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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , nos hallamos frente a una dicotomía que debemos resolver, porque no es menor la cuestión en debate, por lo menos para los funcionarios.
Aquí hay dos intereses en juego: uno, el de los tribunales de justicia, manifestado a través de la Corte Suprema, para designar al funcionario que ya no puede quedar en su propia jurisdicción, porque, al no obtener los primeros lugares en el examen, no tiene lugar en ella.
El otro interés corresponde al funcionario.
La norma apunta a llenar la planta de los nuevos tribunales laborales. Se establece un examen. Si el empleado lo aprueba, surge un orden de prelación. Algunos quedarán en la plaza correspondiente. Pero, ¿qué ocurre con aquellos que, por su orden de prelación, no pudieron hacerlo? Se irán a otros juzgados dentro de la misma jurisdicción.
¿Y qué sucede con aquellos que ocuparon los últimos lugares y no pudieron ingresar a los tribunales laborales ni a otros de la jurisdicción respectiva? En tal caso, hay dos caminos: el primero es que la Corte Suprema resuelva libremente dónde decide mandarlos. Eso significa, por ejemplo, que si no hay posibilidad en la Corte de Apelaciones de Talca, perfectamente puede destinarlo a Punta Arenas.
La norma limita las facultades de la Corte Suprema y dispone que debe enviarlo a la jurisdicción más próxima. Entonces, se presentan dos criterios: otorgar al Máximo Tribunal libertad para que resuelva dónde destinará al funcionario, lo que va más allá de su interés personal; es decir, donde resulte más útil para el funcionamiento del Poder Judicial . La disposición -como bien lo expresaron el señor Ministro del Trabajo y el Senador señor Ruiz - establece que la Corte Suprema tiene todas las facultades, pero con la limitación de no ubicar al funcionario en cualquier lugar, sino en el más cercano a su casa; o sea, a la jurisdicción más próxima.
En el caso de la Región Metropolitana, no hay mayores inconvenientes, porque el empleado puede trasladarse desde la Corte de Apelaciones de Santiago a la de San Miguel. En la Capital existen dos jurisdicciones. Pero, si una persona se desempeña en la Corte de Apelaciones de la Octava Región -supongamos en Los Ángeles-, puede ser enviada a la Novena Región. Y si otra trabaja en la de la Cuarta Región, será destinada a la Región aledaña.
Por lo tanto, existen dos criterios: uno es dar a la Corte Suprema más facultades para que destine a los funcionarios donde mejor considere; el otro que el Senado los proteja, en el sentido de que, al trasladarlos, los alejen lo menos posible de sus hogares.
Son dos posiciones distintas, pero ambas legítimas. Que eso quede claro, para que, al resolver, no nos equivoquemos.
Un criterio significa mayor protección para los funcionarios, pero puede resultar más inconveniente para el funcionamiento del Poder Judicial , porque perfectamente los tribunales podrían argumentar que quienes ocupen los últimos lugares de prelación vayan, no a la jurisdicción vecina -pues allí hay personal suficiente-, sino a otra.
Ignoro lo que ocurre con su casa, con el colegio de sus hijos o con sus familias, cuando se dispone el traslado de un funcionario. ¿Se le paga el costo que ello involucra?
El señor CORDERO .-
¡Claro que sí!
El señor ESPINA.-
Me gustaría que el señor Ministro del Trabajo o el señor Subsecretario pudieran aclararnos las dudas, pues para muchos servidores judiciales tiene relevancia el lugar donde los destinen, sobre todo para aquellos que ocupan grados menores y perciben remuneraciones no muy significativas.
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