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El señor ROMERO (Presidente).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, con segundos informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
3368-13
Creación de juzgados del trabajo y de juzgados de cobranza laboral y previsional
--Los antecedentes sobre el proyecto (3368-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 3 de agosto de 2004.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 22ª, en 18 de agosto de 2004.
Trabajo (segundo), sesión 44ª, en 13 de abril de 2005.
Discusión:
Sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 1º de septiembre de 2004.
En el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 10 permanente y los artículos tercero y décimo transitorios, los cuales conservan el mismo texto aprobado en general.
Estas disposiciones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, por la unanimidad de los presentes, solicite someterlas a discusión y votación.
El artículo 10 permanente y el tercero transitorio tienen carácter orgánico constitucional, por lo que deben ser aprobados con 26 votos afirmativos.
--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (34 votos).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias se consignan en los respectivos informes.
Todas las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Trabajo se acordaron por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y José Ruiz.
Por otra parte, la Comisión de Hacienda despachó las normas de su competencia en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.
Cabe tener presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las enmiendas acogidas unánimemente deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de la discusión particular, lo solicite respecto de alguna proposición de la Comisión o que se hubieren presentado indicaciones renovadas. Ha llegado una a la Mesa. En este caso, la aprobación de las modificaciones exige el voto conforme de 26 señores Senadores, con excepción del artículo 16, relativo a la entrada en vigencia de la ley, que es de quórum simple.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que señalan las normas legales pertinentes; el texto aprobado en general; las modificaciones propuestas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y el texto final que resultaría si éstas se aprobaran.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se ha solicitado la autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Previsión Social, señora Marisol Aravena; el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano, y los asesores señora Nadia Tobar y señores Fernando Dazarola y Francisco del Río.
El señor RÍOS.-
Sólo Ministro y Subsecretarios.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se ha manifestado oposición para que ingresen los asesores
Por lo tanto, se accederá a la solicitud sólo respecto de los Subsecretarios.
--Así se acuerda.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , como señaló el señor Secretario , estamos frente al segundo informe de la Comisión de Trabajo sobre el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que se indican.
A la Comisión de Trabajo fue especialmente invitada la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, representada por su Presidente , señor Raúl Araya ; el Primer Vicepresidente , señor Guillermo Quiroz ; el Segundo Vicepresidente , señor Benjamín Ahumada , y la Protesorera, señora Patricia Castro . Su participación fue muy importante. Más adelante me referiré a sus planteamientos.
Como cuestión previa, solicito votación separada del último párrafo de la letra a.- del número 4) del artículo quinto transitorio.
Cabe destacar que los acuerdos adoptados por la Comisión de Trabajo contaron con el asentimiento unánime de sus integrantes. Por eso pedí votar separadamente la norma recién individualizada.
Las siguientes son las materias fundamentales sobre las cuales versó el análisis de las indicaciones:
1º.- Se aumentan de 35 a 40 los nuevos jueces del trabajo y se mantienen en 9 los jueces de los tribunales de cobranza laboral y previsional que se crean. Los 5 nuevos jueces del trabajo se contemplan en Arica, Curicó , Valdivia y San Bernardo , más un cargo adicional de juez laboral en Concepción.
A tal efecto, se crean los cargos respectivos; se transforman 2 juzgados de letras de Arica y Curicó en tribunales especializados del trabajo; se hacen ajustes en los territorios jurisdiccionales correspondientes, y se adecuan los Códigos Orgánico de Tribunales y del Trabajo, señalándose los juzgados pertinentes.
En ese ámbito, se incorpora una disposición para evaluar, en el plazo de tres años, la carga de trabajo de los juzgados que se establecen, lo que permitirá hacer las correcciones necesarias.
2º.- Se contempla la debida flexibilidad para que el Poder Judicial administre el proceso gradual de entrada en vigencia de los nuevos juzgados, estableciéndose al efecto los siguientes criterios:
Primero, la vigencia diferida de la ley, partiendo con los juzgados de cobranza laboral y previsional -nueve meses después de la publicación de la ley- y, luego, el resto de la reforma, a contar del 1º de marzo de 2007.
Segundo, el proceso de instalación de los nuevos juzgados mediante la aplicación del sistema de dotaciones de inicio, al igual como se hizo en la reforma procesal penal y respecto de los tribunales de familia.
Tercero, la regulación de la forma en que los jueces de los tribunales suprimidos pasarán a formar parte del nuevo sistema.
Cuarto, la normativa de las pruebas de selección para los concursos de cargos vacantes en los Escalafones Secundario y de Empleados del Poder Judicial, a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Y, por último, el proceso de traspaso de los empleados de los tribunales suprimidos al nuevo sistema.
Para ello se contempla un incentivo al retiro por edad (65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años si son mujeres), consistente en el otorgamiento de una bonificación a quienes presenten su renuncia voluntaria. Se dispone además que las dotaciones de inicio de los juzgados de cobranza laboral y previsional serán provistas con funcionarios que actualmente se desempeñan en el Poder Judicial .
Por otra parte, la iniciativa regula el proceso de traspaso de funcionarios que no hubieren renunciado voluntariamente, estableciéndose como criterio que se efectúe dentro del territorio de la misma Corte de Apelaciones o Región, en el caso de la Metropolitana, quedando a disposición de la Corte Suprema si no hubiere vacantes. No hay disminución de remuneraciones ni afectación de derechos pecuniarios de los empleados del Poder Judicial .
Y, en último término, se regula la situación de los actuales receptores laborales, dándoseles la opción, o de salir del sistema -vía renuncia voluntaria- para convertirse en receptores judiciales, otorgándoseles una bonificación al efecto; o bien, de quedarse en sus cargos para someterse al proceso de traspaso como un empleado más del Poder Judicial .
Señalé, señor Presidente , que en el último párrafo de la letra a.- del número 4) del artículo quinto transitorio -ya solicité su votación separada- se establece que "Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva," -al momento de hacer las adecuaciones- "el Presidente de la misma, comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema , a fin de que destine al funcionario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.".
La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial ve con preocupación esta norma, por cuanto causaría muchos problemas de orden familiar. Por eso, desea suprimirla, con el objeto de que las destinaciones se hagan dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones y, si ello no es posible, que no dependan de la Corte Suprema, pues eso implicaría eventuales traslados a otras Regiones.
Tal aspiración fue planteada en la Comisión. Posteriormente, se ha reiterado. Por esa razón, pedimos votación separada de esta enmienda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Finalmente, el señor Ministro del Trabajo ha confirmado que el Ejecutivo presentó una indicación al artículo cuarto transitorio, letra a.-, norma que aborda un problema de adecuación. Se explica por sí sola, de manera que no me extenderé en ella.
Es todo, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se verá en su momento.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Seré muy breve, señor Presidente .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Debo señalar a Su Señoría que no corresponde hacer debate.
El señor OMINAMI.-
Sólo deseo informar la iniciativa en representación de la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º, 10, 11 y 13, número 10, permanentes, y sobre los artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y décimo transitorios.
Como se indicó, el proyecto forma parte de una importante reforma a la justicia laboral, que apunta, básicamente, a mejorar la cobertura y la oportunidad de la justicia a través, por un lado, de aumentar el número de tribunales, y por otro, de modificar los procedimientos de la justicia laboral y previsional.
En lo fundamental, se incrementan de 20 a 40 los tribunales y se crean 9 tribunales de cobranza previsional. Esto último se justifica en el hecho de que cerca del 80 por ciento del total de causas que van a la justicia del trabajo son cobranzas previsionales, lo que requiere contar con procedimientos especiales más expeditos que hagan, a su vez, más eficiente el cobro.
En cuanto al financiamiento de la iniciativa, cabe consignar que para el año 2005 va a significar un costo fiscal de 652 millones de pesos, cifra que aumentará en 2006 a 6 mil 581 millones de pesos. En régimen, el proyecto implica un desembolso fiscal de mil 812 millones de pesos.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las normas que vienen con votación unánime de las Comisiones, salvo las indicadas por el señor Secretario .
¿Senador señor Parra?
El señor PARRA.-
Pido dos minutos para fundamentar mi voto, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Acerca de qué artículo, específicamente, señor Senador ?
El señor PARRA .-
En relación con las disposiciones que Su Señoría está solicitando aprobar en este momento.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿El artículo 1º, inciso primero?
El señor PARRA.-
No: el conjunto de normas que vienen informadas unánimemente por las Comisiones.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su petición suscita un problema reglamentario, señor Senador, porque la aprobación de tales preceptos debe ser automática. No cabe la fundamentación de voto. Ni siquiera se ponen en votación.
Sin embargo, le voy a permitir usar de la palabra, con cargo a mi inexperiencia en temas reglamentarios.
El señor PARRA.-
Muchas gracias, señor Presidente. Y lamento haberlo puesto en semejante dilema.
Únicamente deseo dejar constancia, para mayor claridad de la información recibida por la Sala, de que el proyecto crea por primera vez en el país los tribunales de cobranza judicial, aparte de aumentar en 20 los tribunales laborales.
La gran diferencia entre el texto aprobado en general por la Sala y el que ahora se somete a discusión particular estriba en la cantidad de tribunales laborales que se crean, los cuales fueron incrementados en 5. En este sentido, quiero expresar mi reconocimiento -fui de los que formularon indicaciones sobre la materia en la Comisión de Trabajo- al esfuerzo adicional que ha realizado el Ejecutivo para extender esta jurisdicción especial tan relevante.
Al mismo tiempo, quiero hacer notar un hecho que me preocupa.
De los 40 juzgados laborales que en el futuro funcionarán, 20 estarán radicados en la Región Metropolitana. Y de los 9 tribunales de cobranza que se crean, 6 quedarán emplazados en la misma Región. Por eso solicité los estudios que sirvieron de base para adoptar esa decisión, los cuales no parecen suficientemente concluyentes en cuanto al número de causas que cada uno ellos debería conocer en el futuro.
De ahí que resulta particularmente importante la innovación que se ha introducido en el sentido de que la Corte Suprema podrá monitorear el funcionamiento práctico de dichos tribunales para sobre esa base proceder a redistribuirlos, de modo que la demanda por justicia quede cubierta de manera más equitativa que la que se viene planteando en el proyecto.
Señor Presidente, creo que la Sala puede aprobar la iniciativa con absoluta confianza, pues constituye un gran paso adelante.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muchas gracias por la tranquilidad que nos da, señor Senador.
En consecuencia, se darían por aprobadas todas las normas acogidas por unanimidad en las Comisiones, excepto la que ha sido objeto de una indicación renovada y aquella que el Senador señor Bombal pidió votar separadamente.
--Se aprueban, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 30 señores Senadores .
El señor ROMERO (Presidente).-
A continuación, la Sala debe pronunciarse sobre la norma respecto de la cual se ha pedido votación separada.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Honorable señor Bombal pidió votar separadamente, en el artículo quinto transitorio, número 4), letra a.-, el último párrafo, que comienza diciendo:
"a.- El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva llenará las vacantes de los cargos de los juzgados que se crean en esta ley dentro de su jurisdicción, con aquellos empleados de planta de los tribunales que son suprimidos por la presente ley según sus grados", etcétera.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los señores Senadores que estén por aprobar la norma propuesta por la Comisión deben votar afirmativamente.
El señor BOMBAL.-
Perdón, señor Presidente , pero yo pedí votar en forma separada sólo el último párrafo de la letra a.-.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿El que se inicia señalando "Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva"?
El señor BOMBAL.-
Exactamente.
De acuerdo con la norma, los funcionarios quedarían a disposición de la Corte Suprema una vez efectuada la readecuación, pudiendo ser destinados a otras Regiones. Y la idea es que permanezcan dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones a que pertenecen.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ha pedido la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el precepto tiene un sentido bastante claro: que el Poder Judicial , conforme a criterios que obviamente resguarden los derechos de los funcionarios, pueda disponer de mayores recursos humanos en los lugares donde más se requieran, habida cuenta de los cambios demográficos producidos en el país, la realidad laboral y previsional, etcétera. Es algo enteramente razonable. Y nuestra posición siempre ha sido la de que ello se lleve a efecto, como ya dije, sin afectar derechos funcionarios, lo cual se encuentra suficientemente claro en el texto de la ley.
Sobre el particular, creemos que el lugar de traspaso más apropiado sería el de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, existen disposiciones que en general permiten, con los debidos resguardos, que los funcionarios de las diversas instituciones, incluidas las Fuerzas Armadas y muchas otras, sean destinados a cumplir funciones a lo largo del territorio nacional en consideración a requerimientos del bien común.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo señalado por el señor Ministro , en orden a que no se afecta el derecho de los funcionarios. El problema es el traslado fuera del territorio jurisdiccional. Eso es lo que les causaría perjuicio.
Está bien que se hagan asignaciones y reasignaciones de estos trabajadores dentro de la jurisdicción de una Corte de Apelaciones. Pero ubicarlos fuera de aquélla, incluso en otras Regiones, les provocaría un daño, pues quedarían desplazados.
Ésa es la preocupación que ellos han manifestado y, por eso, he pedido votación separada. Comparto y me interesa el planteamiento que han formulado, porque entiendo que el problema es humanamente complejo: serían trasladados no sólo de tribunal, sino también de jurisdicción.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , mi pregunta es, si no existiere vacante dentro de la jurisdicción de origen, ¿por qué el funcionario no puede elegir adónde ser transferido, en la medida en que haya cupos en ese lugar? ¿Por qué tiene que ser cambiado a la Región más cercana a su actual jurisdicción? Posiblemente, una persona que labora, por ejemplo, en la Novena Región, en vez de ser trasladada a la Octava o a la Décima, prefiera irse a la Quinta o a la Metropolitana.
¿Por qué aplicar un criterio tan estrecho cuando, a lo mejor, el funcionario quiere otra cosa? ¿No podría consultársele su voluntad, cuando efectivamente no hay vacantes dentro de su jurisdicción?
El señor ROMERO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar la palabra al señor Jaime Arellano, Subsecretario de Justicia.
--Se autoriza.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ARELLANO ( Subsecretario de Justicia ).-
Señor Presidente , deseo aclarar que la norma tiene una concatenación lógica.
En primer lugar, obviamente se procura la transferencia de los funcionarios del antiguo sistema al nuevo.
En segundo término, se establece que los de planta que no hubiesen sido designados para los nuevos tribunales del trabajo, creados por esta iniciativa, pueden ser destinados a tribunales de otras especialidades dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones. Luego, siempre el criterio es tratar de dejarlos dentro de la jurisdicción.
Y el inciso final sólo se aplica en una última circunstancia -y respecto de ella el Honorable señor Bombal ha pedido votación separada-, cual es, que no haya vacantes dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva. Entonces, se encarga a la Corte Suprema la destinación de este funcionario en cualquier parte del país.
Por lo tanto, aunque no nos corresponde meternos en esta facultad, el objetivo debiera ser procurar, en general, la mejor ubicación para el trabajador judicial.
En resumen, el proyecto establece, primero, el traslado intersistema laboral y, segundo, el cambio dentro del territorio jurisdiccional a otro subsistema. Sólo como última alternativa, cuando no hay vacantes en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva, se comunica tal circunstancia a la Corte Suprema.
Este mecanismo se ha empleado en otras normativas legales; por ejemplo, en la reforma procesal penal. Pero aquí incluso se ha mejorado un poco.
Ésa es la explicación, señor Presidente.
La señora MATTHEI.-
Perdón, señor Presidente , pero no se ha dado respuesta a mi consulta.
En el inciso tercero de la letra a), se señala que el Presidente de la Corte Suprema deberá destinar al funcionario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción. Pero, quizás, ese lugar no es el que desea el funcionario y prefiera ir a otro más lejano, donde viven familiares; donde hay colegios para sus hijos; donde, a lo mejor, alguno de ellos asiste a la universidad; etcétera.
Por eso, en el fondo, pregunto por qué se da a la Corte Suprema el mandato de trasladar al funcionario al lugar donde está la vacante más próxima a su jurisdicción de origen, en circunstancias de que aquél podría querer mil veces ser transferido a una ciudad más lejana, donde tiene algún tipo de conexión.
En ese sentido, yo casi preferiría que se elimine la frase "a fin de que se destine al funcionario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen", y que se consulte al funcionario su voluntad respecto de las vacantes que existen.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Llamo la atención de la Sala de que estamos en la discusión en particular del proyecto. No corresponde hacer un trabajo de Comisión.
Es importante la información que pueda dar el señor Subsecretario a la Honorable señora Matthei ; pero, a mi juicio, ya estamos en condiciones de someter a votación la iniciativa
¿Desea hacer alguna aclaración, señora Senadora?
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , quizás se podría revisar este punto, porque es importante para los funcionarios.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puedo invitar a que ello se haga, pero no puedo obligarlo.
Además, una modificación de esa naturaleza a esta altura del debate requiere una indicación. Estamos analizando las proposiciones del segundo informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , quiero dar una explicación a la Senadora señora Matthei .
Los traslados de funcionarios han sido siempre decisión exclusiva de la Corte Suprema, que los hace por razones de buen servicio.
La señora MATTHEI .-
¡Naturalmente!
El señor ZURITA.-
Por consiguiente, no se concibe el "¿adónde quiere ir?" ¡No! Sólo se comunica el lugar adonde ir.
Siendo relator de la Corte de Apelaciones de Santiago, me mandaron como suplente a Talca y no pude reclamar por el hecho de que gastaba más de lo que ganaba en la Capital.
Ésa es la manera de mantener un buen servicio. No podemos dar "chipe libre" y decir: "Me gusta Talca", "Me gusta Putaendo". ¡No!
La señora MATTHEI .-
Señor Senador...
El señor ROMERO (Presidente).-
Evitemos los diálogos, por favor.
Honorable señora Matthei, diríjase a la Mesa.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , le quería pedir una interrupción al Senador señor Zurita .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su Señoría no puede concedérsela, porque ya terminó su intervención. Pero puede solicitársela al Honorable señor Andrés Zaldívar , que es el siguiente orador.
La señora MATTHEI.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Con el mayor gusto.
La señora MATTHEI.-
Muchas gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , le encuentro toda la razón al Senador señor Zurita . Obviamente, los traslados son por razones de mejor servicio.
Pero mi pregunta es: ¿por qué se le dice a la Corte Suprema que debe transferir necesariamente a la jurisdicción más próxima? Tal vez eso no implica un mejor servicio.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra, el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , corroborando lo que planteó el Honorable señor Zurita , corresponde que este tema lo resuelva la autoridad superior del sistema judicial. ¿Por qué? Porque se trata de un funcionario de Corte de Apelaciones, que no puede ser transferido por ésta a un tribunal de diferente jurisdicción. Por lo tanto, debe ser la Corte Suprema la que determine a qué territorio jurisdiccional enviar a esta persona.
¿Y por qué tiene que ser trasladada al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción? Por una razón muy obvia. Porque, al efectuar este cambio, dicha Corte aplicará su buen juicio y, como conoce todos los antecedentes del funcionario, sabrá dónde éste puede ejercer mejor sus funciones, provocando el menor daño posible y, por supuesto, pensando en el mejor servicio de los tribunales.
Escuché la argumentación dada por el Senador señor Bombal y no coincido con que esto puede causar inconvenientes en las Regiones. A mi juicio, se trata de un problema de buen servicio, que, indiscutiblemente, debe resolver la Corte Suprema en relación con las Cortes de Apelaciones. En ellas no puede radicarse esta decisión, a menos que sea en el mismo territorio jurisdiccional.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. Luego, los Honorables señores Larraín, Espina y Ruiz.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, veo que está animado el debate. Menos mal que estamos en segundo informe.
Para entender la lógica planteada por el señor Subsecretario de Justicia , cabe señalar que la participación de la Corte Suprema, establecida en el inciso final de la letra a), se produce sólo cuando no hay posibilidad de reubicar al funcionario en su jurisdicción territorial.
Entiendo que ésa es la situación.
Por lo tanto, es el último de los recursos.
La Senadora señora Matthei preguntaba por qué no se le consulta al funcionario acerca de su traslado o por qué no se le da la oportunidad de hacer alguna sugerencia. Aquí se ha dicho que, por razones de buen servicio, eso no es lógico, menos en la Administración de Justicia, que requiere una mayor capacidad de decisión para destinar a los funcionarios donde sean necesarios.
Sin embargo, de lo expuesto por el Senador señor Bombal , entendí que -si estoy en lo correcto; aprovecho de preguntárselo- los funcionarios le dijeron que preferían que la Corte Suprema no intervenga en esto. O sea, que no opere este último recurso y que, aunque no hubiera vacantes, de alguna forma -cosa que no se explica- estas personas sigan en el territorio jurisdiccional donde ejercen su función.
El problema se produce por una situación humana, porque, seguramente, irse de un lugar o desplazarse o cambiarse a otro implica dificultades de todo tipo: escolares, materiales, de costo, etcétera. Me imagino que con ese sentido los funcionarios han planteado su inquietud.
En consecuencia, ¿cómo se pueden combinar ambas situaciones? Por razones de buen servicio, es lógico que la Corte Suprema, si no hay vacantes en un territorio jurisdiccional, mande a los funcionarios a algún lado. Lo natural sería que de alguna manera se consultara la opinión del funcionario, si es que existen alternativas donde elegir. Ello no podría conseguirse con la mantención de la parte final de esta letra.
Por consiguiente, tendríamos que dejar el último inciso -como se ha sugerido acá- de la siguiente forma: "Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, el Presidente de la misma comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema , a fin de que destine al funcionario a otro cargo vacante". Y no establecer lo más rígido, que es ubicar a aquél en el puesto que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, etcétera.
Ésa es la única manera para que, si hay varias vacantes, la Corte Suprema consulte a la persona afectada, o ésta sugiera o entregue información acerca de si desea estar en un lugar o en otro.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIZARRO.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo quiero añadir a lo expuesto por el Senador señor Pizarro que el hecho de que se planteen razones de buen servicio -como dijo el Honorable señor Zurita , con toda razón- avala la postura de que no se le debe imponer a la Corte Suprema el traslado de un funcionario al lugar más próximo. El Tribunal Supremo sabrá adónde lo transfiere. Pero, ¿por qué tiene que ser en la jurisdicción más próxima?
Por ello, coincido con el Honorable señor Pizarro en que eso es lo que habría que eliminar.
La señora MATTHEI.-
¡Ése es el tema!
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que la última intervención esclarece la inquietud que ha levantado la Senadora señora Matthei . Porque si la norma que discutimos obliga a la Corte Suprema a ubicar a un funcionario en la jurisdicción más próxima al lugar donde se desempeñaba, porque ahí no existe cargo vacante, no va a operar necesariamente el criterio del buen servicio, planteado por el Honorable señor Zurita .
La única manera de que se aplique la norma del mejor servicio es que no exista la disposición que nos ocupa, para que rija la regla general, que es la que deja esta decisión en manos de la Corte Suprema.
Pero entiendo que ésa no es la inquietud de los funcionarios. Éstos desean permanecer en la propia jurisdicción, no en la más próxima. Por lo tanto, el problema no tiene mucha solución: si se suprime la parte final de este inciso, se va a aplicar la regla general, que da la atribución al Tribunal Supremo para que destine al funcionario donde estime pertinente, y en cambio, si esta disposición se deja como está, se determinará que aquél vaya a la jurisdicción más próxima, circunscribiéndolo.
La verdad es que entre ambas disposiciones pienso que, al final, es mejor la norma general.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Propongo a la Sala eliminar la frase "que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen", quedando el párrafo como sigue:
"Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, el Presidente de la misma comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema, a fin de que destine al funcionario a un cargo vacante sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.".
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor CORDERO.-
Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO.-
Estoy de acuerdo.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo que se plantea; pero que quede claro en el informe que nosotros pedimos que, si existen varios cargos vacantes, se consulte al funcionario. Porque, si los hay en distintas Regiones, a lo mejor éste preferiría estar en una y no en otra.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha quedado constancia de ello en la Versión Taquigráfica, señora Senadora .
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la Comisión, la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial hizo presente su preocupación respecto de que ha habido asimetrías entre los tres proyectos sobre la materia: el de reforma procesal penal, el de creación de Tribunales de Familia y el que nos ocupa, porque no en todas esas iniciativas existió el mismo tratamiento.
Obtuvieron de parte del señor Subsecretario de Justicia el compromiso de que, en la medida de lo posible, se corregirían algunas de estas situaciones, sobre todo las que producían desmedro -ello se vería en conjunto con el Ministerio de Hacienda-, pues, como señalé, no había simetría entre esos proyectos, que son de readecuación. Ello, porque estos procesos son complejos y difíciles.
Teniendo esto presente, lo razonable sería dejar fuera este último inciso, que provoca inquietud. ¿Para qué? Para que no sea parte del articulado la decisión de destinación que se concede a la Corte Suprema, y sea la Corte de Apelaciones la que defina la vacante dentro de su territorio jurisdiccional. Y, si no la hay ahí, por último que quede sujeto a las reglas generales. Pero que no se incluya la remisión inmediata al Presidente del Tribunal Supremo y que el proceso de readecuación, de reinstalación, se limite a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. De lo contrario, se alienta a que no se solucione lo relativo al ámbito jurisdiccional, pues dicha resolución quedaría entregada a la Corte Suprema.
Al eliminarse este inciso, el proceso se agota en la Corte de Apelaciones. Y cuando ya no haya vacantes en esa jurisdicción, regirían las normas generales. Entonces, decidirá el Tribunal Supremo.
Esta situación tiene un matiz diferente: el funcionario podrá hacer sus descargos y dirá si puede o no trasladarse.
En el fondo, se trata de acotar a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones la readecuación del funcionario. Y, si no hay vacantes, que no lo diga la ley, sino que se aplique la norma general que rige la Administración de Justicia.
Ése es el sentido, señor Presidente.
Por eso, sugerí votar esto separadamente, para que se pueda suprimir.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Senador señor Bombal, le agradecería que...
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , yo le había pedido la palabra.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Señor Senador , el Ministro también quiere intervenir. Así que, como tiene preferencia, le concederé la palabra después de él.
Pido al Honorable señor Bombal, quien ha hecho uso de la palabra ya en dos oportunidades, que formule una propuesta concreta, porque lo señalado en su intervención sólo puede ser resuelto por la Sala una vez que tengamos dicha proposición.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , es muy simple: suprimir.
El señor ROMERO (Presidente).-
Le pido que haga su indicación por escrito.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , entiendo que lo que sugiere el Senador señor Bombal es eliminar el último inciso. Nosotros estamos de acuerdo con ello, como lo estamos también con lo propuesto por el señor Presidente .
Pero quiero señalar simplemente que nuestra idea de agregar este inciso apuntaba en la dirección de proteger de mejor manera los derechos de los funcionarios. Así que, en vigencia de una regla general que tiene base constitucional, no tenemos ningún problema en que este último inciso sea suprimido o en que se acepte lo planteado por el señor Presidente .
Estamos disponibles para ambas opciones.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, en efecto, este último inciso lo único que pretendía era mejorar la situación de los trabajadores, pensando, quizás, en una parte del territorio nacional, al considerar que el país no tiene una situación geográfica uniforme.
Si un trabajador, por ejemplo, está bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, parecería razonable que lo ubicaran en algún tribunal de la Capital. Pero pensemos en un funcionario dependiente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. La Corte más próxima está en Coihaique. Obviamente que no es lo mismo pasar a depender de ésta y tener que trasladarse desde Punta Arenas a Aisén o a Coihaique, que hacerlo dentro del radio de la Región Metropolitana.
Por eso, este inciso tenía una connotación clara.
En todo caso, si los funcionarios consideran que esto los puede perjudicar, me parece razonable lo que plantea el señor Ministro , en cuanto a acoger lo señalado por el Senador señor Bombal : eliminemos el inciso y se acaba la discusión. Porque, de todas maneras, la Corte Suprema puede zanjar esto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, con todo respeto a mis Honorables colegas, creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua.
La norma general es que la competencia en este caso -como lo sería en cualquier órgano de la Administración respecto de su gente- corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. Pero ésta pierde su competencia cuando el asunto sale de su jurisdicción por no haber vacantes en ella. ¿Quién resuelve entonces? La Corte Suprema.
Por lo tanto, lo que procede es lo que el señor Presidente planteó razonablemente: eliminar la parte final de la norma y obviamente el problema queda resuelto, en cuanto a que, si el asunto sale de la competencia de la Corte de Apelaciones por no haber vacantes dentro de su territorio jurisdiccional, la Suprema resolverá, y punto.
Por lo tanto, me pronuncio por aprobar su sugerencia, señor Presidente .
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
Luego, se votará la propuesta.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , nos hallamos frente a una dicotomía que debemos resolver, porque no es menor la cuestión en debate, por lo menos para los funcionarios.
Aquí hay dos intereses en juego: uno, el de los tribunales de justicia, manifestado a través de la Corte Suprema, para designar al funcionario que ya no puede quedar en su propia jurisdicción, porque, al no obtener los primeros lugares en el examen, no tiene lugar en ella.
El otro interés corresponde al funcionario.
La norma apunta a llenar la planta de los nuevos tribunales laborales. Se establece un examen. Si el empleado lo aprueba, surge un orden de prelación. Algunos quedarán en la plaza correspondiente. Pero, ¿qué ocurre con aquellos que, por su orden de prelación, no pudieron hacerlo? Se irán a otros juzgados dentro de la misma jurisdicción.
¿Y qué sucede con aquellos que ocuparon los últimos lugares y no pudieron ingresar a los tribunales laborales ni a otros de la jurisdicción respectiva? En tal caso, hay dos caminos: el primero es que la Corte Suprema resuelva libremente dónde decide mandarlos. Eso significa, por ejemplo, que si no hay posibilidad en la Corte de Apelaciones de Talca, perfectamente puede destinarlo a Punta Arenas.
La norma limita las facultades de la Corte Suprema y dispone que debe enviarlo a la jurisdicción más próxima. Entonces, se presentan dos criterios: otorgar al Máximo Tribunal libertad para que resuelva dónde destinará al funcionario, lo que va más allá de su interés personal; es decir, donde resulte más útil para el funcionamiento del Poder Judicial . La disposición -como bien lo expresaron el señor Ministro del Trabajo y el Senador señor Ruiz - establece que la Corte Suprema tiene todas las facultades, pero con la limitación de no ubicar al funcionario en cualquier lugar, sino en el más cercano a su casa; o sea, a la jurisdicción más próxima.
En el caso de la Región Metropolitana, no hay mayores inconvenientes, porque el empleado puede trasladarse desde la Corte de Apelaciones de Santiago a la de San Miguel. En la Capital existen dos jurisdicciones. Pero, si una persona se desempeña en la Corte de Apelaciones de la Octava Región -supongamos en Los Ángeles-, puede ser enviada a la Novena Región. Y si otra trabaja en la de la Cuarta Región, será destinada a la Región aledaña.
Por lo tanto, existen dos criterios: uno es dar a la Corte Suprema más facultades para que destine a los funcionarios donde mejor considere; el otro que el Senado los proteja, en el sentido de que, al trasladarlos, los alejen lo menos posible de sus hogares.
Son dos posiciones distintas, pero ambas legítimas. Que eso quede claro, para que, al resolver, no nos equivoquemos.
Un criterio significa mayor protección para los funcionarios, pero puede resultar más inconveniente para el funcionamiento del Poder Judicial , porque perfectamente los tribunales podrían argumentar que quienes ocupen los últimos lugares de prelación vayan, no a la jurisdicción vecina -pues allí hay personal suficiente-, sino a otra.
Ignoro lo que ocurre con su casa, con el colegio de sus hijos o con sus familias, cuando se dispone el traslado de un funcionario. ¿Se le paga el costo que ello involucra?
El señor CORDERO .-
¡Claro que sí!
El señor ESPINA.-
Me gustaría que el señor Ministro del Trabajo o el señor Subsecretario pudieran aclararnos las dudas, pues para muchos servidores judiciales tiene relevancia el lugar donde los destinen, sobre todo para aquellos que ocupan grados menores y perciben remuneraciones no muy significativas.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ABURTO.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene el Senador señor Aburto.
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, quiero expresar lo siguiente: estamos frente a un "problemita" técnico que nadie ha considerado.
Si se elimina la disposición relativa a qué se hace con el funcionario cuyo cargo se suprime -por haberse creado otro tribunal, existir un sistema de nombramiento distinto o porque su plaza se declara vacante-, él queda sin funciones.
La Corte Suprema tiene la facultad de trasladar a alguien a un cargo de la misma categoría. Entonces nos encontramos con el hecho de que el puesto se ha suprimido; no existe. Por lo tanto, si ese tribunal carece de categorías de comparación para el traslado y se suprime la disposición del proyecto, deberá ejercer sus funciones de acuerdo con la regla general.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El Honorable señor Aburto no deja de tener fundada razón.
Quiero insistir en la propuesta inicial tendiente a eliminar la frase "que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen".
Me parece que con eso salvamos absoluta y claramente la situación.
Si le pareciera a la Sala, así se procedería.
--Acordado.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, también se daría por aprobado el resto del número 4).
Debe quedar constancia del quórum, por tratarse de una norma que tiene el carácter de orgánica constitucional.
El señor BOMBAL.-
Yo voto en contra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Hay 35 votos a favor y uno en contra, del Senador señor Bombal.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado también a la Mesa una indicación.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , ¿dio por descartada mi propuesta? Porque había dos proposiciones.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Sí. Después de escuchar los fundamentos del Honorable señor Aburto, me pareció importante acoger la propuesta que resultó aprobada por unanimidad. Posteriormente el señor Senador señaló su voto negativo.
La señora MATTHEI.-
El mío también.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , es que yo presenté otra proposición.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Sí, está bien, pero eran incompatibles.
El señor BOMBAL.-
La llevé a la Mesa.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Sí, pero eran incompatibles.
Puse en votación la que me parecía más adecuada, después de escuchar al Honorable señor Aburto. El resultado fue abrumadoramente mayoritario.
El señor BOMBAL.-
Con todo respeto, señor Presidente, quiero recordar que existían dos propuestas...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La proposición que se puso en votación y que se aprobó, fue presentada primero.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , si es por prelación, permítame señalar que, antes de que Su Señoría hiciera su sugerencia, pedí suprimir la norma.
Cuando el señor Presidente exigió que formulara por escrito mi proposición, lo hice; pero eso es un tecnicismo, porque prácticamente yo inicié...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Está bien, señor Senador. Lo que ocurre es que, después de oír las observaciones del Senador señor Aburto, me pareció importante insistir en la propuesta original. Por eso solicité el asentimiento de la Sala, que fue unánime.
Posteriormente, se dejó constancia de su voto negativo -como Su Señoría lo pidió-, al igual que el de la Honorable señora Matthei.
El señor BOMBAL.-
Tengo la impresión de que los señores Senadores no supieron lo que se estaba votando.
Por eso insistí en el punto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su apreciación es temeraria, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
No, señor Presidente, porque el procedimiento fue muy rápido.
No voy a oponerme a lo que la Sala ya determinó.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Agradezco su sentido democrático.
El señor LARRAÍN.-
Yo me abstengo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En consecuencia, queda aprobada la sugerencia en los términos señalados, dejándose constancia del quórum.
--Se aprueba la supresión de la frase señalada en el inciso tercero de la letra a) del número 4) del artículo cuarto, que pasa a ser quinto, (34 votos a favor, 2 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa, fuera de plazo, una indicación del Presidente de la República para agregar al artículo 4º transitorio, en su inciso primero, una frase.
En consecuencia, requiere el acuerdo unánime de la Sala para ser tratada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , sobre todo después de lo que ocurrió con lo planteado con toda razón por el Senador señor Bombal , no es conveniente que se presente una indicación fuera de plazo.
A mi juicio, es preferible que la Comisión de Trabajo emita un nuevo segundo informe, para que estudie tales aspectos. De otra manera es imposible seguir un debate ordenado en la Sala y legislar en forma correcta.
Lo más razonable es que, frente a esos inconvenientes, el proyecto vuelva a Comisión, para que emita un nuevo segundo informe.
Ésa es mi propuesta.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Consulto al señor Ministro del Trabajo si tiene alguna observación.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la indicación tiene por objeto ampliar las posibilidades de los funcionarios para acceder a nuevas oportunidades en su carrera y, adicionalmente, a un bono de retiro. Es decir, se pretende extender el margen que tienen para que así puedan alcanzar beneficios al momento de culminar su actividad laboral.
Nos oponemos de manera absoluta a la idea de que la indicación sea retirada, porque con eso eliminamos la posibilidad de que un número importante de empleados del Poder Judicial pueda verse favorecido.
Sobre la base de tales antecedentes, si la Sala insiste en una posición distinta, nosotros, entre retirar la indicación o remitir de nuevo el proyecto a la Comisión, optamos por lo primero. Pero señalamos con claridad que su retiro implica algo muy negativo para esas personas, quienes nos solicitaron que presentáramos la indicación. Ésta se refiere estrictamente a la incorporación de una frase en el artículo 4º transitorio.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la misma línea planteada por el señor Ministro , y comprendiendo la inquietud del Honorable señor García , deseo manifestar que ésta era la única indicación que íbamos a discutir y que se traduce -encuentro toda la razón al titular de la Cartera- en amplios beneficios para los trabajadores del Poder Judicial .
Por lo mismo, sugiero al señor Senador que dé su asentimiento para que pueda ser estudiada.
Entiendo la intranquilidad que hay en relación con el debate sostenido rato atrás. Pero, en verdad, éste no habría tenido lugar de no haberse propuesto separar la votación.
Los trabajadores pidieron ciertos beneficios. Por eso trajimos a la Sala del Senado la inquietud muy legítima de ellos. Fue así como se generó una discusión, la que, lamentablemente, terminó mal dirimida, porque habría sido mucho mejor optar por la supresión de la norma que analizamos denantes. Pero, en fin, eso ya lo resolvió la Mesa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es, señor Senador, el asunto fue superado.
El señor BOMBAL.-
Desgraciadamente sin que se consignara lo solicitado en un principio.
En cuanto a la indicación que nos ocupa, sugiero al Honorable señor García desistir de su planteamiento, para que ella pueda ser analizada, pues -como lo manifestó el señor Ministro - contiene beneficios importantes para los trabajadores del Poder Judicial .
El señor ROMERO (Presidente).-
Recabo el asentimiento unánime de la Sala para tratar la indicación.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación se refiere al artículo 4º transitorio y tiene por objeto agregar en su inciso primero, a continuación del párrafo que dice "Los empleados de planta o a contrata de los tribunales suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres", la siguiente frase: "o que cumplan esas edades hasta el 31 de diciembre de 2006".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba la indicación del Ejecutivo , dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores , y queda despachado el proyecto en este trámite.
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