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El señor ABURTO.-
Señor Presidente, quiero expresar lo siguiente: estamos frente a un "problemita" técnico que nadie ha considerado.
Si se elimina la disposición relativa a qué se hace con el funcionario cuyo cargo se suprime -por haberse creado otro tribunal, existir un sistema de nombramiento distinto o porque su plaza se declara vacante-, él queda sin funciones.
La Corte Suprema tiene la facultad de trasladar a alguien a un cargo de la misma categoría. Entonces nos encontramos con el hecho de que el puesto se ha suprimido; no existe. Por lo tanto, si ese tribunal carece de categorías de comparación para el traslado y se suprime la disposición del proyecto, deberá ejercer sus funciones de acuerdo con la regla general.
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