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El señor ROMERO (Presidente).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorios de los Convenios sobre Servicios Aéreos suscritos con Italia y Australia y sobre Transporte Aéreo firmados con Uruguay, Canadá y Suiza, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (3570-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 5 de julio de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (3858-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 2 de agosto de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (3870-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 2 de agosto de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
--Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (3871-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 2 de agosto de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
--Los antecedentes sobre el quinto proyecto (3872-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 2 de agosto de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 29ª, en 30 de agosto de 2005.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El objetivo principal de los instrumentos internacionales en referencia es conseguir la mayor apertura posible de los cielos con Italia, Australia, Uruguay, Canadá y Suiza, para consolidar de esta manera el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó tanto en general cuanto en particular los distintos proyectos de acuerdo por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Larraín, Martínez, Muñoz Barra y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Finalmente, cabe señalar que dicho órgano técnico propone al señor Presidente discutir las iniciativas tanto en general como en particular a la vez, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, todos estos convenios o acuerdos -y también el relativo a Corea, que veremos a continuación- se refieren a un elemento común: el intercambio con otros países de las libertades que existen en el campo aéreo.
¿Cuál es el tema de fondo?
Estos instrumentos se relacionan con el llamado “avance hacia los cielos abiertos”. Su celebración obedece a una política aerocomercial que ha seguido Chile desde hace varios años con el fin de alcanzar la mayor apertura de cielos con las demás naciones y así lograr los objetivos perseguidos: el libre acceso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Recordemos que -y lo hemos expresado en otras ocasiones- las libertades del aire comprenden diversos grados. Incluso, se han ido desarrollando a lo largo de los años.
La primera es el derecho a volar a través del territorio de la otra parte sin aterrizar; la segunda, el derecho a efectuar escalas en dicho territorio para fines no comerciales; la tercera y la cuarta, el derecho a operar servicios aéreos entre los territorios de ambas partes; la quinta, el derecho a operar desde el territorio de la otra parte hacia un tercer país, ya sea directamente o pasando por el propio territorio, que es el caso de la sexta libertad.
Cuatro de los convenios son prácticamente de cielos abiertos (los firmados con Italia, Uruguay, Suiza y Corea, que se tratará luego) y dos (los suscritos con Canadá y Australia) constituyen un avance, aunque no llegan a la totalidad de las libertades explicadas.
Desde el punto de vista técnico, me gustaría precisar que la Comisión aprobó por unanimidad estos tratados, que sin duda contribuyen a avanzar en la política de cielos abiertos. Sin embargo, se generó allí una interesante discusión acerca de los efectos que podría tener la suscripción de un acuerdo de esta naturaleza con Italia, en particular a partir de cuál sería la reacción de la Comunidad Europea en cuanto a si los beneficios concedidos a un país se entienden o no automáticamente vinculados al resto de las naciones que la conforman. Ello, a raíz de que el Tribunal de Justicia Europeo, en una de sus últimas últimas determinaciones, estableció que todas las compañías europeas tienen en los otros países de la Comunidad los mismos derechos que las empresas nacionales y que, en consecuencia, los convenios que se opongan a esa normativa son denunciables.
O sea, aquí hay una doble inquietud: por un lado, qué grado de proyección podría tener el convenio con el resto de los países de la Unión Europea, y por otro, qué podría pasar si el instrumento pertinente fuese rechazado por el referido Tribunal.
Sin perjuicio de eso, la Junta de Aeronáutica Civil consideró -y así lo explican los respectivos informes en Derecho que tuvimos a la vista- que tales aprensiones no eran justificadas, toda vez que el acuerdo se suscribió en forma previa al funcionamiento en plenitud de dicho Tribunal, por lo que estaría al margen de cualquier modificación posterior, sea en cuanto a adscripción de otros países a sus beneficios, sea en cuanto a la posibilidad de denuncia.
Empero, hay que tener presente que en la Comisión vamos a analizar con especial cuidado lo que podría suceder más adelante con los convenios suscritos bajo la nueva normativa internacional aérea respecto de la extensión a todos los países de los beneficios que se conceden a uno solo.
Me explico, para despertar interés en el punto.
Si se acuerda con Italia, por ejemplo, que existan siete frecuencias a la semana, surge la duda técnica de que, a partir de la Comunidad Europea y del nuevo Tribunal, podría entenderse que ese beneficio se otorga a cada uno de los países que integran ese conglomerado sin que sea necesaria la reciprocidad.
En todo caso, entendemos -y así lo planteó el Gobierno en su momento- que se trata de un problema que podría verificarse a futuro, pero no respecto de este convenio, que se halla amparado por normas especiales anteriores a la situación en comento.
A propósito de cada uno de los acuerdos, fueron oídas diversas líneas aéreas; se invitó a todas las presentes en Chile, y vinieron varias.
Sobre la base de que con estos instrumentos internacionales se está dando un paso positivo en la lógica de avanzar hacia los espacios abiertos, recomendamos la aprobación de los proyectos de acuerdo correspondientes.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, aprobaremos los cinco proyectos de acuerdo, tal como lo solicitó el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Se aprueban en general y en particular.
"
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