque el consumo en Argentina iba a subir mucho, debido al bajo precio, y segundo, porque la producción iba a disminuir, pues, siendo el gas tan barato, no valdría la pena hacer prospecciones para nuevos pozos.
Por consiguiente, el argumento del señor Ministro es equivocado. En algunos casos, como el que sufrimos ahora, los cortes de suministro de gas fueron totalmente predecibles. Y el Gobierno no hizo nada.
De otro lado, el Senador señor Orpis se refirió al caso fortuito. Dijo, por ejemplo, que si cae un rodado y rompe el gasoducto que trae el gas de Argentina y por ello se corta el suministro, eso no se considera fuerza mayor y, por lo tanto, la empresa tiene que compensar a los consumidores. Añadió que si el rodado destruye algo en una central hidroeléctrica, ahí sí se estima fuerza mayor y, por consiguiente, la empresa no debe pagar compensación alguna.
¡Cómo no va a ser eso una discriminación espantosa!
Y el señor Ministro no ha dado respuesta al citado ejemplo.
¡Cómo va a ser razonable que si un barco se detiene por mal tiempo y no puede entregar el gas que trae del extranjero ello sea considerado fuerza mayor y, por ende, no obligue a ningún pago, mientras en el caso del rodado que rompe el gasoducto que trae gas de Argentina se debe compensar a los consumidores!
¡Eso es absurdo, señor Presidente!
Al mismo problema corresponde la misma solución.
Entonces, en primer lugar, pido que tengamos claro que no todo corte de gas del vecino país es sorpresivo; puede tratarse de un rodado, pero también, perfectamente, de una política de precios equivocada, como la de Kirchner, que nos dejó "la escoba" aquí.
En segundo término, me parece inadmisible que a un rodado que afecta a una central hidroeléctrica se le dé un tratamiento distinto del que se otorga al que daña un gasoducto. ¡No puede ser!
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, lo que francamente me parece absurdo es este apasionamiento por eliminar los riesgos de la actividad empresarial.
Si determinada empresa se compromete a suministrar el servicio de energía eléctrica y el gas está expuesto a ciertas contingencias, obviamente debe tener contempladas fuentes alternativas. Ésa es responsabilidad suya.
Deberíamos terminar ya con la manía de intentar trasladar permanentemente al Gobierno las responsabilidades por las faltas de previsión que muchas veces, como en este caso, cometen las empresas.
Aquí funciona, más allá de todo lo razonable, sin los límites que racionalmente se comienzan a imponer en los países civilizados, un mercado que se despliega a plenitud. Pues bien, lo menos que puede exigirse es que, en las condiciones tan ventajosas que en todos los planos se dan para su desenvolvimiento, las empresas asuman los riesgos inherentes a su negocio.
Ésa es, sencillamente, la situación que se discute en este punto específico.
He dicho.
La señora MATTHEI .-
¡No entiende nada!
El señor ÁVILA.-
No alcancé a entender lo que quiso decir la señora Senadora . Si lo explicara...
La señora MATTHEI .-
¡Tampoco entendería...!
El señor ÁVILA.-
¡Escucho unos gritos guturales...!
La señora MATTHEI .-
¡No tiene idea!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Por favor, Sus Señorías, eviten los diálogos.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , me pidió una interrupción el Senador señor Orpis.
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , yo no he dicho que no se asuman los riesgos inherentes a la actividad, sino que ellos deben ser asumidos por igual y no de la forma discriminatoria como se propone en este proyecto. O sea, lo que se alega respecto de la norma específica es la discriminación, no el asumir o no asumir los riesgos. Y basta leer el texto para darse cuenta de que las centrales a gas que operan con gasoductos son absolutamente discriminadas.
Yo no me explico de qué manera Chile, teniendo países vecinos como Perú y Bolivia, que cuentan con grandes reservas de gas, irá a vender un proyecto para instalar un gasoducto en el norte con ese tipo de imposiciones, que no rigen para ninguna otra clase de centrales.
Insisto: no se trata de no asumir los riesgos, sino de que ellos se asuman por igual, sin discriminaciones.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor ROMERO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la discusión del proyecto que modifica la Ley Eléctrica se halla desfasada, pues debimos haberla tenido hace un año y medio. Porque, sobre esta materia, no hay que olvidar que el punto central, neurálgico, es que a nuestro país se le cambió la matriz energética. Ésta fue llevada al gas natural, en el claro entendido de que estábamos frente a un socio que iba a respetar los contratos. Pero ese socio, unilateralmente, deja de cumplirlos; establece una política de precios que cambia de modo radical su comportamiento, y, al final, reduce el gas.
Comparto lo señalado por el Honorable señor Orpis . Es de tal grado la arbitrariedad con que actúa Argentina -principal abastecedor nuestro de gas natural-, que a las 7 de la tarde de un día comunica a las distribuidoras de Chile la restricción de ese día.
En esas condiciones, señores Senadores , díganme qué compañía distribuidora, pequeña o mediana, o qué gran empresa generadora que opera con determinada cantidad de gas puede estar presta para enfrentar la emergencia.
Es más: se avisa ex post.
El apagón que sufrió Santiago fue consecuencia de que una línea de alta tensión del sistema interconectado central se encontraba en un proceso de mantención absolutamente programado, que preveía la entrada en funciones de Nehuenco. Y Nehuenco operó perfectamente bien con gas para sustituir la falta del suministro por mantención. Pero a la central que haría los trabajos programados para cubrir la emergencia se le avisó del corte del gas en el último minuto. Nehuenco debió parar. Y como hubo que acelerar el proceso, se terminaron mal los trabajos, se cayó el sistema y se apagó el país.
¡Ésa fue la causa del apagón!
La mantención -como dije- se haría en forma programada. Pero el origen directo de la falla fue que se comunicó arbitrariamente el corte de gas, en circunstancias de que la central estaba programada para operar durante una jornada tal que cubría el período de mantención.
Con ese grado de precariedad, no es cosa de llegar y endosar la responsabilidad a la empresa. Hay que asumir que estamos frente a una situación absolutamente caótica.
Aún más, se están haciendo operaciones SWAP para conseguir dicho combustible. Porque -como Sus Señorías deben de saberlo- el señor Kirchner obligó a todas las empresas generadoras de Argentina a operar con gas, en circunstancias de que algunas lo hacen con carbón. Entonces, las compañías chilenas pagan el diferencial a las argentinas y traen a nuestro país la cuota de gas correspondiente.
¿Qué ocurrió con la central San Nicolás , al otro lado de la cordillera? Entró en una mantención no programada y no se pudo realizar la operación SWAP porque fue imposible llevar el gas a Chile. En consecuencia, el ciento por ciento de las empresas de la Región Metropolitana se quedaron sin ese combustible. Y ello, de la noche a la mañana.
En ese nivel de precariedad nos estamos moviendo, señor Presidente. Estamos moviéndonos en un rango de tal precariedad que toda falla que se produzca -ello puede ocurrir en cualquier momento- nos genera apagones.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Ya concluyo, señor Presidente.
Entonces, me parece adecuado el planteamiento del Senador señor Orpis, porque la discriminación es un problema muy de fondo.
La cuestión no estriba en determinar si se culpa o no al grande. Las generadoras han hecho esfuerzos muy importantes precisamente porque estaban operando sobre la base de que los contratos se iban a respetar y de que el abastecimiento de gas no se cortaría.
Además, tengamos presente la discusión tardía de esta iniciativa. Ya perdimos un año. Si la ley en proyecto no se aprueba ahora, corremos riesgos para el 2007 o el 2008. Además, de aprobarse ella en un sentido u otro, tenemos el peligro de que se presenten demandas muy importantes en contra del Estado de Chile y de las compañías.
Entonces, no podemos mirar la situación desde la perspectiva de que aquí hay grandes y poderosos que quieren eludir su responsabilidad mientras otros están sufriendo. ¡No! El problema es de enorme complejidad porque nos cambiaron las reglas del juego. Acá se procedió de buena fe; los protocolos fueron firmados sobre esa base; se hicieron inversiones millonarias para abastecer con gas natural a nuestro país y traer energía más barata, y todo eso cambió.
Por ello estamos abocados a la ley en proyecto, que, en mi concepto, debe ser mirada desde una óptica muy distinta de la consistente en acusar, como se está haciendo ahora, "a los grandes que no quieren afrontar sus responsabilidades".
El Senador señor Orpis -reitero- tiene toda la razón al rechazar la discriminación en que incurre la iniciativa.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, me parece importante distinguir los elementos principales de los secundarios.
En este proyecto, lo fundamental es aumentar la seguridad de la provisión energética en Chile, considerando que existe en el mercado un factor de gran incertidumbre: el abastecimiento de gas argentino.
Esa inseguridad se debe no sólo a las políticas de precios de Kirchner -convengo en que son un elemento significativo en el origen de aquélla-, sino, en general, al hecho de que las reservas de gas del vecino país no se calibran ni se conocen con precisión. En este momento Argentina es el único aprovisionador, y todo indica que el abastecimiento desde allí va a seguir siendo objeto de incertidumbres y vaivenes bastante frecuentes e impredecibles.
Entonces, el punto central radica en que, si la propuesta del Ejecutivo es relativizada por la vía de la indicación del Senador señor Orpis en el sentido de que la falta de aprovisionamiento de gas argentino no es un problema de racionamiento, aunque se produzca de manera súbita, sino algo inherente al mercado de ese país, no habrá lugar para la solución que ahora necesitamos: que las generadoras incorporen a sus costos la existencia de fuentes de reserva, porque no tendrán compensaciones si súbitamente se corta o se recorta la provisión de gas desde Argentina.
La mayor inversión, que a su vez, conforme al texto del proyecto de ley que estamos analizando, se va a reflejar en los precios -porque no se trata de perjudicar a los generadores sino de estimularlos a invertir-, es una condición necesaria para que las empresas generadoras asuman la incertidumbre del mercado de provisión de gas argentino como un factor que las obliga a tener una reserva de mayor costo. Y esto sólo se logra si no existen las compensaciones habituales y propias de los racionamientos eléctricos.
Entonces, esta norma me parece muy importante desde el punto de vista del cumplimiento del objetivo de lograr una mayor seguridad en el aprovisionamiento, lo que requiere inversiones sobre la base de fuentes energéticas de mayor costo que el gas argentino.
Por eso es tan necesario aprobar la fórmula sugerida por el Ejecutivo, que el planteamiento contenido en la indicación del Senador señor Orpis tiende a perforar.
Por último, lo de los rodados no me impresiona mucho, porque perfectamente se puede dejar constancia en la historia de la ley de que, cuando se habla de restricciones al gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no se está aludiendo a fenómenos naturales. Un desastre de este tipo es una cosa distinta. Pienso que habría acuerdo en considerar que cualquier catástrofe de esa especie no detona el tipo de efecto que la política propuesta por el Ejecutivo en este proyecto sí tiende a producir.
Gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
--(Durante el fundamento de voto).
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la verdad es que lo manifestado en el curso del debate no es lo que dice el proyecto de ley. Concretamente, me refiero a lo expresado por el Senador señor Boeninger.
La iniciativa apunta a la falta de seguridad y de calidad en el servicio, lo cual sólo tiene que ver con las compañías o centrales a gas proveniente de gasoductos internacionales. Es decir, si falla o disminuye la frecuencia, opera la fuerza mayor. Pero no ocurre lo mismo con una central hidroeléctrica.
Eso es exactamente lo que establece la norma.
Por lo tanto, para que a todas las empresas se les conceda trato igualitario, he propuesto el artículo 99 bis. Se pretende una solución distinta: que la ley sea igual para todas, que no sea discriminatoria y que apunte en un sentido y otro. Esto plantea la enmienda. Pero si la fórmula es diferente, general, similar para todas las empresas y no incorpora discriminaciones, no tendría inconveniente en aceptarla. En cambio, el texto que sugiere la Comisión discrimina en contra de las centrales a gas proveniente de gasoductos internacionales.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En votación electrónica la indicación renovada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada (20 votos contra 14).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Vega y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor MORENO.-
¿Era de quórum especial la norma, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Senador.
El señor MORENO.-
Entonces, debo retirar mi voto, porque acepté verbalmente un pareo con el Honorable señor Chadwick en el entendido de que la disposición tenía ese carácter.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Encuentro toda la razón a Su Señoría, porque no es de rango orgánico constitucional.
En consecuencia, la indicación renovada queda aprobada con 20 votos a favor, 13 en contra y un pareo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone intercalar, a continuación del artículo 99° bis, un artículo 99° ter, nuevo
Dicha norma fue aprobada sin ninguna modificación por 3 votos a favor (Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez) y 2 en contra (Honorables señores Orpis y Prokurica).
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , anuncio nuestra abstención, porque toda la filosofía del proyecto apunta a que, a partir de ahora, las empresas distribuidoras no podrán operar si no han celebrado contratos con las centrales generadoras.
Ésa es la piedra angular de la iniciativa.
Sucede que hay muchas empresas en el país -especialmente SAESA- que ejercen sus actividades sin contrato. Como se pretende regular esta situación en un artículo transitorio, en la Comisión voté en contra.
Si se parte de la base de un funcionamiento con contrato, al decir "independientemente del origen de la obligación", algunas empresas podrán operar sin él. En estos casos, prefiero derechamente su clausura. Lo peor es modificar o arreglar un sistema para que todas las distribuidoras deban desarrollar sus actividades con contratos y, al mismo tiempo, señalar que algunas pueden hacerlo sin ellos.
Entiendo el argumento del señor Ministro : como su interés es proteger al consumidor, las empresas, independiente de que trabajen con contrato o sin él, igualmente deberán responder. Pero mi posición es más drástica, más exigente, en el sentido de que sólo podrían funcionar las que operan con contratos.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se procederá a votar la proposición de la Comisión.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ¿se trata de una norma de quórum especial?
El señor ROMERO (Presidente).-
No, señor Senador.
En votación electrónica la proposición.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO.-
Estoy pareado, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Si Su señoría quiere dejar consignado su pareo, debe registrarse como presente y no votar.
El señor PIZARRO.-
O abstenerme.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
No, porque las abstenciones pueden influir en el resultado.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, 16 abstenciones y 2 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Flores, Gazmuri, Naranjo, Núñez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Canessa, Martínez y Zurita.
Se abstuvieron los señores Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero y Stange.
No votaron, por estar pareados, los señores Páez y Pizarro.
El señor PIZARRO.-
¿Se rechaza la norma?
El señor HOFFMANN (Secretario).-
No, señor Senador. Las abstenciones influyen en el resultado. Por lo tanto, se debe repetir la votación.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Sugiero que la votación se entienda repetida y que luego las abstenciones se sumen a la mayoría.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se procederá como lo planteó el Honorable señor Larraín.
Acordado.
--Queda aprobada en esos términos la enmienda propuesta por la Comisión que consiste en intercalar un artículo 99° ter, nuevo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, en el número 10 se introducen diversas enmiendas al artículo 150°.
Dicha norma fue aprobada sin ninguna modificación por 3 votos a favor (Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez), un voto en contra (Honorable señor Prokurica) y una abstención (Senador señor Orpis).
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ¿me permite formular una pregunta?
El señor ROMERO (Presidente).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor MORENO.-
¿Por qué en el texto comparado no figura lo que leyó el señor Secretario ?
Hago la consulta porque me gusta tener claridad respecto de lo que voy a votar.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Efectivamente, señor Senador ; hay una omisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ahorro mal entendido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En todo caso, es la modificación que señalé.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía ).-
Señor Presidente , la finalidad de este artículo consiste en dar más autonomía y poder a los órganos que manejan el sistema eléctrico, que están integrados por profesionales seleccionados por la unanimidad de los miembros de las empresas que forman parte de los CDEC y que, desde el punto de vista del funcionamiento de dicho sistema, requieren tener la máxima autonomía posible. Esta norma propone que para despedir, para sacar a los técnicos del CDEC se requiera un alto quórum de los miembros del directorio, de manera de evitar que el conflicto de intereses entre las empresas del sistema eléctrico termine inhibiendo y debilitando la función de seguridad de estos profesionales.
En segundo lugar, estamos ampliando la presencia de actores eléctricos en el sistema, justamente con la misma idea: contar con más testigos, en forma de reforzar la seguridad. Por eso, nos interesa que entren un representante de los clientes libres y representantes de los dueños de la subtransmisión, con miras a fortalecer la participación dentro de los CDEC.
Por último, estamos pidiendo que los presupuestos de los CDEC incluyan suficientes recursos para...
El señor ZURITA .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro ?
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía).-
Sí, señor Senador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita, con la venia de la Mesa.
El señor ZURITA.-
Simplemente quisiera saber quién va a nombrar al representante de los clientes libres.
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía).-
En el mismo artículo propuesto se señala que el reglamento establecerá la manera de designarlo. Naturalmente, debiera hacerse sobre la base de elecciones entre los propios clientes libres. Pero ésa es un materia que queda para el reglamento.
Termino, señor Presidente , destacando que el tercer tema que se plantea en esta norma alude a dar suficiente presupuesto a estos órganos, a fin de que dispongan de recursos necesarios para predecir situaciones en el sistema eléctrico y observar las necesidades de transmisión y de otros elementos indispensables para afirmar la seguridad.
Por tales razones, solicitamos encarecidamente al Senado que respalde esta proposición.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , aprobaremos este artículo, que en verdad mejora la situación actual del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), cuya responsabilidad es administrar los generadores que van entregando la energía.
Cuando tiempo atrás participamos en la Comisión investigadora en la Cámara de Diputados y cuando se han registrado problemas en este ámbito, hemos apreciado que siempre cae sobre el CDEC un manto de dudas en cuanto a si representa o no a todos los actores del sector eléctrico. Como creo que esta modificación mejora la situación actual, la vamos a respaldar.
Ahora, respecto de la pregunta del Senador señor Moreno , quiero decir que la Secretaría de la Comisión se ha visto obligada a elaborar el informe a veces hasta las cuatro de la mañana. Éste es un proyecto extraordinariamente complejo, que hemos trabajado en forma muy rápida. Por tanto, si hay algún error, puede ser una excepción debida al apresuramiento y en ningún caso de responsabilidad de dicha Secretaría.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , vamos a concurrir también a aprobar esta disposición. Me gustaría, sí, dejar constancia al menos de lo siguiente.
La integración del CDEC y sus funciones son temas tremendamente delicados. En verdad, depende de las decisiones que en él se tomen el aumento o la disminución de las rentas de los propios actores que lo conforman, dependiendo a quién se despache en función de la responsabilidad que se tiene.
Nos habría gustado que la urgencia para la tramitación de esta materia no hubiera sido de "discusión inmediata", con el objeto de que se nos concediera mayor tiempo para analizarla. Espero que el día de mañana podamos perfeccionarla como corresponde.
De todas formas, ella está en la línea correcta y por eso concurriremos a aprobarla.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas sugeridas para el artículo 150º.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El artículo 3º del proyecto, que es de quórum calificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, número 23º, de la Constitución Política, y se aprobó por tres votos a favor (de los Honorables señores Boeninger, Núñez y Páez) y dos en contra (de los Senadores señores Orpis y Prokurica), fue objeto de una indicación renovada -suscrita por los Honorables señores Orpis, Fernández, Cantero, Romero, Prokurica, Novoa, Larraín, Horvath, Arancibia y Stange-, consistente en suprimirlo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor PROKURICA.-
También deseo intervenir.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis, y luego, los Senadores señores Viera-Gallo y Prokurica, en este orden.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , hoy día discutimos el proyecto de ley que pretende incentivar las inversiones en el campo energético y provocar la diversificación. No obstante perseguir un objetivo positivo, la cuota de importación que presenta constituye un gran retroceso en las políticas macroeconómicas. Ello, en virtud de que todo el modelo de desarrollo de Chile está basado en las exportaciones y en el libre mercado; es decir, en la libertad para comprar y vender.
Establecer una cuota de importación al gas afecta negativamente a todo el país y no sólo a unas pocas empresas. Por este motivo, dejar fuera de esta prohibición a ciertas Regiones, como han propuesto algunos Senadores -y de hecho así fue aprobado-, no soluciona las nefastas consecuencias que, desde mi punto de vista, presenta el precepto.
Bastaría la más mínima norma de reciprocidad para que, de ser aprobada la disposición, otros países colocaran cuotas a nuestros productos. Por ejemplo, a los salmones, al cobre, a la celulosa, al vino, a los productos frutícolas y a millones de bienes que exporta Chile cada año y que constituyen el principal motor de desarrollo del país.
Esto afectaría directamente los intereses de toda la nación y no sólo los de las empresas de gas, cuyo desarrollo descansa en el modelo exportador.
Señor Presidente , a mi juicio, el precedente que sentaría esta disposición sería simplemente nefasto.
Quiero agregar que no sólo constituye un precedente muy negativo, sino que también va a permitir que Argentina demande a Chile por incumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito por ambas naciones y que dice lo siguiente:
"Artículo 1º.- Cada parte fomentará y alentará un régimen jurídico que permita a las personas naturales o físicas y jurídicas, la libre comercialización, exportación, importación y transporte de gas natural entre la Argentina y Chile.".
"Artículo 3º.- Las Partes garantizan la eliminación de restricciones legales, reglamentarias y administrativas a la exportación y transporte de gas natural que los vendedores de Argentina estén dispuestos a suministrar a Chile y que los vendedores de Chile estén dispuestos a suministrar a Argentina y, asimismo, a la importación y transporte de gas natural que los compradores de Chile estén dispuestos a adquirir en Argentina y que los compradores de Argentina estén dispuestos a adquirir en Chile.".
Pues bien, señor Presidente , Argentina podía venderle a Chile 100 por ciento de gas, pero, de aprobarse el proyecto -o sea, a partir de ahora-, sólo le venderá 85 por ciento. Por lo tanto, efectivamente se atenta contra el Tratado.
Yo entiendo que el argumento básico es la diversificación, pero creo que ella se logra a través de las normas de la iniciativa.
¿Qué dispone el proyecto para diversificar las fuentes energéticas? Establece contratos a 15 años, lo que va a permitir internalizar todas las situaciones de riesgo que se viven en Argentina y el resto de los países. De hecho, el precio de nudo subirá muy próximamente: en 15 días más. Con ello se hará más competitivo otro tipo de combustible.
Señor Presidente , como decía, Chile es limítrofe con naciones productoras de energía. Entonces, ¿por qué poner esta limitación si por otras vías se puede lograr la diversificación sin afectar nuestro modelo exportador?
Se han hecho grandes inversiones para instalar las centrales de energía. Pero, ahora, ¿con qué autoridad nos vamos a presentar en Europa -recuerden que en ese Continente tenemos un problema con nuestros salmones, pues nos están fijando cuotas- si nosotros mismos, en nuestra legislación, estamos incorporando este tipo de precedente?
Quiero concluir señalando que, desde mi punto de vista, constituye un grave retroceso lo que está haciendo nuestro país. La diversificación se puede lograr a través de otros mecanismos, contemplados en la misma ley en proyecto, y no necesariamente estableciendo cuotas, porque con ello estamos entrando a un camino en extremo peligroso.
Las distorsiones del mercado se arreglan a largo plazo, y por eso los contratos se fijan a periodos amplios, con el objeto de minimizar todas las imperfecciones que muchas veces presentan los mercados energéticos.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , las observaciones que formularé no se basan en los principios doctrinarios que defiende el Senador señor Orpis , sino que tienen otro fundamento.
En primer lugar, el propósito loable de diversificación gasífera que persigue el artículo 3º no se va a poder cumplir, porque sólo entrará a regir el 2010.
En segundo término, según el inciso segundo propuesto, los contratos que se suscriban con anterioridad van a ser respetados como contratos leyes. Por lo tanto, basta que las empresas los firmen antes del 2010 para que esto quede en letra muerta. O sea, éste no es un buen sistema para el propósito loable que persigue el Gobierno de diversificar el aprovisionamiento del gas.
Sin embargo, ya que esto está y el Ejecutivo quiere consignarlo, yo no tengo ningún inconveniente; pero no sirve para nada. En todo caso, si así se quiere hacer, por cierto voy a votar a favor.
Pese a lo anterior, quiero señalar lo siguiente.
Primero, según el inciso primero del artículo 3º, el Presidente de la República debe dictar un reglamento para distribuir la cuota del 85 por ciento. Y es muy importante que esto se haga sin discriminar por Regiones ni por empresas. El inciso dice: "conforme al procedimiento que señale el reglamento". Con ello se subentiende que éste debe hacerse en forma ecuánime y a prorrata. Habrá que ver los criterios que se usan. Pero no se puede discriminar ni por Regiones ni por empresas.
Enseguida, el inciso tercero es particularmente confuso en su redacción. Yo desafío a alguien a entender qué se quiere decir en la primera parte, porque lo que se intentó expresar no se refleja en esa redacción. Dispone lo siguiente: "La obligación señalada en el inciso primero de este artículo" -cumplir con el 85 por ciento, que es una obligación nacional- "podrá cumplirse a nivel regional". Eso no se entiende. ¿Cómo una obligación de carácter nacional se va a cumplir a nivel regional? Y, para colmo, se agrega: "considerando para estos efectos el gas natural extraído en la respectiva región.". Yo propondría suprimir esa frase. Así, el inciso diría: "La obligación nacional del 85% no afecta a las regiones".
Lo que aparece después en negritas se refiere a la zona austral del país. Eso es claro, nítido.
Me pregunto: si se mantuviera esa primera frase, las empresas de la Octava Región, por ejemplo, ¿cumplirían con la obligación del 85 por ciento en ella? ¿Cómo se va a contabilizar la producción regional? En mi opinión, aquélla no es una frase feliz.
Para terminar, quiero señalar lo siguiente.
Respecto del inciso primero del artículo 3º, debe quedar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley que el reglamento que dicte el Presidente de la República no puede contener discriminaciones arbitrarias ni por Región ni por empresa. En cuanto al inciso segundo, también ha de quedar claro que los contratos que se celebren son contratos leyes y no pueden ser modificados. Y, en lo que concierne al inciso tercero, se tiene que suprimir la primera frase.
Con todo esto, la norma quedaría bastante coherente. Otra cosa es su dudosa eficacia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el Honorable señor Viera-Gallo casi me ahorra tener que intervenir, porque él mismo ha dicho que el artículo 3º "no sirve para nada". A mi juicio, no sirve para nada bueno, pero sí para algunas cosas malas.
Reforzando las palabras expresadas por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, debo decir que esta disposición tiene un objetivo principal: hacer viable el programa de gas natural licuado, en lo cual estoy de acuerdo. Concuerdo en que exista un programa para ello.
Sin embargo, como se ha demorado la tramitación del proyecto, antes de que se aprobara el propio Ministro nos dijo en la Comisión que la iniciativa del gas natural licuado ya es un hecho y que se están suscribiendo los contratos entre dos empresas privadas y la ENAP. Es decir, eso va a empezar a funcionar. Por lo tanto, desde ese punto de vista, este artículo ha perdido vigencia.
En segundo lugar, la incorporación de un artículo como éste rigidiza innecesariamente el mercado al disponer en forma permanente una norma para enfrentar un problema transitorio.
En tercer término, esta disposición debilita futuras reclamaciones del Estado de Chile y de las empresas nacionales por incumplimiento de los contratos, como ya lo han explicado diversos señores Senadores , en especial el Honorable señor Orpis . En efecto, si Argentina no da cumplimiento a los tratados y protocolos que ha firmado con nosotros, ahora estaríamos replicando, empatando con un nuevo incumplimiento y arriesgando nuestra seriedad como país en el ámbito internacional en relación a nuestros compromisos.
Finalmente, lo más importante es que estamos discutiendo sólo algunas cosas accesorias. Porque lo cierto es que nos hallamos en presencia de un buen proyecto, que fue aprobado en un 99 por ciento por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
El objetivo basal de la iniciativa es evitar que no haya inversión en este período, porque lo que no hagamos hoy va a repercutir en dos o tres años. Por lo tanto, el artículo fundamental del proyecto, que no se ha discutido, que es el más importante y hace más innecesario todavía el artículo 3º, es el que establece un horizonte de 15 años para que los inversionistas tengan asegurado de alguna forma un precio rentable y ello facilite la generación de energía por otros medios.
Ningún inversionista, señor Presidente, se va a embarcar en gas argentino, porque sabe que se trata de un combustible inseguro. Entonces, sinceramente, creo que esta norma es del todo innecesaria.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me parece que el artículo 3º -sobre todo el inciso tercero- es esencialmente inconstitucional, porque las empresas, cuando firmaron los contratos, adquirieron la propiedad sobre el porcentaje de suministro acordado. Y, de acuerdo con la Constitución, nadie puede ser privado de su propiedad, de lo que ha adquirido, salvo que sea expropiado.
En segundo lugar, la iniciativa, sin la menor duda, discrimina en cuanto al trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Ello ha quedado claramente establecido por algunos señores Senadores que han participado en el debate.
Este problema no sólo tiene un componente de mala presentación internacional, sino que, internamente, abre las bases para que en el futuro el Estado comience a desconocer la adquisición de un producto -en este caso, de gas- que fue contratado. Alguien podría decir: "Adquirí la propiedad de ese bien y se me está quitando sin que exista la factibilidad de que me puedan resarcir, ni de que haya un sistema que repare lo que se está haciendo". Es decir, aquí hay una expropiación encubierta de un insumo adquirido a través de un contrato legal y válidamente contraído.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que las inversiones que hacen las diversas empresas extranjeras se basan en la confianza y en la estabilidad de las reglas del juego. De hecho, se han invertido cientos de millones de dólares confiando en los contratos que se celebraron en su oportunidad. Es así como varias compañías instalaron gasoductos para traer gas fundamentalmente desde Argentina.
Hemos estimulado a invertir a muchas compañías regionales. Por ejemplo, en la Octava Región. Y el gran desarrollo que ésta exhibe se debe precisamente a que se hallan abastecidos de gas más de 26 mil clientes residenciales y grandes empresas, como Petrox, Vidrios Lirquén , INCHALAM, Pesquera San José , Huachipato, Cementos Bío Bío, Pesqueras El Golfo, Landes e Itata , Cemento Polpaico , CMPC Laja , Celulosa Arauco , INFORSA , SAESA y Arauco Generación . Además, se impulsó la instalación de dos generadoras eléctricas en el sector de Charrúa, comuna de Cabrero: Campanario, de 250 megavatios, e Innergy, de 750. Todo ello se basa, por supuesto, en el gas traído directamente desde Neuquén por cañerías que, según se afirmaba, venían sólo a Chile. Últimamente se nos ha dicho que también se han interconectado hacia Buenos Aires.
Es evidente que nos preocupa la limitación del 85 por ciento. No obstante, el señor Ministro ha señalado que se respetarán los contratos hasta el 31 de diciembre del año 2009 y que, además, es posible acogerse al sistema de SWAP, que permitiría comprar gas natural licuado en otros países y traerlo por las mismas cañerías vía Argentina. Eso me deja un poco más tranquilo.
En todo caso, es evidente que las empresas se sienten perjudicadas. Como decía el Senador señor Martínez , desde el momento en que se firma un contrato se adquiere un derecho de propiedad; y éste se ve afectado cuando se empieza a limitar su plena ejecución o la capacidad de conducción de gas al 85 por ciento.
No obstante, las explicaciones que ha dado el señor Ministro me dejan conforme y por lo menos hasta el 1º de enero del año 2010 se tiene la seguridad de que se respetará el ciento por ciento de la capacidad de los gasoductos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Quiero advertir, antes de dar la palabra al Honorable señor Núñez, que estamos a siete minutos del término del Orden del Día.
El señor NÚÑEZ.-
¡Lo señala ahora, señor Presidente , cuando estoy a punto de intervenir!
El señor ROMERO (Presidente).-
No es por eso, señor Senador.
Quiero dar a Su Señoría los minutos que le corresponden. Pero, para ello, tengo que solicitar la anuencia de la Sala a fin de prorrogar el Orden del Día hasta despachar el proyecto. De otro modo tendríamos que citar a sesión para mañana, porque la iniciativa está calificada de "discusión inmediata".
--Así se acuerda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , seré muy breve. Quiero señalar solamente que estamos frente a contradicciones que todavía no soy capaz de entender.
Todos creímos que esta situación se generó cuando empezamos a percibir con claridad que era altamente probable que desde el lado argentino se produjeran dos tipos de problemas: uno, la política de precios del Gobierno de Kirchner, como se señaló, y otro, las dificultades ciertas del vecino país para encontrar más gas, no sólo por falta de inversión, sino también por la posibilidad de que algunas cuencas se hallen agotadas o se estén acabando rápidamente.
Todos sabemos que Argentina ha crecido aceleradamente y, en consecuencia, consume mucho más gas, y también, que su parque automovilístico utiliza básicamente el proveniente de sus cuencas.
A propósito de esa situación, escuché algo que me produjo un escalofrío: un candidato señaló que, por esta razón, era necesario iniciar una guerra comercial con Argentina. Felizmente, esa opinión no fue escuchada, porque la gente es bastante más sensata. Sin duda, no íbamos a entrar en guerra comercial con la vecina nación, pues eso perjudicaría notablemente toda nuestra capacidad de comercializar con ella; y es muy probable que esto se intensifique con el tiempo.
En segundo término, a propósito de esta misma situación, se dijo: "Mire, es necesario que Chile diversifique su matriz energética; no puede seguir dependiendo básicamente del gas argentino". Ello, porque el suministro es inseguro; porque es muy probable que la política de precios del Gobierno de Kirchner se mantenga en una futura Administración peronista, y -lo que es más grave- no existe más gas en las cuencas trasandinas. En consecuencia, es necesario que Chile diversifique su matriz energética.
En tercer lugar, dado ese hecho, es básico legislar para incentivar la inversión.
Perdónenme, señores Senadores , que no entienda mucho de economía en términos globales; pero sí tengo sentido común. Si un inversionista se arriesga en una planta que no utiliza gas argentino y resulta que de repente ese combustible, por distintas razones, es más barato, lo más probable es que esa persona no siga invirtiendo como se esperaba, porque va a disponer de combustible de menor precio. Si no, obviamente, su inversión va a quedar obsoleta y -más grave aún- va a perder dinero.
En cuarto término, entiendo que no se debiera generar ningún problema con otro país, porque el texto en análisis no está referido a Argentina, sino a cualquier nación que nos pueda proveer de medios energéticos. Eventualmente, Perú puede suministrarnos el día de mañana una cantidad importante de gas, sobre todo en el norte. Y si se resolvieran, -como algunos esperamos- los problemas históricos con Bolivia, podríamos disponer de un volumen considerable de gas proveniente de ese país.
Todos aquí hemos aprobado tratados de libre comercio en los cuales estuvimos de acuerdo en que nuestras exportaciones sufrieran restricciones en algunos países -de la Unión Europea, por ejemplo-; hemos aceptado ciertas salvaguardias en esos mismos tratados, y también, que se impongan cuotas a nuestros productos de exportación, incluso al salmón. De modo tal que no veo razón para no aplicar restricciones al gas proveniente del extranjero, en circunstancias de que otras naciones también limitan nuestros bienes exportables.
En consecuencia, no veo cómo una eventual aprobación de este artículo podría generar el día de mañana dificultades internacionales.
Insisto: el proyecto no está referido a Argentina.
La norma es idónea, en general, a los efectos de incentivar las inversiones necesarias para permitir al país diversificar efectivamente su matriz energética.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía y Energía ).-
Señor Presidente , quiero partir señalando que éste es un tema país que el Gobierno plantea para provocar un cambio que, si bien se empieza a hacer efectivo el 2010, comienza a operar desde el momento en que la ley es aprobada, promulgada y publicada.
Respecto de la inutilidad del artículo 3º a que alude el Senador señor Viera-Gallo , si el día de mañana pudiéramos traer gas, no les quepa la menor duda de que lo haríamos. El problema es que para ello se necesitan tres años o tres años y medio. Sería inútil, sí, disponer que el 2006 o el 2007 se podrá importar 85 por ciento de combustible de un país y 15 por ciento de otro, porque es imposible traer gas de otro lugar sin construir un gasoducto o una planta de gasificación en Quintero, por ejemplo. No es materialmente factible transportar gas natural de otra parte del mundo si no nos damos el tiempo suficiente para suscribir contratos, efectuar inversiones, etcétera.
Por esa razón estamos frente a un producto tremendamente especial y por completo diferente de todos los demás, pues no puede ser sustituido por uno similar proveniente del extranjero sino después de tres o cuatro años.
Por lo mismo, los argumentos del Senador señor Orpis en el sentido de que aquí se están violando las normas del libre mercado o del modelo económico instaurado en Chile -perdónenme, Sus Señorías- no pasan de ser fuegos artificiales. Las normas sobre restricción a la importación de gas natural están presentes en España, en Italia, en Singapur, países donde no se concibe que el sistema económico no sea el de mercado. Al contrario, son economías absolutamente de mercado. Además, en toda la Unión Europea se está considerando el establecimiento de normas de seguridad energética, precisamente para prevenir situaciones como la que estamos viviendo.
No encontramos ante un mercado que no tiene ninguna de las características de uno normal. Es cierto que hace dos años a él concurrían muchos productores y se podía comprar y vender gas natural libremente. Pero hoy día no es así. Actualmente es un mercado intervenido por la política de un gobierno, donde lo que podemos comprar los chilenos, brasileños y uruguayos es lo que dejan de consumir los argentinos y en que los precios no son los que mandan, en términos de compra y venta.
Por lo tanto, nos hallamos ante un mercado que no presenta las características de aquellos de carácter competitivo frente a los cuales reaccionamos. Y la que nos ocupa es una norma dirigida a impedir, entonces, que a partir de la próxima década Chile vuelva a verse enfrentado a un solo mercado que tienda a comportarse como el actual.
La propuesta del Gobierno apunta a obligar a las empresas que consumen gas natural a buscar otros proveedores. Y pensamos que se trata de una disposición absolutamente eficiente, porque a contar del año 2010, previo acatamiento íntegro de todos los contratos de abastecimiento existentes al 31 de diciembre de 2009, las expansiones en el consumo de gas natural deberán ir cumpliendo la proporción 85-15. Por lo tanto, se respetan íntegramente los derechos de propiedad de los contratos vigentes a la fecha en que la medida entre a aplicarse y se exige que, en tanto el país quiera expandirse en el consumo de gas natural, deberá hacerlo sobre la base de contar con al menos dos mercados de abastecimiento, para poder garantizar una mínima seguridad.
En nuestro orden económico, por lo demás, existen varios casos en que la libre acción tiene límites. Permítaseme señalar rápidamente algunos de ellos.
Los fondos de pensiones se someten a las restricciones establecidas por la ley y la Superintendencia respectiva para el máximo de las inversiones en distintos instrumentos financieros. El tamaño del mercado de cada empresa telefónica también se halla regulado en su ámbito. La desintegración vertical en el campo eléctrico, entre generación y transmisión, igualmente está sujeta a una disposición que de alguna manera circunscribre la acción de los privados. La Comisión de Distorsiones, en nuestra legislación, impone salvaguardias y aranceles para constreñir el quehacer privado en determinadas circunstancias. Las fijaciones tarifarias en electricidad, agua y telefonía son acotamientos efectivos en cada uno de esos servicios. En pesca, sin ir más lejos, los máximos de captura y las cuotas constituyen una eficiente norma para limitar la acción de los privados. Se registran restricciones a la propiedad, asimismo, en las empresas sanitarias y en el sistema bancario. Es decir, el vigente es un sistema económico donde la libre empresa dispone de un amplio margen; pero, obviamente, para casos calificados, rigen disposiciones que regulan su extensión.
El efecto de incertidumbre provocado por la crisis del gas argentino...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se agota su tiempo, señor Ministro .
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Termino, señor Presidente , simplemente señalando que existe una miopía enorme, a mi juicio, al no entender que el abastecimiento que puede provenir de Perú o del gas natural licuado, reforzado por la norma mencionada, se utilizará mediante el mecanismo de SWAP, por todas las Regiones que no tienen acceso directo al combustible.
Por lo tanto, pensamos que es tremendamente conveniente que el Senado apoye la disposición del 85-15, de manera de ayudar a que haya competencia en el mercado del gas natural y a que mejoren los precios que en otras circunstancias podríamos obtener sin ella.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se tomará la votación.
El señor VIERA-GALLO.-
Le solicito precisar de qué se trata, señor Presidente , porque la Oposición ha presentado una indicación para echar abajo...
El señor ROMERO (Presidente).-
Se aclarará el punto inmediatamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-El señor Presidente pondrá en votación la indicación renovada de los Honorables señores Orpis, Fernández, Cantero, Romero, Prokurica, Novoa, Larraín, Horvath, Arancibia
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si no se aprobara, entonces sería necesario pronunciarse de todas maneras sobre el artículo.
En votación la indicación renovada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza (16 votos contra 10 y una abstención).
Votaron por la negativa los señores Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Espina, Fernández, Larraín, Martínez, Matthei, Ríos y Romero.
Se abstuvo el señor García.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º propuesto por la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 3º por no reunirse el quórum constitucional exigido (17 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Horvath, Larraín, Martínez, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Vega y Zurita.
Se abstuvieron los señores Espina y García.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor ORPIS.-
Como el asunto quedó definido, quisiera dejar al menos una constancia reglamentaria.
Mi indicación referida a la fuerza mayor, que fue acogida por mayoría, es absolutamente contradictoria con el artículo 16 B y no se concilia con lo propuesto por la Comisión. Por lo tanto...
El señor ROMERO (Presidente).-
Pero dice relación a una de las votaciones pasadas.
El señor ORPIS.-
Así es.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, se dejará una constancia, con el objeto...
El señor ORPIS.-
Se debe eliminar lo atinente al artículo 16 B.
El señor ROMERO (Presidente).-
Exactamente.
¿Habría acuerdo al respecto? Porque la cuestión había sido expuesta por la Secretaría.
El señor NÚÑEZ .-
No entendí el punto, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Por qué no lo explica de nuevo, Honorable señor Orpis?
El señor ORPIS.-
Lo que expresé, señor Presidente -ésa fue la indicación-, se refiere a que las centrales a gas que operan con gasoducto deben recibir exactamente el mismo tratamiento que el resto y, por lo tanto, quedar incluidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982.
El Ejecutivo proponía que ello quedara regulado en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Como se registró mayoría para trasladar el caso al primero de los cuerpos legales recién mencionados -lo que resulta absolutamente contradictorio con el planteamiento del Ejecutivo-, aprobar la indicación se traduce en que queda sin efecto lo relativo al artículo 16. De lo contrario, habría dos normas incompatibles entre sí, lo que es absurdo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se leerá dicho artículo. El tema se encuentra abierto y no ha sido definido, ya que se formuló un cuestionamiento.
Se explicarán los términos del precepto.
El señor ORPIS.-
Reglamentariamente, es así, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Lo analizaremos.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , si se entiende que queda eliminado el artículo que aprobó la Comisión, quiere decir que los chilenos, cuando haya cortes de luz provocados por falta de gas, no porque cayó una roca sobre el ducto sino simplemente debido a un corte en el abastecimiento hacia nuestro país, no recibirán compensaciones.
La disposición relativa al artículo 16 B que aprobó la Comisión establece que cuando haya cortes de abastecimiento con interrupciones en el suministro de energía eléctrica los usuarios sujetos a regulación de precios deberán ser compensados. Y esto no fue lo que se propuso en la indicación renovada del Senador señor Orpis.
El señor MORENO.-
Así es.
El señor ROMERO (Presidente).-
El señor Secretario tiene claro el punto y explicará el alcance de la norma.
El señor MORENO.-
¡Lo importante es que nosotros lo tengamos claro!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
No se ponga nervioso, Su Señoría. No habrá problema.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La disposición a que alude el Senador señor Orpis expresa: "Para los efectos del artículo 16 B, las faltas de seguridad y calidad de servicio provocadas por indisponibilidad de centrales a consecuencia de restricciones totales o parciales de gas natural proveniente de gasoductos internacionales, no serán calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.".
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , esa norma no fue objeto de indicaciones y se acordó por unanimidad en la Comisión. En consecuencia, quedó reglamentariamente aprobada por la Sala.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Tiene razón el señor Senador . La norma relativa al artículo 16 B fue aprobada reglamentariamente. Sin embargo, el Honorable señor Orpis sostiene que ella es contradictoria con la indicación que él renovó y que, por lo tanto, debería quedar sin efecto.
El señor MORENO.-
¡No!
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , lo que plantean los partidarios de mantener la disposición es absurdo. Estimo que ésta debería trasladarse al artículo 99 bis del DFL Nº 1.
El señor NARANJO.-
¡Por ningún motivo!
El señor ORPIS.-
Yo he escuchado atentamente las intervenciones de los señores Senadores. Ruego que me escuchen en igual forma.
El señor NARANJO.-
Terminó el Orden del Día.
El señor ORPIS.-
Repito: considero que dicha disposición debería incorporarse en el artículo 99 bis del DFL Nº 1, para que todas las centrales tengan el mismo tratamiento.
La norma en cuestión, que el Senado aprobó reglamentariamente, incluye dos temas que se excluyeron en la indicación renovada Nº 7: la calidad y la seguridad del servicio. De manera que en la Ley General de Servicios Eléctricos nos encontraremos con los artículos 99 bis y 16 B, que son contradictorios entre sí.
En efecto, lo aprobado en la indicación que renové es absolutamente contrario a lo dispuesto en la mencionada norma del artículo 16 B.
El señor PIZARRO .-
¡La indicación de Su Señoría fue acogida por la Sala!
El señor NARANJO .-
¡Claro!
El señor ROMERO (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , creo que el Senador señor Orpis cometió un error al no formular una indicación para suprimir el inciso referido al artículo 16 B, que él ahora advierte que es contradictorio con el texto de su indicación renovada al artículo 99 bis, aprobada hace algunos minutos. Y como ya se votó, para reabrir debate sobre el tema se requiere unanimidad.
Insisto en que, al renovar esa indicación, el Honorable colega debería haber presentado otra para eliminar el texto de la norma relativa al artículo 16 B, que comienza diciendo "Para los efectos".
Por lo tanto, si no hay unanimidad en la Sala para reabrir el debate acerca de esta última disposición, ella debe mantenerse, por haber sido aprobada.
En los siguientes trámites del proyecto será factible subsanar la eventual contradicción.
El señor PIZARRO .-
En el tercer trámite.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Pero, si no hay consenso, reglamentariamente no puede abrirse debate sobre un punto respecto del cual el Senado ya se pronunció.
Hay un error en la indicación que se presentó. Debiera haber consistido en modificar o suprimir el artículo 99 bis del DFL Nº 1, y también, en eliminar la norma alusiva al artículo 16 B de la ley Nº 18.410.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Mesa comparte el criterio recién expuesto por el Honorable señor Andrés Zaldívar en el sentido de que se incurrió en error al no haberse presentado otra indicación para suprimir la disposición en análisis. Sin embargo, no se podía prever que, al aprobarse la indicación renovada Nº 7, aquélla iba a quedar vigente.
En verdad, me preocupa que haya contradicción entre dos normas de un proyecto que modifica importantes leyes.
En todo caso, he querido hacer la advertencia con el propósito de que en el tercer trámite se corrija la situación, porque advierto que reglamentariamente será difícil hacerlo, salvo que hubiere unanimidad en la Sala, la que recabo en este instante.
La señora FREI (doña Carmen).-
No hay acuerdo.
El señor PIZARRO.-
Me opongo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿No hay unanimidad?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¡No!
El señor ROMERO (Presidente).-
El asunto es bien delicado, porque tal vez en el tercer trámite no se salve el problema.
El señor PIZARRO.-
Yo creo que sí, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En fin, cada uno asumirá su responsabilidad.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Podría arreglarse por la vía del veto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Existe esa posibilidad. Pero es bueno hacer la advertencia, para poder resolver la materia en Comisión Mixta, si fuese necesario este trámite.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Finalmente, corresponde votar el artículo 3º transitorio.
Fue aprobado sin modificaciones por votos favorables (Senadores señores Boeninger, Núñez y Páez) y dos en contra (Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica).
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 3º transitorio y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , sólo quiero agradecer al Senado el despacho de la iniciativa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ha concluido el Orden del Día.
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