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El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , como señaló el señor Secretario , estamos frente al segundo informe de la Comisión de Trabajo sobre el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que se indican.
A la Comisión de Trabajo fue especialmente invitada la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, representada por su Presidente , señor Raúl Araya ; el Primer Vicepresidente , señor Guillermo Quiroz ; el Segundo Vicepresidente , señor Benjamín Ahumada , y la Protesorera, señora Patricia Castro . Su participación fue muy importante. Más adelante me referiré a sus planteamientos.
Como cuestión previa, solicito votación separada del último párrafo de la letra a.- del número 4) del artículo quinto transitorio.
Cabe destacar que los acuerdos adoptados por la Comisión de Trabajo contaron con el asentimiento unánime de sus integrantes. Por eso pedí votar separadamente la norma recién individualizada.
Las siguientes son las materias fundamentales sobre las cuales versó el análisis de las indicaciones:
1º.- Se aumentan de 35 a 40 los nuevos jueces del trabajo y se mantienen en 9 los jueces de los tribunales de cobranza laboral y previsional que se crean. Los 5 nuevos jueces del trabajo se contemplan en Arica, Curicó , Valdivia y San Bernardo , más un cargo adicional de juez laboral en Concepción.
A tal efecto, se crean los cargos respectivos; se transforman 2 juzgados de letras de Arica y Curicó en tribunales especializados del trabajo; se hacen ajustes en los territorios jurisdiccionales correspondientes, y se adecuan los Códigos Orgánico de Tribunales y del Trabajo, señalándose los juzgados pertinentes.
En ese ámbito, se incorpora una disposición para evaluar, en el plazo de tres años, la carga de trabajo de los juzgados que se establecen, lo que permitirá hacer las correcciones necesarias.
2º.- Se contempla la debida flexibilidad para que el Poder Judicial administre el proceso gradual de entrada en vigencia de los nuevos juzgados, estableciéndose al efecto los siguientes criterios:
Primero, la vigencia diferida de la ley, partiendo con los juzgados de cobranza laboral y previsional -nueve meses después de la publicación de la ley- y, luego, el resto de la reforma, a contar del 1º de marzo de 2007.
Segundo, el proceso de instalación de los nuevos juzgados mediante la aplicación del sistema de dotaciones de inicio, al igual como se hizo en la reforma procesal penal y respecto de los tribunales de familia.
Tercero, la regulación de la forma en que los jueces de los tribunales suprimidos pasarán a formar parte del nuevo sistema.
Cuarto, la normativa de las pruebas de selección para los concursos de cargos vacantes en los Escalafones Secundario y de Empleados del Poder Judicial, a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Y, por último, el proceso de traspaso de los empleados de los tribunales suprimidos al nuevo sistema.
Para ello se contempla un incentivo al retiro por edad (65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años si son mujeres), consistente en el otorgamiento de una bonificación a quienes presenten su renuncia voluntaria. Se dispone además que las dotaciones de inicio de los juzgados de cobranza laboral y previsional serán provistas con funcionarios que actualmente se desempeñan en el Poder Judicial .
Por otra parte, la iniciativa regula el proceso de traspaso de funcionarios que no hubieren renunciado voluntariamente, estableciéndose como criterio que se efectúe dentro del territorio de la misma Corte de Apelaciones o Región, en el caso de la Metropolitana, quedando a disposición de la Corte Suprema si no hubiere vacantes. No hay disminución de remuneraciones ni afectación de derechos pecuniarios de los empleados del Poder Judicial .
Y, en último término, se regula la situación de los actuales receptores laborales, dándoseles la opción, o de salir del sistema -vía renuncia voluntaria- para convertirse en receptores judiciales, otorgándoseles una bonificación al efecto; o bien, de quedarse en sus cargos para someterse al proceso de traspaso como un empleado más del Poder Judicial .
Señalé, señor Presidente , que en el último párrafo de la letra a.- del número 4) del artículo quinto transitorio -ya solicité su votación separada- se establece que "Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva," -al momento de hacer las adecuaciones- "el Presidente de la misma, comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema , a fin de que destine al funcionario al cargo vacante que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, sin que se produzcan afectaciones de sus derechos funcionarios.".
La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial ve con preocupación esta norma, por cuanto causaría muchos problemas de orden familiar. Por eso, desea suprimirla, con el objeto de que las destinaciones se hagan dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones y, si ello no es posible, que no dependan de la Corte Suprema, pues eso implicaría eventuales traslados a otras Regiones.
Tal aspiración fue planteada en la Comisión. Posteriormente, se ha reiterado. Por esa razón, pedimos votación separada de esta enmienda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Finalmente, el señor Ministro del Trabajo ha confirmado que el Ejecutivo presentó una indicación al artículo cuarto transitorio, letra a.-, norma que aborda un problema de adecuación. Se explica por sí sola, de manera que no me extenderé en ella.
Es todo, señor Presidente.
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