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El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, veo que está animado el debate. Menos mal que estamos en segundo informe.
Para entender la lógica planteada por el señor Subsecretario de Justicia , cabe señalar que la participación de la Corte Suprema, establecida en el inciso final de la letra a), se produce sólo cuando no hay posibilidad de reubicar al funcionario en su jurisdicción territorial.
Entiendo que ésa es la situación.
Por lo tanto, es el último de los recursos.
La Senadora señora Matthei preguntaba por qué no se le consulta al funcionario acerca de su traslado o por qué no se le da la oportunidad de hacer alguna sugerencia. Aquí se ha dicho que, por razones de buen servicio, eso no es lógico, menos en la Administración de Justicia, que requiere una mayor capacidad de decisión para destinar a los funcionarios donde sean necesarios.
Sin embargo, de lo expuesto por el Senador señor Bombal , entendí que -si estoy en lo correcto; aprovecho de preguntárselo- los funcionarios le dijeron que preferían que la Corte Suprema no intervenga en esto. O sea, que no opere este último recurso y que, aunque no hubiera vacantes, de alguna forma -cosa que no se explica- estas personas sigan en el territorio jurisdiccional donde ejercen su función.
El problema se produce por una situación humana, porque, seguramente, irse de un lugar o desplazarse o cambiarse a otro implica dificultades de todo tipo: escolares, materiales, de costo, etcétera. Me imagino que con ese sentido los funcionarios han planteado su inquietud.
En consecuencia, ¿cómo se pueden combinar ambas situaciones? Por razones de buen servicio, es lógico que la Corte Suprema, si no hay vacantes en un territorio jurisdiccional, mande a los funcionarios a algún lado. Lo natural sería que de alguna manera se consultara la opinión del funcionario, si es que existen alternativas donde elegir. Ello no podría conseguirse con la mantención de la parte final de esta letra.
Por consiguiente, tendríamos que dejar el último inciso -como se ha sugerido acá- de la siguiente forma: "Si no existiere vacante dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, el Presidente de la misma comunicará tal circunstancia al Presidente de la Corte Suprema , a fin de que destine al funcionario a otro cargo vacante". Y no establecer lo más rígido, que es ubicar a aquél en el puesto que se encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, etcétera.
Ésa es la única manera para que, si hay varias vacantes, la Corte Suprema consulte a la persona afectada, o ésta sugiera o entregue información acerca de si desea estar en un lugar o en otro.
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