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El señor SILVA.-
Señor Presidente, con todo respeto a mis Honorables colegas, creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua.
La norma general es que la competencia en este caso -como lo sería en cualquier órgano de la Administración respecto de su gente- corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. Pero ésta pierde su competencia cuando el asunto sale de su jurisdicción por no haber vacantes en ella. ¿Quién resuelve entonces? La Corte Suprema.
Por lo tanto, lo que procede es lo que el señor Presidente planteó razonablemente: eliminar la parte final de la norma y obviamente el problema queda resuelto, en cuanto a que, si el asunto sale de la competencia de la Corte de Apelaciones por no haber vacantes dentro de su territorio jurisdiccional, la Suprema resolverá, y punto.
Por lo tanto, me pronuncio por aprobar su sugerencia, señor Presidente .
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